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Calculadora de permisos retribuidos

Cuántos días de permiso le da el Estatuto por cada causa, si se cuentan en días hábiles o naturales, y en qué se separa de lo que cobra un funcionario.

El Estatuto da días distintos por cada causa, y en unas fija la base de cómputo y en otras no.
Días que da la norma
2 días
Cómo se cuentan
La norma no lo dice
Precepto
art. 37.3.b bis) ET
Días que abarca el permiso en el calendario
Día del suceso2 de octubre de 2026
Primer día del permiso2 de octubre de 2026
Último día del permiso3 de octubre de 2026
Días naturales que abarca2 días
  • • Dos días, y la reforma de 2023 NO los subió: lo que subió a cinco fue la hospitalización de la letra anterior, con la que el fallecimiento compartía letra hasta el 29 de junio de 2023.
  • • Serían cuatro si necesitase hacer un desplazamiento al efecto.
  • • El Estatuto no dice si son hábiles o naturales. Lo decide su convenio.
Desplazamiento, localidad y fecha

El Estatuto amplía el permiso por fallecimiento en dos días cuando hace falta un desplazamiento; el EBEP mira en cambio si el suceso ocurre en otra localidad. Sobre base hábil el permiso arranca el primer día hábil, porque el derecho es a ausentarse del trabajo.

Información general con fines educativos. No constituye asesoramiento laboral ni financiero.

Su convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos permisos y añadir otros. Donde el Estatuto no fija la base de cómputo, es el convenio el que decide.

1

La reforma de 2023 subió la hospitalización y dejó el fallecimiento donde estaba

Es la confusión más repetida sobre este artículo, y se deshace comparando dos redacciones. Hasta el 29 de junio de 2023 la letra b) del artículo 37.3 decía «Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario»: una sola letra, dos días, y las dos causas juntas. El artículo 127.3 del Real Decreto-ley 5/2023 la partió en dos. La letra b) se quedó con el accidente, la enfermedad grave y la hospitalización y subió a cinco días; una letra b bis) completamente nueva recogió el fallecimiento y lo dejó en dos días, ampliables en dos más cuando el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto. De ahí que tanta página diga que «el permiso pasó de dos a cinco días»: es verdad de una de las dos causas y falso de la otra, y compartieron letra hasta hace poco más de tres años. Si lo que ha ocurrido es un fallecimiento, la cifra legal siguen siendo dos días, o cuatro con desplazamiento.

2

Los asuntos propios son de los funcionarios, no del Estatuto

El apartado 3 del artículo 37 tiene nueve letras: a) matrimonio o registro de pareja de hecho, b) hospitalización, b bis) fallecimiento, c) mudanza, d) deber inexcusable, e) funciones sindicales, f) exámenes prenatales y preparación al parto, g) imposibilidad de acceder al centro de trabajo y g) otra vez, donación de órganos. No hay ninguna letra de asuntos propios, ni de días de libre disposición, ni de moscosos. Los seis días al año que todo el mundo cita están en el artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público y son un permiso del personal funcionario. Para un trabajador por cuenta ajena existen sólo si su convenio colectivo los concede, y entonces las reglas son las del convenio: cuántos, si caducan a 31 de diciembre y si hay que avisar con antelación. Esto explica además por qué tantas búsquedas acaban en la página de una comunidad autónoma: esas páginas describen los permisos de su propio personal, que se rige por el EBEP y no por el Estatuto.

3

Hábiles o naturales: el Estatuto calla y el EBEP no

La letra a) del artículo 37.3 dice «Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho», con esa palabra. Las letras b) y b bis) dicen sólo «Cinco días» y «Dos días». En el artículo 48 del EBEP, en cambio, cada permiso trae su base escrita: cinco días hábiles, cuatro días hábiles, tres días hábiles. Por eso la duda es un pleito recurrente en el sector privado y no lo es en el público, y por eso un trabajador por cuenta ajena que busca sus días y aterriza en la página de una administración lee una cifra que no es la suya contada sobre una base que tampoco lo es. Donde el Estatuto calla, quien decide es el convenio colectivo, y la lectura que sostiene el propio apartado 3 es que el derecho consiste en «ausentarse del trabajo»: un día en el que no habría trabajado difícilmente es un día de ausencia. La herramienta devuelve la base que fija cada norma y marca expresamente los casos en los que el Estatuto no la fija, en vez de darle un número que parezca más seguro de lo que es.

4

La muerte de un conviviente no da días y su hospitalización da cinco

Las dos letras consecutivas no cubren a las mismas personas, y la diferencia se nota justo en el peor momento. La letra b) alcanza al cónyuge, a la pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, e incluye además dos supuestos más: el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. La letra b bis), la del fallecimiento, no lleva ninguna de esas dos cláusulas: se detiene en el cónyuge, la pareja de hecho y el segundo grado. El resultado es que por la hospitalización de la persona con la que convive y a la que cuida el Estatuto le da cinco días, y por su fallecimiento no le da ninguno. Conviene saberlo porque es exactamente el caso en el que nadie va a consultar el artículo. Y el segundo grado marca el límite en las dos letras: los abuelos, los nietos, los hermanos y los cuñados entran; los tíos y los sobrinos son tercer grado y los primos son cuarto, y quedan fuera.

5

Dos permisos nuevos, y el Boletín Oficial marca uno de ellos «[sic]»

El artículo ha crecido dos veces en poco más de un mes y ninguna de las dos normas renumeró las letras. La disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 8/2024 añadió, con efectos desde el 30 de noviembre de 2024, un permiso de hasta cuatro días cuando el trabajador no puede acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, o cuando concurre un riesgo grave e inminente, incluidas las catástrofes y los fenómenos meteorológicos adversos; pasados esos cuatro días el permiso se prolonga hasta que desaparecen las circunstancias, y si el trabajo se puede hacer a distancia la empresa puede establecerlo en su lugar. Un mes después, el artículo 2 de la Ley 6/2024 añadió otro permiso, por el tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, con entrada en vigor el 3 de marzo de 2025 según su disposición final 4. Como la letra g) ya estaba ocupada, el apartado 3 tiene hoy dos letras g) y ninguna h), y el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado lo señala con un «[sic]» propio.

6

La lactancia se acumula, pero el divisor no lo pone la ley

El apartado 4 da una hora de ausencia diaria para el cuidado del lactante hasta que cumple nueve meses, divisible en dos fracciones, y permite sustituirla por una reducción de jornada de media hora o acumularla en jornadas completas. Lo que no dice es con qué divisor se acumula: eso lo fija el convenio colectivo, así que el número de jornadas que devuelve esta herramienta es la aritmética directa (las horas disponibles divididas entre su jornada, truncando, porque media jornada no es una jornada completa) y el que le corresponde a usted puede diferir. Hay dos detalles más que casi nadie cuenta. El permiso se incrementa proporcionalmente en los nacimientos o adopciones múltiples, así que con gemelos son dos horas. Y la extensión hasta los doce meses existe sólo si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración y el mismo régimen, y desde el noveno mes el salario se reduce proporcionalmente: ese tramo final no es un permiso retribuido. Un funcionario, por el artículo 48.f) del EBEP, llega a los doce meses sin ninguna de esas dos condiciones.

Ejemplo práctico

Fallece el padre de una trabajadora por cuenta ajena y el sepelio es en su misma ciudad, así que no necesita desplazarse. El artículo 37.3.b bis) le da dos días, y el Estatuto no dice si se cuentan en días hábiles o naturales: eso lo decide su convenio. Si el fallecimiento ocurre el viernes 2 de octubre de 2026 y su convenio cuenta días naturales, el permiso abarca el viernes y el sábado; si cuenta días hábiles y el permiso arranca el primer día hábil, abarca el viernes y el lunes 5. Dos lecturas de la misma letra, y una de ellas le devuelve al trabajo un día antes. Si el funeral hubiera sido en otra provincia y necesitara desplazarse, la segunda frase de la letra amplía el plazo en dos días más: cuatro en total. Y la misma pérdida, para una funcionaria, se resuelve por el artículo 48.a) del EBEP con tres días hábiles si ocurre en la misma localidad y cinco si ocurre en otra: más días, sobre una base que su norma sí fija, pero sólo hasta el primer grado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso me corresponden por el fallecimiento de un familiar?
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, según la letra b bis) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se amplía en dos días más, es decir cuatro. Su convenio colectivo puede mejorar esa cifra, y muchos lo hacen.
¿No eran cinco días? Había leído que el permiso subió con la última reforma
Los cinco días son del permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, que es la letra b). El Real Decreto-ley 5/2023 subió esa causa de dos a cinco días y, en la misma reforma, separó el fallecimiento en una letra b bis) nueva dejándolo en dos. Como las dos causas compartían letra hasta junio de 2023, es muy habitual leer la subida aplicada a las dos.
¿Los días de permiso son hábiles o naturales?
El Estatuto sólo lo dice en el permiso por matrimonio, que son quince días naturales. En el de fallecimiento y en el de hospitalización dice «días» sin más, así que la base de cómputo la decide su convenio colectivo. En el sector público no hay duda: el artículo 48 del EBEP dice «días hábiles» en todas sus letras.
¿Tengo derecho a días de asuntos propios?
Por cuenta ajena, sólo si su convenio colectivo se los concede: el artículo 37.3 del Estatuto no tiene ninguna letra de asuntos propios. Los seis días al año que suelen citarse son del artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público y corresponden al personal funcionario.
¿Y si quien fallece es la persona con la que convivo pero no es familiar?
El Estatuto no le da días. La letra b) del artículo 37.3 sí cubre a cualquier persona que conviva con usted y requiera su cuidado efectivo, pero sólo para los casos de accidente, enfermedad grave u hospitalización. La letra b bis), la del fallecimiento, no incluye esa cláusula y se detiene en el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado.
¿El permiso por nacimiento de hijo entra aquí?
No. Estuvo en esta lista hasta 2019, cuando el artículo 2.9 del Real Decreto-ley 6/2019 lo sacó de ella. Desde entonces el nacimiento no es un permiso retribuido que paga la empresa sino una suspensión del contrato del artículo 48 del Estatuto, con prestación a cargo de la Seguridad Social, y tiene sus propias reglas de duración y disfrute.
¿Qué es el permiso de cuatro días por catástrofe?
Es un permiso añadido por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 8/2024, en vigor desde el 30 de noviembre de 2024, para cuando no se puede acceder al centro de trabajo por limitaciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, incluidas las catástrofes y los fenómenos meteorológicos adversos. Da hasta cuatro días y, pasados esos, se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias. Si el trabajo se puede hacer a distancia, la empresa puede optar por ello.
¿Cuántas jornadas completas salen de acumular la lactancia?
Depende de su jornada y de los días laborables que le queden, y sobre todo del divisor que fije su convenio, porque el Estatuto permite acumular la hora «en jornadas completas» sin decir cómo. La aritmética directa es dividir las horas disponibles entre las horas de su jornada y truncar, porque media jornada no es una jornada completa.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: