Permiso por fallecimiento: cuántos días son y cómo se cuentan
La reforma de 2023 subió un permiso de dos a cinco días, y no fue este.

Respuesta rápida
Por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado, el Estatuto de los Trabajadores da dos días, y cuatro si necesita desplazarse. Los cinco días que se leen por todas partes son de la hospitalización, que es la letra de al lado: la reforma de 2023 separó las dos causas y subió sólo una.
La respuesta corta
Por el fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, el Estatuto de los Trabajadores da dos días, y cuatro si necesita hacer un desplazamiento al efecto.1 Los cinco días que se leen en tantos sitios existen, pero son de la causa de al lado.
Por qué todo el mundo dice cinco días
Hasta el 29 de junio de 2023 la letra b) del apartado 3 del artículo 37 decía esto: «Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario». Una sola letra, dos días, y las dos causas juntas.
El artículo 127.3 del Real Decreto-ley 5/2023 la partió en dos.2 La letra b) se quedó con el accidente, la enfermedad grave y la hospitalización, y subió a cinco días. Una letra b bis) completamente nueva recogió el fallecimiento y lo dejó en dos, con la ampliación de dos días más cuando hace falta desplazarse.1
De ahí la confusión, y es una confusión con fecha: las dos causas compartieron letra hasta hace poco más de tres años, así que la frase «el permiso pasó de dos a cinco días» es cierta de una y falsa de la otra. Si lo que ha ocurrido es un fallecimiento, la cifra legal siguen siendo dos días.
| Causa | Letra | Días | Base que fija la ley |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | a) | 15 | Naturales |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización | b) | 5 | No la fija |
| Fallecimiento | b bis) | 2 (4 con desplazamiento) | No la fija |
| Traslado del domicilio habitual | c) | 1 | No procede |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo | g) | Hasta 4 | No la fija |
Hasta qué familia llega, y una asimetría que conviene conocer
El límite es el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Entran los padres, los hijos y los suegros, que son primer grado, y los abuelos, los nietos, los hermanos y los cuñados, que son segundo. Quedan fuera los tíos y los sobrinos, que son tercer grado, y los primos, que son cuarto.
Y hay una diferencia entre las dos letras consecutivas que casi nadie cuenta. La letra b), la de la hospitalización, alcanza además a dos supuestos más: al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y a cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. La letra b bis), la del fallecimiento, no repite ninguna de esas dos cláusulas.1
El resultado es duro de leer y conviene saberlo antes: por la hospitalización de la persona con la que convive y a la que cuida, el Estatuto le da cinco días; por su fallecimiento, ninguno.
Días hábiles o naturales: la ley calla, y sólo para usted
La letra a) dice «Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho», con esa palabra. La letra b) dice «Cinco días». La b bis) dice «Dos días». Nada más.1
En el Estatuto Básico del Empleado Público, en cambio, cada permiso trae su base escrita: cinco días hábiles, cuatro días hábiles, tres días hábiles.3 Por eso la duda es un pleito recurrente en el sector privado y una certeza en el público, y por eso tantas búsquedas acaban en una cifra que no es la del lector.
Donde el Estatuto calla, quien decide es el convenio colectivo. Y la lectura que sostiene el propio apartado 3 es que el derecho consiste en «ausentarse del trabajo»: un día en el que no habría trabajado difícilmente es un día de ausencia. Es una lectura del texto, no una regla escrita, así que lo primero es abrir el convenio.
Lo mismo, para un funcionario
La comparación es útil porque la mitad de las páginas que aparecen al buscar estos días son de una administración describiendo a su propio personal.
| Eje | Por cuenta ajena (art. 37.3 ET) | Funcionario (art. 48 EBEP) |
|---|---|---|
| Fallecimiento, primer grado | 2 días (4 con desplazamiento) | 3 días hábiles, o 5 en otra localidad |
| Fallecimiento, segundo grado | 2 días | El artículo no llega |
| Hospitalización, primer grado | 5 días | 5 días hábiles |
| Hospitalización, segundo grado | 5 días | 4 días hábiles |
| Base de cómputo | La ley no la fija | Días hábiles, escrito |
| Asuntos propios | No existe | 6 días al año |
| Lactancia | Hasta los 9 meses | Hasta los 12 meses |
Hay tres cosas que saltan a la vista.3 La primera es que el funcionario tiene su base de cómputo escrita y el trabajador por cuenta ajena no. La segunda es que lo que mueve la cifra es distinto en cada régimen: el Estatuto mira si usted necesita desplazarse, y el Estatuto Básico mira si el suceso ocurre en otra localidad. Y la tercera es que la ventaja no siempre está del mismo lado: en el fallecimiento de un abuelo, el trabajador por cuenta ajena tiene dos días y el párrafo del artículo 48 no llega hasta ahí.
Los días de asuntos propios no están en el Estatuto
El apartado 3 del artículo 37 tiene nueve letras: a) matrimonio, b) hospitalización, b bis) fallecimiento, c) mudanza, d) deber inexcusable, e) funciones sindicales, f) exámenes prenatales y preparación al parto, g) imposibilidad de acceder al centro de trabajo, y g) otra vez, donación de órganos.1
No hay ninguna letra de asuntos propios, ni de días de libre disposición. Los seis días al año que todo el mundo cita están en el artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público y son un permiso del personal funcionario.3
Para un trabajador por cuenta ajena existen únicamente si se los concede su convenio colectivo, y entonces las reglas son las del convenio: cuántos son, si caducan el 31 de diciembre y con cuánta antelación hay que pedirlos.
Dos permisos nuevos, y una errata oficial
El artículo ha crecido dos veces en poco más de un mes, y ninguna de las dos normas renumeró las letras.
La disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 8/2024 añadió, con efectos desde el 30 de noviembre de 2024, un permiso de hasta cuatro días cuando el trabajador no puede acceder al centro de trabajo por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, o cuando concurre un riesgo grave e inminente, incluidas las catástrofes y los fenómenos meteorológicos adversos.4 Pasados esos cuatro días el permiso se prolonga hasta que desaparecen las circunstancias, y si el trabajo se puede hacer a distancia la empresa puede establecerlo en su lugar.
Un mes después, el artículo 2 de la Ley 6/2024 añadió otro permiso, por el tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, con entrada en vigor el 3 de marzo de 2025.5 Como la letra g) ya estaba ocupada, el apartado 3 tiene hoy dos letras g) y ninguna h), y el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado lo señala con un «[sic]» propio.
Hay un tercer movimiento que explica por qué las guías de esos meses se contradicen entre sí: el apartado 4, el de la lactancia, lo modificó un decreto-ley de diciembre de 2023 que el Congreso derogó en enero de 2024, dejando la modificación sin efecto, y hubo que volver a aprobarla en mayo.7
El nacimiento de un hijo ya no está en esta lista
Conviene decirlo porque hasta 2019 sí estaba. El texto original de 2015 abría la letra b) con «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento...», y el artículo 2.9 del Real Decreto-ley 6/2019 lo sacó de ahí.6
Desde entonces el nacimiento no es un permiso retribuido que paga la empresa, sino una suspensión del contrato del artículo 48 del Estatuto, con prestación a cargo de la Seguridad Social y con sus propias reglas de duración y de disfrute. Es un derecho distinto, con otra duración y otro pagador, y por eso no aparece en esta página más que para distinguirlo.
Qué hay que hacer para tenerlo: aviso previo y justificación
El apartado 3 no concede el permiso sin condiciones. Su párrafo introductorio dice que la persona trabajadora podrá ausentarse «previo aviso y justificación», y esas tres palabras son las que gobiernan todos los permisos de la lista.1
En la práctica significan dos cosas distintas y con dos momentos distintos. El aviso es anterior o inmediato: hay que comunicar a la empresa que se va a ausentar y por qué, tan pronto como sea posible. La justificación puede ser posterior, y es el documento que acredita la causa: el certificado de defunción o el del tanatorio en un fallecimiento, el justificante del centro sanitario en una hospitalización, el libro de familia o el certificado del registro en un matrimonio.
Lo que la ley no hace es poner plazo ni forma a ninguna de las dos. No exige un impreso, ni un preaviso de tantos días, ni un medio concreto. Eso lo suele fijar el convenio colectivo, y donde no lo fija basta con poder demostrar que se avisó. Merece la pena guardar el mensaje: el permiso es un derecho, pero es un derecho condicionado, y quien tiene que acreditar la causa es el trabajador.
La urgencia familiar tiene su propio apartado, y no da días
Junto a la lista de permisos hay otro derecho que se confunde a menudo con ella y funciona de otra manera. El apartado 9 del mismo artículo 37 permite ausentarse por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.1
La diferencia está en la unidad. El apartado 9 no concede días: concede el derecho a que se le retribuyan las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año. Cómo se reparten esas horas a lo largo del año lo fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
Es el derecho al que acudir cuando hay que salir corriendo un par de horas y volver, que es justo el supuesto que la lista de permisos no cubre bien: allí las causas se miden en días completos. Y repárese en que alcanza también a las personas convivientes, igual que la letra de la hospitalización y a diferencia de la del fallecimiento.
Un ejemplo con números reales
Fallece el padre de una trabajadora por cuenta ajena el viernes 2 de octubre de 2026. El sepelio es en su misma ciudad, así que no necesita desplazarse.
La letra b bis) le da dos días.1 Como el Estatuto no dice sobre qué base se cuentan, el resultado depende de lo que diga su convenio:
- Si el convenio cuenta días naturales, el permiso abarca el viernes 2 y el sábado 3, y el lunes 5 vuelve al trabajo.
- Si cuenta días hábiles y el permiso arranca el primer día hábil, abarca el viernes 2 y el lunes 5, y vuelve el martes 6.
Un día entero de diferencia, sobre la misma letra y el mismo fallecimiento.
Si el funeral hubiera sido en otra provincia y necesitara desplazarse, la segunda frase de la letra amplía el plazo en dos días: cuatro en total.
Y la misma pérdida, para una funcionaria, se resuelve por el artículo 48.a) del Estatuto Básico del Empleado Público: tres días hábiles si ocurre en la misma localidad y cinco si ocurre en otra.3 Más días, sobre una base que su norma sí fija, pero sólo hasta el primer grado.
Errores comunes
Creer que el permiso por fallecimiento pasó a cinco días en 2023
Pasó a cinco el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización. El fallecimiento se quedó en dos y se mudó a una letra b bis) nueva. La confusión tiene una causa concreta: hasta el 29 de junio de 2023 las dos causas vivían en la misma letra b) y compartían los mismos dos días.
Contar los dos días como si la ley dijera que son naturales
La ley no lo dice. Sólo la letra a), la del matrimonio, usa la palabra «naturales». En la del fallecimiento pone «Dos días» y nada más, así que quien decide es su convenio colectivo, y el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, que sí escribe «hábiles», no le es aplicable.
Contar con el permiso por la muerte de un tío o de un primo
El artículo se detiene en el segundo grado. Un tío y un sobrino son tercer grado y un primo es cuarto, así que el Estatuto no concede permiso por ellos. Su convenio colectivo puede ampliarlo, y conviene mirarlo antes de dar por perdido el día.
Suponer que la muerte de un conviviente da los mismos días que su ingreso hospitalario
Da menos: no da ninguno. La letra de la hospitalización alcanza expresamente a cualquier persona que conviva con usted y requiera su cuidado efectivo, y la del fallecimiento no repite esa cláusula.
Reclamar días de asuntos propios en una empresa privada por venir en una web oficial
Esas webs suelen ser de una administración y describen los permisos de su propio personal, que se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público. En el Estatuto de los Trabajadores no hay ninguna letra de asuntos propios: por cuenta ajena existen sólo si los concede el convenio.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso dan por el fallecimiento de un familiar?
¿No eran cinco días desde la reforma?
¿El permiso se cuenta en días hábiles o naturales?
¿Hasta qué grado de parentesco llega el permiso?
¿Cuándo empieza a contar el permiso si el fallecimiento ocurre en fin de semana?
¿Tengo derecho a días de asuntos propios?
¿El permiso por nacimiento de hijo es un permiso retribuido?
¿Qué pasa si mi convenio da más días que la ley?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 37: el apartado 3 con sus nueve letras (quince días naturales por matrimonio en la a), cinco días por hospitalización en la b), dos días por fallecimiento ampliables en dos en la b bis)) y el apartado 9 con las horas por fuerza mayor equivalentes a cuatro días al año · Boletín Oficial del Estado
- 2.Real Decreto-ley 5/2023, artículo 127.3: la reforma que separó el fallecimiento de la hospitalización, subió esta última a cinco días y creó la letra b bis) con los dos días del fallecimiento · Boletín Oficial del Estado
- 3.Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015), artículo 48: los permisos de los funcionarios, con sus días hábiles expresos, los seis días de asuntos particulares de la letra k) y la lactancia hasta los doce meses de la letra f) · Boletín Oficial del Estado
- 4.Real Decreto-ley 8/2024, disposición final 2.1: añade el permiso de hasta cuatro días cuando una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso impide acceder al centro de trabajo · Boletín Oficial del Estado
- 5.Ley 6/2024, artículo 2 y disposición final 4: añade el permiso por los actos preparatorios de la donación de órganos con entrada en vigor el 3 de marzo de 2025, de modo que el apartado 3 pasa a tener dos letras g) · Boletín Oficial del Estado
- 6.Real Decreto-ley 6/2019, artículo 2.9: saca el nacimiento de hijo de la lista de permisos retribuidos, porque pasa a ser una suspensión del contrato del artículo 48 que paga la Seguridad Social · Boletín Oficial del Estado
- 7.Real Decreto-ley 2/2024, artículo 1.1, y Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023: la modificación del apartado 4 que quedó sin efecto en enero de 2024 y se volvió a aprobar en mayo · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
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