Las claves del modelo 190: qué son y por qué no cuadra con sus 111
El resumen anual de retenciones no es la versión anual de sus cuatro modelos 111, y no tiene que sumar lo mismo.

Respuesta rápida
El modelo 190 relaciona, persona por persona, todo lo que su empresa pagó durante el año en rentas del trabajo y determinadas actividades económicas, incluidas las que están exentas. Por eso sus retenciones tienen que coincidir con las de los cuatro modelos 111 del año y sus percepciones no. Cada pago se clasifica en una de doce claves alfabéticas, y nueve de ellas exigen además una subclave numérica.
La respuesta corta
El modelo 190 relaciona, persona por persona, todo lo que su empresa pagó durante el año en rentas del trabajo y en determinadas actividades económicas. Cada pago se clasifica en una de doce claves alfabéticas, y nueve de ellas exigen además una subclave numérica de dos dígitos2.
Y hay una frase de tres palabras en el artículo 2.1 de la Orden que decide casi todo lo demás: las rentas se relacionan «incluidas las exentas»1. Una renta exenta no lleva retención, así que nunca ha estado en un modelo 111. De ahí sale la regla que este artículo existe para explicar:
Las retenciones del modelo 190 tienen que coincidir con las de sus cuatro modelos 111. Las percepciones no.
Es exactamente lo contrario del modelo 390, el resumen anual del IVA, que se presenta unos días antes y sí tiene que cuadrar con los cuatro modelos 303 del año.
Las doce claves de percepción
| Clave | Qué recoge | ¿Subclave? |
|---|---|---|
| A | Empleados por cuenta ajena en general | No |
| B | Pensionistas y haberes pasivos | Sí |
| C | Prestaciones o subsidios por desempleo | Sí |
| D | Pago único de desempleo anterior a 2013, solo cuando se reintegra | No |
| E | Consejeros y administradores | Sí |
| F | Cursos, conferencias y obras literarias, artísticas o científicas | Sí |
| G | Actividades profesionales | Sí |
| H | Agrícolas, ganaderas, forestales y actividades en módulos | Sí |
| I | Propiedad intelectual o industrial, alquiler de bienes muebles y negocios | Sí |
| J | Derechos de imagen de personas o entidades no residentes | No |
| K | Premios y aprovechamientos forestales de los vecinos | Sí |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen | Sí |
Tres detalles de esa tabla merecen una frase cada uno.
La clave A no lleva subclave, y es la que genera más apuntes en cualquier empresa. El campo SUBCLAVE del anexo II enumera las nueve claves que la exigen y añade que «en percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo»2.
La clave D está muerta y sigue existiendo para una sola cosa. Desde el 1 de enero de 2013 el pago único de la prestación por desempleo está totalmente exento y se relaciona en la clave L, subclave 13. La clave D sobrevive únicamente para declarar los reintegros de cantidades percibidas indebidamente en ejercicios anteriores a 2013 que en su día se declararon con ella2. Es una clave que solo informa de la deshecha de algo que ya no informa.
Y la propiedad intelectual puede ir en tres claves distintas, según cómo se califique la renta para quien la cobra: en la F si es rendimiento del trabajo, en la G si es su actividad profesional y en la I si es una actividad económica que no es profesional2. El pagador tiene que saber algo sobre la tributación del cobrador para rellenar bien su propio modelo.
Por qué no cuadra con sus cuatro modelos 111, y en qué medida sí
La diferencia no es una impresión: es una cuenta que se puede escribir.
percepciones del 190 = percepciones de los cuatro 111
+ rentas exentas y dietas exceptuadas (clave L)
+ premios sin retención (clave K, base inferior a 300 euros)
− reintegros del ejercicio
Los tres sumandos tienen su norma:
- La clave L. Recoge las dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías exceptuadas de gravamen del artículo 9 del reglamento, y las rentas exentas que tengan la consideración de rendimientos del trabajo2. Son treinta y dos subclaves: la 01 de las dietas, la 05 de las indemnizaciones por despido exentas, la 10 de las becas, la 15 de los trabajos realizados en el extranjero, la 13 del pago único de desempleo, la 29 del ingreso mínimo vital. De ninguna se retuvo un céntimo.
- La clave K. Su descripción incluye expresamente los premios «sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros»2. Un premio de 200 euros de un sorteo de empresa es declarable y no ha generado ninguna retención.
- Los reintegros. Se relacionan bajo la misma clave con que se declararon en su día, con el signo «N» en el campo correspondiente y el importe cero en retenciones2. Restan del resumen sin haber movido nunca una autoliquidación.
Las retenciones, en cambio, tienen que coincidir. El artículo 108.2 del reglamento llama al modelo 190 «una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados»4, y esos son los mismos que se ingresaron trimestre a trimestre. Cualquier diferencia ahí es un error en una de las dos declaraciones.
Consecuencia práctica. Ante un descuadre, el primer movimiento no es rectificar: es comprobar si la diferencia es exactamente la suma de esas tres partidas. En cualquier empresa con dietas, la diferencia es la normalidad.
Y hay un caso extremo que conviene tener presente. Si durante todo un año una empresa solo pagó dietas dentro de los límites legales, no presentó ningún modelo 111, porque el artículo 108.1 no admite declaración negativa cuando no se han satisfecho rentas sometidas a retención4, y sí está obligada a presentar el modelo 190. Un año entero sin autoliquidaciones y con resumen anual obligatorio.
La misma renta puede partirse en dos claves, y a veces la decide quién paga
La descripción de la clave L trae una instrucción que casi nadie aplica: cuando la exención está sujeta a límites cuantitativos y la empresa pagó por encima de ellos, «el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás»2.
Un ejemplo con la dieta de manutención sin pernocta en territorio español, cuyo límite exento son 26,67 euros diarios. Si la empresa abona 40 euros por día:
| Importe | Clave | ¿Aparece en un modelo 111? |
|---|---|---|
| 26,67 € | L, subclave 01 | No |
| 13,33 € | A | Sí |
Un solo pago, dos apuntes, y solo uno de los dos ha llevado retención.
Y hay una renta cuya clave no la decide su naturaleza sino quién hace la transferencia. Las percepciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador, en virtud de su acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, van en la clave A. Si las paga la Seguridad Social o la mutua colaboradora, van en la clave B, subclave 012. La misma prestación, la misma persona y el mismo importe, en dos claves distintas.
El reparto a cinco bandas que solo tienen los consejeros
Las posiciones 323 a 387 del anexo II abren un bloque de cinco casillas: Hacienda estatal, Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Y el anexo dice que «este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de prestaciones de la clave E»2.
El motivo es que, cuando una sociedad opera a la vez en territorio común y en territorio foral, las retenciones sobre la retribución de sus administradores se ingresan en proporción al volumen de operaciones de la sociedad, conforme al Convenio Económico con Navarra y al Concierto Económico con el País Vasco. El anexo exige decir cuánto fue a cada administración, y las cinco casillas tienen que sumar lo que declaran las dos casillas generales de retenciones e ingresos a cuenta2: una identidad que el propio formulario se comprueba a sí mismo.
Lo llamativo es la asimetría. La retención de un empleado de esa misma sociedad va entera a una sola administración. La de quien se sienta en el consejo se reparte entre cinco, y el porcentaje del reparto es la misma magnitud, el volumen de operaciones, que decide el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
El plazo que solo existe en el papel
El artículo 108.2 del reglamento fija como regla general los veinte primeros días naturales de enero, y lleva el plazo del 1 al 31 cuando la declaración se presenta en soporte legible por ordenador o generada con el módulo de impresión de la Administración4. El artículo 5 de la Orden repite la estructura y añade una tercera letra: la vía telemática, que «a efectos del plazo de presentación» se considera presentación en soporte legible por ordenador3.
Ahora ponga esas dos normas junto al artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, que regula las formas de presentación de las informativas y cuya letra b), la del papel, dice hoy «(Suprimida)»5. La vía telemática no es una opción: es la única. Así que la excepción se cumple siempre y la regla general del 20 de enero no la puede activar nadie. Once días de plazo que existen literalmente en el papel.
Y ese 31 de enero se traslada al siguiente día hábil cuando cae en sábado, domingo o festivo, por el artículo 30.5 de la Ley 39/201511. Cae en fin de semana dos años seguidos:
| Resumen del ejercicio | 31 de enero es | Último día real |
|---|---|---|
| 2025 | Sábado | Lunes 2 de febrero de 2026 |
| 2026 | Domingo | Lunes 1 de febrero de 2027 |
| 2027 | Lunes | Lunes 31 de enero de 2028 |
El resumen del ejercicio 2025 no se presentó en enero, y el del 2026 tampoco se presentará en enero. Es la fecha bajo la que lo publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, que en 2026 tiene una página «Hasta el 31 de enero» y no incluye en ella el modelo 190: lo pone en la siguiente, «Hasta el 2 de febrero», junto a los modelos 180, 188, 193, 194, 196 y 27010.
Hay un detalle que se aprecia solo al mirar 2027. El modelo 390, el resumen anual del IVA, vence el 30 de enero, un día antes que este. En 2027 el 30 es sábado y el 31 domingo, así que los dos resúmenes anuales, de dos impuestos distintos, vencen el mismo lunes 1 de febrero.
Por último, el fallo técnico. La propia Orden del modelo, en sus artículos 8.2 y 9.2, concede tres días naturales cuando por razones técnicas no se pudo presentar en plazo3. La Orden general de las informativas concede cuatro en su artículo 17.2, se aplica expresamente al modelo 190 por su artículo 1.3 y deroga «cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan»5. Cuatro es la respuesta, y es la que la propia Agencia publica en la página de plazos de este modelo9.
Presentar mal cuesta más que no presentar, y sin techo
Esta es la parte que ninguna guía cuenta, y sale de comparar dos artículos consecutivos.
No presentarlo es el artículo 198.1, párrafo cuarto: 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.0006. Fíjese en la unidad: la persona, no el apunte. Toda la partición de claves que alarga el fichero no encarece la sanción.
Presentarlo en plazo con la clave o el NIF mal es el artículo 199.4: 200 euros por cada perceptor afectado, y ese artículo no fija máximo alguno7.
| Situación, en una plantilla de 200 personas | Artículo | Sanción |
|---|---|---|
| No presentarlo, tras requerimiento | 198.1 | 4.000 € |
| Presentarlo tarde, por iniciativa propia | 198.1 y 198.2 | 2.000 € |
| Presentarlo en plazo con la clave mal en todas | 199.4 | 40.000 € |
| Lo mismo, con comisión repetida | 199.4 y 199.6 | 80.000 € |
Diez veces más por presentarlo con un dato mal que por no presentarlo. Y la asimetría se estira: el artículo 199.6 duplica la cuantía por comisión repetida, pero solo la de los apartados 4 y 5, así que el reincidente que no presenta nada no se duplica y el que se equivoca sí7.
Dos matices más, en la dirección contraria. El artículo 198.2 parte por la mitad «la sanción y los límites mínimo y máximo» cuando la declaración se presenta antes de que la Administración la pida6, así que el mínimo baja a 150 euros y el techo a 10.000. Y sobre lo que resulte, el artículo 188.3 aplica un 40 por ciento de reducción por pronto pago. La del 30 por ciento por conformidad no llega, porque el artículo 188.1 la concede a «las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197»7.
Un ejemplo con números reales
Una empresa con doce trabajadores cierra el ejercicio 2025 así:
| Concepto | Los cuatro modelos 111 | El modelo 190 |
|---|---|---|
| Percepciones | 240.000,00 € | 248.000,00 € |
| Retenciones | 36.000,00 € | 36.000,00 € |
A primera vista descuadra por 8.000 euros. No descuadra. Durante el año la empresa pagó 8.000 euros de dietas de manutención y kilometraje dentro de los límites del artículo 9 del reglamento, que van en la clave L, subclave 01, y de las que no se retuvo nada. La cuenta cierra: 240.000 más 8.000 son 248.000, el residuo es cero, y las retenciones coinciden al céntimo, que es lo único obligatorio.
Ese resumen venció el 2 de febrero de 2026, no el 31 de enero, porque el 31 era sábado.
Y suponga que la empresa lo presentó en plazo pero codificó como clave A las dietas de tres de sus doce trabajadores. El artículo 199.4 sanciona esos tres perceptores con 200 euros cada uno: 600 euros, reducibles a 360 con el pronto pago. Si no lo hubiera presentado en absoluto y Hacienda se lo hubiera requerido, doce perceptores por 20 euros son 240, elevados al mínimo legal de 3006. Presentar bien el resumen y equivocarse en tres claves cuesta el doble que no presentarlo.
Lo que cambió en el resumen del ejercicio 2025
La Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, es aplicable por primera vez al modelo 190 del ejercicio 2025, el que se presentó en enero y febrero de 20268. Dos cosas nuevas:
- Un campo en la posición 388, «Excesos entrega acciones empresas emergentes», que se cumplimenta solo en la clave A y solo cuando hay retribución en especie, para señalar que la valoración incluye entrega de acciones de una empresa emergente por encima del importe exento del párrafo segundo de la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto2.
- Un desglose de las subclaves de la clave C que separa las prestaciones por desempleo de carácter contributivo de las que no lo son.
Cualquier guía escrita antes de diciembre de 2024 describe un fichero con un campo menos.
Lo que este resumen no recoge
Tres derivaciones que el propio anexo II establece, y que explican por qué «todo lo que pagué» no es una descripción exacta del modelo 190:
- Las retribuciones en especie sin obligación de ingreso a cuenta del artículo 102.2 del reglamento, es decir las contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial, quedan fuera y se declaran en el modelo 3452.
- En las actividades agrarias de la clave H no se incluyen las subvenciones ni las indemnizaciones, que van al modelo 3462.
- Los premios sujetos al gravamen especial de determinadas loterías y apuestas quedan fuera de la clave K2.
Y dos vecinos con los que se confunde a menudo. El resumen anual de las retenciones sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos es el modelo 180, que es al modelo 115 lo que este es al 111, y vence el mismo día10. El de las retenciones sobre intereses y dividendos es el modelo 193.
Una última obligación que no es un modelo pero va en el mismo paquete: el artículo 108.3 del reglamento obliga a expedir a cada contribuyente un certificado con las retenciones practicadas y con los demás datos que constan en el resumen anual, y a ponerlo a su disposición «con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto»4. No tiene fecha: tiene un evento, y la campaña de renta se abre por orden ministerial cada año.
Errores comunes
Dar por bueno que el modelo 190 tiene que sumar lo mismo que los cuatro modelos 111
No tiene que sumar lo mismo en percepciones, y la diferencia es aritmética. Las dietas exceptuadas de gravamen, las indemnizaciones por despido exentas y las treinta y dos subclaves de la clave L entran en el resumen sin haber pasado por ninguna autoliquidación, porque no llevan retención. Lo que tiene que coincidir son las retenciones.
Poner una sola clave por trabajador
El anexo II dice que cuando a un mismo perceptor le correspondan percepciones de claves o subclaves distintas hay que cumplimentar tantos apuntes como haga falta, de forma que cada uno refleje una sola clave y subclave. Un trabajador con nómina y dietas exentas genera dos registros, no uno.
Creer que si no se ha retenido nada no hay que presentar el resumen
Al contrario. Si en el año solo se pagaron dietas dentro de los límites legales o rentas exentas, no se presentó ningún modelo 111, porque el artículo 108.1 no admite declaración negativa sin rentas sometidas a retención, y sí hay que presentar el modelo 190, porque el artículo 2.1 alcanza las rentas exentas.
Repetir que el plazo del modelo 190 es el 31 de enero
El 31 de enero es el plazo de la vía telemática. La regla general del artículo 108.2 del reglamento es el 20 de enero. Y ese 31 se traslada al siguiente día hábil si cae en inhábil, de modo que el resumen del ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026 y el del 2026 vence el 1 de febrero de 2027.
Meter los atrasos del año anterior en el mismo apunte que la nómina del año
Los atrasos van en un apunte propio con el campo «Ejercicio devengo» relleno con el año en que la renta se devengó. Si a una misma persona se le pagaron cantidades devengadas en varios ejercicios hay que abrir un registro por cada ejercicio, porque cada uno solo puede reflejar percepciones de un mismo devengo.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las claves del modelo 190?
¿Por qué no cuadra el modelo 190 con el 111?
¿Qué claves del modelo 190 exigen subclave?
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
¿Qué pasa si pongo una clave equivocada en el modelo 190?
¿Las dietas exentas van en el modelo 190?
¿En qué clave va la baja por incapacidad temporal?
¿Y la indemnización por despido?
¿El modelo 190 recoge todo lo que pagué a mis trabajadores?
¿Qué es el reparto entre el Estado, Navarra y las Diputaciones Forales?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Orden EHA/3127/2009, que aprueba el modelo 190: artículo 2, obligados a presentarlo y rentas que se relacionan, incluidas las exentas · Boletín Oficial del Estado
- 2.Orden EHA/3127/2009, anexo II: campo CLAVE DE PERCEPCIÓN, las doce claves y el campo SUBCLAVE · Boletín Oficial del Estado
- 3.Orden EHA/3127/2009: artículo 5, plazo de presentación del modelo 190, y artículo 11, declaraciones complementarias y sustitutivas · Boletín Oficial del Estado
- 4.Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículo 108, obligaciones formales del retenedor, el plazo del resumen anual y el certificado al contribuyente · Boletín Oficial del Estado
- 5.Orden HAP/2194/2013: artículo 1.3 (el modelo 190 en la lista de informativas), artículo 12 (formas de presentación, con el papel suprimido) y artículo 17.2 (cuatro días naturales por fallo técnico) · Boletín Oficial del Estado
- 6.Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículo 198, no presentar en plazo sin perjuicio económico · Boletín Oficial del Estado
- 7.Ley General Tributaria: artículo 199, presentar de forma incompleta o inexacta, y artículo 188, reducciones de las sanciones · Boletín Oficial del Estado
- 8.Orden HAC/1432/2024, que modifica el modelo 190 por primera vez para el resumen del ejercicio 2025 · Boletín Oficial del Estado
- 9.Plazos de presentación del modelo 190: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, y cuatro días naturales por fallo técnico · Agencia Tributaria
- 10.Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 2 de febrero»: resúmenes anuales 2025 de retenciones, modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196 y 270 · Agencia Tributaria
- 11.Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al día hábil siguiente · Boletín Oficial del Estado
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Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
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