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Calculadora del modelo 190

Resuelva si tiene que presentar el resumen anual de retenciones, bajo qué clave, por qué no cuadra con sus cuatro modelos 111 y qué día vence de verdad.

El número de perceptores decide la sanción, no el de apuntes
¿Hay que presentarlo?
Sí
Clave del anexo II
A
¿Exige subclave?
No
Obligación de presentar el modelo 190 y clave que corresponde
Modelo que correspondeModelo 190
Clave de percepciónA
¿Exige subclave obligatoria?No
¿Reparto entre Estado, Navarra y forales?No
¿Hubo retención que llevar a un 111?Sí
¿Obligado a presentar el modelo 190?Sí
  • La clave A no lleva subclave. El anexo II solo la exige en nueve de las doce claves y esta no es una de ellas.

Cálculo orientativo: no constituye asesoramiento fiscal. El resumen anual se presenta con los datos de nómina y de facturas de todo el ejercicio, y su asesor o su programa de nóminas son quienes los tienen.

No se calculan aquí las subclaves una a una, el reparto foral de la clave E en euros, ni los modelos 345 y 346, a los que el propio anexo II deriva las retribuciones en especie sin ingreso a cuenta y las subvenciones agrarias. El territorio foral queda fuera.

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Quién lo presenta, y el caso que casi nadie cuenta

El artículo 2.1 de la Orden EHA/3127/2009 alcanza a quien, estando obligado a retener conforme al artículo 76 del reglamento, satisfaga rendimientos del trabajo, contraprestaciones de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales o en módulos, premios de sorteos o los aprovechamientos forestales de los vecinos. Y añade tres palabras que lo cambian todo: «incluidas las exentas». Como una renta exenta no lleva retención, el artículo 108.1 del reglamento dispensa de presentar el modelo 111 en el trimestre en que solo se pagaron rentas de ese tipo. El resultado es que una empresa puede pasar un año entero sin presentar una sola autoliquidación de retenciones y estar obligada a presentar este resumen.

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Las doce claves, y por qué la misma renta puede ir en dos

El anexo II ordena las percepciones en doce claves alfabéticas: A para la nómina general, B para pensiones, C para prestaciones de desempleo, E para administradores y consejeros, F para cursos y obras literarias, G para actividades profesionales, H para agrarias y módulos, I para propiedad intelectual e industrial cuando es actividad económica no profesional, J para derechos de imagen de no residentes, K para premios y L para rentas exentas y dietas. Nueve de las doce exigen además subclave numérica, y la clave A, que es la mayoritaria, no lleva ninguna. Un mismo perceptor genera tantos apuntes como claves distintas le correspondan.

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Por qué no cuadra con los cuatro modelos 111, y en qué medida sí

Hay una identidad que se puede escribir. Las percepciones del modelo 190 son las de los cuatro modelos 111 más las rentas exentas y dietas de la clave L, más los premios cuya base no llegó a 300 euros, menos los reintegros del ejercicio, que se declaran con signo negativo y retenciones a cero. Lo que quede después de esa cuenta es lo único que hay que buscar. Las retenciones, en cambio, tienen que coincidir al céntimo, porque el artículo 108.2 llama al resumen una declaración de las retenciones «efectuadas», y esas son las mismas que se ingresaron trimestre a trimestre.

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El plazo, computado y no citado

El artículo 108.2 del reglamento y el artículo 5 de la Orden dan como regla general los veinte primeros días naturales de enero, y llevan el plazo del 1 al 31 en tres supuestos, el tercero de los cuales es la vía telemática. Desde que el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 dejó la presentación en papel «(Suprimida)», la vía telemática es la única posible: la excepción se aplica siempre y la regla general no la puede activar nadie. Y las dos fechas se trasladan al siguiente día hábil cuando caen en inhábil, por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.

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Y la sanción, que va por un artículo distinto del que casi todos citan

No presentarlo es el artículo 198.1, párrafo cuarto: 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000. El artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites si se presenta antes de que la Administración lo pida. Presentarlo en plazo con la clave o el NIF mal es el artículo 199.4: 200 euros por perceptor afectado, sin máximo. Con los importes mal, el artículo 199.5: hasta el 2 por ciento de lo mal declarado con un mínimo de 500 euros. Y la reducción del 30 por ciento por conformidad no alcanza a ninguno de los tres, porque el artículo 188.1 la reserva a los artículos 191 a 197.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una empresa paga nóminas a doce personas durante 2025. Sus cuatro modelos 111 declaran 240.000 euros de percepciones y 36.000 de retenciones. Su modelo 190 declara 248.000 euros de percepciones y los mismos 36.000 de retenciones, porque incluye 8.000 euros de dietas de viaje dentro de los límites del artículo 9 del reglamento, que van en la clave L y de las que no se retuvo nada. Las retenciones coinciden, la diferencia de 8.000 euros está explicada y el residuo es cero: el resumen está bien. El plazo terminó el 2 de febrero de 2026, no el 31 de enero, porque ese día era sábado. Y si esa misma empresa lo hubiera presentado con la clave equivocada en tres de sus doce trabajadores, el artículo 199.4 le costaría 600 euros, frente a los 300 de mínimo que le costaría no haberlo presentado en absoluto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 190?
Del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente, y ese 31 se traslada al siguiente día hábil si cae en sábado, domingo o festivo. El resumen del ejercicio 2025 venció por tanto el lunes 2 de febrero de 2026, que es la fecha bajo la que lo publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, y el del ejercicio 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Ese mismo día vence el modelo 390, cuyo 30 de enero de 2027 también es sábado.
¿Por qué mi modelo 190 no cuadra con mis cuatro modelos 111?
Porque no tiene que cuadrar en percepciones. El resumen recoge las rentas satisfechas «incluidas las exentas», y las dietas exceptuadas de gravamen, las indemnizaciones por despido exentas y las treinta y dos subclaves de la clave L nunca han estado en una autoliquidación, porque nadie retuvo de ellas. Tampoco los premios cuya base no llegó a 300 euros. Y los reintegros restan del resumen sin mover ningún modelo 111. Lo que tiene que coincidir al céntimo son las retenciones.
¿Cuáles son las claves del modelo 190?
Doce, en el anexo II de la Orden: A empleados por cuenta ajena en general, B pensionistas y haberes pasivos, C prestaciones o subsidios por desempleo, D las prestaciones de pago único anteriores a 2013 que se reintegran, E consejeros y administradores, F cursos, conferencias y obras literarias, G actividades profesionales, H agrícolas, ganaderas, forestales y módulos, I propiedad intelectual o industrial y arrendamiento de bienes muebles y negocios, J derechos de imagen de no residentes, K premios y aprovechamientos forestales de los vecinos, y L rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Nueve de las doce exigen subclave.
¿Tengo que presentar el modelo 190 si no he retenido nada?
Depende de qué haya pagado, no de cuánto haya retenido. Si en el año solo pagó rentas exentas o dietas dentro de los límites legales, no presentó ningún modelo 111 (el artículo 108.1 no admite declaración negativa sin rentas sometidas a retención) y sí tiene que presentar el modelo 190, porque el artículo 2.1 alcanza las rentas exentas. Si no pagó ninguna de las rentas que ese artículo enumera, no hay obligación.
¿Qué pasa si presento el modelo 190 tarde?
Se aplica el artículo 198.1, párrafo cuarto, de la Ley General Tributaria: 20 euros por cada perceptor que debió figurar, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Si lo presenta por su propia iniciativa, antes de que Hacienda se lo pida, el artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites, así que el mínimo baja a 150 y el máximo a 10.000. Sobre lo que resulte, el artículo 188.3 aplica un 40 por ciento de reducción si paga en plazo y no recurre. Y como es una declaración informativa, no hay recargo del artículo 27: no hay importe a ingresar sobre el que calcularlo.
¿Cuesta más presentarlo mal que no presentarlo?
Sí, y bastante más. La clave, el NIF y el ejercicio de devengo son datos no monetarios, y el artículo 199.4 los sanciona con 200 euros por perceptor afectado SIN máximo alguno, mientras que el artículo 198.1 topa la falta de presentación en 20.000 euros. Con doscientos trabajadores mal codificados son 40.000 euros, diez veces lo que costaría no haber presentado nada. Y el artículo 199.6 duplica esa cifra por comisión repetida sin alcanzar nunca al artículo 198, así que el reincidente que no presenta no se duplica y el que se equivoca sí.
¿En qué se diferencia una declaración complementaria de una sustitutiva?
El artículo 11 de la Orden lo separa por el efecto. La complementaria incluye percepciones nuevas no declaradas antes, o modifica y anula datos concretos de percepciones ya declaradas, que subsisten en la parte no afectada. La sustitutiva reemplaza íntegramente el contenido de la anterior. Y hay un caso en que no cabe elegir: para anular por completo una percepción ya declarada hay que presentar una sustitutiva, porque la complementaria solo modifica o anula datos concretos.
¿Cómo se declaran los atrasos de un año anterior?
Con un apunte propio y el campo «Ejercicio devengo» de las posiciones 148 a 151 del anexo II relleno con las cuatro cifras del año en que la renta se devengó. Si a una misma persona se le pagaron cantidades devengadas en varios ejercicios, hay que desglosarlas en tantos apuntes como ejercicios, porque cada registro solo puede reflejar percepciones de un mismo devengo. En cualquier otro caso el campo va a ceros.
¿Por qué mi asesor dice que el modelo 190 vence el 31 de enero?
Porque es el plazo de la vía telemática, y también el que aparece en casi todas las guías. La regla general del artículo 108.2 del reglamento es el 20 de enero, once días antes; el 31 solo se alcanza si la declaración se presenta por internet, en soporte legible por ordenador o generada con el módulo de impresión de la Agencia. Lo curioso es que el papel está suprimido desde el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, así que la excepción se cumple siempre y la regla general ya no la puede activar nadie.
¿El alquiler de mi oficina va en el modelo 190?
No. El resumen anual de las retenciones sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos es el modelo 180, que es al modelo 115 lo que el 190 es al 111, y vence el mismo día. Y las retenciones sobre intereses y dividendos van al modelo 193. El modelo 190 solo recoge las rentas del trabajo y las actividades económicas que enumera el artículo 2.1 de su Orden, más los premios y los aprovechamientos forestales.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: