Calculadora del modelo 190
Resuelva si tiene que presentar el resumen anual de retenciones, bajo qué clave, por qué no cuadra con sus cuatro modelos 111 y qué día vence de verdad.

| Modelo que corresponde | Modelo 190 |
| Clave de percepción | A |
| ¿Exige subclave obligatoria? | No |
| ¿Reparto entre Estado, Navarra y forales? | No |
| ¿Hubo retención que llevar a un 111? | Sí |
| ¿Obligado a presentar el modelo 190? | Sí |
- La clave A no lleva subclave. El anexo II solo la exige en nueve de las doce claves y esta no es una de ellas.
Cálculo orientativo: no constituye asesoramiento fiscal. El resumen anual se presenta con los datos de nómina y de facturas de todo el ejercicio, y su asesor o su programa de nóminas son quienes los tienen.
No se calculan aquí las subclaves una a una, el reparto foral de la clave E en euros, ni los modelos 345 y 346, a los que el propio anexo II deriva las retribuciones en especie sin ingreso a cuenta y las subvenciones agrarias. El territorio foral queda fuera.
Quién lo presenta, y el caso que casi nadie cuenta
El artículo 2.1 de la Orden EHA/3127/2009 alcanza a quien, estando obligado a retener conforme al artículo 76 del reglamento, satisfaga rendimientos del trabajo, contraprestaciones de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales o en módulos, premios de sorteos o los aprovechamientos forestales de los vecinos. Y añade tres palabras que lo cambian todo: «incluidas las exentas». Como una renta exenta no lleva retención, el artículo 108.1 del reglamento dispensa de presentar el modelo 111 en el trimestre en que solo se pagaron rentas de ese tipo. El resultado es que una empresa puede pasar un año entero sin presentar una sola autoliquidación de retenciones y estar obligada a presentar este resumen.
Las doce claves, y por qué la misma renta puede ir en dos
El anexo II ordena las percepciones en doce claves alfabéticas: A para la nómina general, B para pensiones, C para prestaciones de desempleo, E para administradores y consejeros, F para cursos y obras literarias, G para actividades profesionales, H para agrarias y módulos, I para propiedad intelectual e industrial cuando es actividad económica no profesional, J para derechos de imagen de no residentes, K para premios y L para rentas exentas y dietas. Nueve de las doce exigen además subclave numérica, y la clave A, que es la mayoritaria, no lleva ninguna. Un mismo perceptor genera tantos apuntes como claves distintas le correspondan.
Por qué no cuadra con los cuatro modelos 111, y en qué medida sí
Hay una identidad que se puede escribir. Las percepciones del modelo 190 son las de los cuatro modelos 111 más las rentas exentas y dietas de la clave L, más los premios cuya base no llegó a 300 euros, menos los reintegros del ejercicio, que se declaran con signo negativo y retenciones a cero. Lo que quede después de esa cuenta es lo único que hay que buscar. Las retenciones, en cambio, tienen que coincidir al céntimo, porque el artículo 108.2 llama al resumen una declaración de las retenciones «efectuadas», y esas son las mismas que se ingresaron trimestre a trimestre.
El plazo, computado y no citado
El artículo 108.2 del reglamento y el artículo 5 de la Orden dan como regla general los veinte primeros días naturales de enero, y llevan el plazo del 1 al 31 en tres supuestos, el tercero de los cuales es la vía telemática. Desde que el artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 dejó la presentación en papel «(Suprimida)», la vía telemática es la única posible: la excepción se aplica siempre y la regla general no la puede activar nadie. Y las dos fechas se trasladan al siguiente día hábil cuando caen en inhábil, por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.
Y la sanción, que va por un artículo distinto del que casi todos citan
No presentarlo es el artículo 198.1, párrafo cuarto: 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000. El artículo 198.2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites si se presenta antes de que la Administración lo pida. Presentarlo en plazo con la clave o el NIF mal es el artículo 199.4: 200 euros por perceptor afectado, sin máximo. Con los importes mal, el artículo 199.5: hasta el 2 por ciento de lo mal declarado con un mínimo de 500 euros. Y la reducción del 30 por ciento por conformidad no alcanza a ninguno de los tres, porque el artículo 188.1 la reserva a los artículos 191 a 197.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una empresa paga nóminas a doce personas durante 2025. Sus cuatro modelos 111 declaran 240.000 euros de percepciones y 36.000 de retenciones. Su modelo 190 declara 248.000 euros de percepciones y los mismos 36.000 de retenciones, porque incluye 8.000 euros de dietas de viaje dentro de los límites del artículo 9 del reglamento, que van en la clave L y de las que no se retuvo nada. Las retenciones coinciden, la diferencia de 8.000 euros está explicada y el residuo es cero: el resumen está bien. El plazo terminó el 2 de febrero de 2026, no el 31 de enero, porque ese día era sábado. Y si esa misma empresa lo hubiera presentado con la clave equivocada en tres de sus doce trabajadores, el artículo 199.4 le costaría 600 euros, frente a los 300 de mínimo que le costaría no haberlo presentado en absoluto.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
¿Por qué mi modelo 190 no cuadra con mis cuatro modelos 111?
¿Cuáles son las claves del modelo 190?
¿Tengo que presentar el modelo 190 si no he retenido nada?
¿Qué pasa si presento el modelo 190 tarde?
¿Cuesta más presentarlo mal que no presentarlo?
¿En qué se diferencia una declaración complementaria de una sustitutiva?
¿Cómo se declaran los atrasos de un año anterior?
¿Por qué mi asesor dice que el modelo 190 vence el 31 de enero?
¿El alquiler de mi oficina va en el modelo 190?
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Fuentes
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículo 108, obligaciones formales del retenedor, el plazo del resumen anual y el certificado al contribuyente · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3127/2009, que aprueba el modelo 190: artículo 2 (obligados, incluidas las rentas exentas), artículo 5 (plazo) y anexo II (claves y subclaves de percepción) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAP/2194/2013, de las declaraciones informativas: artículo 1.3 (el modelo 190 en la lista), artículo 12 (el papel suprimido) y artículo 17.2 (cuatro días por fallo técnico) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/1432/2024, que modifica el modelo 190 por primera vez para el resumen del ejercicio 2025: nuevas subclaves de desempleo y campo de acciones de empresas emergentes · Boletín Oficial del Estado
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículo 198 (no presentar), artículo 199 (presentar de forma incompleta o inexacta) y artículo 188 (reducciones) · Boletín Oficial del Estado
- Plazos de presentación del modelo 190: del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, y cuatro días naturales por fallo técnico · Agencia Tributaria
- Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 2 de febrero»: resúmenes anuales 2025 de retenciones, modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196 y 270 · Agencia Tributaria
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al día hábil siguiente · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: