Saltar al contenido
Calculadora Capital

Qué es el modelo 111: las retenciones del IRPF, casilla por casilla

Es el modelo con el que usted ingresa en Hacienda el IRPF de otras personas: el que ha descontado a sus empleados y a los profesionales que le facturan.

15 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El modelo 111 es la autoliquidación de las retenciones y los ingresos a cuenta del IRPF que un pagador ha practicado a otras personas: a sus empleados en la nómina y a los profesionales que le facturan con retención. Se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y el cuarto trimestre vence el día 20 y no el 30, a diferencia del modelo 303 y del modelo 130. El porcentaje depende de la clave de renta: un 15 % para una factura profesional, un 7 % si el profesional acaba de empezar, un 35 % o un 19 % para un administrador, un 19 % para un premio. Si en el periodo no ha pagado ninguna renta sujeta a retención, no se presenta nada, ni siquiera una autoliquidación negativa.

Qué es exactamente el modelo 111

Un negocio pequeño en España presenta hasta tres autoliquidaciones cada trimestre, y las tres miran en direcciones distintas.

El modelo 303 liquida el IVA: dinero que usted cobra a sus clientes por cuenta del Estado. El modelo 130 adelanta su propio IRPF sobre su propio beneficio. El modelo 111 no hace ninguna de las dos cosas: ingresa el IRPF de otras personas.

Cuando paga una nómina de 1.500 euros brutos y transfiere 1.290, esos 210 euros de diferencia no se han quedado en su empresa. Son de su empleado, retenidos en su nombre a cuenta de un impuesto que declarará él en junio. Lo mismo con la factura de un profesional: si le factura 1.000 euros más IVA con un 15 % de retención, usted paga 850 euros más el IVA y guarda 150 que tampoco son suyos.

El modelo 111 es el vehículo con el que ese dinero llega a su destino. La consecuencia práctica de esa diferencia no es teórica: un modelo 111 no presentado se trata con mucha más severidad que un modelo 130 en la misma situación, porque en el segundo caso se retrasa un pago propio y en el primero se retiene dinero ajeno.

La primera pregunta no es cuánto, es si le toca

Este es el apartado que la mayoría de las páginas resume mal, y se resume mal porque el artículo tiene dos mitades y casi siempre se cita una.

El último párrafo del artículo 108.1 del Reglamento del IRPF dice:

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

Léalo dos veces, porque el test no es lo que retuvo, es lo que pagó:

  • Pagó rentas sujetas y retuvo algo: presenta un modelo 111 normal.
  • Pagó rentas sujetas y no retuvo nada, porque las cuantías no daban para ello: presenta autoliquidación negativa, que sigue siendo una presentación.
  • No pagó ninguna renta sujeta a retención: no presenta nada. Ni siquiera vacío.

La Agencia Tributaria dice lo mismo desde el otro lado en las instrucciones del modelo: no deben presentarse modelos de autoliquidación 111 con todas las casillas del apartado de liquidación sin cumplimentar.

Y aquí está el contraste que conviene fijar: el modelo 130 funciona al revés. Su artículo 111.1 obliga a presentar declaración negativa en todos los trimestres mientras siga de alta, aunque no haya facturado nada. Dos modelos del mismo impuesto, con el mismo calendario, y la regla invertida.

El tipo de retención no es un número, es un menú

Aquí se concentran los errores, y no por descuido: el porcentaje correcto depende de qué está pagando y a quién.

Rendimientos de actividades económicas (artículo 95).

ClaveTipoNorma
Actividad profesional, caso general15 %art. 95.1
Profesional en el año de inicio y los dos siguientes7 %art. 95.1, párrafo 2.º
Recaudadores municipales, mediadores de seguros, delegados de Loterías y grupos del IAE de la letra d)7 %art. 95.1 a) a d)
Actividad agrícola o ganadera2 %art. 95.4.2.º
Engorde de porcino y avicultura1 %art. 95.4.1.º
Actividad forestal2 %art. 95.5
Actividades en módulos listadas en el artículo 95.61 %art. 95.6.1.º

El 7 % del profesional que empieza tiene dos condiciones que se olvidan. La primera es que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio. La segunda es que se lo comunique al pagador, que queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada. Sin ese papel, quien tiene que justificar el tipo aplicado ante Hacienda es usted.

El 2 % agrario y el 2 % forestal se aplican sobre los ingresos íntegros con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. No es un detalle menor en explotaciones que viven en parte de la PAC.

Rendimientos del trabajo con tipo fijo (artículo 80.1).

ClaveTipoNorma
Administradores y miembros de consejos de administración35 %art. 80.1.3.º
Los mismos, si la cifra de negocios de la entidad pagadora no llega a 100.000 €19 %art. 80.1.3.º, párrafo 2.º
Cursos, conferencias, seminarios y obras con cesión del derecho de explotación15 %art. 80.1.4.º
Las mismas obras, con menos de 15.000 € el año anterior y más del 75 % de sus rendimientos7 %art. 80.1.4.º, párrafo 2.º
Atrasos imputables a ejercicios anteriores15 %art. 80.1.5.º

La segunda fila es la más cara de equivocar en todo el modelo. Retener el 35 % a un socio administrador de una sociedad que factura 80.000 euros al año es un error de dieciséis puntos sobre su retribución, y el segundo párrafo del artículo 80.1.3.º está ahí desde 2015. Si el último periodo impositivo duró menos de un año, la cifra de negocios se eleva al año para hacer la comparación.

Las demás secciones, todas al 19 %: los premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias (artículo 99.1), las ganancias de los vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos (artículo 99.2) y el ingreso a cuenta sobre los derechos de imagen pagados a no residentes del artículo 92.8 de la Ley (artículo 107). La cesión del derecho a explotar la imagen, cuando proviene de una actividad económica, va al 24 % del artículo 101.1.

La retención de la nómina no se calcula con una tarifa

Para los rendimientos del trabajo ordinarios, el artículo 80.1.1.º remite al artículo 86, y ese artículo es la salida de un procedimiento que ocupa los artículos 82 a 88: se estiman las retribuciones de todo el año, se restan los gastos y las reducciones, se calcula el mínimo personal y familiar del trabajador, se aplican las escalas y el resultado se divide entre las retribuciones previstas, con dos decimales.

Es un cálculo por trabajador y por año, no un porcentaje que se pueda deducir de un pago suelto. Por eso el importe de la casilla 03 sale de su nómina o de su asesoría, y ninguna calculadora honesta se lo puede inventar.

Lo que sí conviene conocer, porque los resúmenes lo omiten, son los dos suelos del artículo 86.2:

  • 2 % mínimo en contratos o relaciones de duración inferior al año, y en la relación laboral especial de las personas artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, y del personal técnico o auxiliar necesario para su actividad.
  • 15 % mínimo en las demás relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
  • En Ceuta y Melilla, esos dos mínimos son del 0,8 % y del 6 %, y el propio artículo los escribe así.

Son suelos, no tipos: si el procedimiento general da un porcentaje mayor, se aplica el mayor. Y hay dos excepciones expresas: los mínimos del 6 % y del 15 % no alcanzan a los rendimientos obtenidos por penados en instituciones penitenciarias ni a los derivados de relaciones laborales especiales que afecten a personas con discapacidad.

Las retribuciones en especie y el artículo que se lee al revés

Sobre lo que se paga en especie no se practica retención sino un ingreso a cuenta. A efectos de este modelo son la misma cosa: suman igual en la casilla 28.

El artículo 102.1 dice que el ingreso a cuenta se calcula aplicando al valor determinado conforme al artículo 43.1 de la Ley el tipo que corresponda del artículo 80. Y aquí hay una trampa de lectura que atrapa a mucha gente: el artículo 43.2 manda que a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor.

Quien lee el artículo 43 en orden concluye que la base del ingreso a cuenta incluye el propio ingreso a cuenta, lo que sería circular. No lo es, porque el 102.1 remite al 43.1 y no al 43.2: la base de la casilla 05 es la valoración limpia. El incremento del 43.2 solo afecta a la renta que el trabajador declara en su propio IRPF, y solo si el ingreso a cuenta no se le ha repercutido.

Cómo se rellena, casilla por casilla

El apartado de liquidación tiene cinco epígrafes, y cada uno se desdobla en dinerario y en especie con la misma estructura de tres casillas: número de perceptores, importe de las percepciones e importe de las retenciones.

EpígrafeDinerarioEn especie
I. Rendimientos del trabajo01, 02, 0304, 05, 06
II. Rendimientos de actividades económicas07, 08, 0910, 11, 12
III. Premios de juegos, concursos y rifas13, 14, 1516, 17, 18
IV. Aprovechamientos forestales en montes públicos19, 20, 2122, 23, 24
V. Cesión de derechos de imagen (art. 92.8)25, 26, 27

Las tres casillas de cierre:

  • Casilla 28. La suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, por todos los conceptos, se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores. Es decir 03 más 06 más 09 más 12 y así hasta 27.
  • Casilla 29. Exclusivamente en autoliquidación complementaria, el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones ya presentadas por este mismo ejercicio y periodo. Fuera de ese caso va a cero.
  • Casilla 30. El resultado. En una complementaria, dice la instrucción, habrá de ser siempre una cantidad positiva: si el importe correcto es menor que el declarado, la vía no es una complementaria sino una solicitud de rectificación de autoliquidación, que es otro procedimiento.

Un detalle del epígrafe V que se confunde con facilidad: la casilla 26 recoge las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes sujetas al ingreso a cuenta del artículo 92.8. La cesión de derechos de imagen que proviene de una actividad económica no va ahí, va en el epígrafe II con el 24 % del artículo 101.1. Dos cosas distintas que se llaman igual.

Trimestral o mensual, y por qué el REDEME no cuenta

El artículo 108.1 obliga a presentar mensualmente a los retenedores en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 3.1.a) de la Orden lo repite.

Esa remisión es selectiva, y ahí está el detalle:

  • Número 1.º: volumen de operaciones del año natural anterior superior a 6.010.121,04 euros.
  • Número 2.º: haber adquirido la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, cuando la suma de los dos volúmenes supere ese mismo umbral.
  • Número 3.º, el registro de devolución mensual del IVA: no está en la remisión.
  • Números 4.º y 5.º, el régimen de grupo de entidades y los depósitos fiscales de carburantes: tampoco.

La consecuencia es contraintuitiva y ninguna página la dice: una empresa inscrita en el REDEME presenta el modelo 303 todos los meses y el modelo 111 cada trimestre. Inscribirse para cobrar antes las devoluciones de IVA no arrastra al modelo 111.

También presentan mensualmente las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado supere los 6 millones de euros, y solo respecto de las rentas de las letras a), b) y e) del artículo 2.1.

Un último detalle del calendario mensual: el periodo de julio tiene ventana propia. Se presenta durante todo agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre, así que julio y agosto vencen el mismo día. Es también la razón de que agosto no figure en la lista de meses con domiciliación del artículo 3.2.

Las fechas, y los diez días que separan este modelo de los otros dos

El artículo 3.1.c) de la Orden da los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. No hay excepción para el cuarto trimestre.

TrimestrePeriodoÚltimo día para presentarÚltimo día para domiciliar
1Tenero a marzo20 de abril15 de abril
2Tabril a junio20 de julio15 de julio
3Tjulio a septiembre20 de octubre15 de octubre
4Toctubre a diciembre20 de enero15 de enero

Compare esa última fila con la del modelo 130 y la del modelo 303: las dos llegan al 30 de enero. Quien presenta los tres modelos tiene por tanto dos vencimientos distintos en el mismo mes, el 111 el día 20 y los otros dos el día 30, y es de las cosas que se descubren tarde.

El último párrafo del artículo 3.1 añade una regla que la calculadora aplica en lugar de citarla: los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente. A escala nacional eso significa fines de semana y, una vez de cada varios años, el Viernes Santo, que se mueve entre el 20 de marzo y el 23 de abril y puede caer exactamente en el 20 de abril. Los festivos autonómicos y locales también lo mueven, porque el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 hace inhábil el día que lo sea en el domicilio del interesado o en la sede del órgano; para eso el calendario que publica la Agencia Tributaria es el que manda.

Lo que no va en el modelo 111

El artículo 2.2 de la Orden lo dice sin rodeos: las retenciones correspondientes a rentas distintas de las enumeradas en su artículo 2.1 no se declaran aquí, sino en el modelo que corresponda a la naturaleza de la renta.

RentaModelo
Arrendamiento de inmuebles urbanos115
Intereses, dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario123
Rentas satisfechas a no residentes216
Premios que sean rendimientos del capital mobiliarioel que corresponda a esos rendimientos

Y poco después del cuarto trimestre se presenta el modelo 190: el resumen anual que detalla, perceptor por perceptor, lo satisfecho durante el ejercicio, con su NIF, su clave de percepción, el importe y la retención practicada. Dos precisiones que conviene tener claras. La primera es el plazo: el artículo 5 de su Orden lo lleva al 31 de enero para quien presenta por internet, y ese 31 se traslada al siguiente día hábil si cae en inhábil, así que el resumen del ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026 y el del 2026 vence el 1 de febrero de 2027, once y trece días después del cuarto trimestre. La segunda es el cuadre: la suma de las retenciones del 190 debe coincidir con la de las casillas 28 de los cuatro modelos 111 y la comparación es automática, pero la de las percepciones no tiene que coincidir, porque el modelo 190 relaciona además las rentas exentas y las dietas exceptuadas de gravamen, de las que no se retuvo nada. Cómo se reparte cada pago entre las doce claves y qué explica exactamente esa diferencia está en las claves del modelo 190.

Un detalle de territorio que es más corto de lo que parece

La reducción del 60 % para las rentas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del artículo 68.4 de la Ley aparece en el Reglamento en dos sitios, y solo en dos: el artículo 80.2, para los rendimientos del trabajo, y el último párrafo del artículo 95.1, para los porcentajes de las actividades profesionales de ese apartado.

No se repite en el artículo 95.4 de las actividades agrícolas y ganaderas, ni en el 95.5 forestal, ni en el 95.6 de módulos, ni en los artículos 99, 101 y 107. Así que el 2 % agrario sigue siendo un 2 % en Ceuta y el 19 % de un premio sigue siendo un 19 %.

Merece fijarse porque el artículo 110.2, dentro del mismo reglamento y quince artículos más adelante, sí reduce sin distinguir todos los porcentajes del pago fraccionado del modelo 130. Dos artículos vecinos, dos alcances distintos, y una diferencia que un resumen aplana con facilidad.

Ahora hágalo con sus números

La parte conceptual acaba aquí. Lo que queda es aritmética: qué porcentaje corresponde a cada clave, cuánto suma la casilla 28 con lo que ha pagado este trimestre, si le toca presentar o no, y hasta qué día tiene según pague por domiciliación o no.

Errores comunes

  • Presentar un modelo 111 vacío porque el trimestre no tuvo retenciones

    El artículo 108.1 del Reglamento del IRPF distingue dos situaciones. Si pagó rentas sujetas a retención y no procedió retener nada por razón de su cuantía, se presenta autoliquidación negativa. Si no pagó ninguna de esas rentas, no se presenta nada, y la Agencia Tributaria advierte además de que no debe presentarse un modelo 111 con todas las casillas de liquidación vacías.

  • Dar por hecho que el cuarto trimestre vence el 30 de enero

    El artículo 3.1.c) de la Orden EHA/586/2011 da los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, sin excepción para el cuarto trimestre. La ampliación al día 30 existe para el modelo 303 y para el modelo 130, no para este. Quien presenta los tres tiene el 111 el día 20 y los otros dos el día 30.

  • Retener el 35 % a un administrador de una sociedad pequeña

    El artículo 80.1.3.º fija el 35 %, pero su segundo párrafo baja el porcentaje al 19 % cuando la cifra de negocios de la entidad pagadora en el último periodo impositivo cerrado antes del pago no llega a 100.000 euros. Si ese periodo duró menos de un año, la cifra se eleva al año para hacer la comparación.

  • Aplicar el 7 % a un profesional sin la comunicación por escrito

    El tipo reducido del artículo 95.1 exige que el profesional comunique al pagador que está en el periodo de inicio de actividad o que cumple las condiciones de la letra d), y el pagador queda obligado a conservar esa comunicación debidamente firmada. Sin ella, el obligado a responder del tipo aplicado es el pagador.

  • Meter en el modelo 111 la retención del alquiler del local

    El artículo 2.2 de la Orden EHA/586/2011 es explícito: las retenciones sobre rentas distintas de las de su artículo 2.1 se declaran en el modelo que corresponda a la naturaleza de la renta. El arrendamiento de inmuebles urbanos va en el modelo 115, los intereses y dividendos en el modelo 123 y los pagos a no residentes en el [modelo 216](/educacion/que-es-el-modelo-216), cuyo tipo depende de dónde resida quien cobra.

  • Creer que estar en el REDEME obliga a presentar el 111 todos los meses

    El artículo 108.1 remite a los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, y solo a esos dos. El registro de devolución mensual es el número 3.º y queda fuera de la remisión, así que una empresa inscrita en el REDEME presenta el modelo 303 mensualmente y el modelo 111 cada trimestre.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 111 y para qué sirve?
Es la autoliquidación con la que un pagador declara e ingresa las retenciones y los ingresos a cuenta del IRPF que ha practicado en el periodo sobre rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, premios de juegos y concursos, ganancias por aprovechamientos forestales en montes públicos y contraprestaciones por cesión de derechos de imagen. Sirve para que el impuesto de esas personas llegue a Hacienda por adelantado y a través de quien les paga.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Cualquier persona física, jurídica o entidad de las contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF que satisfaga alguna de las rentas del artículo 2.1 de la Orden EHA/586/2011, incluidas las Administraciones públicas. En la práctica: una empresa con nóminas, un autónomo con empleados o que recibe facturas con retención, una comunidad de propietarios que paga a un administrador, una asociación que entrega premios. Lo presenta quien paga, no quien recibe.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
En los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el artículo 3.1.c) de la Orden EHA/586/2011. El cuarto trimestre vence el 20 de enero y no el 30, que es la fecha del modelo 303 y del modelo 130. Para domiciliar el pago la ventana cierra el día 15 en los cuatro casos. Los plazos son de días naturales y se trasladan al siguiente día hábil si el último cae en sábado o en día inhábil.
¿Qué porcentaje de retención se aplica en el modelo 111?
Depende de la clave de renta. Una factura de un profesional lleva el 15 % del artículo 95.1, que baja al 7 % en el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Una actividad agrícola o ganadera lleva el 2 %, o el 1 % en engorde de porcino y avicultura. Una actividad en módulos de las listadas en el artículo 95.6 lleva el 1 %. Un administrador lleva el 35 %, o el 19 % si la cifra de negocios de la entidad no llega a 100.000 euros. Los premios y los aprovechamientos forestales llevan el 19 %.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?
El 111 es el ingreso y el 190 es el detalle. Los cuatro modelos 111 del año pagan el dinero sin identificar a los perceptores; el modelo 190 es el resumen anual que detalla cada perceptor con su NIF, su clave de percepción, el importe satisfecho y la retención practicada. La suma de las retenciones del 190 debe coincidir con la suma de las casillas 28 de los cuatro modelos 111, pero la de las percepciones no, porque el modelo 190 relaciona también las rentas exentas y las dietas de las que nadie retuvo nada. Y su plazo no termina el mismo día: el del ejercicio 2025 venció el 2 de febrero de 2026.
¿Hay que presentar el modelo 111 si no he retenido nada?
Solo si pagó rentas sujetas a retención. El último párrafo del artículo 108.1 del Reglamento manda presentar autoliquidación negativa cuando, habiendo satisfecho esas rentas, no hubiera procedido practicar retención alguna por razón de su cuantía, y añade que no procede presentarla cuando en el periodo no se hubieran satisfecho rentas sometidas a retención. Un trimestre sin nóminas y sin facturas con retención no genera modelo alguno.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 130?
De quién es el dinero. El modelo 130 adelanta el IRPF del propio autónomo sobre su propio beneficio. El modelo 111 ingresa el IRPF de otras personas, el que el pagador les ha descontado antes de pagarles. Comparten calendario en los tres primeros trimestres pero no en el cuarto, y sus reglas de declaración negativa son opuestas: el 130 se presenta siempre mientras siga de alta, el 111 solo si en el periodo hubo rentas sujetas a retención.
¿Se puede pagar el modelo 111 por domiciliación bancaria?
Sí, si la presentación se hace por vía telemática. El artículo 5 de la Orden EHA/586/2011 lo permite y el artículo 3.2 fija la ventana: del día 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero para los obligados trimestrales. El cargo en cuenta se hace el último día hábil del plazo voluntario de ingreso. Si el cargo no llega a producirse, aunque sea por causa ajena, el obligado no queda liberado de la deuda.
Calcule el modelo 111 de su trimestre en la calculadora, con el tipo de cada clave.

Fuentes

  1. 1.Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículos 74 a 108, obligación de retener, tipos, ingresos a cuenta y plazos · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Orden EHA/586/2011, que aprueba el modelo 111: obligados, plazos y domiciliación · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 35/2006 del IRPF: artículo 43, artículo 68.4 y artículo 92.8 · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Reglamento del IVA (RD 1624/1992), artículo 71.3: los números 1.º y 2.º de la remisión del artículo 108.1 · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Instrucciones oficiales del modelo 111, con el detalle de cada casilla · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

Publicado: Actualizado: Revisado: