Cómo se calcula la plusvalía municipal, paso a paso
El impuesto no grava su piso: grava el suelo. Y desde 2021 usted puede elegir el método que le salga más barato.

Respuesta rápida
La plusvalía municipal se puede calcular de dos formas y usted paga por la menor. El método objetivo multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años que ha tenido el inmueble. El método real toma la diferencia entre el precio de compra y el de venta, en la parte que corresponde al suelo. Si no hubo ganancia, no hay impuesto, pero hay que alegarlo. Los coeficientes vigentes en 2026 son los de 2024: la subida aprobada en diciembre de 2025 quedó sin efecto en enero.
Qué grava exactamente la plusvalía municipal
El nombre oficial del impuesto es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y ese nombre contiene la primera cosa que hay que entender: lo que se grava es el suelo, no la vivienda que hay encima.
Cuando vende un piso, el ayuntamiento no le cobra por la revalorización del piso. Le cobra por la revalorización del trozo de terreno que le corresponde en el edificio. Por eso el dato de partida del cálculo no es el precio de venta, ni el valor catastral del inmueble, sino el valor catastral del suelo, que aparece desglosado en su recibo del IBI y en la sede electrónica del Catastro.
En un piso urbano ese valor suele ser una fracción bastante pequeña del valor catastral total. Confundir los dos es, con diferencia, el error de cálculo más frecuente, y siempre va en la misma dirección: hace salir un impuesto mucho mayor del que realmente corresponde.
Dos exclusiones que conviene tener presentes desde el principio. El artículo 104.2 deja fuera del impuesto los terrenos que sean rústicos a efectos del IBI. Y el artículo 104.3 declara no sujetas, entre otras, las aportaciones de bienes entre cónyuges a la sociedad conyugal y las transmisiones de inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos que se hagan en cumplimiento de una sentencia de nulidad, separación o divorcio.
Por qué hay dos métodos de cálculo
Hasta 2021 había uno solo. El ayuntamiento tomaba el valor catastral del suelo, le aplicaba un porcentaje según los años de tenencia, y esa era la base. El sistema tenía un problema evidente: presumía que el suelo se había revalorizado siempre, incluso en los años en que el mercado inmobiliario caía en picado, así que gente que vendía con pérdidas acababa pagando un impuesto sobre una ganancia que no existía.
El Tribunal Constitucional fue estrechando ese sistema en tres sentencias, y en la 182/2021, de 26 de octubre, anuló el método objetivo como fórmula única. El legislador respondió con el Real Decreto-ley 26/2021, que es el que dio al impuesto la forma que tiene hoy:
- un método objetivo, con coeficientes en lugar de porcentajes anuales;
- un método real, que el contribuyente puede pedir cuando le resulta más favorable (artículo 107.5);
- y una no sujeción expresa cuando no hubo incremento de valor (artículo 104.5).
La consecuencia práctica es que hoy el impuesto tiene dos cifras posibles y usted paga por la menor. Pero solo si lo pide. La calculadora de plusvalía municipal resuelve las dos y marca cuál sale más barata con sus números.
Método objetivo, paso a paso
Paso 1: el valor catastral del suelo
Se toma el valor catastral del terreno en la fecha de la transmisión, no en la de compra. Si su ayuntamiento ha aprobado un coeficiente reductor en su ordenanza fiscal, ese valor se reduce, con un máximo del 15 % (artículo 107.2.a).
Paso 2: los años completos de tenencia
Se cuentan años enteros, sin fracciones: el artículo 107.4 lo dice literalmente, "sin tener en cuenta las fracciones de año". Nueve años y once meses son nueve años.
El periodo se topa en veinte años (artículo 107.1). Si ha tenido la vivienda cuarenta años, el impuesto solo mira los veinte últimos.
Y hay una regla especial para las ventas muy rápidas: si la transmisión ocurre antes de cumplir el primer año, el coeficiente anual se prorratea por meses completos. Siete meses pagan siete doceavas partes del coeficiente del primer año.
Paso 3: el coeficiente
Esta es la tabla del artículo 107.4 vigente hoy. Merece la pena mirarla con calma, porque no es una curva creciente: sube hasta los siete años, baja hasta mínimos entre los doce y los quince, y da un salto grande a los veinte.
| Periodo de generación | Coeficiente | Periodo de generación | Coeficiente | |
|---|---|---|---|---|
| Inferior a 1 año | 0,15 | 11 años | 0,10 | |
| 1 año | 0,15 | 12 años | 0,09 | |
| 2 años | 0,14 | 13 años | 0,09 | |
| 3 años | 0,14 | 14 años | 0,09 | |
| 4 años | 0,16 | 15 años | 0,09 | |
| 5 años | 0,18 | 16 años | 0,10 | |
| 6 años | 0,19 | 17 años | 0,13 | |
| 7 años | 0,20 | 18 años | 0,17 | |
| 8 años | 0,19 | 19 años | 0,23 | |
| 9 años | 0,15 | 20 años o más | 0,40 | |
| 10 años | 0,12 |
Son coeficientes máximos. Cada ayuntamiento aprueba los suyos en su ordenanza fiscal y puede fijarlos por debajo, aunque en la práctica la mayoría se sitúa en el techo legal.
Si la aritmética de aplicar un coeficiente y luego un tipo se le hace cuesta arriba, en cómo calcular un porcentaje está el mecanismo paso a paso.
Paso 4: el tipo de gravamen
La base imponible es el valor del suelo por el coeficiente. Sobre ella se aplica el tipo que fije el ayuntamiento, que el artículo 108.1 limita al 30 %. El mismo artículo permite además fijar tipos distintos para cada periodo de generación, así que no es raro encontrar ordenanzas con una escala de tipos en lugar de uno solo.
Los coeficientes de 2026: la subida que no llegó a aplicarse
Aquí es donde muchas fuentes se han quedado desactualizadas, y merece un apartado propio porque afecta al importe.
En diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, subió los coeficientes máximos del artículo 107.4 con efectos desde el 1 de enero de 2026. Se publicó, entró en vigor y se aplicó durante unas semanas.
Un real decreto-ley, sin embargo, tiene que ser convalidado por el Congreso en el plazo de treinta días. El 27 de enero de 2026 el Congreso no lo convalidó, y la Resolución de 27 de enero de 2026 publicó el acuerdo por el que se derogaba. Desde el 28 de enero de 2026, la subida dejó de tener efecto.
Lo llamativo es que había pasado exactamente lo mismo un año antes: el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, subió los coeficientes desde el 1 de enero de 2025, y la Resolución de 22 de enero de 2025 lo dejó sin efecto.
El resultado de esa doble marcha atrás es que la última actualización de coeficientes que ha sobrevivido sigue siendo la del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Es la tabla que aparece arriba, y es la que hay que usar hoy.
Método real: lo que de verdad ganó
El artículo 107.5 permite sustituir la base objetiva por el incremento real cuando este es menor. El cálculo tiene dos partes.
Primero, la diferencia de precios. Precio de transmisión menos precio de adquisición, tal y como constan en los títulos. El artículo 104.5 es explícito en que no pueden computarse "los gastos o tributos que graven dichas operaciones": ni la notaría, ni el registro, ni el ITP o el IVA que pagó al comprar, ni la comisión de la inmobiliaria. Es precio contra precio.
Segundo, la parte que toca al suelo. Como el impuesto solo grava el terreno, a esa diferencia se le aplica la proporción que el valor catastral del suelo representa sobre el valor catastral total. Si el suelo es el 40 % del valor catastral, al suelo le corresponde el 40 % de la ganancia.
Si la adquisición o la transmisión fue a título lucrativo, es decir por herencia o donación, el valor que hace de precio es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuándo no hay nada que pagar
El artículo 104.5 declara no sujeta la transmisión de un terreno "respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor". Si vendió por lo mismo o por menos de lo que pagó, el impuesto no se devenga.
Pero el propio artículo pone la condición en la frase siguiente: el interesado tiene que declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. No es automático y el ayuntamiento no lo comprueba de oficio. Si nadie lo alega, la liquidación se practica por el método objetivo, que no pregunta si hubo ganancia.
Hay un detalle técnico en la comparación que conviene conocer: como valor de transmisión o de adquisición se toma el mayor entre el que consta en la escritura y el comprobado por la Administración tributaria, si lo hubo.
Las cuatro variables que decide su ayuntamiento
La ley estatal fija techos; los importes concretos salen de la ordenanza fiscal de su municipio. Son cuatro:
- El tipo de gravamen, hasta el 30 % (artículo 108.1), posiblemente con una escala por años.
- La reducción del valor catastral, hasta el 15 % (artículo 107.2.a).
- Los coeficientes, que pueden estar por debajo del máximo legal (artículo 107.4).
- Las bonificaciones, hasta el 95 % de la cuota. El artículo 108.4 las prevé para las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, cónyuge y ascendientes, y el 108.5 para terrenos en los que se desarrollen actividades declaradas de especial interés municipal.
Ninguna de las cuatro es obligatoria y ninguna es igual en todas partes. Antes de presentar la autoliquidación, la ordenanza de su ayuntamiento es la fuente que manda.
Plazos y quién paga
Quién paga (artículo 106.1): en las transmisiones onerosas, como una venta, el que transmite. En las lucrativas, como una herencia o una donación, el que adquiere. Excepción: si el vendedor es una persona física no residente en España, el comprador queda como sustituto del contribuyente y responde del ingreso. Ese vendedor, además, liquida su propia ganancia ante Hacienda con el modelo 210, y el comprador le habrá retenido un 3 % del precio a cuenta de ese impuesto.
Cuándo (artículo 110.2): treinta días hábiles desde el devengo en los actos entre vivos; seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, en los actos por causa de muerte.
Muchos ayuntamientos han establecido el régimen de autoliquidación, así que el cálculo lo hace el contribuyente y el ingreso se produce dentro de ese mismo plazo.
Un ejemplo completo
Un piso que se vende en 2026 tras diez años.
- Valor catastral total: 100.000 €, del que el suelo son 40.000 €.
- Se compró por 195.000 € y se vende por 200.000 €.
- El ayuntamiento aplica el tipo máximo del 30 %, sin reducción ni bonificación.
Método objetivo. Coeficiente de 10 años: 0,12. Base: 40.000 × 0,12 = 4.800 €. Cuota: 4.800 × 30 % = 1.440 €.
Método real. Ganancia: 200.000 − 195.000 = 5.000 €. El suelo es el 40 % del valor catastral, así que le corresponden 5.000 × 0,40 = 2.000 €. Cuota: 2.000 × 30 % = 600 €.
Como 2.000 € es menor que 4.800 €, el artículo 107.5 permite tributar por esa base. Pedir el método real ahorra 840 € en este caso, y para pedirlo basta aportar las dos escrituras.
Fíjese en lo que hace la diferencia: no es una ganancia grande, son diez años de tenencia con una revalorización pequeña. Cuando la revalorización es fuerte, el método objetivo suele ser el barato, porque el coeficiente tiene un techo y la ganancia real no.
Errores comunes
Usar el valor catastral total en lugar del valor catastral del suelo
El artículo 107.2.a) toma el valor del terreno, no el del inmueble completo. En un piso el suelo suele ser una fracción pequeña del total, así que meter el valor catastral total puede multiplicar el resultado por tres o por cuatro. Los dos importes vienen desglosados en el recibo del IBI.
Dar por bueno que en 2026 los coeficientes han subido
El Real Decreto-ley 16/2025 los subió con efectos desde el 1 de enero, pero el Congreso no lo convalidó y la Resolución de 27 de enero de 2026 lo dejó sin efecto. Desde entonces vuelven a regir los coeficientes del Real Decreto-ley 8/2023.
Sumar la notaría, el ITP y la comisión de la agencia al precio de compra
El artículo 104.5 dice que en esa comparación no pueden computarse los gastos ni los tributos que graven las operaciones. Es precio contra precio, tal y como figuran en las escrituras.
Suponer que si se vendió con pérdidas el ayuntamiento no cobrará
El ayuntamiento no lo comprueba por su cuenta: liquidará por el método objetivo, que no mira si hubo ganancia. La no sujeción del artículo 104.5 hay que alegarla y acreditarla con los títulos de adquisición y de transmisión.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
¿Qué coeficientes se aplican en 2026?
¿Quién paga la plusvalía municipal?
¿Se paga plusvalía municipal si se vende con pérdidas?
¿Cuánto tiempo hay para presentarla?
¿Hay bonificación al heredar la vivienda familiar?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), arts. 104 a 110 · Boletín Oficial del Estado
- 2.Resolución de 27 de enero de 2026: el Congreso deroga el Real Decreto-ley 16/2025 · Boletín Oficial del Estado
- 3.Real Decreto-ley 8/2023, art. 24: coeficientes máximos del IIVTNU · Boletín Oficial del Estado
- 4.Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
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Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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