El contrato de arras: qué es y qué pasa si alguien se echa atrás
Las arras son la señal que se entrega antes de comprar una casa. Lo que decide si compran su libertad o no compran nada es una sola línea del contrato.

Respuesta rápida
Un contrato de arras es la señal que se entrega para reservar una vivienda antes de firmar la escritura. Sólo las arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil permiten echarse atrás a un precio conocido: el comprador pierde lo entregado y el vendedor lo devuelve duplicado. Con arras confirmatorias o penales no se compra ninguna salida, y la otra parte puede exigir que la compraventa se cumpla.
La respuesta corta
Un contrato de arras es la señal que se entrega para reservar una vivienda antes de firmar la escritura. Lo que decide qué pasa si alguien se arrepiente no es la cantidad, sino una línea de la cláusula: sólo las arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil permiten echarse atrás a un precio conocido. Con arras confirmatorias o penales no se ha comprado ninguna salida, y la otra parte puede exigir que la compraventa se cumpla entera.
Treinta y cuatro palabras de 1889
El artículo que sostiene todo esto es más corto de lo que su fama sugiere. Dice, completo:
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.1
Eso es todo. La versión consolidada que publica el Boletín Oficial del Estado tiene una sola redacción, vigente desde agosto de 1889: el precepto no se ha tocado en ciento treinta y siete años.1
Conviene fijarse en lo que no dice. No define qué son las arras. No fija un importe, ni mínimo ni máximo. No pone plazo. Y, sobre todo, no distingue clases de arras. Las tres que todo el mundo nombra, y la discusión sobre cuál se aplica cuando el contrato calla, las ha construido el Tribunal Supremo encima de esas treinta y cuatro palabras.
Las tres clases, y lo que de verdad las separa
La forma útil de verlas no es por lo que cuestan, sino por lo que permiten.
| Clase | Qué permite | Si alguien se echa atrás | ¿Le pueden obligar a firmar? |
|---|---|---|---|
| Penitenciales | Desistir a un precio cierto (art. 1454) | El comprador pierde lo entregado; el vendedor lo devuelve duplicado | No |
| Confirmatorias | Nada: es un anticipo del precio | Quien se va incumple; el art. 1124 deja escoger a la otra parte | Sí |
| Penales | Fijar de antemano la indemnización | Se paga la pena pactada | Sí |
Las penitenciales son las del artículo 1454 en estado puro: cualquiera de las dos partes puede deshacer la compraventa pagando un precio que las dos conocen de antemano, y nadie puede obligar a la otra a seguir adelante.1
Las confirmatorias son lo contrario. La cantidad es un simple anticipo a cuenta del precio y no compra ningún derecho a marcharse, así que quien se echa atrás sencillamente incumple un contrato. Ahí entra el artículo 1124, que entiende implícita en las obligaciones recíprocas la facultad de resolver y permite al perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos.2 Y el artículo 1451 lo remata: la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, da derecho a los contratantes «para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato».2
Las penales son una cláusula penal de los artículos 1152 y siguientes. La pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.3 Pero el artículo siguiente pone la condición que casi nadie lee: «El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho».3
El mismo dinero, tres mundos distintos
Aquí está el punto de toda la página, y es más fácil de ver con números que con definiciones.
Una vivienda de 240.000 euros. El comprador entrega 12.000 euros de arras, el 5 por ciento del precio. Se arrepiente y quiere marcharse.
- Si las arras son penitenciales, pierde 12.000 euros y la operación se acabó.
- Si son penales con una pena igual a lo entregado, pierde los mismos 12.000 euros.
- Si son confirmatorias, no hay ninguna cifra que pueda pagar para salir.
Los dos primeros casos son idénticos en el extracto bancario y opuestos en todo lo demás. Con las penitenciales el comprador ha comprado su libertad. Con las penales no ha comprado nada: el artículo 1153 no le deja eximirse de cumplir pagando la pena, así que el vendedor puede cobrarla o, si lo prefiere, exigirle que compre la casa igualmente.3
Y el mismo artículo 1153 añade, en su segunda frase, el límite por el otro lado: tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, «sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada».3 Es decir: si el contrato se lo reservó con claridad, el vendedor puede reclamar las dos cosas a la vez.
Devolver el doble no es un castigo doble
La simetría del artículo 1454 se lee mal casi siempre. Cuando quien desiste es el vendedor, transfiere 24.000 euros sobre unas arras de 12.000, y eso parece el doble de severo que perder 12.000.
No lo es. De esos 24.000 euros, 12.000 ya eran del comprador y sólo vuelven a su sitio. El coste real de desistir es de 12.000 euros para cada una de las dos partes, y el precepto está escrito exactamente para que así sea.1
Saberlo cambia una negociación. Subir la señal no aprieta más al vendedor que al comprador: aprieta igual a los dos, y quien propone subirla está encareciendo su propia salida en la misma medida.
Y si el contrato no lo dice
Esta es la parte incómoda, y es también la que más se repite mal. La frase que circula por todas partes es que «si no se dice nada, las arras son penitenciales». La realidad es que no hay una respuesta segura, y quien mejor lo demuestra es el diccionario del propio Consejo General del Poder Judicial.
El Diccionario panhispánico del español jurídico, que publican la Real Academia Española y el CGPJ, cita a la Sala Primera del Tribunal Supremo en las dos direcciones, en dos entradas contiguas de la misma voz:
- En arras penitenciales recoge que «si las partes, en el contrato, nada dicen sobre las arras o no consta de qué clase son, se entiende que son las de desistimiento que contempla el art. 1454».5
- En arras confirmatorias recoge que «la doctrina de esta Sala es que las arras deben ser objeto de interpretación restrictiva debiendo entenderse que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve precisamente, para confirmarlo».6
La línea más reciente es la restrictiva. La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2018 califica el artículo 1454 de precepto de carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales, y añade que la mera mención del artículo en el contrato no basta para que las arras sean penitenciales: la cláusula tiene que expresar con claridad qué facultad tiene cada parte.
La consecuencia práctica es la única que importa: si su contrato no dice de qué clase son las arras, usted no tiene una respuesta, tiene un pleito. Y escribir la clase en el contrato no cuesta nada.
Cuando quien vende es un promotor
Entre dos particulares manda la libertad de pactos del artículo 1255: pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.4
Cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor, aparece un control que no existe entre particulares. El artículo 87.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios declara abusiva, por falta de reciprocidad contraria a la buena fe, «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario».7
Léalo dos veces, porque describe palabra por palabra la cláusula que redacta un vendedor profesional cuando escribe que el comprador pierde la señal y no escribe nada sobre sí mismo. El artículo 85.6 añade el control de las cláusulas que supongan «la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta» al consumidor que no cumpla sus obligaciones.7
Conviene notar que unas arras penitenciales bien hechas ya son recíprocas, porque el propio artículo 1454 obliga al vendedor a devolver el doble. El problema aparece cuando alguien redacta una señal de una sola dirección.
Comprar sobre plano: el aval no es opcional
Si la vivienda está en construcción hay una capa más, y es de las que se comprueban antes de transferir nada. La disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación obliga a las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas y pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero a dos cosas a la vez:8
- Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución o aval solidario de una entidad de crédito, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.
- Percibir esas cantidades a través de una entidad de crédito, en una cuenta especial y con separación de cualquier otra clase de fondos del promotor, de la que sólo podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción.
La garantía se extiende a las cantidades aportadas incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.8 Y la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, debe exigir esa garantía antes de abrir la cuenta. Si le piden una señal sobre plano sin nada de esto, la ley no se está cumpliendo.
La hipoteca que no llega
Es el caso que más veces acaba mal y el que más fácil sería evitar. Si el contrato no dice nada y el banco deniega la hipoteca, la falta de financiación no le libera: seguirá siendo usted quien no cumple, con las consecuencias de la clase de arras que haya firmado.
El artículo 1105 sólo exonera de «aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables», fuera de los casos expresamente mencionados en la ley o en la propia obligación.4 Que un banco rechace una operación es un riesgo perfectamente previsible.
La solución cabe en dos líneas: una condición que deje sin efecto el contrato y devuelva la señal si la financiación no se obtiene antes de una fecha concreta. El artículo 1255 lo permite sin ninguna dificultad4 y pactarlo no cuesta nada. Conviene además fijar la fecha con margen, porque el plazo para ir a la notaría suele ser más corto que el que tarda un banco en resolver.
Un ejemplo con números reales
Tomemos la compraventa completa y sigámosla hasta el final, que es lo que hace la calculadora de esta página con su estado inicial.
Vivienda de 240.000 euros. Arras de 12.000 euros, el 5 por ciento. Se echa atrás el comprador.
| Clase de arras | Le cuesta al comprador | Precio de salida | ¿Pueden obligarle a comprar? |
|---|---|---|---|
| Penitenciales | 12.000,00 € | 12.000,00 € | No |
| Confirmatorias | 0,00 € de entrada | No hay | Sí, con 228.000,00 € pendientes |
| Penales (pena de 12.000 €) | 12.000,00 € | No hay | Sí |
En el caso penitencial no se transfiere nada: el dinero ya está en manos del vendedor y allí se queda. El comprador ha perdido 12.000 euros y es libre.
En el caso confirmatorio el vendedor devuelve los 12.000 euros si decide resolver, porque eran un anticipo del precio, y podrá reclamar además los daños que consiga probar, que no son una cifra que nadie pueda anticipar. O puede no resolver: exigir el cumplimiento y cobrar los 228.000 euros que faltan.
En el caso penal el comprador entrega 12.000 euros, exactamente como en el primero, y sigue expuesto a que le exijan comprar.
Cambie ahora una sola cosa, quién se arrepiente. Si con arras penitenciales es el vendedor quien se echa atrás, transfiere 24.000 euros al comprador, que gana 12.000 netos. El vendedor pierde 12.000: lo mismo, exactamente, que habría perdido el comprador.
Qué conviene que ponga su contrato
No hace falta ser abogado para leer lo importante. Cuatro cosas, y en este orden:
- La clase de arras, con todas las letras. No basta con citar el artículo 1454. Diga si las partes pueden desistir y qué pasa entonces.
- La fecha de la notaría, y qué ocurre si se llega a ella sin firmar.
- Qué pasa si no hay hipoteca, con una fecha límite para saberlo.
- Quién paga qué en la escritura, para que no aparezca esa discusión al final.
Y si compra sobre plano, pida el número de la póliza o del aval y el de la cuenta especial antes de transferir el primer euro.8
Errores comunes
Dar por hecho que la señal siempre permite echarse atrás perdiéndola
Sólo lo permiten las arras penitenciales del artículo 1454. Con arras confirmatorias el dinero es un simple anticipo del precio y no compra ningún derecho a marcharse: el artículo 1124 deja al perjudicado escoger entre resolver el contrato y exigir que la compraventa se cumpla entera.
Pensar que las arras penales y las penitenciales son lo mismo con otro nombre
Con una pena igual a lo entregado mueven exactamente el mismo dinero, y ahí acaba el parecido. El artículo 1153 dice que el deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena salvo que ese derecho se le haya reservado expresamente, así que pagar no le libera de comprar.
Creer que citar el artículo 1454 en el contrato ya convierte las arras en penitenciales
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2018 dice lo contrario: el precepto tiene carácter excepcional, exige una interpretación restrictiva y la mera mención no basta. La cláusula tiene que expresar con claridad qué facultad tiene cada parte.
Confiar en que la ley resolverá el silencio del contrato a su favor
El silencio es precisamente el caso sin respuesta segura. El Diccionario panhispánico del español jurídico recoge una sentencia que lo resuelve como desistimiento y otra que lo resuelve como simple anticipo del precio, en dos entradas contiguas.
Firmar una señal sobre plano sin comprobar el aval
La disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación obliga al promotor a garantizar lo entregado con seguro de caución o aval solidario desde que obtiene la licencia, y a ingresarlo en una cuenta especial separada del resto de sus fondos.
No escribir qué pasa si el banco deniega la hipoteca
Si el contrato calla, la falta de financiación no le libera: es un riesgo previsible y el artículo 1105 sólo exonera de lo imprevisible o inevitable. La solución es una condición expresa que devuelva la señal si la hipoteca no se obtiene en una fecha concreta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de arras?
¿Qué pasa si me echo atrás de un contrato de arras?
¿Cuánto se paga de arras en España?
¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales y confirmatorias?
¿Si el vendedor se echa atrás me devuelve el doble?
¿Puedo obligar al vendedor a venderme la vivienda?
¿Hasta cuándo puedo desistir?
¿Qué pasa si no me conceden la hipoteca?
Compro sobre plano. ¿Hay alguna protección especial?
¿Hace falta notario para firmar unas arras?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Código Civil, artículo 1454: las arras o señal en el contrato de compra y venta, y la rescisión perdiéndolas o devolviéndolas duplicadas · Boletín Oficial del Estado
- 2.Código Civil, artículos 1124, 1450 y 1451: la facultad de resolver las obligaciones recíprocas, la perfección de la venta y el derecho a reclamar el cumplimiento de la promesa de vender o comprar · Boletín Oficial del Estado
- 3.Código Civil, artículos 1152 a 1154: la cláusula penal sustituye a la indemnización, el deudor no puede eximirse pagándola y el juez puede moderarla · Boletín Oficial del Estado
- 4.Código Civil, artículos 1105, 1255, 1258 y 1281: caso fortuito, libertad de pactos, perfección por el mero consentimiento e interpretación literal de las cláusulas claras · Boletín Oficial del Estado
- 5.Diccionario panhispánico del español jurídico, «arras penitenciales»: recoge la STS de 23 de septiembre de 2014 (rec. 1978/2012), según la cual el silencio del contrato se entiende como desistimiento del artículo 1454 · Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial
- 6.Diccionario panhispánico del español jurídico, «arras confirmatorias»: recoge la STS de 16 de marzo de 2009 (rec. 506/2004), según la cual las arras se interpretan restrictivamente como simple anticipo a cuenta del precio · Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial
- 7.Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007), artículos 85.6 y 87.2: la indemnización desproporcionadamente alta y la falta de reciprocidad al retener lo pagado por renuncia del consumidor · Boletín Oficial del Estado
- 8.Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, disposición adicional primera: garantía mediante seguro de caución o aval solidario y cuenta especial para las cantidades anticipadas en la construcción de viviendas · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
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Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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