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Calculadora de ITP

Calcule el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que paga al comprar una vivienda de segunda mano, con el tipo vigente de su comunidad autónoma y la base que exige la ley desde 2022: el valor de referencia del Catastro, no el precio.

Se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro. Si el inmueble no tiene valor de referencia asignado, deje el campo en 0 y el cálculo tomará el precio.

ITP a pagar
12.900,00 €
Tipo efectivo sobre la base
6 %

La base no es el precio que usted paga: el artículo 10.2 toma el mayor de los dos y aquí gana el valor de referencia, 215.000,00 €. Eso son 900,00 € de impuesto por encima de lo que saldría calculando sobre la escritura.

¿Le corresponde un tipo reducido?

Casi todas las comunidades rebajan el tipo para jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad o vivienda protegida, con límites de renta y de valor propios. Compruebe el suyo en su comunidad e introdúzcalo aquí.

Cómo sale ese número

Base imponible215.000,00 €
La base la fijaEl valor de referencia
Base entera al 6 %12.900,00 €
Cuota a ingresar12.900,00 €

Tipo vigente en Comunidad de Madrid según art. 28.1 TR aprobado por D.Leg. 1/2010, tal como lo recoge el resumen de medidas vigentes para 2026 del Ministerio de Hacienda.

Cubre las quince comunidades autónomas de régimen común. El País Vasco, con sus tres diputaciones forales, y Navarra regulan el impuesto por su cuenta y quedan fuera de la fuente utilizada.

Cálculo orientativo con el tipo general. No es asesoramiento fiscal: confirme el tipo, los reducidos y las bonificaciones con la administración tributaria de su comunidad antes de presentar el modelo 600.

Vídeo: cómo usar la calculadora

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El ITP lo paga el comprador, y solo en la segunda mano

El artículo 8.a) de la ley es tajante: paga «el que los adquiere», y añade «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario». No se puede pactar lo contrario en el contrato. El ITP grava la compraventa entre particulares, es decir la vivienda de segunda mano. Si compra sobre plano o al promotor, la operación lleva IVA en lugar de ITP, más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Las dos vías se excluyen: nunca se pagan las dos por la misma compra.

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La base cambió en 2022 y sigue sorprendiendo a mucha gente

Hasta 2021 la base era el «valor real», un concepto que se prestaba a discusión. La Ley 11/2021 lo sustituyó por el valor de referencia del Catastro. Desde entonces el artículo 10.2 dice que la base es ese valor de referencia y que solo si el precio escriturado es mayor se toma el precio. En la práctica: usted paga por el mayor de los dos, nunca por el menor. Comprar barato no reduce el impuesto por debajo del valor que el Catastro asigna al inmueble.

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Dónde encontrar el valor de referencia antes de firmar

Se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro, identificándose con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Conviene mirarlo antes de la firma, no después: es lo que decide la factura fiscal de la compra y no siempre coincide con lo que valga la casa en el mercado. Si el inmueble no tiene valor de referencia asignado, o el Catastro no lo puede certificar, el mismo artículo 10.2 manda tomar el mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado.

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El tipo lo pone su comunidad autónoma, no el Estado

El artículo 11.1.a) cede el tipo a las comunidades autónomas y solo aplica un 6 % estatal cuando una comunidad no ha aprobado ninguno, cosa que hoy no ocurre en ninguna. El resultado es un mapa muy desigual: Madrid cobra un 6 %, Canarias un 6,5 %, Andalucía y La Rioja un 7 %, Murcia un 7,75 %, Galicia y varias más un 8 %, Cantabria y Castilla-La Mancha un 9 %, y Cataluña arranca en el 10 %. Sobre una vivienda de 200.000 € la diferencia entre la comunidad más barata y la más cara son 8.000 €.

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Escala acumulada o tipo único: la diferencia vale miles de euros

Cinco comunidades aplican una escala acumulada, igual que el IRPF: cada tramo de la base tributa a su propio tipo. Son Cataluña, Aragón, Illes Balears, Extremadura y Castilla y León. Otras dos hacen algo distinto: Asturias y la Comunitat Valenciana eligen un único tipo según el tramo en el que cae el valor y lo aplican a la base entera. Ahí sí hay un escalón real: en Asturias, pasar de 300.000 € a 300.001 € encarece el impuesto en 3.000 €. Las tablas de Asturias y de Extremadura se publican con la misma forma y significan cosas opuestas.

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Los tipos reducidos existen, pero los fija cada comunidad

Casi todas las comunidades bajan el tipo para menores de 35 o de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad, vivienda protegida o municipios en despoblación. Los porcentajes y los requisitos, sobre todo los límites de renta y de precio de la vivienda, cambian de una comunidad a otra y se revisan casi cada año. Por eso esta calculadora aplica el tipo general y le deja introducir su tipo reducido cuando haya comprobado que cumple los requisitos en su comunidad.

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Treinta días hábiles, y el reloj empieza en la firma

El artículo 102.1 del reglamento da treinta días hábiles desde que se causa el acto o contrato, es decir desde la escritura. Se presenta el modelo 600 ante la administración tributaria de la comunidad donde radica el inmueble. Fuera de plazo hay recargos, y sin el ITP pagado el Registro de la Propiedad no inscribe la compra. Conviene tener el dinero apartado: el ITP no se puede incluir en la hipoteca, se paga aparte.

Ejemplo práctico

Ejemplo: compra de un piso en Valencia por 190.000 €, con un valor de referencia del Catastro de 205.000 €. La base no son los 190.000 € pagados sino los 205.000 € del Catastro, porque el artículo 10.2 toma el mayor de los dos. Al tipo del 9 % vigente en la Comunitat Valenciana desde el 1 de junio de 2026, la cuota son 18.450 €. Calcular sobre el precio habría dado 17.100 €: el valor de referencia añade 1.350 € que nadie ve venir si mira solo la escritura.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP al comprar una casa en 2026?
Depende de la comunidad autónoma. El tipo general va del 6 % de Madrid al 13 % del tramo más alto de Cataluña, pasando por el 6,5 % de Canarias, el 7 % de Andalucía y La Rioja, el 7,75 % de Murcia, el 8 % de Galicia, Castilla y León y otras, y el 9 % de Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana. Se aplica sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio si este es mayor.
¿La base del ITP es el precio de compra o el valor catastral?
Ninguno de los dos exactamente. Desde 2022 la base es el valor de referencia del Catastro, que no es lo mismo que el valor catastral: el valor catastral sirve para el IBI y suele ser bastante más bajo. Y si el precio escriturado supera al valor de referencia, entonces la base es el precio. En resumen, el mayor de los dos, según el artículo 10.2.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador, siempre. El artículo 8.a) lo dice de forma expresa y añade que da igual lo que hayan pactado las partes. El vendedor paga otros impuestos por la misma operación: la plusvalía municipal al ayuntamiento y la ganancia patrimonial en su declaración de la renta.
¿Se paga ITP o IVA al comprar vivienda?
ITP si la vivienda es de segunda mano, es decir si la vende un particular. IVA si es obra nueva y la vende el promotor, y en ese caso además hay Actos Jurídicos Documentados. Los dos regímenes se excluyen entre sí, nunca coinciden sobre la misma compraventa.
¿Qué pasa si compro por debajo del valor de referencia del Catastro?
Que tributa igualmente por el valor de referencia. La administración le liquidará sobre esa cifra aunque su escritura diga menos. Si cree que el valor de referencia está mal fijado, el artículo 10.3 solo permite impugnarlo al recurrir la liquidación o al pedir la rectificación de la autoliquidación, y la Dirección General del Catastro tiene que informar de forma vinculante.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP?
Treinta días hábiles desde la firma de la escritura, según el artículo 102.1 del reglamento. Se presenta el modelo 600 en la comunidad autónoma donde esté el inmueble. Pasado el plazo hay recargos, y mientras no esté pagado el Registro de la Propiedad no inscribe la compra a su nombre.
¿Hay tipo reducido para jóvenes o para familias numerosas?
En casi todas las comunidades sí, pero cada una fija el suyo y sus requisitos. Suelen exigir que la vivienda sea la habitual, un límite de valor del inmueble y un límite de renta en el IRPF, y a menudo una edad máxima de 35 o 36 años. Compruebe la normativa de su comunidad y luego introduzca ese porcentaje en el campo de tipo reducido de la calculadora.
¿Por qué esta calculadora no incluye el País Vasco ni Navarra?
Porque tienen régimen foral propio y no aparecen en la fuente que usamos, el resumen de medidas vigentes del Ministerio de Hacienda, que cubre las comunidades de régimen común. Sus diputaciones forales y la Hacienda Foral de Navarra regulan el impuesto por su cuenta. Preferimos decirlo antes que darle una cifra que no hemos podido verificar en la norma correspondiente.

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