Contrato fijo discontinuo: antigüedad, paro y llamamiento
Dos artículos cuentan el mismo calendario al revés. Uno le suma los meses parados y el otro no.

Respuesta rápida
Su antigüedad cuenta toda la duración de la relación laboral y no los meses que ha trabajado: lo dice el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores desde 2022, y sobre campañas de seis meses eso duplica la indemnización. El paro funciona al revés, porque el artículo 269.1 sólo cuenta lo cotizado en los últimos seis años, así que su prestación tiene un techo de sesenta días por cada mes que trabaja al año.
La respuesta corta
Su antigüedad cuenta toda la duración de la relación laboral y no los meses que ha trabajado1. Su prestación por desempleo cuenta sólo lo cotizado en los seis años anteriores4. Son dos artículos que miran el mismo calendario y llegan a respuestas opuestas, y de esa contradicción sale casi todo lo que sorprende en este contrato.
Dos reglas opuestas sobre el mismo calendario
El párrafo segundo del artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores dice, literalmente, que las personas fijas discontinuas «tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados»1. La regla llegó con la reforma del real decreto-ley 32/2021 y está en vigor desde el 30 de marzo de 20222.
El artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social hace lo contrario. Su primera frase dice que la duración de la prestación por desempleo «estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo»4. Y usted sólo cotiza mientras trabaja.
Así que, con el mismo contrato y el mismo calendario:
| Antigüedad (art. 16.6) | Prestación (art. 269.1) | |
|---|---|---|
| Qué cuenta | Toda la relación laboral | Sólo los meses cotizados |
| Los meses parados | Cuentan | No cuentan |
| Hay ventana temporal | No | Sí, seis años |
| Seis años de relación, campañas de seis meses | 6 años | 36 meses cotizados |
Una regla cuenta los huecos y la otra no. Ninguna de las dos es un error: una mide su vínculo con la empresa y la otra mide lo que ha ingresado el sistema por usted.
La salvedad que casi nadie cita
La frase del artículo 16.6 no termina donde la mayoría la corta. Termina así: «con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia»1.
Es decir, la regla general es la relación completa, y hay condiciones que por su naturaleza pueden calcularse de otra forma. La indemnización por despido, que se mide en años de servicio y no en rendimiento, se cuenta sobre la relación completa. Otras condiciones ligadas a la antigüedad pueden no hacerlo, y ahí manda lo que diga su convenio colectivo.
Qué es exactamente un contrato fijo discontinuo
El artículo 16.1 lo reserva para tres cosas1:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Trabajos de prestación intermitente que no tengan esa naturaleza, pero que tengan «periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados».
- Contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
También puede celebrarlo una empresa de trabajo temporal con una persona contratada para ser cedida1.
Lo que cambió en 2022, y explica muchas reclasificaciones
El segundo de esos supuestos es nuevo, y es el más consecuente. La redacción anterior del artículo 16.1 decía que el contrato fijo discontinuo era para trabajos que «no se repitan en fechas ciertas», y añadía que a los trabajos discontinuos que sí se repitieran en fechas ciertas «les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido»1.
Antes de 2022, entonces, un trabajo que empezaba siempre en la misma fecha no era fijo discontinuo: era un contrato a tiempo parcial indefinido. La reforma absorbió ese caso, porque la redacción vigente cubre expresamente los periodos de ejecución «ciertos, determinados o indeterminados»2. Si alguien le dice que su trabajo de fechas fijas no encaja en esta figura, está citando la ley anterior. Y la figura a la que remitía esa redacción tiene su propia historia: el apartado 3 del artículo 12, que convertía en indefinido el contrato a tiempo parcial para trabajos fijos y periódicos, lo derogó el mismo Real Decreto-ley 32/2021, así que hoy el contrato a tiempo parcial ya no tiene ese apartado.
El llamamiento: cómo, cuándo y qué pasa si no llega
El artículo 16.3 impone tres cosas1:
- Los criterios del orden de llamamiento los fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa, y tienen que ser objetivos y formales.
- La forma: el llamamiento «deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada», con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y «con una antelación adecuada».
- El calendario: la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores, con suficiente antelación y al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y los datos de las altas efectivas una vez se produzcan.
Si el llamamiento no llega, el último párrafo del mismo apartado dice que puede ejercer «las acciones que procedan», y que el plazo empieza «desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen»1. Aquí hay un cambio de redacción que conviene tener presente: el artículo anterior remitía al «procedimiento de despido ante la jurisdicción social» y el vigente habla en general de las acciones que procedan1. Los plazos de este terreno son cortos, así que la consulta no conviene dejarla para después.
Cuánto puede durar la inactividad
Para los trabajos estacionales el artículo 16 no fija ningún máximo: la campaña dura lo que dure la temporada. Para el tercer supuesto, el de las contratas, sí lo fija, y es un límite que casi nadie menciona1:
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
Y el segundo párrafo añade que los convenios sectoriales pueden determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas «que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses»1. Cumplido ese plazo, la empresa «adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan»: dejarle esperando indefinidamente no es una de ellas.
El paro entre llamamientos, y el techo que nadie menciona
La inactividad de un fijo discontinuo es situación legal de desempleo, y lo es por derecho propio. El artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social enumera los supuestos por letras, y la letra d) dice, entera: «Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos»3.
Merece la pena ver dónde está colocada. La letra a) es la extinción del contrato, la b) es la suspensión y la c) es la reducción de jornada3. La inactividad de un fijo discontinuo no es ninguna de las tres: el contrato no se extingue, no se suspende por una de esas causas y no se reduce la jornada. La ley le da una letra aparte porque es un supuesto distinto.
El techo son sesenta días por mes de campaña
Aquí está el dato que cambia la planificación de cualquier trabajador de temporada, y sale de juntar tres cifras del propio artículo 2694:
- La ventana es de seis años.
- La escala avanza en tramos de 180 días cotizados, y cada tramo vale 60 días más de prestación.
- Un mes cotiza 30 días en los grupos con base mensual.
Seis por treinta son ciento ochenta, que es exactamente el ancho de un tramo. Así que cada mes de su campaña anual vale sesenta días de prestación, y cuando la ventana se llena de campañas ya no queda nada que añadir:
| Meses de campaña al año | Días cotizados en seis años | Días de prestación |
|---|---|---|
| 2 | 360 | 120 |
| 4 | 720 | 240 |
| 6 | 1080 | 360 |
| 8 | 1440 | 480 |
| 10 | 1800 | 600 |
| 12 | 2160 | 720 |
La consecuencia es contraintuitiva y es exacta: doce años de contrato dan los mismos días de paro que seis. Lo que mueve el techo es la longitud de la campaña, no la antigüedad. Y con una campaña de un solo mes al año la ventana acumula 180 días cotizados, por debajo de los 360 que la escala exige para el primer tramo, así que no se genera prestación contributiva nunca.
Dos precisiones sobre esa tabla. La primera es que los días cotizados reales están en su informe de vida laboral: la conversión de treinta días por mes es la convención de las bases mensuales, no una lectura de su expediente. La segunda es que si su fijo discontinuo es a tiempo parcial, el artículo 269.2 remite para el cómputo «a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo»4, y entonces la cuenta cambia.
Un ejemplo con números reales
Seis años de relación laboral, campañas de seis meses, 21.000 € de salario bruto anual de campaña, despido improcedente.
| Contando toda la relación | Contando sólo lo trabajado | |
|---|---|---|
| Antigüedad | 6 años | 3 años |
| Días de indemnización (33 por año) | 198 | 99 |
| Indemnización | 11.391,78 € | 5.695,89 € |
La diferencia, 5.695,89 €, es exactamente lo que vale el artículo 16.6 en este despido5. Sobre campañas de seis meses la cifra se duplica, porque la mitad del calendario era inactividad.
Y en el paro la regla se da la vuelta. Esos mismos seis años son 36 meses cotizados, es decir 1080 días, que dan 360 días de prestación y no los 720 que daría el mismo calendario trabajado de forma continua4. Además 360 es ya el techo de una campaña de seis meses, así que doce años de contrato no añadirían ni un día.
Puede repetir la cuenta con sus propios meses en la calculadora del fijo discontinuo, que muestra los dos cómputos de antigüedad, lo que la diferencia vale en una indemnización y el tramo de la escala en el que cae su expediente.
Lo que puede pedir además
Dos derechos del mismo artículo que se quedan fuera de las conversaciones sobre este contrato.
Las vacantes de fijo ordinario. El artículo 16.7 obliga a la empresa a informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de los trabajadores de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria1. No es una promesa de conversión, es una obligación de información y un procedimiento.
Lo que su convenio puede añadir. El artículo 16.5 permite a los convenios sectoriales tres cosas: crear una bolsa sectorial de empleo para los periodos de inactividad, acordar que los contratos se celebren a tiempo parcial cuando las peculiaridades del sector lo justifiquen, y establecer «un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas»1. Esa última es dinero que puede estar esperándole al final de la campaña, y la fija su convenio y no la ley, así que hay que ir a buscarla.
Y una más, del apartado 8: durante los periodos de inactividad las personas fijas discontinuas tienen la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo1.
Errores comunes
Contar la antigüedad sumando sólo las campañas trabajadas
Es el error que más dinero cuesta y el que la reforma de 2021 vino a corregir. El artículo 16.6 dice lo contrario con todas las letras: la antigüedad se calcula sobre toda la duración de la relación laboral. Sobre campañas de seis meses, sumar sólo lo trabajado le quita la mitad de la indemnización.
Dar por hecho que la antigüedad completa vale para todo
La misma frase del artículo 16.6 termina con una excepción: las condiciones «que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia». Una condición ligada a la antigüedad no se cuenta necesariamente igual que la indemnización, y conviene comprobar qué dice su convenio.
Esperar que el paro suba con los años de contrato
No sube más allá de un techo. El artículo 269.1 mira sólo los seis años anteriores, así que dentro de esa ventana usted cotiza como mucho seis campañas. Doce años de contrato dan exactamente los mismos días de prestación que seis: lo que mueve el techo es la longitud de la campaña, no la antigüedad.
Creer que un trabajo que empieza siempre en la misma fecha no puede ser fijo discontinuo
Eso era verdad antes de 2022 y ya no lo es. La redacción anterior del artículo 16.1 mandaba los trabajos discontinuos «que se repitan en fechas ciertas» al contrato a tiempo parcial indefinido; la vigente cubre expresamente los periodos de ejecución «ciertos, determinados o indeterminados».
Aceptar un llamamiento verbal sin rastro
El artículo 16.3 exige que el llamamiento se haga «por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación», con una antelación adecuada y con las condiciones precisas de la incorporación. Sin constancia usted no puede probar cuándo le llamaron ni si le llamaron, y el plazo para reclamar arranca desde que faltó el llamamiento o desde que usted lo supo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
¿Cuenta la antigüedad de un fijo discontinuo?
¿Cobro el paro entre campañas?
¿Cuántos días de paro me corresponden?
¿Por qué mi prestación no crece con los años?
¿Cómo tiene que ser el llamamiento?
¿Qué hago si no me llaman?
¿Cuánto puede durar la inactividad?
¿Puedo pasar a fijo ordinario?
¿Puede mi convenio pagarme algo al terminar la campaña?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 16: el contrato fijo-discontinuo, el llamamiento, el límite de inactividad en contratas y la antigüedad del apartado 6 · Boletín Oficial del Estado
- 2.Real decreto-ley 32/2021, artículo 1.4: la reforma que reescribió el artículo 16 del Estatuto, en vigor desde el 30 de marzo de 2022 · Boletín Oficial del Estado
- 3.Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), artículo 267: la lista de situaciones legales de desempleo, con la inactividad de los fijos discontinuos en la letra d) · Boletín Oficial del Estado
- 4.Ley General de la Seguridad Social, artículo 269: la duración de la prestación, la ventana de seis años de ocupación cotizada y la escala de once tramos · Boletín Oficial del Estado
- 5.Estatuto de los Trabajadores, artículos 53.1.b) y 56.1: los 20 días por año en el despido objetivo y los 33 en el improcedente · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
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Nahar Geva
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