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Calculadora Capital

Contrato fijo discontinuo: antigüedad, paro y llamamiento

Dos artículos cuentan el mismo calendario al revés. Uno le suma los meses parados y el otro no.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Su antigüedad cuenta toda la duración de la relación laboral y no los meses que ha trabajado: lo dice el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores desde 2022, y sobre campañas de seis meses eso duplica la indemnización. El paro funciona al revés, porque el artículo 269.1 sólo cuenta lo cotizado en los últimos seis años, así que su prestación tiene un techo de sesenta días por cada mes que trabaja al año.

La respuesta corta

Su antigüedad cuenta toda la duración de la relación laboral y no los meses que ha trabajado1. Su prestación por desempleo cuenta sólo lo cotizado en los seis años anteriores4. Son dos artículos que miran el mismo calendario y llegan a respuestas opuestas, y de esa contradicción sale casi todo lo que sorprende en este contrato.

Dos reglas opuestas sobre el mismo calendario

El párrafo segundo del artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores dice, literalmente, que las personas fijas discontinuas «tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados»1. La regla llegó con la reforma del real decreto-ley 32/2021 y está en vigor desde el 30 de marzo de 20222.

El artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social hace lo contrario. Su primera frase dice que la duración de la prestación por desempleo «estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo»4. Y usted sólo cotiza mientras trabaja.

Así que, con el mismo contrato y el mismo calendario:

Antigüedad (art. 16.6)Prestación (art. 269.1)
Qué cuentaToda la relación laboralSólo los meses cotizados
Los meses paradosCuentanNo cuentan
Hay ventana temporalNoSí, seis años
Seis años de relación, campañas de seis meses6 años36 meses cotizados

Una regla cuenta los huecos y la otra no. Ninguna de las dos es un error: una mide su vínculo con la empresa y la otra mide lo que ha ingresado el sistema por usted.

La salvedad que casi nadie cita

La frase del artículo 16.6 no termina donde la mayoría la corta. Termina así: «con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia»1.

Es decir, la regla general es la relación completa, y hay condiciones que por su naturaleza pueden calcularse de otra forma. La indemnización por despido, que se mide en años de servicio y no en rendimiento, se cuenta sobre la relación completa. Otras condiciones ligadas a la antigüedad pueden no hacerlo, y ahí manda lo que diga su convenio colectivo.

Qué es exactamente un contrato fijo discontinuo

El artículo 16.1 lo reserva para tres cosas1:

  1. Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  2. Trabajos de prestación intermitente que no tengan esa naturaleza, pero que tengan «periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados».
  3. Contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

También puede celebrarlo una empresa de trabajo temporal con una persona contratada para ser cedida1.

Lo que cambió en 2022, y explica muchas reclasificaciones

El segundo de esos supuestos es nuevo, y es el más consecuente. La redacción anterior del artículo 16.1 decía que el contrato fijo discontinuo era para trabajos que «no se repitan en fechas ciertas», y añadía que a los trabajos discontinuos que sí se repitieran en fechas ciertas «les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido»1.

Antes de 2022, entonces, un trabajo que empezaba siempre en la misma fecha no era fijo discontinuo: era un contrato a tiempo parcial indefinido. La reforma absorbió ese caso, porque la redacción vigente cubre expresamente los periodos de ejecución «ciertos, determinados o indeterminados»2. Si alguien le dice que su trabajo de fechas fijas no encaja en esta figura, está citando la ley anterior. Y la figura a la que remitía esa redacción tiene su propia historia: el apartado 3 del artículo 12, que convertía en indefinido el contrato a tiempo parcial para trabajos fijos y periódicos, lo derogó el mismo Real Decreto-ley 32/2021, así que hoy el contrato a tiempo parcial ya no tiene ese apartado.

El llamamiento: cómo, cuándo y qué pasa si no llega

El artículo 16.3 impone tres cosas1:

  • Los criterios del orden de llamamiento los fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa, y tienen que ser objetivos y formales.
  • La forma: el llamamiento «deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada», con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y «con una antelación adecuada».
  • El calendario: la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores, con suficiente antelación y al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral, y los datos de las altas efectivas una vez se produzcan.

Si el llamamiento no llega, el último párrafo del mismo apartado dice que puede ejercer «las acciones que procedan», y que el plazo empieza «desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen»1. Aquí hay un cambio de redacción que conviene tener presente: el artículo anterior remitía al «procedimiento de despido ante la jurisdicción social» y el vigente habla en general de las acciones que procedan1. Los plazos de este terreno son cortos, así que la consulta no conviene dejarla para después.

Cuánto puede durar la inactividad

Para los trabajos estacionales el artículo 16 no fija ningún máximo: la campaña dura lo que dure la temporada. Para el tercer supuesto, el de las contratas, sí lo fija, y es un límite que casi nadie menciona1:

Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

Y el segundo párrafo añade que los convenios sectoriales pueden determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas «que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses»1. Cumplido ese plazo, la empresa «adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan»: dejarle esperando indefinidamente no es una de ellas.

El paro entre llamamientos, y el techo que nadie menciona

La inactividad de un fijo discontinuo es situación legal de desempleo, y lo es por derecho propio. El artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social enumera los supuestos por letras, y la letra d) dice, entera: «Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos»3.

Merece la pena ver dónde está colocada. La letra a) es la extinción del contrato, la b) es la suspensión y la c) es la reducción de jornada3. La inactividad de un fijo discontinuo no es ninguna de las tres: el contrato no se extingue, no se suspende por una de esas causas y no se reduce la jornada. La ley le da una letra aparte porque es un supuesto distinto.

El techo son sesenta días por mes de campaña

Aquí está el dato que cambia la planificación de cualquier trabajador de temporada, y sale de juntar tres cifras del propio artículo 2694:

  • La ventana es de seis años.
  • La escala avanza en tramos de 180 días cotizados, y cada tramo vale 60 días más de prestación.
  • Un mes cotiza 30 días en los grupos con base mensual.

Seis por treinta son ciento ochenta, que es exactamente el ancho de un tramo. Así que cada mes de su campaña anual vale sesenta días de prestación, y cuando la ventana se llena de campañas ya no queda nada que añadir:

Meses de campaña al añoDías cotizados en seis añosDías de prestación
2360120
4720240
61080360
81440480
101800600
122160720

La consecuencia es contraintuitiva y es exacta: doce años de contrato dan los mismos días de paro que seis. Lo que mueve el techo es la longitud de la campaña, no la antigüedad. Y con una campaña de un solo mes al año la ventana acumula 180 días cotizados, por debajo de los 360 que la escala exige para el primer tramo, así que no se genera prestación contributiva nunca.

Dos precisiones sobre esa tabla. La primera es que los días cotizados reales están en su informe de vida laboral: la conversión de treinta días por mes es la convención de las bases mensuales, no una lectura de su expediente. La segunda es que si su fijo discontinuo es a tiempo parcial, el artículo 269.2 remite para el cómputo «a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo»4, y entonces la cuenta cambia.

Un ejemplo con números reales

Seis años de relación laboral, campañas de seis meses, 21.000 € de salario bruto anual de campaña, despido improcedente.

Contando toda la relaciónContando sólo lo trabajado
Antigüedad6 años3 años
Días de indemnización (33 por año)19899
Indemnización11.391,78 €5.695,89 €

La diferencia, 5.695,89 €, es exactamente lo que vale el artículo 16.6 en este despido5. Sobre campañas de seis meses la cifra se duplica, porque la mitad del calendario era inactividad.

Y en el paro la regla se da la vuelta. Esos mismos seis años son 36 meses cotizados, es decir 1080 días, que dan 360 días de prestación y no los 720 que daría el mismo calendario trabajado de forma continua4. Además 360 es ya el techo de una campaña de seis meses, así que doce años de contrato no añadirían ni un día.

Puede repetir la cuenta con sus propios meses en la calculadora del fijo discontinuo, que muestra los dos cómputos de antigüedad, lo que la diferencia vale en una indemnización y el tramo de la escala en el que cae su expediente.

Lo que puede pedir además

Dos derechos del mismo artículo que se quedan fuera de las conversaciones sobre este contrato.

Las vacantes de fijo ordinario. El artículo 16.7 obliga a la empresa a informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de los trabajadores de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria1. No es una promesa de conversión, es una obligación de información y un procedimiento.

Lo que su convenio puede añadir. El artículo 16.5 permite a los convenios sectoriales tres cosas: crear una bolsa sectorial de empleo para los periodos de inactividad, acordar que los contratos se celebren a tiempo parcial cuando las peculiaridades del sector lo justifiquen, y establecer «un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas»1. Esa última es dinero que puede estar esperándole al final de la campaña, y la fija su convenio y no la ley, así que hay que ir a buscarla.

Y una más, del apartado 8: durante los periodos de inactividad las personas fijas discontinuas tienen la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo1.

Errores comunes

  • Contar la antigüedad sumando sólo las campañas trabajadas

    Es el error que más dinero cuesta y el que la reforma de 2021 vino a corregir. El artículo 16.6 dice lo contrario con todas las letras: la antigüedad se calcula sobre toda la duración de la relación laboral. Sobre campañas de seis meses, sumar sólo lo trabajado le quita la mitad de la indemnización.

  • Dar por hecho que la antigüedad completa vale para todo

    La misma frase del artículo 16.6 termina con una excepción: las condiciones «que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia». Una condición ligada a la antigüedad no se cuenta necesariamente igual que la indemnización, y conviene comprobar qué dice su convenio.

  • Esperar que el paro suba con los años de contrato

    No sube más allá de un techo. El artículo 269.1 mira sólo los seis años anteriores, así que dentro de esa ventana usted cotiza como mucho seis campañas. Doce años de contrato dan exactamente los mismos días de prestación que seis: lo que mueve el techo es la longitud de la campaña, no la antigüedad.

  • Creer que un trabajo que empieza siempre en la misma fecha no puede ser fijo discontinuo

    Eso era verdad antes de 2022 y ya no lo es. La redacción anterior del artículo 16.1 mandaba los trabajos discontinuos «que se repitan en fechas ciertas» al contrato a tiempo parcial indefinido; la vigente cubre expresamente los periodos de ejecución «ciertos, determinados o indeterminados».

  • Aceptar un llamamiento verbal sin rastro

    El artículo 16.3 exige que el llamamiento se haga «por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación», con una antelación adecuada y con las condiciones precisas de la incorporación. Sin constancia usted no puede probar cuándo le llamaron ni si le llamaron, y el plazo para reclamar arranca desde que faltó el llamamiento o desde que usted lo supo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
Es un contrato por tiempo indefinido para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y también para trabajos que no tienen esa naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Lo regula el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción vigente desde el 30 de marzo de 2022. El contrato no se extingue entre campañas: se queda dormido hasta el siguiente llamamiento.
¿Cuenta la antigüedad de un fijo discontinuo?
Cuenta toda la duración de la relación laboral, no los meses trabajados. El párrafo segundo del artículo 16.6 lo dice así: las personas fijas discontinuas «tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados». La frase termina con una salvedad para las condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento.
¿Cobro el paro entre campañas?
Sí. El artículo 267.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social incluye entre las situaciones legales de desempleo los «períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos», y lo hace en una letra propia. Es una diferencia real frente a otras pausas del contrato: una excedencia, por ejemplo, no está en ninguna de las letras de ese artículo.
¿Cuántos días de paro me corresponden?
Los que marque la escala del artículo 269.1 sobre sus días cotizados en los seis años anteriores. La escala va de 360 días cotizados (120 de prestación) a 2160 (720), en tramos de 180 días que valen 60 de prestación cada uno. Como usted sólo cotiza mientras trabaja, la cuenta que importa es cuántos meses de campaña caben en esa ventana de seis años.
¿Por qué mi prestación no crece con los años?
Porque la ventana del artículo 269.1 son seis años y no más. Dentro de ella caben seis campañas, así que su prestación tiene un techo que depende de la longitud de la campaña y de nada más: sesenta días de paro por cada mes que trabaja al año. Con seis meses de campaña el techo son 360 días, y se alcanza a los seis años de contrato.
¿Cómo tiene que ser el llamamiento?
Por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación, con una antelación adecuada y con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación, según el artículo 16.3. Los criterios objetivos y formales del orden de llamamiento los fija el convenio colectivo o, en su defecto, un acuerdo de empresa. Además la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento.
¿Qué hago si no me llaman?
Puede ejercer las acciones que procedan, y el plazo arranca «desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen», según el último párrafo del artículo 16.3. La redacción anterior remitía expresamente al procedimiento de despido; la vigente habla de las acciones que procedan, así que conviene consultar antes de dejar pasar plazos.
¿Cuánto puede durar la inactividad?
El artículo 16 no fija un máximo general, pero sí para un caso. Cuando el contrato se justifica por contratas, subcontratas o concesiones administrativas, el artículo 16.4 permite la inactividad sólo como «plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones», y en defecto de previsión del convenio ese plazo máximo es de tres meses. Cumplido el plazo, la empresa debe adoptar las medidas coyunturales o definitivas que procedan.
¿Puedo pasar a fijo ordinario?
Puede solicitarlo. El artículo 16.7 obliga a la empresa a informar a las personas fijas discontinuas y a la representación legal de los trabajadores de las vacantes de carácter fijo ordinario, para que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria conforme al procedimiento que establezca el convenio sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
¿Puede mi convenio pagarme algo al terminar la campaña?
Puede, y merece la pena comprobarlo. El artículo 16.5 permite a los convenios de ámbito sectorial establecer «un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras», cuando el fin de campaña coincida con la terminación de la actividad y no haya un nuevo llamamiento sin solución de continuidad. También pueden crear una bolsa sectorial de empleo para los periodos de inactividad.
Calcule su antigüedad real, lo que vale en una indemnización y los días de paro que le corresponden, con sus propios meses.

Fuentes

  1. 1.Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 16: el contrato fijo-discontinuo, el llamamiento, el límite de inactividad en contratas y la antigüedad del apartado 6 · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Real decreto-ley 32/2021, artículo 1.4: la reforma que reescribió el artículo 16 del Estatuto, en vigor desde el 30 de marzo de 2022 · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), artículo 267: la lista de situaciones legales de desempleo, con la inactividad de los fijos discontinuos en la letra d) · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Ley General de la Seguridad Social, artículo 269: la duración de la prestación, la ventana de seis años de ocupación cotizada y la escala de once tramos · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Estatuto de los Trabajadores, artículos 53.1.b) y 56.1: los 20 días por año en el despido objetivo y los 33 en el improcedente · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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