Despido improcedente: qué cobras exactamente y cómo se calcula
Improcedente no significa nulo ni objetivo: significa que el despido no tenía causa válida, y eso fija exactamente cuánto se cobra.

Respuesta rápida
Un despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año de servicio (45 para el tiempo anterior al 12/02/2012), prorrateando por meses, con tope general de 720 días, o el tramo antiguo hasta 1.260. Además se cobra siempre el finiquito, y la indemnización está exenta de IRPF hasta los límites legales.
Qué significa "improcedente"
Un despido es improcedente cuando no queda acreditada la causa alegada (ni el incumplimiento grave del despido disciplinario ni las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del objetivo) o cuando falla la forma exigida. Lo declara el juez de lo social, o la propia empresa puede reconocerlo en conciliación.
No es lo mismo que un despido nulo (el que vulnera derechos fundamentales, cuya consecuencia es la readmisión obligatoria) ni que un despido objetivo procedente (20 días por año). La calificación decide el dinero, y por eso es lo primero que se discute.
La indemnización: 33 días por año, y 45 para el tiempo antiguo
Declarada la improcedencia, la empresa elige en cinco días entre readmitir al trabajador (pagando los salarios de tramitación) o indemnizar. La indemnización del artículo 56 es:
- 33 días de salario por año de servicio desde el 12 de febrero de 2012, prorrateando por meses los períodos menores (cada mes iniciado cuenta entero), con tope de 720 días (24 mensualidades).
- Para contratos firmados antes del 12/02/2012, el tiempo hasta esa fecha computa a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª). Si solo ese tramo ya supera los 720 días, ese tramo es el máximo, nunca por encima de 1.260 días.
El salario que se usa es el diario regulador: el bruto anual con pagas extras dividido entre 365.
Ejemplo. Salario de 25.200 € anuales (1.800 € en 14 pagas) y 5 años y un mes de servicio, todo posterior a 2012: 33 × 61 ÷ 12 = 167,75 días × 69,04 € = 11.581,64 €. Puede reproducirlo con sus números en la calculadora de indemnización por despido.
Lo que se cobra además de la indemnización
La indemnización no es lo único. En todo cese se liquida también el finiquito: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte devengada de las pagas extras. Se calcula con sus propias reglas (la calculadora de finiquito las aplica) y conviene revisarlo partida a partida antes de firmar.
Y el despido, improcedente o no, abre la puerta a la prestación por desempleo si se ha cotizado lo suficiente: se solicita en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes.
Impuestos: la exención que conviene conocer
La indemnización legal por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Dos matices importantes: lo que se pacte por encima de la indemnización legal tributa, y el finiquito tributa siempre como salario, otra razón para no mezclar ambos conceptos en la negociación.
Plazos que no perdonan
- 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación, el plazo de caducidad de la acción de despido.
- 5 días tiene la empresa, tras la sentencia, para optar entre readmisión e indemnización.
- 15 días hábiles para solicitar el paro tras el cese.
Esta información es educativa y no constituye asesoramiento laboral ni fiscal. Ante un despido, consulte cuanto antes a un graduado social o abogado laboralista: el plazo de 20 días corre desde el primer día.
Errores comunes
Confundir improcedente con objetivo
El objetivo (causas económicas u organizativas) son 20 días por año con tope de 12 mensualidades. El improcedente son 33 días, y 45 para el servicio anterior a 2012.
Olvidar que el finiquito se cobra aparte
Días trabajados, vacaciones pendientes y pagas devengadas se liquidan SIEMPRE, además de la indemnización.
Contar años completos en vez de meses iniciados
La antigüedad se prorratea por meses y cada mes iniciado cuenta entero: 5 años y 1 día son 61 meses, no 60.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?
¿Quién declara el despido improcedente?
¿El despido improcedente da derecho a paro?
¿La indemnización tributa en el IRPF?
¿Qué son los salarios de tramitación?
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Fuentes
- 1.Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 56 y disposición transitoria 11.ª · Boletín Oficial del Estado
- 2.Cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo · Consejo General del Poder Judicial
- 3.Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e · Boletín Oficial del Estado
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
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Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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