Qué es el finiquito: qué incluye y cuándo se cobra
Se cobra siempre que un contrato termina, también si dimite usted. Lo que cambia según la causa del cese no es el finiquito: es la indemnización.

Respuesta rápida
El finiquito es la liquidación de lo ya devengado cuando el contrato termina, sea cual sea la causa: días trabajados del último mes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras. No es la indemnización por despido, que es un concepto distinto con sus propias reglas.
El finiquito en una frase
El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa le debe ya cuando el contrato de trabajo termina. No premia ni castiga la causa del cese: liquida lo devengado. Por eso se cobra igual si usted dimite, si termina un contrato temporal o si le despiden. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregar una propuesta de liquidación con el cese.
La confusión más extendida es mezclarlo con la indemnización por despido. Son cosas distintas: la indemnización compensa la pérdida del empleo y depende de la causa (20 o 33 días por año trabajado, artículos 53 y 56); el finiquito existe siempre. Pueden aparecer en el mismo documento y pagarse juntos, pero se calculan con reglas diferentes.
Las tres partidas de todo finiquito
1. El salario pendiente. Los días trabajados del último mes que aún no se le han pagado. Si su salario es mensual, cada día vale el salario entre 30.
2. Las vacaciones no disfrutadas. El artículo 38 garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, unos 2,5 por mes trabajado, aunque la cuenta exacta se hace por días de vacaciones por mes trabajado y no por meses enteros. Los días generados y no disfrutados a la fecha del cese se pagan como días de salario. También funciona al revés: si disfrutó más de lo generado, la empresa puede descontar el exceso. Esos mismos días retrasan además el inicio de la prestación por desempleo.
3. Las pagas extras devengadas. El artículo 31 reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año. Si no las cobra prorrateadas en la nómina mensual, a la fecha del cese cada paga lleva una parte devengada desde la última vez que se pagó, y esa parte proporcional entra en el finiquito.
Puede poner números a su caso con la calculadora de finiquito, que desglosa las tres partidas exactamente así.
Firmar el finiquito: lo que conviene saber
Recibir el finiquito no es lo mismo que aceptarlo. La firma con pleno efecto liberatorio puede dificultar reclamar después, así que la práctica prudente cuando algo no cuadra es firmar añadiendo "no conforme" junto a la firma: deja constancia de que recibió el documento sin dar por buenas las cifras.
Tres protecciones más que conviene conocer:
- Puede pedir la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma (artículo 49.2).
- Para reclamar cantidades dispone, con carácter general, del plazo de un año del artículo 59.
- Compare cada partida con sus nóminas: es el documento contra el que se comprueba todo.
Cuándo el finiquito trae algo más
En algunos ceses el mismo documento incluye partidas adicionales que no son estas tres: la indemnización de 12 días por año al terminar la mayoría de los contratos temporales (artículo 49.1.c), la indemnización por despido objetivo o improcedente, o el pago del preaviso incumplido. Que aparezcan juntas no las convierte en finiquito: cada una tiene su regla y conviene revisarlas por separado.
Esta información es educativa y no constituye asesoramiento laboral ni fiscal. Para un caso concreto, consulte a un graduado social o abogado laboralista.
Errores comunes
Creer que al dimitir se pierde el finiquito
La baja voluntaria elimina la indemnización y, en general, el paro; no el finiquito, que liquida lo ya trabajado.
Confundir finiquito con indemnización
El finiquito liquida lo devengado; la indemnización compensa el despido según su causa. Pueden pagarse juntos, pero se calculan por reglas distintas.
Firmar sin revisar las partidas
Compare cada línea con su nómina. Si algo no cuadra, firme añadiendo 'no conforme': recibir el documento no obliga a aceptar el importe.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
¿Tengo derecho a finiquito con un contrato temporal?
¿Cuándo tiene que pagarme la empresa el finiquito?
¿Qué significa firmar el finiquito 'no conforme'?
¿El finiquito está sujeto a IRPF?
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Fuentes
- 1.Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 29, 31, 38, 49 y 59 · Boletín Oficial del Estado
- 2.Guía laboral: extinción del contrato de trabajo · Ministerio de Trabajo y Economía Social
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
Revisado por
Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
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