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Calculadora Capital

Excedencia voluntaria: qué conserva y qué pierde

No es una excedencia más. Es la única que no le devuelve nada al volver.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

La excedencia voluntaria es el derecho a suspender su contrato de cuatro meses a cinco años, si lleva al menos un año en la empresa. No cotiza, no le reservan el puesto y no acumula antigüedad: al volver conserva solo una preferencia sobre las vacantes que haya. Las excedencias por cuidado de un hijo o de un familiar son otra cosa: esas sí reservan el puesto y sí cotizan hasta tres años.

La respuesta corta

La excedencia voluntaria es el derecho a suspender su contrato de trabajo durante un plazo de cuatro meses a cinco años, si lleva al menos un año en la empresa1. Durante ese tiempo no trabaja, no cobra y el contrato no se extingue: queda suspendido.

Lo que la separa de las demás excedencias es lo que no le devuelve. No cotiza, no le reservan el puesto y no acumula antigüedad. Al terminar conserva, en palabras del artículo 46.5, «solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa»1.

Cinco excedencias con un mismo nombre

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula cinco situaciones distintas, y pasar de una a otra cambia a la vez el derecho, la reserva del puesto y la cotización1:

TipoDuraciónAntigüedad exigidaReserva del puesto¿Cotiza?
Voluntaria (46.2)4 meses a 5 añosUn añoNingunaNo
Cuidado de hijo (46.3)Hasta 3 años por hijoNo exigeEl mismo puesto el primer añoSí, hasta 3 años
Cuidado de familiar (46.3)Hasta 2 añosNo exigeEl mismo puesto el primer añoSí, hasta 3 años
Forzosa, cargo público (46.1)Lo que dure el cargoNo exigeEl puesto enteroNo aplica
Cargo sindical (46.4)Lo que dure el cargoNo exigeLa ley no lo regulaNo

Las dos primeras filas son las que la gente confunde, y son las que más se diferencian. La tercera columna ya lo anticipa: la voluntaria es la única que exige haber estado un año en la empresa, y también la única que no devuelve nada al volver.

Las cuatro cosas que la voluntaria no da

Cada una viene de una cláusula distinta del mismo artículo, y por eso se pierden todas juntas sin que nadie se lo advierta.

No cotiza. El artículo que convierte una excedencia en cotización efectiva es el 237 de la Ley General de la Seguridad Social, y remite al artículo 46.3 del Estatuto y a nada más2. El 46.3 es el de las excedencias por cuidado. La palabra «voluntaria» no aparece en el artículo 237 ni una sola vez, y el artículo 46.2 tampoco se cita en él.

No reserva el puesto. El artículo 46.5 no dice que conserve el puesto: dice que conserva «solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes»1. La diferencia es práctica y es grande. Una reserva obliga a la empresa a tenerle el puesto esperando; una preferencia le pone el primero de la cola cuando aparezca una vacante de igual o similar categoría. Si no aparece ninguna, no hay a qué volver.

No computa antigüedad. El apartado 1 concede expresamente a la excedencia forzosa «la conservación del puesto y el cómputo de la antigüedad de su vigencia», y el apartado 3 dice que el periodo de las excedencias por cuidado «será computable a efectos de antigüedad»1. El apartado 2 no dice ninguna de las dos cosas. Si el párrafo de antigüedad del apartado 3 alcanzara a todo el artículo, la concesión expresa del apartado 1 sobraría, y ese «solo» del apartado 5 va en la misma dirección. Su convenio puede mejorarlo, y merece la pena comprobarlo antes de solicitarla.

No tiene plazo legal de reingreso. El artículo 46 fija uno, y solo uno: el de la forzosa, que obliga a solicitar el reingreso «dentro del mes siguiente al cese en el cargo público»1. Para la voluntaria el artículo guarda silencio, así que lo fija el convenio colectivo, que casi siempre exige preavisar por escrito antes del final del periodo. No preavisar es una de las formas más caras de perder una excedencia bien pedida.

Los dos requisitos que solo pide la voluntaria

El primero es un año de antigüedad en la empresa. El segundo es más fácil de calcular mal: el derecho «solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria»1.

La cuenta arranca en el final de aquella excedencia, no en su inicio y no en el día en que usted se reincorporó. Esas tres fechas pueden ser distintas, y elegir la equivocada le hace llegar tarde a una solicitud que creía en plazo.

Ninguna de las otras cuatro excedencias exige antigüedad. El artículo 46.3 concede el derecho «a los trabajadores» sin más condición de tiempo en la empresa, así que quien lleva tres meses en su puesto puede pedir una excedencia por cuidado de hijo y no puede pedir una voluntaria.

La excedencia por cuidado, que es el otro objeto

Hasta tres años por cada hijo, contados desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa, y hasta dos años para el cuidado del cónyuge, de la pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo1. Ese segundo plazo es el único que el convenio puede ampliar, porque el artículo lo dice en ese párrafo y no en el anterior.

La reserva baja de escalón en una fecha concreta: durante el primer año la reserva es de su mismo puesto y, «transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente»1. Que no es lo mismo, pero tampoco es nada: es su puesto o uno equivalente, nunca ninguno.

Ese escalón se mueve si forma parte de una familia numerosa: quince meses en la categoría general y dieciocho en la especial. El artículo añade una frase más, dentro de ese mismo párrafo, para cuando la persona ejerce el derecho «con la misma duración y régimen que el otro progenitor», y entonces la reserva llega también a dieciocho meses. Conviene saber que esa frase está escrita dentro del párrafo de familia numerosa: leída como frase independiente daría dieciocho meses a cualquier familia, y su posición en el texto no sostiene esa lectura. La calculadora aplica la interpretación que no sobrestima su derecho y se lo dice.

Y una regla que sorprende a quien tiene un segundo hijo durante la primera excedencia: «cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando»1. No se acumulan ni se suman. La nueva sustituye a la anterior.

Lo que cambió en 2023, y por qué su guía puede estar desfasada

Dos reformas de ese año movieron las cifras que más se citan, con tres meses de diferencia.

El real decreto-ley 2/2023, vigente desde el 18 de marzo de 2023, reescribió el artículo 237.2 de la Ley General de la Seguridad Social: donde decía «el primer año» del periodo de excedencia por cuidado de otros familiares, hoy dice «los tres primeros años»4. Triplicó el crédito de golpe, así que cualquier guía anterior a esa fecha sigue imprimiendo un año.

El real decreto-ley 5/2023, vigente desde el 30 de junio de 2023, amplió el artículo 46.3 para nombrar expresamente al «cónyuge o pareja de hecho» y al «familiar consanguíneo de la pareja de hecho», donde antes decía solo «un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad»5. La misma reforma obligó a la empresa que limite el disfrute simultáneo de dos trabajadores a motivarlo «por escrito» y a «ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras»5.

De ahí sale una asimetría entre dos leyes que casi nadie enuncia. El Estatuto garantiza dos años de excedencia por cuidado de familiar y la Seguridad Social acredita tres. El tercer año acreditado solo existe si su convenio amplía la duración: la ley de la Seguridad Social está dispuesta a pagar por un año que el Estatuto no obliga a conceder. Hasta marzo de 2023 la asimetría corría justo al revés, dos de derecho y uno acreditado.

Y las dos listas de familiares ya no coinciden. El artículo 46.3 nombra al cónyuge y a la pareja de hecho desde junio de 2023; el artículo 237.2 se tocó por última vez tres meses antes y sigue diciendo «otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad»2. Que la consecuencia sea o no la pérdida del crédito de cotización es una cuestión abierta, y conviene preguntarla antes de contar con él.

El paro no está en ninguna de las dos listas

Durante la excedencia no hay paro. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo, y la excedencia no es ninguna de ellas: el contrato no se ha extinguido ni se ha suspendido por una de las causas de esa lista, sigue vivo y solo suspendido3.

Después tampoco suma. Los meses que sí cotizan en una excedencia por cuidado se consideran cotizados, literalmente, «a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad»2. El desempleo no aparece en esa enumeración. Son tres años que cuentan enteros para su pensión y cero días para su paro.

Un ejemplo con fechas reales

Una trabajadora pide una excedencia de veinticuatro meses para cuidar de su hijo, a partir del 15 de marzo de 2026, en una familia que no es numerosa.

No necesita antigüedad. Su mismo puesto queda reservado hasta el 15 de marzo de 2027 y, a partir de ese día, la reserva pasa a ser de un puesto de su mismo grupo profesional. La excedencia termina el 15 de marzo de 20286. Los veinticuatro meses cuentan enteros como cotizados, porque caben dentro del tope de tres años, y cuentan para su jubilación, para una incapacidad permanente, para muerte y supervivencia y para maternidad y paternidad. No añaden un solo día a su derecho al paro.

Si en lugar de eso hubiera pedido una excedencia voluntaria de la misma duración: cero meses cotizados, cero días con el puesto reservado, cero antigüedad acumulada y, al volver, una preferencia sobre las vacantes que hubiera. Mismo tiempo fuera, mismo sueldo dejado de cobrar, resultado opuesto.

Lo que esta página no resuelve

El régimen de los funcionarios públicos es otro estatuto y queda fuera. Su convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos plazos, y el artículo 46.6 permite además añadir supuestos de excedencia propios «con el régimen y los efectos que allí se prevean»1. Y si al pedir el reingreso la empresa le dice que no hay vacante, lo que ocurre después es materia de la jurisdicción social y no de una fórmula: ahí conviene un abogado laboralista, no una calculadora.

Errores comunes

  • Contar los cuatro años de espera desde que volvió al trabajo

    El artículo 46.2 dice «desde el final de la anterior excedencia voluntaria». El final de la excedencia y el día de la reincorporación pueden no coincidir, y si usted cuenta desde el segundo llegará tarde. La fecha que manda es la de terminación de aquel periodo.

  • Dar por hecho que la excedencia cotiza porque el contrato sigue vivo

    Que el contrato no se haya extinguido no significa que se cotice por él. Durante una excedencia voluntaria no hay salario, no hay obligación de cotizar y el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social no alcanza a este supuesto. Lo que sí cotiza, hasta tres años, es la excedencia por cuidado de hijo o de familiar del artículo 46.3.

  • Confundir la reserva del puesto con el derecho preferente al reingreso

    Son dos cosas distintas y el artículo las distingue con cuidado. La reserva obliga a la empresa a tener su puesto esperándole; la preferencia solo le pone el primero de la cola cuando aparezca una vacante de igual o similar categoría. El artículo 46.5 le da lo segundo, con un «solo» delante.

  • Pedir una excedencia voluntaria de dos meses

    El artículo 46.2 fija una horquilla de cuatro meses a cinco años, y el mínimo también obliga. Una ausencia de dos meses no es el derecho que reconoce ese artículo; será un permiso, una reducción o lo que pacte con la empresa, pero no una excedencia voluntaria.

  • Creer que las excedencias por cuidado y la voluntaria son variantes de lo mismo

    Cambian el derecho, la reserva y la cotización a la vez. La de cuidado de hijo no exige antigüedad alguna, dura hasta tres años, reserva su mismo puesto el primer año y cotiza entera; la voluntaria exige un año de casa, no reserva nada y no cotiza. Elegir mal el tipo al solicitarla cuesta las tres cosas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la excedencia voluntaria?
Es el derecho que el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien lleva al menos un año en la empresa para suspender su contrato por un plazo de cuatro meses a cinco años. Durante ese tiempo no trabaja ni cobra, y el contrato no se extingue: queda suspendido. A diferencia de las excedencias por cuidado, no le reserva el puesto ni cotiza.
¿Cuánto dura una excedencia voluntaria?
De cuatro meses a cinco años, según el artículo 46.2. Los dos extremos obligan: una excedencia de dos meses no es el derecho que reconoce ese artículo, y una de seis años excede su límite. Dentro de esa horquilla la duración concreta se solicita y se pacta, y el convenio colectivo puede mejorarla.
¿La excedencia voluntaria cotiza a la Seguridad Social?
No. El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social es el que convierte una excedencia en cotización efectiva, y remite al artículo 46.3 del Estatuto y a nada más. Ese artículo 46.3 es el de las excedencias por cuidado de hijo y de familiar; la voluntaria es el 46.2, y la palabra «voluntaria» no aparece en el artículo 237 ni una sola vez.
¿Me guardan el puesto durante una excedencia voluntaria?
No se lo guardan. El artículo 46.5 dice que el trabajador en excedencia voluntaria «conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa». Es una preferencia sobre una vacante, no una reserva. En las excedencias por cuidado sí hay reserva del mismo puesto durante el primer año, y del mismo grupo profesional después.
¿Puedo cobrar el paro estando de excedencia?
No. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo, y una excedencia no es ninguna de ellas: el contrato no se ha extinguido ni se ha suspendido por una de esas causas, sigue vivo y solo suspendido, así que no hay nada que solicitar. Tampoco los meses cotizados de una excedencia por cuidado añaden días de paro.
¿Cuánto tengo que esperar para pedir otra excedencia voluntaria?
Cuatro años desde el final de la anterior, según el artículo 46.2. La cuenta arranca en el final de aquel periodo de excedencia, no en su inicio ni en el día en que usted se reincorporó, que es donde se equivoca casi todo el mundo.
¿Tengo plazo para pedir el reingreso?
El Estatuto solo fija un plazo para la excedencia forzosa: el artículo 46.1 obliga a solicitar el reingreso «dentro del mes siguiente al cese en el cargo público». Para la voluntaria el artículo no fija ninguno, así que manda el convenio colectivo, que casi siempre exige un preaviso por escrito con antelación al final del periodo.
¿La excedencia voluntaria cuenta como antigüedad?
El apartado 1 del artículo 46 concede expresamente a la excedencia forzosa «el cómputo de la antigüedad», y el apartado 3 dice que el periodo de las excedencias por cuidado «será computable a efectos de antigüedad». El apartado 2, el de la voluntaria, no dice nada de eso, y el apartado 5 describe lo que conserva con un «solo» delante. Su convenio puede mejorarlo, y conviene comprobarlo.
¿En qué se diferencia de la excedencia por cuidado de hijo?
En casi todo. La de cuidado de hijo no exige antigüedad alguna, dura hasta tres años por cada hijo contados desde el nacimiento, reserva su mismo puesto durante el primer año y se considera cotizada hasta tres años. La voluntaria exige un año de empresa, dura de cuatro meses a cinco años, no reserva puesto y no cotiza. Son dos derechos distintos con un nombre parecido.
Compruebe si tiene derecho, hasta cuándo le guardan el puesto y cuántos meses cotizan, con sus propias fechas.

Fuentes

  1. 1.Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 46: las cinco excedencias, sus requisitos, la reserva del puesto y el «solo un derecho preferente» del apartado 5 · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), artículo 237: los periodos de excedencia que se consideran de cotización efectiva, y las prestaciones a cuyos efectos cuentan · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley General de la Seguridad Social, artículo 267: la lista de situaciones legales de desempleo · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Real decreto-ley 2/2023, artículo único.25: la modificación que subió el crédito de cotización del cuidado de familiar de un año a tres, vigente desde el 18 de marzo de 2023 · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Real decreto-ley 5/2023, artículo 127.5: la modificación del artículo 46.3 que nombró al cónyuge y a la pareja de hecho y obligó a la empresa a motivar por escrito y ofrecer un plan alternativo, vigente desde el 30 de junio de 2023 · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Código Civil, artículo 5.1: los plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha y expiran el último día del mes cuando no hay día equivalente · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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