Impuesto de donaciones: quién lo paga, cuánto y por qué la escritura lo cambia todo
Lo paga quien recibe la donación, la comunidad que manda es la suya y no la del donante, y en diez comunidades el beneficio fiscal depende de que haya escritura pública.

Respuesta rápida
El impuesto de donaciones lo paga quien recibe, no quien dona. Lo regula la misma ley de 1987 que el de sucesiones, pero las reglas no coinciden: no hay ajuar, no hay reducción estatal por parentesco, el plazo es de treinta días hábiles y no hay prórroga. Manda la comunidad donde está el inmueble donado o, si no es un inmueble, donde vive quien lo recibe. Once comunidades bonifican entre el 99 y el 100 % de la cuota de hijos y cónyuges, pero diez de las quince condicionan ese beneficio a una escritura pública y, si se dona dinero, a justificar de dónde sale. Y repartir la donación en varios años no funciona: el artículo 30.1 acumula las de los tres últimos.
Qué grava el impuesto de donaciones
El impuesto de donaciones grava lo que una persona recibe gratis en vida de otra. El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 lo dice así: la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos.
Es la otra mitad del mismo impuesto que grava las herencias, y ahí empieza la confusión, porque la ley es la misma pero las reglas no.
Lo primero que conviene fijar es quién paga. El artículo 5.b) señala como contribuyente al donatario, es decir a quien recibe. No al donante. Ese reparto no puede cambiarse por acuerdo entre las partes: aunque el padre asuma pagar el impuesto de su hijo, frente a Hacienda el obligado sigue siendo el hijo, y lo que el padre le entregue para pagarlo es, a su vez, otra donación.
Cuatro cosas que en una donación no existen
Casi todo lo que la gente sabe del impuesto de sucesiones deja de ser cierto al pasar a las donaciones.
No hay ajuar doméstico. El 3 % que el artículo 15 suma automáticamente a una herencia vive en la sección de las adquisiciones mortis causa. A una donación no se le suma nada.
No hay reducción estatal por parentesco. Esta es la diferencia más importante y la que menos se cuenta. El artículo 20.5 es tajante: en las adquisiciones por título de donación, si la comunidad autónoma no ha regulado reducciones, «la base liquidable coincidirá, en todo caso, con la imponible». No es que la reducción sea menor: es que no existe. Los 15.956,87 euros que un hijo se descuenta al heredar no tienen equivalente al recibir en vida, y solo dos comunidades, Aragón y la Comunitat Valenciana, han escrito una propia.
Casi no hay deudas deducibles. En una herencia se restan las deudas del fallecido y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. En una donación, el artículo 17 solo admite la deuda garantizada con un derecho real que recaiga sobre el mismo bien donado, y únicamente si el donatario ha asumido fehacientemente la obligación de pagarla. Recibir un piso con hipoteca y hacerse cargo de ella sí resta; cualquier otra deuda del donante, no.
No hay prórroga. El artículo 67.1.b) del Reglamento da treinta días hábiles desde el día siguiente al acto, frente a los seis meses de una herencia. Y el artículo 68.1 ofrece la prórroga solo a las «adquisiciones por causa de muerte». Un heredero que va con retraso puede comprar seis meses más; quien recibe una donación no puede comprar un día.
Qué comunidad cobra: aquí sí hay margen
En una herencia manda la comunidad donde vivía la persona fallecida, y eso no lo decide nadie. En una donación el punto de conexión es distinto, y tiene consecuencias prácticas.
El artículo 32.2 de la Ley 22/2009 separa dos casos:
- Donación de un inmueble: tributa en la comunidad donde radica el inmueble (letra b).
- Donación de cualquier otra cosa, dinero incluido: tributa en la comunidad donde reside el donatario (letra c).
En ninguna de las dos aparece la comunidad del donante. Un padre residente en Oviedo que dona dinero a una hija que vive en Santander no aplica la normativa asturiana: aplica la cántabra, porque decide dónde vive ella. Y si lo que dona es el piso de Oviedo, aplica la asturiana, porque decide dónde está el piso.
Cuando en un mismo documento se donan bienes que caen en comunidades distintas, el artículo 32.3 reparte el rendimiento entre ellas aplicando a cada parte el tipo medio que, según sus normas, correspondería al valor total de lo transmitido.
Cómo se llega a la cifra
La cadena es corta, porque faltan dos eslabones que sí tiene la herencia.
1. Base imponible. El valor neto de lo donado (artículo 9.1.b). Si es un inmueble, ese valor es el valor de referencia del Catastro salvo que el declarado sea mayor (artículo 9.3), la misma regla que gobierna el ITP. De ahí solo se resta la deuda del artículo 17.
2. Base liquidable. Igual a la imponible, salvo en Aragón y en la Comunitat Valenciana, o salvo que se aplique una reducción específica como la del artículo 20.6 para la donación de una empresa familiar, que exige que el donante tenga 65 años o más o esté en incapacidad permanente absoluta, que deje de ejercer funciones de dirección y que el donatario mantenga lo adquirido diez años.
3. Cuota íntegra. Se aplica la escala. Aquí es donde cuatro comunidades tienen una tarifa reducida para hijos, padres y cónyuges, y todas la condicionan a la escritura pública salvo Cantabria.
4. Cuota tributaria. Se multiplica por el coeficiente del artículo 22.2, que sube con el patrimonio previo de quien recibe y con la distancia de parentesco: 1 para hijos, padres y cónyuges, 1,5882 para hermanos, tíos y sobrinos, y 2 para todos los demás.
5. Cuota a pagar. Se resta la bonificación autonómica. En once comunidades esa bonificación va del 99 al 100 % y se lleva prácticamente todo, siempre que se cumplan los requisitos de forma.
El requisito que casi nadie explica bien
Aquí está la parte que separa una factura de trescientos euros de una de treinta mil.
Diez de las quince comunidades condicionan su bonificación a que la donación se formalice en documento público. Y varias añaden un segundo requisito cuando lo donado es dinero o el saldo de una cuenta: hay que justificar el origen de los fondos y hacerlo constar en la propia escritura.
No es un formalismo. Es la diferencia entre pagar y no pagar:
- Madrid exige documento público cuando la base imponible supera los 10.000 euros, contando lo donado por la misma persona en los tres años anteriores, y exige justificar el origen del dinero. Por debajo de esos 10.000 no pide escritura, y las donaciones que no llegan a 1.000 euros están bonificadas al 100 % sin condición ninguna.
- Andalucía fija el umbral en 5.000 euros, con el mismo cómputo de tres años, y da un plazo de un mes para elevar a público la entrega de dinero.
- Murcia y Castilla y León exigen documento público y origen justificado sin umbral.
- La Rioja pide documento notarial, con una salida para el dinero: transferencia bancaria más autoliquidación dentro de treinta días hábiles, acompañada del justificante y de un documento privado que declare el origen.
- Castilla-La Mancha exige escritura que recoja el origen y la situación de los bienes, y que lo donado que no sea dinero se mantenga cinco años.
- Canarias exige documento público y añade una condición propia: la bonificación no se aplica si el donatario ya se benefició de ella en los tres años anteriores.
Sobre una donación de 200.000 euros de padre a hija en Madrid, con escritura y origen justificado la factura es de 316,21 euros. Sin escritura, es de 31.621,21. Cien veces más, por un trámite.
La escala barata no es la comunidad barata
Cataluña y Galicia aplican a las donaciones a hijos, padres y cónyuges formalizadas en escritura pública una escala del 5 % hasta 200.000 euros, 7 % hasta 600.000 y 9 % en adelante. Al lado del 7,65 al 34 % de la escala estatal parece regaladísimo, y por eso se lee a menudo que son las comunidades más baratas para donar.
Es exactamente al revés, y la razón es que están jugando con la palanca equivocada.
Sobre esa misma donación de 200.000 euros de padre a hijo:
| Comunidad | Qué palanca usa | A pagar |
|---|---|---|
| Cantabria | Escala propia y bonificación del 100 % | 0 € |
| Illes Balears | Deducción del 100 % de la cuota | 0 € |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % | 31,64 € |
| Aragón | Reducción de 100.000 € y bonificación del 99 % | 124,15 € |
| Comunitat Valenciana | Reducción de 100.000 € y bonificación del 99 % | 124,88 € |
| Madrid | Bonificación del 99 % | 316,21 € |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 90 % en este tramo | 3.164,08 € |
| Cataluña | Escala reducida del 5 %, sin bonificación | 10.000 € |
| Galicia | Escala reducida del 5 %, sin bonificación | 10.000 € |
| Principado de Asturias | Escala reducida del 2 al 36,5 %, sin bonificación | 10.500 € |
Rebajar el tipo es un descuento. Bonificar la cuota es un indulto. Y once comunidades han elegido lo segundo.
Asturias merece una nota aparte, porque su escala reducida es además la más exigente: hace falta escritura pública antes de que expire el plazo de autoliquidación y que el patrimonio propio de quien recibe no supere los 402.678,11 euros, excluida su vivienda habitual. Sin una de las dos cosas, se cae a la escala general, que llega al 36,50 %.
Repartir la donación en varios años no funciona
Es el consejo más repetido en foros y despachos: donar poco a poco para no subir de tramo en una escala progresiva.
El artículo 30.1 lo desactiva. Las donaciones que un mismo donante haga a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión. Y para determinar la cuota se aplica, a la base liquidable de la donación actual, el tipo medio que corresponde a la base liquidable teórica del total acumulado.
Un ejemplo hace ver el efecto. Un tío dona 100.000 euros a su sobrino en Madrid y le dona otros 100.000 dos años después. La segunda donación, mirada sola, daría una cuota íntegra de 12.407,03 euros. Acumulada, el total teórico de 200.000 euros produce un tipo medio del 15,81 %, y ese tipo aplicado a los 100.000 actuales da 15.810 euros. La acumulación añade 3.402,97 euros.
Y hay una segunda vuelta de tuerca: si el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes, el artículo 30.2 acumula las donaciones a su herencia con el mismo mecanismo del tipo medio.
Aragón y la Comunitat Valenciana miden además sus propios límites sobre una ventana de cinco años, así que en esas dos comunidades una donación anterior puede consumir la reducción de la siguiente aunque los tres años del artículo 30 ya hayan pasado.
El impuesto de donaciones no es la factura completa
Que la cuota quede en cero no significa que donar salga gratis.
El donante puede pagar IRPF. Los artículos 33.1 y 34.1.a) de la Ley 35/2006 tratan la donación como una alteración patrimonial: si el bien vale más que cuando se compró, el donante declara una ganancia patrimonial por la diferencia, aunque no haya cobrado nada. Y el artículo 33.5.c) no admite el caso contrario: si el bien vale menos, la pérdida no se computa. Es asimétrico a propósito.
Esto no ocurre al fallecer. La llamada plusvalía del muerto está exenta, y por eso, en un inmueble muy revalorizado, la comparación entre donar y heredar puede inclinarse hacia la herencia aunque el impuesto de donaciones quede en cero.
Quien recibe puede pagar plusvalía municipal. Si lo donado es un inmueble urbano, el artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales pone el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos a cargo del adquirente en las transmisiones a título lucrativo. Es un impuesto municipal, con su propio plazo de treinta días hábiles, y se paga aunque el de donaciones haya quedado a cero.
Cuándo y cómo se presenta
Treinta días hábiles desde el día siguiente al acto, según el artículo 67.1.b). Como no cuentan sábados, domingos ni festivos, en la práctica el plazo real ronda los cuarenta y cinco días naturales, y una fiesta autonómica o local puede alargarlo todavía más.
El modelo de referencia es el 651, aunque cada comunidad tiene su propio impreso y su propia sede electrónica, porque la gestión está cedida. El régimen de autoliquidación es obligatorio en catorce de las quince comunidades de régimen común según el artículo 34.4 de la Ley 29/1987; la única que no figura en esa lista es Extremadura, donde todavía cabe presentar declaración y esperar a que la Administración liquide.
Presentar tarde no solo cuesta recargo. Madrid y Andalucía condicionan expresamente su bonificación a que se aplique sobre lo declarado sin requerimiento previo de la Administración, y Madrid añade que elevar a público un documento privado después de terminado el plazo voluntario deja la bonificación fuera de juego. En este impuesto, el retraso puede costar el beneficio entero.
Qué queda fuera de esta explicación
País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio y no se rigen por nada de lo anterior. Ceuta y Melilla aplican el artículo 23 bis, que bonifica el 50 % de la cuota inter vivos sin elevar ese porcentaje al 99 % para hijos y cónyuges como sí hace en las herencias.
Tampoco se cubren aquí las reducciones específicas por donación de empresa familiar, de participaciones, de explotaciones agrarias, de patrimonio histórico o de dinero para comprar la primera vivienda, que existen en casi todas las comunidades con requisitos propios y plazos de mantenimiento largos. Si su caso es alguno de esos, la cifra general de esta página es un punto de partida, no la respuesta.
Errores comunes
Creer que hay un mínimo exento para donar a un hijo
No lo hay en la ley estatal. El artículo 20.5 de la Ley 29/1987 dice que, si la comunidad no ha regulado reducciones, la base liquidable coincide en todo caso con la imponible, así que el primer euro ya tributa. Lo que hace que la factura sea casi cero en once comunidades es una bonificación en cuota, no una exención, y una bonificación tiene requisitos que una exención no tendría.
Hacer una transferencia y quedarse ahí
Una transferencia bancaria del padre al hijo es una donación desde el momento en que llega, y hay que declararla. Pero además, diez comunidades condicionan su bonificación a que la donación conste en documento público y varias exigen que se acredite el origen del dinero en la propia escritura. Sin eso, el beneficio se pierde entero, no se reduce.
Mirar la comunidad del donante
El artículo 32.2 de la Ley 22/2009 pone la donación de un inmueble donde está el inmueble y la del resto de bienes donde reside el donatario. La comunidad del donante no aparece en ninguna de las dos reglas. Es exactamente lo contrario que en una herencia, donde manda la del fallecido, y confundir las dos es el error más caro de este impuesto.
Repartir la donación en tres años para no subir de tramo
El artículo 30.1 considera una sola transmisión las donaciones del mismo donante al mismo donatario hechas dentro de un plazo de tres años, y calcula la cuota de la nueva al tipo medio del conjunto acumulado. El fraccionamiento dentro de ese plazo no baja el tipo. Y si el donante fallece en los cuatro años siguientes, el artículo 30.2 acumula las donaciones a la herencia.
Pensar que donar la casa sale gratis porque el impuesto queda en cero
Aunque la bonificación deje la cuota en cero, donar un inmueble urbano devenga la plusvalía municipal, que en las transmisiones gratuitas paga quien recibe. Y el donante puede tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial entre lo que le costó la casa y el valor de la donación, algo que no ocurre al fallecer porque la plusvalía del muerto está exenta.
Declarar la casa por lo que las partes creen que vale
Desde la Ley 11/2021, el artículo 9.3 fija el valor de un inmueble en el valor de referencia del Catastro, salvo que el declarado sea mayor. Declarar por debajo no reduce la base: la Administración la corrige, y el recurso solo cabe impugnando el propio valor de referencia.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de donaciones?
¿Cuánto se puede donar a un hijo sin pagar impuestos?
¿Hay que hacer escritura para donar dinero a un hijo?
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 651?
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
¿Qué comunidad cobra el impuesto de una donación?
¿En qué comunidad se paga menos por una donación?
¿Cataluña y Galicia son baratas para donar porque el tipo es del 5 %?
¿Qué pasa si el donatario devuelve el dinero más adelante?
¿Se paga también plusvalía municipal al donar una casa?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: hecho imponible, sujeto pasivo, base, deudas deducibles, base liquidable en donaciones y acumulación · Boletín Oficial del Estado
- 2.Reglamento del ISD (RD 1629/1991): plazo de treinta días hábiles y prórroga reservada a las adquisiciones por causa de muerte · Boletín Oficial del Estado
- 3.Tributación Autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV: reducciones, escalas, coeficientes y bonificaciones inter vivos de las quince comunidades · Ministerio de Hacienda
- 4.Ley 22/2009, artículo 32: puntos de conexión de las donaciones de inmuebles y del resto de bienes · Boletín Oficial del Estado
- 5.Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33 y 34: la ganancia patrimonial del donante y la pérdida que no se computa · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
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Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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