Qué es el impuesto de sucesiones: quién lo paga y por qué depende de la comunidad
Es el impuesto que paga cada heredero por lo que recibe, y la comunidad donde vivía la persona fallecida decide casi todo lo que va a pagar.

Respuesta rápida
El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero por lo que recibe él, no la herencia en conjunto. Es una ley estatal de 1987, pero cede a las comunidades autónomas cuatro palancas decisivas: la reducción por parentesco, la escala de gravamen, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. Manda la comunidad donde la persona fallecida tenía su residencia habitual, no la del heredero ni la del inmueble. Doce comunidades dejan la factura de hijos y cónyuges prácticamente en cero; Asturias derogó su bonificación en 2017 y es hoy la excepción cara. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, con una prórroga de otros seis que solo puede pedirse dentro de los cinco primeros.
Qué grava exactamente el impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones grava el incremento de patrimonio que obtiene una persona cuando recibe algo por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y también lo que cobra el beneficiario de un seguro de vida. No grava el patrimonio del fallecido, ni la herencia como bloque: grava la adquisición individual de cada persona.
Esa distinción no es formal. El artículo 9.1.a) de la Ley 29/1987 define la base imponible como el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, y la escala es progresiva. Sumar lo que reciben tres hermanos y aplicar la escala una sola vez produce un número considerablemente más alto que el que sale de aplicarla tres veces por separado. Cada heredero presenta su propia autoliquidación con sus propios datos, incluido su patrimonio previo, que como veremos también entra en el cálculo.
El sujeto pasivo, por tanto, es el heredero. No la herencia, no el albacea, no el notario.
Lo que esta página da por sabido es cuál es esa parte individual, y no lo decide el derecho fiscal sino el civil: la legítima reserva una fracción del caudal a los hijos, a los ascendientes o al viudo, y esa fracción no es la misma en toda España. Conviene fijarla antes de calcular el impuesto, porque un reparto hecho sobre la regla equivocada produce una autoliquidación correcta sobre una base que no era la suya.
La comunidad autónoma manda, y no es la que usted piensa
Este es el punto donde más gente se equivoca de partida, y es el más caro.
El impuesto es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular cuatro cosas decisivas: la reducción por parentesco, la escala de gravamen, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. El Estado solo se aplica en lo que la comunidad no haya tocado.
¿Qué comunidad? El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009 lo dice sin margen: el rendimiento del impuesto en una sucesión se produce en el territorio donde el causante tenía su residencia habitual a la fecha del devengo, es decir donde vivía la persona fallecida el día que murió. Y el artículo 28.1.1.º.b) precisa qué cuenta como residencia habitual: el territorio donde haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores.
No importa dónde vive el heredero. No importa dónde está el piso. No importa dónde se firma la escritura de aceptación.
Si su madre vivía en Santander y usted en Oviedo, la herencia se calcula con la normativa cántabra. Si vivía en Oviedo y usted en Santander, con la asturiana. Sobre una herencia de 800.000 euros para un hijo, esos dos casos se diferencian en unos 149.000 euros.
Los cuatro grupos de parentesco
El artículo 20.2.a) reparte a los herederos en cuatro grupos, y de ese grupo depende casi todo lo demás:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, que en la ley significa cualquier persona sin parentesco.
La distancia entre el grupo II y el grupo III es brutal por partida doble. La reducción por parentesco cae de decenas o cientos de miles de euros a unos pocos miles. Y el coeficiente multiplicador salta de 1 a 1,5882, es decir, un 58,82 % más de impuesto sobre la misma cuota. Un hermano y un hijo que hereden exactamente lo mismo no pagan cifras parecidas ni de lejos.
El grupo IV no tiene reducción por parentesco en ninguna comunidad salvo Illes Balears, que concede simbólicos 1.000 euros, y no tiene bonificación en ninguna. Una pareja de hecho no inscrita hereda como una extraña, con un coeficiente de 2 sobre la cuota; una pareja inscrita se equipara al cónyuge en la mayoría de comunidades, pero eso depende de cada normativa autonómica.
Cómo se llega a la cifra, paso a paso
La cadena es siempre la misma, y merece la pena verla entera porque cada eslabón puede estar tocado por la comunidad.
Uno, los bienes. Se valora lo que recibe cada heredero. Desde la Ley 11/2021, el artículo 9.3 fija el valor de un inmueble en el valor de referencia del Catastro, salvo que el declarado sea mayor. Es la misma regla que gobierna el ITP al comprar una vivienda de segunda mano, y por la misma razón: quitar de en medio la discusión sobre el valor real.
Dos, el ajuar doméstico. El artículo 15 presume que en toda herencia hay muebles, ropa y enseres, y los valora en el 3 % del caudal relicto. Se suma automáticamente. Solo se evita probando fehacientemente que no existe o que vale menos, aunque el Tribunal Supremo ha aclarado que no se aplica sobre bienes que por su naturaleza no pueden llevar ajuar, como el dinero en cuentas corrientes o las acciones.
Tres, las deudas y los gastos. Se restan las deudas que dejó el fallecido (artículo 13) y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que se justifiquen y guarden proporción con el caudal (artículo 14). El resultado es la base imponible.
Cuatro, las reducciones. Aquí es donde las comunidades pegan el primer golpe. El artículo 20.1 fija el orden: primero las del Estado, después las de la comunidad. El resultado es la base liquidable.
Cinco, la escala. Sobre la base liquidable se aplica la tarifa, que da la cuota íntegra. Nueve comunidades tienen la suya propia; el resto usa la del artículo 21.2, que va del 7,65 % al 34 % en dieciséis tramos.
Seis, el coeficiente multiplicador. La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio previo del heredero y de su grupo de parentesco. El resultado es la cuota tributaria. Este es el motivo por el que dos hermanos que heredan lo mismo pueden pagar distinto.
Siete, la bonificación. Y aquí las comunidades pegan el segundo golpe, que suele ser el definitivo. El resultado es la cuota a pagar.
Las reducciones estatales, que son el suelo
Cuando una comunidad no ha regulado nada, se aplican las del artículo 20.2:
- Por parentesco: grupo I, 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un tope de 47.858,59 euros; grupo II, 15.956,87 euros; grupo III, 7.993,46 euros; grupo IV, nada.
- Por discapacidad, y compatible con la anterior: 47.858,59 euros para un grado del 33 % al 64 %, y 150.253,03 euros a partir del 65 %.
- Por seguro de vida: el 100 % con un tope de 9.195,49 euros, una sola vez por heredero por muchas pólizas que haya, y solo para cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
- Por la vivienda habitual del fallecido: el 95 % de su valor con un tope de 122.606,47 euros por heredero, para el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores. Exige mantener la vivienda diez años.
- Por empresa individual, negocio profesional o participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio: el 95 %, también con diez años de permanencia.
Casi todas las comunidades mejoran estas cifras, algunas mucho. Andalucía y Galicia elevan la reducción por parentesco de los grupos I y II a un millón de euros. Extremadura a 500.000. Asturias a 300.000. Cataluña, Canarias y Cantabria fijan importes distintos según se sea cónyuge, hijo, nieto o ascendiente. Y Madrid se queda en 16.000 euros, porque su relieve no está en la reducción sino en la bonificación.
La bonificación, que es donde se decide casi todo
Para hijos y cónyuges, la bonificación en cuota es la palanca que borra la factura, y el mapa de 2026 queda así:
- 100 %: Cantabria e Illes Balears.
- 99,9 %: Canarias, que además la extiende al grupo III.
- 99 %: Andalucía, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y la Comunitat Valenciana. Madrid añade un 50 % para el grupo III desde el 1 de julio de 2025, y la Comunitat Valenciana un 25 % desde el 1 de junio de 2026, que subirá al 50 % el 1 de junio de 2027.
- Escalonada: Castilla-La Mancha va del 100 % al 80 % según crece la base liquidable. Cataluña usa una escala descendente por tramos de base imponible, con un 99 % fijo solo para el cónyuge.
- Solo grupo I: Galicia y Aragón bonifican al 99 % a los menores de 21, y a los demás los alivian por la vía de la reducción, de un millón y de medio millón de euros respectivamente.
- Ninguna: el Principado de Asturias.
Asturias merece su propio párrafo, porque es la excepción que explica el resto. Hasta 2016 bonificaba el 100 % de la cuota a los herederos del grupo II con bases de hasta 150.000 euros. La Ley 6/2016 suprimió esa bonificación con efectos de 2017 y la sustituyó por una reducción de 300.000 euros y una escala específica para los grupos I y II que empieza directamente en el 21,25 % y llega al 36,50 %. Por debajo de 300.000 euros no se paga nada. Por encima, la factura sube muy deprisa: sobre 800.000 euros heredados por un hijo, unos 149.000 euros.
La corrección por error de salto, que casi nadie aplica
El tercer párrafo del artículo 22.2 contiene una regla de justicia que la mayoría de las calculadoras publicadas ignora, y que conviene conocer porque solo se aplica si se pide.
Los coeficientes multiplicadores van por tramos de patrimonio previo: hasta 402.678,11 euros uno, hasta 2.007.380,43 otro, y así. Saltar de un tramo al siguiente puede costar más impuesto que el euro que provocó el salto. Cuando eso ocurre, la ley obliga a devolver el exceso: la diferencia entre la cuota con el coeficiente que corresponde y la que resultaría con el inmediatamente inferior no puede superar lo que el patrimonio se pasó del límite.
Un ejemplo real: un heredero del grupo IV con una cuota íntegra de 4.948,93 euros y un patrimonio previo de 402.679 euros, un euro por encima del límite. Sin la corrección, ese euro le costaría casi 495 euros de impuesto adicional. Con ella, le cuesta 89 céntimos.
Los plazos, y el que caduca antes
El artículo 67.1.a) del Reglamento da seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar.
El artículo 68 permite una prórroga de otros seis meses, y aquí está la trampa que casi ninguna guía menciona: la solicitud tiene que presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo, y el apartado 4 dice expresamente que no se concederá si llega después. La puerta de la prórroga se cierra un mes antes que la del plazo que prorroga.
Si transcurre un mes desde la solicitud sin que le notifiquen nada, la prórroga se entiende concedida (apartado 3). Y no sale gratis: el apartado 6 obliga a pagar intereses de demora desde que termina el sexto mes hasta el día en que se presente.
Si le deniegan la prórroga, el apartado 5 amplía el plazo en los días que pasaron entre la solicitud y la notificación de la denegación, con la misma regla de intereses a partir del sexto mes.
Qué pasa si no se paga
El impuesto prescribe a los cuatro años desde el final del periodo voluntario, y hasta entonces la Administración puede liquidar con recargos, intereses y sanciones.
Pero el efecto práctico llega mucho antes: la herencia queda bloqueada. El Registro de la Propiedad no inscribe la adjudicación de un inmueble sin acreditar que el impuesto se presentó, y los bancos no liberan los saldos del fallecido. No pagar no evita el impuesto: lo encarece y congela los bienes mientras tanto.
Renunciar a la herencia
Se puede renunciar, y a veces tiene sentido cuando la herencia trae más deudas que bienes o cuando el impuesto supera la liquidez disponible. Pero conviene entender el efecto exacto.
Una renuncia pura y simple, hecha antes de que prescriba el impuesto, no tributa para quien renuncia. Tributan quienes reciben su parte, con una particularidad del artículo 28: se les aplica el coeficiente multiplicador que correspondería al parentesco del renunciante si le resulta más gravoso que el suyo propio.
Una renuncia a favor de una persona concreta no es una renuncia. Son dos operaciones: usted acepta la herencia y después dona lo aceptado. Se pagan las dos, sucesiones y donaciones.
Y renunciar después de haber aceptado, aunque sea tácitamente, no exime de nada.
Sucesiones y donaciones no son lo mismo
Los regula la misma ley, pero cambian cosas importantes:
- En una donación no hay ajuar doméstico.
- La mayoría de comunidades no aplican reducción por parentesco a las donaciones, aunque muchas sí las bonifican en cuota.
- El plazo es de treinta días hábiles, no de seis meses.
- El punto de conexión cambia: en la donación de un inmueble manda la comunidad donde está el inmueble; en la del resto de bienes, la del donatario.
- Y una donación de dinero suele exigir justificar el origen de los fondos en el propio documento público para que la bonificación resulte aplicable.
Ahora hágalo con sus números
La calculadora del impuesto de sucesiones ejecuta la cadena completa con la normativa de la comunidad que elija y, debajo, vuelve a ejecutarla en las quince comunidades de régimen común para que vea el mapa entero de un vistazo. Es la comparación que ninguna agencia tributaria autonómica puede publicar, porque cada una solo responde de su propio territorio.
Si va a vender lo heredado, mire después la calculadora de la plusvalía municipal, que es el otro impuesto que aparece en el camino, y si aún no sabe qué valor tiene la vivienda a efectos fiscales, empiece por qué es el valor catastral.
Errores comunes
Mirar la comunidad donde vive el heredero o donde está el piso
El artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009 sitúa el rendimiento del impuesto en el territorio donde el causante tenía su residencia habitual en la fecha del fallecimiento. Ni el domicilio del heredero, ni la ubicación de los bienes, ni el lugar donde se firma la escritura cambian eso. Es el error de partida más caro que se puede cometer, porque puede ser la diferencia entre pagar cero y pagar seis cifras.
Calcular sobre el total de la herencia en vez de sobre la parte de cada uno
El artículo 9.1.a) define la base imponible como el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente. La escala es progresiva, así que sumar las partes de tres herederos y aplicar la escala una vez da un resultado bastante más alto que el real. Cada heredero presenta su propia autoliquidación.
Valorar el inmueble por lo que se cree que vale
Desde la Ley 11/2021, el artículo 9.3 fija el valor de un inmueble en el valor de referencia del Catastro, salvo que el declarado sea mayor. Declarar por debajo del valor de referencia no reduce la base: la Administración la corrige con ese valor y el recurso solo cabe impugnando el propio valor de referencia.
Olvidar el ajuar doméstico
El artículo 15 lo presume en el 3 % del caudal relicto y se suma a la masa hereditaria automáticamente. Solo se evita probando fehacientemente que no existe o que vale menos. El Tribunal Supremo sí ha aclarado que no se aplica sobre bienes que por su naturaleza no pueden llevar ajuar, como el dinero en cuentas o las acciones.
Dejar la prórroga para el sexto mes
El artículo 68.2 del Reglamento exige presentar la solicitud dentro de los cinco primeros meses del plazo, y el 68.4 dice expresamente que no se concederá después. La puerta de la prórroga se cierra un mes antes que la del plazo al que se refiere, y esa asimetría no aparece en casi ninguna guía.
Renunciar a favor de un hermano creyendo que se ahorra el impuesto
Una renuncia pura y simple no tributa para quien renuncia. Una renuncia a favor de una persona concreta no es una renuncia: son dos operaciones, una sucesión y después una donación, y se pagan las dos. Además, el artículo 28 aplica a quien recibe la parte renunciada el coeficiente multiplicador del renunciante si le resulta más gravoso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el impuesto de sucesiones y quién lo paga?
¿Qué comunidad autónoma cobra el impuesto de sucesiones?
¿Cuánto se paga por heredar una casa?
¿Cuál es el plazo del impuesto de sucesiones?
¿En qué comunidad se paga menos impuesto de sucesiones?
¿Dónde se paga más impuesto de sucesiones?
¿Qué es el modelo 650?
¿El impuesto de sucesiones y el de donaciones son lo mismo?
¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: base imponible, ajuar, reducciones, tarifa y coeficientes · Boletín Oficial del Estado
- 2.Reglamento del ISD (RD 1629/1991): plazos de presentación y prórroga · Boletín Oficial del Estado
- 3.Tributación Autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV: medidas vigentes en cada comunidad autónoma · Ministerio de Hacienda
- 4.Ley 22/2009: puntos de conexión de los tributos cedidos, artículo 32 · Boletín Oficial del Estado
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Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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