Calculadora del impuesto de donaciones
Calcule lo que paga quien recibe una donación y compare esa misma donación en las quince comunidades de régimen común, con la escritura pública y el origen del dinero incluidos en el cálculo.

Manda la comunidad donde está el inmueble donado o, si no es un inmueble, donde vive quien lo recibe. Nunca la del donante.
La misma donación cuesta 0,00 € en Aragón y 5000,00 € en Galicia. En una donación de dinero esa diferencia depende de dónde reside quien la recibe.
Donaciones anteriores y otros datos
Rellene estos campos solo si le afectan. Las donaciones anteriores del mismo donante cambian el resultado por dos vías distintas: la acumulación estatal y los límites propios de Aragón y de la Comunitat Valenciana.
Plazo para presentar y pagar
Treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación, según el artículo 67.1.b) del Reglamento. Se descuentan sábados, domingos y las fiestas nacionales; una fiesta autonómica o local puede alargarlo todavía más.
Desglose del cálculo
| Valor de lo donado | 100.000,00 € |
| Base imponible | 100.000,00 € |
| − Reducción autonómica por parentesco | 0,00 € |
| Base liquidable | 100.000,00 € |
| Cuota íntegra (escala general) | 12.407,03 € |
| Coeficiente multiplicador (artículo 22.2) | × 1 |
| Cuota tributaria | 12.407,03 € |
| − Bonificación autonómica (99 %) | 12.282,96 € |
| Cuota a pagar | 124,07 € |
Normativa aplicada: D.Leg. 1/2010, arts. 23, 24 y 25.2, según el capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda.
La misma donación en las quince comunidades
Cada agencia tributaria autonómica responde solo por su territorio, así que esta comparación no existe en ninguna fuente oficial.
| Comunidad | Base liquidable | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|
| Aragón | 0,00 € | 99 % | 0,00 € |
| Cantabria | 100.000,00 € | 100 % | 0,00 € |
| Comunitat Valenciana | 0,00 € | 99 % | 0,00 € |
| Illes Balears | 100.000,00 € | 100 % | 0,00 € |
| Canarias | 100.000,00 € | 99,9 % | 12,42 € |
| Comunidad de Madrid | 100.000,00 € | 99 % | 124,07 € |
| Castilla y León | 100.000,00 € | 99 % | 124,15 € |
| Extremadura | 100.000,00 € | 99 % | 124,15 € |
| La Rioja | 100.000,00 € | 99 % | 124,15 € |
| Región de Murcia | 100.000,00 € | 99 % | 124,15 € |
| Andalucía | 100.000,00 € | 99 % | 126,20 € |
| Castilla-La Mancha | 100.000,00 € | 95 % | 620,77 € |
| Principado de Asturias | 100.000,00 € | 0 % | 2000,00 € |
| Cataluña | 100.000,00 € | 0 % | 5000,00 € |
| Galicia | 100.000,00 € | 0 % | 5000,00 € |
Cataluña y Galicia rebajan el tipo al 5 % en lugar de bonificar la cuota, de modo que aparecen entre las más caras pese a tener la escala más barata.
Se calculan las cuatro palancas autonómicas del impuesto: la reducción propia por parentesco, la escala, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. No se aplican las bonificaciones por discapacidad, que solo existen en dos comunidades y con formas distintas, ni las reducciones de empresa familiar, que se introducen a mano. Quedan fuera País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla. Donar también puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante y, si es suelo urbano, plusvalía municipal a cargo de quien recibe.
Vídeo: cómo usar la calculadora
Una donación no es una herencia pequeña
Las dos las regula la misma ley de 1987 y comparten la escala y el coeficiente multiplicador, pero ahí acaba el parecido. En una donación no hay ajuar doméstico. No hay reducción estatal por parentesco: el artículo 20.5 dice que, si la comunidad no ha regulado ninguna, la base liquidable coincide en todo caso con la imponible, y solo Aragón y la Comunitat Valenciana han escrito la suya. Las deudas que se restan son casi ninguna, porque el artículo 17 solo admite la que esté garantizada con un derecho real sobre el propio bien donado y que el donatario haya asumido fehacientemente. Y no hay prórroga. Esas cuatro diferencias son las que hacen que la misma cantidad tribute de forma muy distinta según llegue en vida o al fallecer.
Qué comunidad cobra, y por qué aquí sí se puede elegir
En una herencia manda la comunidad donde vivía la persona fallecida, y eso no lo elige nadie. En una donación el punto de conexión es otro: el artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009 dice que la donación de un inmueble tributa donde está el inmueble, y el 32.2.c) que la del resto de bienes tributa donde reside el donatario. Es decir, en una donación de dinero decide dónde vive quien lo recibe. Eso convierte la tabla comparativa de esta página en información aprovechable y no solo ilustrativa, porque un hijo que se ha mudado tributa con la normativa de su comunidad actual, no con la de sus padres.
La escritura pública y el origen del dinero
Este es el punto donde casi todas las calculadoras publicadas se equivocan, porque tratan la bonificación autonómica como si fuese automática. No lo es. Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia, Extremadura, La Rioja, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Canarias y la Comunitat Valenciana condicionan su beneficio a que la donación conste en documento público, y varias exigen además que, cuando lo donado es dinero o el saldo de una cuenta, se acredite el origen de los fondos y se haga constar en la propia escritura. Madrid deja fuera del requisito las donaciones de menos de 10.000 euros y Andalucía las de menos de 5.000, contando en ambos casos lo donado por la misma persona en los tres años anteriores. Por debajo de esos umbrales una transferencia basta; por encima, no. La calculadora pregunta por las dos cosas y, cuando falta alguna, le dice exactamente cuál.
La escala barata no es la comunidad barata
Cataluña y Galicia rebajan el tipo de las donaciones a padres, hijos y cónyuges hasta el 5 %, y Asturias y Cantabria tienen también su propia escala reducida. Suena a que son las comunidades más baratas para donar, y es al revés. Once comunidades no tocan la escala y en cambio bonifican entre el 99 y el 100 % de toda la cuota, así que la factura se va a cero por completo. Sobre una donación de 200.000 euros de padre a hijo, Cantabria e Illes Balears cobran cero, Madrid cobra 316 euros, y Cataluña y Galicia cobran 10.000 con su escala del 5 %. Una rebaja del tipo es un descuento; una bonificación en cuota es un indulto.
Repartir la donación en varios años no funciona
El consejo más repetido sobre este impuesto es fraccionar la donación para no subir de tramo. El artículo 30.1 lo desactiva: las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de un plazo de tres años se consideran una sola transmisión, y la cuota de la nueva se calcula aplicando a su base liquidable el tipo medio que corresponde a la base liquidable teórica del total acumulado. En la práctica, la segunda donación paga al tipo que alcanzan las dos juntas, no al suyo. El artículo 30.2 amplía la regla a cuatro años cuando el donante fallece y las donaciones se acumulan a su herencia. La calculadora aplica ambas y le enseña cuánto añade la acumulación.
El impuesto de donaciones no es la factura completa
Donar un bien que se ha revalorizado genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, según los artículos 33.1 y 34.1.a) de la Ley 35/2006, y el artículo 33.5.c) no admite la pérdida en el caso contrario: si el bien vale menos que cuando se compró, la minusvalía no se computa. Además, donar suelo urbano devenga la plusvalía municipal, que en las transmisiones gratuitas paga quien recibe. Una calculadora que devuelva cero euros por una donación bonificada al 99 % y no diga nada más ha contestado a la pregunta equivocada. Estas dos piezas quedan fuera del cálculo, pero están dichas y enlazadas.
Qué calcula esta herramienta y qué no
Se calculan por comunidad las cuatro palancas que las comunidades mueven en las donaciones: la reducción propia por parentesco, la escala, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota, con sus requisitos de forma. No se aplican las bonificaciones por discapacidad, porque solo existen en la Comunitat Valenciana y en Castilla-La Mancha y con formas distintas, y aplicar dos de quince falsearía la comparación: si usted encaja en alguna, la cifra que ve es un techo. Tampoco se infieren la reducción de empresa familiar del artículo 20.6 ni las reducciones autonómicas por vivienda o por creación de empresa, que se introducen a mano en el campo correspondiente. Quedan fuera País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla, que no están en el capítulo IV del Ministerio.
Ejemplo práctico
Ejemplo: un padre dona 200.000 euros a su hija en escritura pública, con el origen del dinero justificado, y ella no tiene patrimonio propio. No hay reducción estatal, así que la base liquidable son los 200.000 completos. En Madrid la escala da una cuota íntegra de 31.621,21 euros, el coeficiente es 1 y la bonificación del 99 % deja la factura en 316,21 euros. Sin la escritura, esos mismos 200.000 euros pagan los 31.621,21 completos, cien veces más. La misma donación cuesta cero euros en Cantabria y en Illes Balears, 31,64 en Canarias, unos 124 en Aragón y en la Comunitat Valenciana gracias a sus reducciones propias, 3.164 en Castilla-La Mancha, 10.000 en Cataluña y en Galicia, y 10.500 en Asturias, que es la más cara.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que dona o el que recibe?
¿Cuánto se puede donar a un hijo sin pagar impuestos?
¿Hay que hacer escritura para donar dinero a un hijo?
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 651?
¿Puedo repartir la donación en varios años para pagar menos?
¿En qué comunidad se paga menos por una donación?
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
¿Y si el donatario vive fuera de España?
¿Qué pasa si no declaro la donación?
¿La donación de una casa paga también otros impuestos?
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Fuentes
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: hecho imponible (art. 3), sujeto pasivo (art. 5), base (art. 9), deudas deducibles (art. 17), base liquidable en donaciones (art. 20.5) y acumulación (art. 30) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del ISD (RD 1629/1991): plazo de treinta días hábiles en donaciones (art. 67.1.b) y prórroga solo para adquisiciones por causa de muerte (art. 68.1) · Boletín Oficial del Estado
- Tributación Autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV: reducciones, escalas, coeficientes y bonificaciones inter vivos vigentes en cada comunidad autónoma · Ministerio de Hacienda
- Ley 22/2009, artículo 32.2.b) y 32.2.c): qué comunidad cobra una donación, la del inmueble o la del donatario · Boletín Oficial del Estado
- Ley 35/2006 del IRPF, artículos 33 y 34: la ganancia patrimonial que la donación genera en el donante, y la pérdida que el artículo 33.5.c) no admite · Boletín Oficial del Estado
- Sucesiones y donaciones: información general del impuesto y presentación · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: