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Calculadora Capital
Calculadoras de Impuestos

Calculadora del impuesto de donaciones

Calcule lo que paga quien recibe una donación y compare esa misma donación en las quince comunidades de régimen común, con la escritura pública y el origen del dinero incluidos en el cálculo.

Manda la comunidad donde está el inmueble donado o, si no es un inmueble, donde vive quien lo recibe. Nunca la del donante.

A pagar en Comunidad de Madrid
124,07 €
Tipo efectivo
0,12 %
Bonificación aplicada
99 %

La misma donación cuesta 0,00 € en Aragón y 5000,00 € en Galicia. En una donación de dinero esa diferencia depende de dónde reside quien la recibe.

Donaciones anteriores y otros datos

Rellene estos campos solo si le afectan. Las donaciones anteriores del mismo donante cambian el resultado por dos vías distintas: la acumulación estatal y los límites propios de Aragón y de la Comunitat Valenciana.

Plazo para presentar y pagar

Treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación, según el artículo 67.1.b) del Reglamento. Se descuentan sábados, domingos y las fiestas nacionales; una fiesta autonómica o local puede alargarlo todavía más.

Desglose del cálculo

Desglose del cálculo
Valor de lo donado100.000,00 €
Base imponible100.000,00 €
− Reducción autonómica por parentesco0,00 €
Base liquidable100.000,00 €
Cuota íntegra (escala general)12.407,03 €
Coeficiente multiplicador (artículo 22.2)× 1
Cuota tributaria12.407,03 €
− Bonificación autonómica (99 %)12.282,96 €
Cuota a pagar124,07 €

Normativa aplicada: D.Leg. 1/2010, arts. 23, 24 y 25.2, según el capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda.

La misma donación en las quince comunidades

Cada agencia tributaria autonómica responde solo por su territorio, así que esta comparación no existe en ninguna fuente oficial.

La misma donación en las quince comunidades
ComunidadBase liquidableBonificaciónA pagar
Aragón0,00 €99 %0,00 €
Cantabria100.000,00 €100 %0,00 €
Comunitat Valenciana0,00 €99 %0,00 €
Illes Balears100.000,00 €100 %0,00 €
Canarias100.000,00 €99,9 %12,42 €
Comunidad de Madrid100.000,00 €99 %124,07 €
Castilla y León100.000,00 €99 %124,15 €
Extremadura100.000,00 €99 %124,15 €
La Rioja100.000,00 €99 %124,15 €
Región de Murcia100.000,00 €99 %124,15 €
Andalucía100.000,00 €99 %126,20 €
Castilla-La Mancha100.000,00 €95 %620,77 €
Principado de Asturias100.000,00 €0 %2000,00 €
Cataluña100.000,00 €0 %5000,00 €
Galicia100.000,00 €0 %5000,00 €

Cataluña y Galicia rebajan el tipo al 5 % en lugar de bonificar la cuota, de modo que aparecen entre las más caras pese a tener la escala más barata.

Se calculan las cuatro palancas autonómicas del impuesto: la reducción propia por parentesco, la escala, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota. No se aplican las bonificaciones por discapacidad, que solo existen en dos comunidades y con formas distintas, ni las reducciones de empresa familiar, que se introducen a mano. Quedan fuera País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla. Donar también puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante y, si es suelo urbano, plusvalía municipal a cargo de quien recibe.

Vídeo: cómo usar la calculadora

1

Una donación no es una herencia pequeña

Las dos las regula la misma ley de 1987 y comparten la escala y el coeficiente multiplicador, pero ahí acaba el parecido. En una donación no hay ajuar doméstico. No hay reducción estatal por parentesco: el artículo 20.5 dice que, si la comunidad no ha regulado ninguna, la base liquidable coincide en todo caso con la imponible, y solo Aragón y la Comunitat Valenciana han escrito la suya. Las deudas que se restan son casi ninguna, porque el artículo 17 solo admite la que esté garantizada con un derecho real sobre el propio bien donado y que el donatario haya asumido fehacientemente. Y no hay prórroga. Esas cuatro diferencias son las que hacen que la misma cantidad tribute de forma muy distinta según llegue en vida o al fallecer.

2

Qué comunidad cobra, y por qué aquí sí se puede elegir

En una herencia manda la comunidad donde vivía la persona fallecida, y eso no lo elige nadie. En una donación el punto de conexión es otro: el artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009 dice que la donación de un inmueble tributa donde está el inmueble, y el 32.2.c) que la del resto de bienes tributa donde reside el donatario. Es decir, en una donación de dinero decide dónde vive quien lo recibe. Eso convierte la tabla comparativa de esta página en información aprovechable y no solo ilustrativa, porque un hijo que se ha mudado tributa con la normativa de su comunidad actual, no con la de sus padres.

3

La escritura pública y el origen del dinero

Este es el punto donde casi todas las calculadoras publicadas se equivocan, porque tratan la bonificación autonómica como si fuese automática. No lo es. Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia, Extremadura, La Rioja, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Canarias y la Comunitat Valenciana condicionan su beneficio a que la donación conste en documento público, y varias exigen además que, cuando lo donado es dinero o el saldo de una cuenta, se acredite el origen de los fondos y se haga constar en la propia escritura. Madrid deja fuera del requisito las donaciones de menos de 10.000 euros y Andalucía las de menos de 5.000, contando en ambos casos lo donado por la misma persona en los tres años anteriores. Por debajo de esos umbrales una transferencia basta; por encima, no. La calculadora pregunta por las dos cosas y, cuando falta alguna, le dice exactamente cuál.

4

La escala barata no es la comunidad barata

Cataluña y Galicia rebajan el tipo de las donaciones a padres, hijos y cónyuges hasta el 5 %, y Asturias y Cantabria tienen también su propia escala reducida. Suena a que son las comunidades más baratas para donar, y es al revés. Once comunidades no tocan la escala y en cambio bonifican entre el 99 y el 100 % de toda la cuota, así que la factura se va a cero por completo. Sobre una donación de 200.000 euros de padre a hijo, Cantabria e Illes Balears cobran cero, Madrid cobra 316 euros, y Cataluña y Galicia cobran 10.000 con su escala del 5 %. Una rebaja del tipo es un descuento; una bonificación en cuota es un indulto.

5

Repartir la donación en varios años no funciona

El consejo más repetido sobre este impuesto es fraccionar la donación para no subir de tramo. El artículo 30.1 lo desactiva: las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de un plazo de tres años se consideran una sola transmisión, y la cuota de la nueva se calcula aplicando a su base liquidable el tipo medio que corresponde a la base liquidable teórica del total acumulado. En la práctica, la segunda donación paga al tipo que alcanzan las dos juntas, no al suyo. El artículo 30.2 amplía la regla a cuatro años cuando el donante fallece y las donaciones se acumulan a su herencia. La calculadora aplica ambas y le enseña cuánto añade la acumulación.

6

El impuesto de donaciones no es la factura completa

Donar un bien que se ha revalorizado genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, según los artículos 33.1 y 34.1.a) de la Ley 35/2006, y el artículo 33.5.c) no admite la pérdida en el caso contrario: si el bien vale menos que cuando se compró, la minusvalía no se computa. Además, donar suelo urbano devenga la plusvalía municipal, que en las transmisiones gratuitas paga quien recibe. Una calculadora que devuelva cero euros por una donación bonificada al 99 % y no diga nada más ha contestado a la pregunta equivocada. Estas dos piezas quedan fuera del cálculo, pero están dichas y enlazadas.

7

Qué calcula esta herramienta y qué no

Se calculan por comunidad las cuatro palancas que las comunidades mueven en las donaciones: la reducción propia por parentesco, la escala, el coeficiente multiplicador y la bonificación en cuota, con sus requisitos de forma. No se aplican las bonificaciones por discapacidad, porque solo existen en la Comunitat Valenciana y en Castilla-La Mancha y con formas distintas, y aplicar dos de quince falsearía la comparación: si usted encaja en alguna, la cifra que ve es un techo. Tampoco se infieren la reducción de empresa familiar del artículo 20.6 ni las reducciones autonómicas por vivienda o por creación de empresa, que se introducen a mano en el campo correspondiente. Quedan fuera País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla, que no están en el capítulo IV del Ministerio.

Ejemplo práctico

Ejemplo: un padre dona 200.000 euros a su hija en escritura pública, con el origen del dinero justificado, y ella no tiene patrimonio propio. No hay reducción estatal, así que la base liquidable son los 200.000 completos. En Madrid la escala da una cuota íntegra de 31.621,21 euros, el coeficiente es 1 y la bonificación del 99 % deja la factura en 316,21 euros. Sin la escritura, esos mismos 200.000 euros pagan los 31.621,21 completos, cien veces más. La misma donación cuesta cero euros en Cantabria y en Illes Balears, 31,64 en Canarias, unos 124 en Aragón y en la Comunitat Valenciana gracias a sus reducciones propias, 3.164 en Castilla-La Mancha, 10.000 en Cataluña y en Galicia, y 10.500 en Asturias, que es la más cara.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que dona o el que recibe?
Lo paga quien recibe. El artículo 5.b) de la Ley 29/1987 señala como contribuyente al donatario o favorecido, y eso no se puede cambiar por acuerdo entre las partes frente a Hacienda. El donante no paga este impuesto, pero puede pagar otro distinto: si dona un bien que se ha revalorizado, aflora una ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el de la donación.
¿Cuánto se puede donar a un hijo sin pagar impuestos?
No existe un mínimo exento estatal. El artículo 20.5 dice que, sin reducción autonómica, la base liquidable coincide con la imponible, así que el primer euro ya tributa. Lo que sí existe son bonificaciones autonómicas que dejan la factura prácticamente en cero: once comunidades bonifican entre el 99 y el 100 % de la cuota de hijos y cónyuges. Aragón reduce 100.000 euros y la Comunitat Valenciana otros 100.000, ampliables a 156.000 si el donatario es menor de 21 años. Y Madrid bonifica al 100 % las donaciones que no llegan a 1.000 euros.
¿Hay que hacer escritura para donar dinero a un hijo?
Para que la donación sea válida no siempre, pero para que la comunidad aplique su bonificación casi siempre sí. Diez comunidades exigen documento público, y varias añaden que se justifique el origen del dinero y se haga constar en la escritura. Madrid exime a las donaciones de menos de 10.000 euros y Andalucía a las de menos de 5.000, contando lo donado por la misma persona en los tres años anteriores. Por encima de esos umbrales, una transferencia bancaria sin escritura hace perder el beneficio entero.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 651?
Treinta días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se hace la donación, según el artículo 67.1.b) del Reglamento. Días hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son unos cuarenta y cinco días naturales. Y no hay prórroga: el artículo 68.1 la ofrece solo a las adquisiciones por causa de muerte. El modelo 651 es la referencia común, aunque cada comunidad tiene su propio impreso y su propia sede electrónica.
¿Puedo repartir la donación en varios años para pagar menos?
No dentro de tres años. El artículo 30.1 considera una sola transmisión todas las donaciones del mismo donante al mismo donatario hechas en un plazo de tres años, y calcula la cuota de la nueva aplicando el tipo medio del conjunto acumulado. Además, si el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes, el artículo 30.2 acumula las donaciones a la herencia. Aragón y la Comunitat Valenciana van más lejos y miden sus propios límites sobre lo donado en los cinco años anteriores.
¿En qué comunidad se paga menos por una donación?
Para hijos y cónyuges en 2026, la factura es cero en Cantabria y en Illes Balears, que bonifican el 100 %, y casi cero en Canarias, con el 99,9 %, y en Andalucía, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia y la Comunitat Valenciana, con el 99 %. Aragón y la Comunitat Valenciana llegan además con reducciones propias. Castilla-La Mancha baja del 95 al 85 % según crece la base y Aragón pierde su bonificación por encima de 500.000 euros. Asturias es la más cara: no bonifica nada y su escala reducida exige escritura y que el donatario no tenga más de 402.678,11 euros de patrimonio.
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
Depende de la comunidad y del bien, y no hay una respuesta general. En una herencia hay reducción estatal por parentesco y, si es la vivienda habitual, una reducción del 95 %; en una donación no hay ninguna de las dos salvo que la comunidad la haya creado. En cambio, donar permite elegir el momento y, en el caso del dinero, la comunidad que aplica es la del hijo. Contra la donación juega que el donante puede tributar por la ganancia patrimonial en su IRPF, algo que no ocurre al fallecer, porque la llamada plusvalía del muerto está exenta.
¿Y si el donatario vive fuera de España?
Cuando el donatario no es residente en España, o lo donado está en el extranjero, se aplica la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 da derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la conexión que allí se indica, en lugar de solo la estatal. Esta calculadora asume un donatario residente y una comunidad de régimen común, así que en ese caso conviene consultarlo.
¿Qué pasa si no declaro la donación?
El plazo de prescripción es de cuatro años desde el fin del periodo voluntario, y hasta entonces la Administración puede liquidar con recargos, intereses y sanciones. En las donaciones el riesgo es mayor de lo que parece, porque el movimiento bancario deja rastro y varias comunidades exigen que el beneficio se aplique sobre lo declarado sin requerimiento previo: presentar tarde no solo cuesta recargo, sino que en algunos casos hace perder la bonificación entera.
¿La donación de una casa paga también otros impuestos?
Sí, dos más. La plusvalía municipal, que en una transmisión gratuita paga quien recibe, según el artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Y la ganancia patrimonial del donante en su IRPF, por la diferencia entre lo que le costó la casa y el valor por el que la dona. Además, la base de este impuesto no es lo que las partes digan que vale la casa: desde 2022 es el valor de referencia del Catastro, salvo que el declarado sea mayor.

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