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Calculadora Capital

Qué es el IVTM, el impuesto de circulación de su coche

Es el impuesto municipal que se paga todos los años por tener un vehículo a su nombre, con una tarifa estatal que casi ningún ayuntamiento cobra tal cual.

13 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El IVTM es el impuesto municipal anual sobre la titularidad de un vehículo apto para circular, y es lo que casi todo el mundo llama impuesto de circulación. Lo debe quien figure en el permiso de circulación el 1 de enero, y lo cobra el ayuntamiento del domicilio que consta en ese permiso. La cuota sale de una tarifa estatal que no se toca desde 2004, multiplicada por un coeficiente que cada ayuntamiento fija con un tope de 2 y que puede ser distinto en cada tramo. Solo tres situaciones parten la cuota por trimestres, y vender el coche no es ninguna de ellas.

Qué es exactamente el IVTM

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es el impuesto municipal que se paga todos los años por tener un vehículo a su nombre. Casi nadie lo llama así: en la calle es el impuesto de circulación, y en algunos sitios el «numerito» o la «viñeta», herencia de la pegatina que se ponía en el parabrisas hace décadas.

El artículo 92.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales lo define en una línea: es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Fíjese en el verbo. No grava circular, ni contaminar, ni recorrer kilómetros. Grava tener el vehículo a su nombre. Un coche que pasa el año entero en un garaje sin moverse paga exactamente lo mismo que uno que hace cuarenta mil kilómetros.

El apartado 2 precisa qué significa apto para circular: estar matriculado y no haber causado baja. Y añade que también cuentan los vehículos con permisos temporales y matrícula turística.

El apartado 3 saca dos cosas del impuesto. La primera es rara: los vehículos dados de baja por antigüedad a los que se autoriza a circular excepcionalmente para exhibiciones o carreras limitadas. La segunda es cotidiana y conviene tenerla presente: los remolques y semirremolques con una carga útil que no supere los 750 kilogramos, que es la inmensa mayoría de los remolques pequeños que llevan los particulares.

Lo paga quien figura en el permiso de circulación

Aquí está la regla que resuelve la mayoría de las dudas sobre este impuesto, y sale de juntar dos artículos.

El artículo 94 dice que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica «a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación». No dice el propietario, ni el conductor habitual, ni el tomador del seguro. Dice el permiso.

El artículo 96.2 dice que el impuesto se devenga el primer día del período impositivo, y el apartado 1 fija ese período en el año natural.

Sumados: quien aparezca en el permiso de circulación el 1 de enero debe el recibo entero de ese año. Da igual lo que pase después.

Hay un tercer artículo que casi nadie comprueba y que decide quién le cobra. El artículo 97 atribuye la gestión, la liquidación y la recaudación al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación. No el ayuntamiento donde usted vive ahora, ni aquel donde el coche duerme: el que figura en el papel. Mudarse de ciudad no cambia de municipio el impuesto hasta que se cambia el domicilio del permiso, y como los coeficientes municipales varían muchísimo, eso puede significar seguir pagando el doble o la mitad de lo que le tocaría.

La tarifa estatal lleva congelada desde 2004

El artículo 95.1 contiene un cuadro de tarifas con seis clases de vehículo. Cada clase se mide con una magnitud distinta: los turismos y los tractores por caballos fiscales, los autobuses por plazas, los camiones y los remolques por carga útil, y las motocicletas por centímetros cúbicos. Esta es la tabla de turismos, que es la que interesa a la mayoría:

Potencia fiscal del turismoCuota del artículo 95.1
Menos de 8 caballos fiscales12,62 €
De 8 hasta 11,9934,08 €
De 12 hasta 15,9971,94 €
De 16 hasta 19,9989,61 €
De 20 en adelante112,00 €

Un ciclomotor paga 4,42 €, una moto de hasta 125 cm³ también 4,42 €, y una de más de 1.000 cm³ llega a 60,58 €.

Lo llamativo de esas cifras es su edad. Son literalmente las de 2004. El artículo 95.2 permite modificar el cuadro mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en veintidós años no ha ocurrido ni una vez: leído hoy en el BOE, el artículo 95 sigue siendo el texto original de 2004, y de los ocho artículos que regulan este impuesto solo el 99 ha sido reformado alguna vez, en 2006. Esa congelación es la que explica todo lo que viene a continuación.

El coeficiente municipal, y por qué no es un solo número

El artículo 95.4 deja a los ayuntamientos incrementar esas cuotas aplicando sobre ellas un coeficiente «el cual no podrá ser superior a 2». Como la tarifa estatal se quedó parada en 2004, prácticamente todos lo usan, y muchos lo tienen ya en el tope.

La frase que sigue en el mismo apartado es la que casi ninguna página recoge, y es importante:

Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas [...], el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo.

Es decir: el coeficiente no es un número por ciudad, es un número por tramo. Madrid lo ilustra perfectamente. Sobre la tarifa estatal de 12,62 / 34,08 / 71,94 / 89,61 / 112,00 €, su tabla vigente de turismos cobra 20 / 59 / 129 / 179 / 224 €. Eso implica coeficientes que van subiendo desde algo menos de 1,6 en el tramo más barato hasta exactamente 2 en el más caro, que es el máximo legal. Una sola ciudad, una sola clase de vehículo, cinco multiplicadores distintos, diseñados para que el coche grande pague proporcionalmente más que el pequeño.

Y si su ayuntamiento no ha aprobado ningún coeficiente, el artículo 95.5 es tajante: se cobra la tarifa del cuadro tal cual. Por eso la calculadora del impuesto de circulación parte de un coeficiente de 1. No es una suposición conservadora, es lo que ordena la ley cuando el municipio no ha legislado.

Si quiere saber el coeficiente real del suyo, hay un atajo: divida la cuota que aparece en su recibo entre la cifra de la tabla de arriba que corresponda a su tramo.

Los caballos fiscales no miden la potencia

Todas las páginas municipales le piden los caballos fiscales y ninguna le dice qué son. Vienen impresos en el permiso de circulación y en la ficha técnica, pero merece la pena entender de dónde salen, porque la respuesta es contraintuitiva.

El anexo V del Reglamento General de Vehículos da la fórmula. Para un motor de explosión o combustión interna de cuatro tiempos:

CVF = 0,08 × (0,785 × D² × R)^0,6 × N

donde D es el diámetro del cilindro en centímetros, R el recorrido del pistón y N el número de cilindros. Para un motor de dos tiempos la constante sube de 0,08 a 0,11.

Mire lo que no hay en esa fórmula: la potencia. Ni caballos, ni kilovatios, ni par motor. La potencia fiscal depende únicamente de la geometría del motor. La consecuencia práctica es directa: un 1.4 turbo de 150 CV tiene los mismos caballos fiscales que un 1.4 atmosférico de 90 CV, porque un turbocompresor no cambia ni el diámetro del cilindro ni la carrera del pistón.

Hay algo más. Como 0,785 × D² × R es exactamente el volumen de un cilindro, la fórmula se puede reescribir usando la cilindrada unitaria, que es la cilindrada total dividida entre el número de cilindros. Y ahí aparece el salto que más dinero cuesta en toda esta tabla:

  • Un motor de 999 cm³ en tres cilindros da 7,82 CVF. Menos de ocho: 12,62 € de tarifa estatal.
  • Los mismos 999 cm³ en cuatro cilindros dan 8,78 CVF. Tramo siguiente: 34,08 €.

Idéntica cilindrada, casi el triple de impuesto, y la única diferencia es en cuántas piezas se ha repartido el motor. Con un coeficiente municipal de 2 eso son 25,24 € frente a 68,16 €, todos los años, durante toda la vida del coche.

Para los motores eléctricos y los rotativos el anexo V usa otra fórmula, mucho más simple: CVF = Pe / 5,152, con la potencia efectiva en kilovatios. Eso significa que cualquier coche eléctrico de más de 103,04 kW, es decir unos 140 CV, cae directamente en el tramo más caro de turismos. Es la razón por la que los eléctricos dependen tanto de la bonificación ambiental que decida aprobar cada ciudad.

La calculadora hace las dos cuentas, así que si no tiene el permiso a mano le basta con la cilindrada y el número de cilindros, o con los kilovatios si es eléctrico.

Y conviene no confundir ese impuesto anual con la ayuda a la compra, que es otra cosa y otra administración: desde julio de 2026 la subvención estatal se llama Programa Auto+ y la explicamos en qué fue del Plan MOVES.

Solo tres situaciones parten la cuota por trimestres

El artículo 96.3 reparte la cuota por trimestres naturales en tres supuestos, y la lista está cerrada:

  1. Primera adquisición del vehículo. Si matricula en mayo paga tres trimestres: el del alta y los dos siguientes.
  2. Baja definitiva. Si da de baja en julio paga tres, de enero hasta el trimestre de la baja incluido, y la devolución empieza a contar en el siguiente.
  3. Baja temporal por sustracción o robo, desde el momento en que se produce la baja en el registro.

Fíjese en lo que no está. La venta no prorratea nada. Tampoco la baja temporal voluntaria, esa que se hace para guardar un coche sin usarlo: solo la del robo.

Esto es lo que más discusiones genera en una compraventa entre particulares, y la ley no deja lugar a dudas. Si vende el coche en febrero, el recibo entero de ese año es suyo. Repartirlo con el comprador en el contrato es habitual y vale entre ustedes dos, pero el ayuntamiento seguirá reclamándole a usted. La cara buena de la misma moneda es que si compra un coche de segunda mano en noviembre, ese año no paga ni un euro de IVTM.

Un ejemplo con números reales

Tome un coche corriente: un 1.6 de cuatro cilindros, 1.598 cm³, en un municipio que aplica un coeficiente del 1,8.

  1. Potencia fiscal. La fórmula del anexo V da 11,64 CVF, así que el coche cae en el tramo de 8 a 11,99 caballos fiscales.
  2. Tarifa estatal. Ese tramo son 34,08 € en el artículo 95.1.
  3. Coeficiente municipal. 34,08 × 1,8 = 61,34 €. Esa es la cuota del año en ese municipio, y sería de 34,08 € en uno que no haya aprobado coeficiente y de 68,16 € en uno que esté en el tope legal de 2.
  4. Prorrateo. Si lo matriculó en abril, el artículo 96.3 le cobra tres trimestres: 46,01 €.
  5. Si en vez de matricularlo lo hubiera vendido en abril, no habría prorrateo ninguno y pagaría los 61,34 € completos.
  6. Bonificación. Si ese municipio bonifica el 75 % por las características del motor y su coche entra, la cuota anual se queda en 15,33 €.

El mismo coche, el mismo año, y cinco cifras distintas según dónde esté matriculado y qué le haya pasado.

Exenciones y bonificaciones son cosas distintas

Se confunden a menudo y funcionan al revés la una de la otra.

Las exenciones están en el artículo 93, las fija la ley y valen en toda España, con independencia de lo que opine su ayuntamiento. Son siete: vehículos oficiales adscritos a defensa o seguridad ciudadana, vehículos diplomáticos y consulares, los amparados por tratados internacionales, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas, y tractores y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

La de discapacidad tiene tres condiciones que conviene conocer: exige un grado igual o superior al 33 %, vale para un solo vehículo a la vez, y sirve tanto si conduce la persona con discapacidad como si solo la transportan. Y el artículo 93.2 convierte esa exención y la agrícola en rogadas: no se aplican solas. Hay que solicitarlas al ayuntamiento indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa, aportando el certificado correspondiente. Hasta que las concedan, el impuesto se devenga con normalidad.

Las bonificaciones del artículo 95.6 son justo lo contrario: no existen salvo que su ayuntamiento las haya creado en su ordenanza fiscal. La ley solo pone los techos:

  • hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo,
  • hasta el 75 % en función de las características del motor y su incidencia en el medio ambiente,
  • hasta el 100 % para vehículos históricos o con veinticinco años o más de antigüedad.

Todas se aplican sobre la cuota ya incrementada por el coeficiente, no sobre la cifra de la tabla estatal.

Sin el recibo pagado, Tráfico no le cambia el titular

El artículo 99 es el que convierte un impuesto municipal en un problema práctico a escala nacional. En la redacción que le dio la Ley 36/2006, impide a las Jefaturas Provinciales de Tráfico tramitar el cambio de titularidad de un vehículo mientras el titular registral no haya acreditado el pago del impuesto del año anterior a aquel en que se hace el trámite. Para matricular o para obtener la certificación de aptitud para circular hace falta acreditarlo igualmente.

El mecanismo es automático: los ayuntamientos comunican los impagos al Registro de Vehículos de la DGT al terminar el periodo voluntario, y la ausencia de anotación es lo que sirve de acreditación. Si va a comprar un coche de segunda mano, ese es el recibo que conviene ver antes de firmar nada, porque un IVTM impagado del año pasado bloquea la transferencia.

No lo confunda con el impuesto de matriculación

Son dos impuestos completamente distintos y comparten poco más que el hecho de recaer sobre un coche.

El IVTM es municipal, anual, lo cobra su ayuntamiento y depende de los caballos fiscales. El impuesto de matriculación, formalmente Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es estatal, se paga una sola vez al matricular el vehículo y su tipo depende de las emisiones de CO2, no de la cilindrada. Un coche puede estar exento del de matriculación por emitir poco y pagar igualmente el de circulación todos los años. Cuánto sale ese otro impuesto depende del tramo de emisiones y del territorio, y lo resuelve la calculadora del impuesto de matriculación; el formulario con el que se liquida está explicado en el modelo 576.

Si le interesa el otro gran impuesto municipal anual sobre un bien que se posee, el paralelo es casi exacto: el IBI funciona igual sobre los inmuebles, con una base estatal, un tipo que decide cada ayuntamiento dentro de una horquilla y las mismas diferencias enormes entre municipios vecinos. Cómo se forma esa cifra está explicado en cómo se calcula el IBI.

Errores comunes

  • Creer que al vender el coche se recupera la parte del año que queda

    El artículo 96.3 solo prorratea la cuota en la primera adquisición, en la baja definitiva y en la baja temporal por sustracción o robo. Una transmisión no está en esa lista, así que la cuota es irreducible y la debe entera quien fuera titular el 1 de enero. Repartirla en el contrato de compraventa es habitual y perfectamente válido entre las partes, pero el ayuntamiento seguirá reclamando al vendedor.

  • Pensar que los caballos fiscales son los caballos de potencia

    El anexo V del Reglamento General de Vehículos calcula la potencia fiscal solo con el diámetro del cilindro, la carrera del pistón y el número de cilindros. La potencia no aparece en la fórmula. Por eso un 1.4 turbo de 150 CV tiene exactamente los mismos caballos fiscales que un 1.4 atmosférico de 90 CV.

  • Comparar el recibo con la tabla del BOE y concluir que le están cobrando de más

    La tarifa del artículo 95.1 es un mínimo, no la cuota final. El artículo 95.4 permite a cada ayuntamiento multiplicarla por un coeficiente de hasta 2, y aplicar uno distinto en cada tramo de cada clase de vehículo. Un turismo grande puede costar 112 euros en un municipio y 224 en otro sin que ninguno de los dos esté haciendo nada irregular.

  • Dar por hecho que la exención por discapacidad se aplica sola

    El artículo 93.2 la convierte en rogada: hay que solicitarla al ayuntamiento indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa, y aportar el certificado de discapacidad. Hasta que la concedan, el impuesto se devenga con normalidad. Además vale para un solo vehículo a la vez.

  • Confundir el impuesto de circulación con el de matriculación

    Son dos impuestos distintos. El IVTM es municipal, anual y se paga por tener el vehículo. El impuesto de matriculación, el IEDMT de la Ley 38/1992, es estatal, se paga una sola vez al matricular y depende de las emisiones de CO2, no de los caballos fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IVTM y quién lo paga?
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo municipal que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas. Lo paga, según el artículo 94 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la persona o entidad a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. No importa quién lo conduzca ni quién tenga contratado el seguro.
¿Cuándo se paga el impuesto de circulación?
El impuesto se devenga el 1 de enero, pero el periodo de pago voluntario lo fija cada ayuntamiento en su calendario fiscal y suele ser un tramo de unos dos meses entre marzo y junio. Pasado ese plazo se cobra con recargo. Si el vehículo se matricula durante el año, el artículo 98 permite exigirlo en régimen de autoliquidación, y entonces se paga en el momento de la matriculación.
¿Qué son los caballos fiscales?
Son una magnitud administrativa que sirve para colocar el vehículo en un tramo de la tarifa, y no miden la potencia del motor. El anexo V del Reglamento General de Vehículos los calcula con la geometría del motor: para uno de pistón bastan la cilindrada y el número de cilindros, y para uno eléctrico son la potencia en kilovatios dividida entre 5,152. La cifra viene impresa en el permiso de circulación y en la ficha técnica.
¿Quién paga el impuesto de circulación si vendo el coche?
El vendedor, y el año entero. El impuesto se devenga el 1 de enero y obliga a quien constara en el permiso ese día, y el artículo 96.3 no incluye la venta entre los supuestos que prorratean la cuota. La consecuencia buena es la simétrica: si compra un coche de segunda mano en noviembre, no paga nada de IVTM por ese año.
¿Por qué el impuesto de circulación es distinto en cada ciudad?
Porque la ley solo fija el suelo. El artículo 95.1 establece una tarifa estatal y el artículo 95.4 deja que cada ayuntamiento la multiplique por un coeficiente de hasta 2, con la posibilidad de aplicar uno diferente a cada clase de vehículo y a cada tramo dentro de la clase. Los ayuntamientos que no aprueban ninguno cobran la tarifa tal cual, según el artículo 95.5.
¿Se puede circular sin haber pagado el IVTM?
Circular sí, porque no es un requisito de circulación como la ITV o el seguro. Lo que no se puede es cambiar la titularidad del vehículo: el artículo 99, en la redacción de la Ley 36/2006, impide a las Jefaturas Provinciales de Tráfico tramitar un cambio de titular mientras el titular registral no acredite el pago del impuesto del año anterior. Además el ayuntamiento cobrará la deuda por la vía de apremio.
¿Los coches eléctricos pagan impuesto de circulación?
Sí. El artículo 93 no contempla ninguna exención para ellos, y la fórmula del anexo V los coloca bastante arriba en la tabla, porque su potencia fiscal es la potencia en kilovatios dividida entre 5,152. Lo que existe es la bonificación potestativa del artículo 95.6.b), de hasta el 75 % por las características del motor, que muchas ciudades grandes aplican a eléctricos e híbridos.
¿Un remolque paga IVTM?
Solo si su carga útil supera los 750 kilogramos. El artículo 92.3.b) declara no sujetos los remolques y semirremolques que no pasen de esa carga útil, que son la mayoría de los remolques ligeros de particulares. Por encima tributan con la letra E de la tarifa: 17,67 euros hasta 999 kilogramos, 27,77 de 1.000 a 2.999 y 83,30 por encima.
Calcule el IVTM de su vehículo con la tarifa estatal y el coeficiente de su ayuntamiento.

Fuentes

  1. 1.Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004): artículos 92 a 99, el IVTM completo · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), anexo V: el cálculo de la potencia fiscal · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 36/2006, artículo 11.2: la reforma del artículo 99, que ata el cambio de titularidad al pago del impuesto · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: tarifa vigente del Ayuntamiento de Madrid · Ayuntamiento de Madrid
  5. 5.Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico: matriculación, baja y cambio de titularidad · Dirección General de Tráfico

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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