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Calculadora Capital

Operaciones vinculadas: quién presenta el modelo 232

El umbral de 250.000 euros es sólo uno de los cinco caminos que llevan al modelo 232.

13 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Una operación vinculada es cualquier operación entre una sociedad y las personas o entidades que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera, que son ocho supuestos y no sólo el del socio con el 25 %. El modelo 232 las declara, no liquida ningún impuesto, y se presenta por cinco caminos independientes: tres con cifra y dos sin umbral alguno.

La respuesta corta

Una operación vinculada es cualquier operación entre una sociedad y alguna de las personas o entidades que enumera el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades2. El modelo 232 las declara una vez al año. No liquida ningún impuesto: es una declaración informativa, y lo único que se paga en ella es la sanción de quien la presenta mal o no la presenta.

Lo que casi todas las guías cuentan son tres umbrales. El artículo 2 de la Orden HFP/816/2017 tiene cinco apartados que obligan por separado1, y dos de ellos no llevan cifra ninguna.

Quién es parte vinculada, y por qué el 25 % no es la regla

El artículo 18.2 tiene ocho letras2:

LetraVinculación
a)Una entidad y sus socios o partícipes
b)Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo la retribución por el cargo
c)Una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de los anteriores
d)Dos entidades que pertenezcan a un grupo
e)Una entidad y los administradores de otra del mismo grupo
f)Una entidad y otra participada indirectamente en al menos el 25 %
g)Dos entidades participadas al 25 % por los mismos socios o sus parientes
h)Una entidad y sus establecimientos permanentes en el extranjero

El párrafo que cierra el apartado es el que casi nadie lee entero: «En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento»2. Esa condición alcanza a las letras que hablan de socios, y no alcanza a la letra b). Una entidad y su administrador son partes vinculadas aunque el administrador no tenga una sola participación.

La excepción que la propia letra b) recoge es estrecha: «salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones». La nómina del cargo queda fuera. El alquiler del local que el administrador cede a la sociedad, el préstamo que le hace, la venta de un coche o la prestación de un servicio profesional, no.

Dos precisiones más del mismo párrafo. La mención a los administradores «incluirá a los de derecho y a los de hecho», así que quien dirige sin figurar en el registro también cuenta. Y la letra d) no usa ningún porcentaje: existe grupo «cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio», con independencia de la residencia y de que haya que consolidar cuentas.

Los cinco disparadores del modelo 232

Presentar el modelo 232 no depende de ser parte vinculada, sino de lo que se haya operado con ella. El artículo 2 de la Orden reparte la obligación así1:

ApartadoQué mideUmbral
2.1.a)Conjunto de operaciones con una misma vinculadaMás de 250.000 €
2.1.b)Conjunto de cada tipo de operación específicaMás de 100.000 €
2.3Operaciones del mismo tipo y mismo método de valoraciónMás del 50 % de la cifra de negocios
2.4Reducción del artículo 23 sobre rentas cedidas a una vinculadaSin umbral
2.5Operaciones o valores en una jurisdicción no cooperativaSin umbral

Son independientes: basta con uno. Y los tres primeros dicen «supere», así que caer exactamente en 250.000 o en 100.000 euros no obliga por esa vía.

El apartado 2.3 merece una lectura despacio, porque empieza diciendo «con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada». No es un tercer umbral en euros: es una proporción. Si las operaciones del mismo tipo que además usan el mismo método de valoración suman más de la mitad de la cifra de negocios, se presenta aunque la cifra absoluta sea pequeña. Una sociedad que factura 100.000 euros y hace 60.000 con su socio entra por aquí.

Y el apartado 2.5 es el que sorprende a más gente: obliga a cumplimentar la información sobre países o territorios calificados como paraísos fiscales «independientemente de su importe». El segundo cuadro del formulario recoge además la tenencia de valores a la fecha de cierre1. Es decir, una sociedad que no ha hecho ni una sola operación vinculada en todo el año presenta el modelo 232 si tiene participaciones en una entidad de una de esas jurisdicciones.

Qué es una «operación específica»

El apartado 2.1.b) no las enumera: las define por negación. Son «aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento»1. Hay que ir a esos dos artículos para saber si los 100.000 euros aplican.

Son cinco categorías2:

  1. Las realizadas por contribuyentes del IRPF en estimación objetiva con entidades en las que ellos, su cónyuge, sus ascendientes o sus descendientes tengan al menos el 25 %.
  2. Las transmisiones de negocios.
  3. Las transmisiones de valores o participaciones de entidades no admitidas a negociación en un mercado regulado.
  4. Las operaciones sobre inmuebles.
  5. Las operaciones sobre activos intangibles.

La cuarta es la que más veces decide la obligación sin que nadie la espere. Vender un local a la propia sociedad por 120.000 euros no llega al umbral de 250.000, pero sí supera los 100.000 de una operación específica, así que se presenta el modelo 232.

Las dos listas que la Orden cita como una no coinciden

La Orden manda leer los dos artículos a la vez, y no dicen lo mismo. El artículo 18.3 de la ley, en su punto cuarto, habla de «las operaciones sobre inmuebles»2. El artículo 16.5 del reglamento, en su letra d), habla de «las operaciones de transmisión de inmuebles»3.

Un arrendamiento de un local entre la sociedad y su administrador es una operación sobre un inmueble y no es una transmisión. La diferencia es una palabra y decide si el umbral aplicable son 100.000 euros o 250.000. Esta página no la resuelve en silencio: la lectura amplia es la de la ley, que es la norma de rango superior y la que la Orden cita primero, así que lo prudente es tratar el alquiler como operación específica. Si de ello depende presentar o no, es una consulta que merece la pena hacer.

Qué jurisdicciones cuentan, y desde cuándo

Desde la Ley 11/2021 la categoría se llama «jurisdicciones no cooperativas» y la lista está en el artículo único de la Orden HFP/115/20234. En junio de 2026 cambió.

La Orden HAC/649/2026 suprimió seis entradas y añadió una5:

CambioQué
SuprimeBarbados, Dominica, Gibraltar, Samoa por su régimen offshore, Seychelles y Trinidad y Tobago
AñadeFederación de Rusia, sólo por su régimen de international holding companies

Lo interesante no es el cambio, sino cuándo se nota. La disposición final segunda de esa Orden dice que será de aplicación «a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento»5. El Impuesto sobre Sociedades es de los segundos, así que el criterio no es la fecha del cambio: es la fecha en que empieza el ejercicio.

Y las dos mitades del cambio tienen fechas distintas. La supresión entra en vigor el 28 de junio de 2026 y la adición rusa seis meses después, el 28 de diciembre. Para una sociedad de año natural el resultado es éste:

EjercicioEntradas en vigor¿Gibraltar?¿Rusia?
202524DentroFuera
202624DentroFuera
2027 y siguientes19FueraDentro

Es decir: el modelo 232 que se presenta en noviembre de 2026, el del ejercicio 2025, sigue teniendo a Gibraltar dentro, aunque la lista haya cambiado cinco meses antes. Y una sociedad con un ejercicio partido que empiece, por ejemplo, el 1 de septiembre de 2026 pierde las seis y todavía no gana a Rusia: son exactamente 18 entradas, una ventana que dura menos de seis meses.

Cómo se rellena, en una línea

Tres reglas del artículo 3 que se olvidan a menudo1:

  • Los ingresos y los pagos no se compensan. La Orden lo dice expresamente: hay que separarlos «sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto».
  • El método de valoración parte los registros. Las operaciones del mismo tipo que usen métodos distintos «se tienen que incluir en registros distintos», así que una misma contraparte puede aparecer varias veces.
  • El tipo de operación es una de once claves, de la adquisición de bienes tangibles a los acuerdos de reparto de costes, los alquileres o los rendimientos del trabajo. Y el importe se consigna sin IVA.

El plazo, y por qué llega tan tarde

El artículo 4 fija la presentación «en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo»1. No es un día suelto: es un mes entero, y la disposición transitoria única de la propia Orden lo escribe como «desde el día 1 al 30 de noviembre».

Para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025: diez meses después es el 31 de octubre de 2026, y el mes siguiente es noviembre. La ventana va del 1 al 30, y el Calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria archiva el modelo 232 exactamente ahí, bajo «hasta el 30 de noviembre», añadiendo para las demás entidades que presentan «en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo»8.

La distancia con el resto del calendario es el dato que conviene retener. El modelo 200 de ese mismo ejercicio venció el 27 de julio de 2026. Cuando llega el momento de presentar el modelo 232, la declaración del impuesto lleva cuatro meses hecha, y con ella la liquidación. Esta informativa no cambia nada de lo declarado: lo describe.

Un cierre distinto desplaza el mes entero. Un ejercicio que termina el 30 de junio de 2026 se declara en mayo de 2027. Y si el último día del mes cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente, de modo que en algún año el vencimiento sale del mes: el 30 de noviembre de 2030 es sábado, así que ese modelo 232 vence el 2 de diciembre.

La sanción no es la que casi todo el mundo cita

La cifra que circula en esta materia es 1.000 euros por dato y 10.000 por conjunto de datos. Es la del artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y sanciona «la falta de aportación o la aportación de forma incompleta, o con datos falsos, de la documentación que […] deban mantener a disposición de la Administración tributaria las personas o entidades vinculadas»2. Eso es el expediente de precios de transferencia: se guarda y se entrega cuando lo piden.

El modelo 232 no se guarda: se presenta. Así que le toca el régimen general de la Ley General Tributaria6:

Qué ha pasadoArtículoImporteTecho
No se presenta198.1, párrafo cuarto20 € por persona, mínimo 30020.000 €
Se presenta tarde, sin requerimiento198.2La mitad de todo, mínimo 15010.000 €
Un dato no monetario es incorrecto199.4200 € por personaSin techo
Un importe es incorrecto199.5Hasta el 2 %, mínimo 500Sin techo

La consecuencia es contraintuitiva y vale dinero: presentarlo mal puede costar más que no presentarlo. Con doscientas contrapartes mal identificadas el artículo 199.4 son 40.000 euros, mientras que una presentación tardía voluntaria se queda en 2.000. El artículo 198 tiene un techo de 20.000 euros y el artículo 199 no tiene ninguno.

Otras dos asimetrías del mismo grupo de artículos. El artículo 199.6 incrementa un 100 % la sanción «a la que se refieren los apartados 4 y 5» por comisión repetida, así que no alcanza al artículo 198: el reincidente que simplemente no presenta no se duplica y el que se equivoca sí. Y las reducciones: el artículo 188.1 reserva el 30 % por conformidad a «los artículos 191 a 197»7, de modo que aquí sólo llega el 40 % por pronto pago del artículo 188.3, que sí alcanza a «cualquier infracción».

Un ejemplo con números reales

Una sociedad limitada de año natural vende en 2026 el local donde opera a su administrador único por 120.000 euros. El administrador no tiene participaciones en la sociedad. No hay ninguna otra operación con partes vinculadas por encima de 50.000 euros y la sociedad no tiene valores en ninguna jurisdicción no cooperativa.

  1. ¿Hay parte vinculada? Sí, por la letra b) del artículo 18.2: una entidad y su administrador, sin que importe que no tenga acciones.
  2. ¿Supera los 250.000 euros con esa contraparte? No: son 120.000.
  3. ¿Es una operación específica? Sí: la transmisión de un inmueble es la cuarta de las cinco categorías, tanto en la lectura de la ley como en la del reglamento.
  4. ¿Supera los 100.000 euros? Sí. Se presenta el modelo 232.
  5. ¿Cuándo? Del 1 al 30 de noviembre de 2027. El modelo 200 de ese ejercicio habrá vencido a finales de julio.
  6. ¿Y si no lo presenta? Con doce personas o entidades relacionadas, el cálculo del artículo 198.1 da 240 euros y sube al mínimo de 300. Si lo presenta tarde por iniciativa propia, el artículo 198.2 lo deja en 150, y con el 40 % del artículo 188.3 el ingreso final son 90 euros.

Cámbiese un solo dato y la respuesta cambia: si en lugar de vender el local se lo alquilara por 12.000 euros al año, no se llegaría a ningún umbral y el modelo 232 no se presentaría, salvo que esos 12.000 pasaran del 50 % de la cifra de negocios.

Lo que esta página no hace

No calcula el valor de mercado. Los cinco métodos del artículo 18.4 de la ley (precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional) son el trabajo de fondo de esta materia, y de ellos depende la factura fiscal real. Determinarlos no es una operación aritmética.

Tampoco cubre la información país por país del artículo 13.1 del reglamento, que tiene su propio formulario y su propio plazo de doce meses3, ni el contenido de la documentación específica de los artículos 15 y 16, ni los regímenes forales.

Para saber si su sociedad entra por alguno de los cinco caminos, hasta qué día tiene y qué arriesga, use el comprobador del modelo 232.

Errores comunes

  • Buscar un solo umbral y quedarse tranquilo por debajo

    Los tres umbrales que circulan son sólo los tres primeros apartados del artículo 2. El apartado 4 obliga a quien aplique la reducción del artículo 23 sobre rentas cedidas a una vinculada y el apartado 5 a quien opere con, o tenga valores en, una jurisdicción no cooperativa, «independientemente de su importe». Una sociedad sin ninguna operación vinculada puede acabar presentando el modelo 232.

  • Creer que hace falta un 25 % para ser parte vinculada

    El artículo 18.2 tiene ocho letras y el párrafo que fija el 25 % sólo alcanza a «los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad». La letra b) vincula a la entidad con sus consejeros y administradores sin pedir participación alguna, y la letra d) no usa un porcentaje sino el test de control del artículo 42 del Código de Comercio.

  • Sumar los ingresos y los pagos con la misma contraparte

    El artículo 3.1 de la Orden lo prohíbe expresamente: hay que separar las operaciones de ingreso y las de pago «sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto». Y las operaciones del mismo tipo que usen métodos de valoración distintos van en registros separados, así que una misma contraparte puede aparecer varias veces.

  • Presentarlo en julio, con el modelo 200

    El artículo 4 da «el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo». Para un cierre a 31 de diciembre eso es noviembre, cuatro meses después de la declaración del impuesto. Y la ventana es el mes entero: la disposición transitoria única lo escribe como «desde el día 1 al 30 de noviembre».

  • Citar la sanción de 1.000 euros por dato

    Ésa es la del artículo 18.13 de la ley del impuesto, y sanciona «la falta de aportación» de la documentación que hay que «mantener a disposición» de la Administración, es decir el expediente que se guarda. El modelo 232 se presenta, así que le toca el régimen general: 20 euros por persona con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 si no se presenta, y 200 euros por persona y sin techo si se presenta con datos no monetarios incorrectos.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las operaciones vinculadas?
Son las operaciones realizadas entre personas o entidades que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera vinculadas, y que por eso deben valorarse a valor de mercado. La lista tiene ocho letras: una entidad y sus socios, una entidad y sus consejeros o administradores, una entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de unos u otros, dos entidades de un mismo grupo, una entidad y los administradores de otra del grupo, dos entidades unidas por una participación indirecta del 25 %, dos entidades participadas al 25 % por los mismos socios o sus parientes, y una entidad y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Quién tiene que presentar el modelo 232?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España, cuando se cumple alguno de los cinco supuestos del artículo 2 de la Orden HFP/816/2017. No es una declaración para personas físicas.
¿Es mi administrador parte vinculada si no tiene acciones?
Sí. La letra b) del artículo 18.2 vincula a una entidad con sus consejeros o administradores sin exigir participación, y añade que la mención «incluirá a los de derecho y a los de hecho». La única excepción que la propia letra recoge es «lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones», así que la nómina o la retribución estatutaria del cargo quedan fuera, pero un alquiler, un préstamo o una venta entre los dos no.
¿Y el cuñado de un socio?
También, si el socio llega al 25 %. La letra c) alcanza a «los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado» de los socios, consejeros o administradores. El parentesco por afinidad alcanza así a los cuñados, que son segundo grado, y a los tíos y sobrinos políticos, que son el tercero.
¿Tengo que presentarlo si no llego a 250.000 euros?
Puede que sí. Con 100.001 euros de un mismo tipo de operación específica ya se presenta, y también si las operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración pasan del 50 % de la cifra de negocios, si se aplica la reducción del artículo 23 sobre rentas cedidas a una vinculada, o si hay cualquier operación o valor en una jurisdicción no cooperativa. Los cinco caminos son independientes.
¿Qué es una operación específica?
Las excluidas del contenido simplificado de la documentación, que enumeran el artículo 18.3 de la ley y el 16.5 del reglamento: las realizadas en estimación objetiva con entidades participadas al 25 % por el contribuyente o su familia directa, las transmisiones de negocios, las transmisiones de valores no cotizados, las operaciones sobre inmuebles y las operaciones sobre intangibles. Ninguna de ellas es rara en una sociedad pequeña.
¿Un alquiler a mi propia sociedad es una operación específica?
Las dos normas que la Orden cita juntas no dicen lo mismo. El artículo 18.3 de la ley habla de «operaciones sobre inmuebles», que incluye un arrendamiento, y el artículo 16.5 del reglamento de «operaciones de transmisión de inmuebles», que no. La Orden las cita como si fueran una sola lista. La lectura prudente, y la de rango superior, es la de la ley, así que conviene tratar el alquiler como operación específica y consultarlo si la cifra decide la obligación.
¿Sigue Gibraltar en la lista de jurisdicciones no cooperativas?
Depende de cuándo empiece su ejercicio. La Orden HAC/649/2026 lo suprimió junto con Barbados, Dominica, el régimen offshore de Samoa, Seychelles y Trinidad y Tobago, y añadió el régimen ruso de holdings internacionales seis meses después. Pero su disposición final segunda aplica los cambios «a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento», y el Impuesto sobre Sociedades es uno de ésos, así que una sociedad de año natural pierde a Gibraltar en el ejercicio 2027 y no en el 2026.
¿Cuándo se presenta el modelo 232?
En el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo. Para un ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2025 eso es todo noviembre de 2026, y el Calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria lo archiva bajo «hasta el 30 de noviembre». Para un cierre en otra fecha, el mes se desplaza: un ejercicio que termina el 30 de junio de 2026 se declara en mayo de 2027.
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 232?
Veinte euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000, por el párrafo cuarto del artículo 198.1 de la Ley General Tributaria. Si se presenta fuera de plazo por iniciativa propia, el apartado 2 parte por la mitad la sanción y también los dos límites. Sólo le llega la reducción del 40 % por pronto pago del artículo 188.3, porque el 30 % por conformidad está reservado a los artículos 191 a 197.
Compruebe su caso en la calculadora y anote la fecha: la ventana es el mes entero, no un día.

Fuentes

  1. 1.Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232: obligados a presentarlo (artículo 2), contenido y claves (artículo 3) y plazo (artículo 4) · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículo 18: los ocho supuestos de vinculación, la documentación específica y los métodos de valoración · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Real Decreto 634/2015, reglamento del Impuesto sobre Sociedades, artículos 13 y 16: la información sobre operaciones vinculadas y el contenido simplificado de la documentación · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan las jurisdicciones no cooperativas: artículo único en su redacción vigente · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Orden HAC/649/2026, de 21 de junio: suprime seis jurisdicciones, añade el régimen ruso de holdings y fija dos fechas de efectos distintas en su disposición final segunda · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 198 y 199: las sanciones por no presentar una declaración informativa y por presentarla con datos incorrectos · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 188: las reducciones de las sanciones, con el 30 % por conformidad reservado a los artículos 191 a 197 · Boletín Oficial del Estado
  8. 8.Calendario del contribuyente 2026, hasta el 30 de noviembre: el modelo 232 del año 2025 para entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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