Saltar al contenido
Calculadora Capital
Calculadoras para Sociedades

Calculadora del modelo 200

Vea si su sociedad tiene que presentarlo, qué día vence de verdad y cuánto cuesta llegar tarde.

¿Hay que presentarlo?
Sí
Por qué
Art. 124.1: sin excepción
Condiciones del art. 124.3
No aplican a esta entidad
  • El artículo 124.1 no pone ningún umbral: una sociedad sin ingresos, sin empleados y sin movimientos presenta el mismo modelo 200 que una con beneficio.

Cálculo orientativo con la normativa estatal en vigor. No es asesoramiento fiscal.

No calcula el impuesto: el tipo, la reserva de capitalización y las bases imponibles negativas están en la calculadora del Impuesto sobre Sociedades. Tampoco cubre territorio foral, los grupos fiscales del modelo 220 ni los festivos autonómicos y locales.

1

Presentarlo no depende de cuánto haya ganado, sino de qué es usted

El artículo 124.1 dice que «los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto», y ahí se acaba la frase: no hay umbral de facturación, ni de beneficio, ni de plantilla. Una sociedad limitada que en todo el año no emitió una factura, no pagó una nómina y no movió la cuenta presenta exactamente el mismo modelo 200 que una con un millón de euros de beneficio, con la única diferencia de que sus casillas van a cero. La pregunta que la gente busca de verdad ("una sociedad sin actividad, ¿tiene que presentar el impuesto de sociedades?") tiene una respuesta de una línea, y la línea es esa. Quien no presenta son las entidades totalmente exentas del artículo 9.1, según dice el 124.2: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, sus organismos autónomos, el Banco de España, las entidades gestoras de la Seguridad Social y unas pocas más.

2

Y el único alivio que existe apunta justo al revés de lo que parece

El artículo 124.3 tiene dos frases y conviene leerlas por separado. La primera obliga a las entidades de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 a declarar «la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas». La segunda las releva de presentar declaración, pero solo a «los contribuyentes a que se refiere el apartado 3», y con tres condiciones acumulativas: ingresos totales que no superen 75.000 euros anuales, ingresos de rentas no exentas que no superen 2.000 euros, y que todas esas rentas no exentas estén sometidas a retención. El apartado 2 es el régimen de la Ley 49/2002, el bueno, el que una fundación o una asociación elige para tributar al 10 por ciento y para que sus donantes deduzcan. No está en esa segunda frase. Así que una asociación pequeña acogida al régimen mejor presenta declaración siempre, mientras que otra idéntica fuera de él puede no tener que presentar ninguna. Lo decide una remisión a un número de apartado, no nada de la entidad.

3

El 25 de julio, que en 2026 no es el 25 y para muchos ni siquiera es julio

El artículo 124.1 no da una fecha: da un cálculo, «el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo». Para un cierre a 31 de diciembre eso es del 1 al 25 de julio, y por eso el 25 de julio aparece en todas partes. En 2026 cae en sábado, así que vence el lunes 27, exactamente como publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria; en 2027 cae en domingo y vence el lunes 26. Para un cierre distinto del 31 de diciembre la cuenta se corre entera: un ejercicio que termina el 30 de junio se declara en enero, y además no puede domiciliar el pago, porque la nota al pie del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 reserva la domiciliación a los cierres del 31 de diciembre.

4

Los dos párrafos del artículo 124.1 que casi nadie cita, y que este año mandan

Después de la regla general, el artículo 124.1 dice algo más: si al empezar el plazo el Ministerio todavía no ha aprobado la FORMA de presentar la declaración de ese período, se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la norma que la apruebe. Y añade que el contribuyente podrá optar por presentar en el plazo ordinario usando los requisitos del período anterior. El artículo 6.1 de la Orden HAC/529/2026 repite esa regla para esta campaña y su disposición final segunda la pone en vigor el 1 de julio de 2026. A quién alcanza: a los períodos que se INICIARON y TERMINARON en 2025, es decir a los cortos, que son los del artículo 27.2 de la ley (la sociedad que se extingue, la que se traslada al extranjero, la que se transforma). Una sociedad extinguida el 31 de octubre de 2025 tenía como plazo ordinario el 25 de mayo de 2026, y en mayo no existía el modelo: veinticinco días naturales desde el 1 de julio es el domingo 26, trasladado al lunes 27. No iba tarde. Y como la opción del tercer párrafo también era legal, su liquidador estaba eligiendo entre dos fechas límite válidas separadas por dos meses.

5

Alrededor del modelo 200 vencen otras tres cosas, y las fija otra ley

La Ley de Sociedades de Capital pone tres plazos que ninguna página fiscal suele contar junto al del impuesto. Los administradores formulan las cuentas dentro de los tres meses siguientes al cierre, artículo 253.1; la junta general ordinaria las aprueba dentro de los seis primeros meses, artículo 164.1; y el depósito en el Registro Mercantil se hace dentro del mes siguiente a esa aprobación, artículo 279.1. Para un cierre a 31 de diciembre de 2025 eso son el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de julio de 2026, con el modelo 200 el día 27. Es decir, la declaración fiscal cae entre la aprobación y el depósito, y como el modelo 200 lleva dentro el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, la sociedad entrega sus cuentas a Hacienda tres días antes de entregarlas al Registro, en dos formatos, a dos instituciones y bajo dos regímenes sancionadores distintos. Un detalle más: el artículo 164.2 dice que la junta ordinaria «será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo». La junta puede llegar tarde. El plazo del modelo 200 no se mueve por eso.

6

Llegar tarde tiene dos precios muy distintos, y los separa quién se mueve primero

El modelo 200 es una autoliquidación, así que si se presenta fuera de plazo por propia iniciativa entra el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un recargo del 1 por ciento más otro punto por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar, y del 15 por ciento fijo más intereses de demora cuando ya han pasado doce meses. El artículo 27.5 rebaja ese recargo un 25 por ciento si se paga la deuda al presentar y el recargo dentro del plazo que abre su notificación. Si la declaración sale a cero o a devolver no hay importe a ingresar, así que no hay base para el recargo y lo que se aplica es la multa fija del artículo 198: 200 euros, la mitad por ser voluntaria y un 40 por ciento menos por pronto pago, es decir 60 euros. Fíjese en el contraste con el modelo 720, que también se presenta a la Agencia Tributaria y nunca lleva recargo, por la misma razón y en todos los casos: una declaración informativa no tiene importe a ingresar jamás. Y ahora el contraste que decide de verdad: todo lo anterior es el precio de ir por propia iniciativa. Si Hacienda requiere la declaración antes, el artículo 27 deja de aplicarse y entra el 191, que sanciona del 50 al 150 por ciento de lo no ingresado.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una sociedad limitada ordinaria cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 2025 y le sale un importe a ingresar de 20.000 euros. Su plazo empieza el 1 de julio de 2026 y el día 25 estatutario es sábado, así que el último día es el lunes 27 de julio, la misma fecha que publica el calendario del contribuyente; si quiere domiciliar el pago, hasta el 22. Se le pasa y presenta el 27 de septiembre de 2026: son dos meses completos de retraso, el recargo es del 3 por ciento y salen 600 euros, que con la reducción del artículo 27.5 se quedan en 450. Si en lugar de presentarla le hubiera llegado antes un requerimiento de la Agencia Tributaria, el artículo 191 habría abierto una sanción de entre 10.000 y 30.000 euros. La diferencia entre 450 y 10.000 euros no la marca el retraso, que es el mismo: la marca quién se mueve primero. Y si esa misma declaración hubiera salido a cero, no habría recargo en absoluto, porque el artículo 27.2 se calcula sobre el importe a ingresar: serían 100 euros de multa del artículo 198, o 60 pagando pronto.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el modelo 200?
Sí. El artículo 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a todos los contribuyentes sin fijar ningún umbral: ni de ingresos, ni de beneficio, ni de plantilla. Una sociedad inactiva presenta el mismo modelo 200 que una con beneficio, solo que con las casillas a cero. No presentarlo cuando no hay nada que ingresar es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria, con multa de 200 euros, la mitad si se presenta tarde pero sin requerimiento previo.
¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades en 2026?
Para un ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, el lunes 27 de julio de 2026. El artículo 124.1 da 25 días naturales tras los seis meses siguientes al cierre, lo que sitúa el plazo entre el 1 y el 25 de julio, pero ese día 25 cae en sábado y se traslada al siguiente día hábil. Así lo publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. En 2027 el 25 cae en domingo y el plazo termina el lunes 26.
Mi ejercicio no cierra el 31 de diciembre. ¿Cuándo presento?
Se corre la cuenta entera: seis meses desde su cierre, y después 25 días naturales. Un ejercicio que termina el 30 de junio se declara entre el 1 y el 25 de enero siguiente. Hay dos consecuencias que suelen sorprender. La primera es que no podrá domiciliar el pago, porque la nota al pie del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 reserva la domiciliación a los cierres del 31 de diciembre. La segunda es que, si cuando se abrió su plazo el modelo de ese ejercicio todavía no estaba aprobado, el artículo 124.1 le da 25 días desde que se apruebe.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Si va por su cuenta y la declaración sale a ingresar, el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria cobra un recargo del 1 por ciento más otro punto por cada mes completo de retraso, hasta el mes once. A partir de los doce meses el recargo es del 15 por ciento y se añaden intereses de demora. El artículo 27.5 rebaja el recargo un 25 por ciento si paga la deuda al presentar y el recargo cuando se le notifique. Si la declaración sale a cero o a devolver no hay recargo, sino una multa fija de 100 euros que baja a 60 pagando pronto.
¿Y si Hacienda me lo reclama antes de que yo lo presente?
Cambia el régimen entero. El artículo 27 solo se aplica a las declaraciones presentadas «sin requerimiento previo». Si llega el requerimiento primero, entra el artículo 191, que califica la infracción de leve, grave o muy grave y sanciona entre el 50 y el 150 por ciento de la cantidad no ingresada. Sobre 20.000 euros son entre 10.000 y 30.000 euros, frente a los 600 del recargo de dos meses. Por eso presentar tarde por iniciativa propia casi siempre sale mucho más barato que esperar.
¿Una asociación o una fundación presentan el modelo 200?
Depende de en qué apartado del artículo 9 estén, y el resultado va contra la intuición. Una entidad acogida al régimen de la Ley 49/2002, que es el apartado 2, declara siempre. Una entidad parcialmente exenta del apartado 3, como una asociación no acogida a ese régimen, un colegio profesional o un sindicato, queda relevada de presentar si cumple tres condiciones a la vez: ingresos totales de 75.000 euros o menos, rentas no exentas de 2.000 euros o menos, y todas esas rentas no exentas sometidas a retención. Basta que falle una para tener que presentar.
¿Es lo mismo presentar el modelo 200 que depositar las cuentas en el Registro?
No, son dos obligaciones distintas ante dos instituciones distintas, aunque el modelo 200 lleve dentro el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. El depósito se rige por el artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital y se hace dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta, que a su vez debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio. Para un cierre a 31 de diciembre eso son el 30 de junio y el 30 de julio, con el modelo 200 el día 27, en medio de los dos.
¿Puedo presentar el modelo 200 si la junta todavía no ha aprobado las cuentas?
El plazo del artículo 124.1 no se mueve por eso, y el artículo 164.2 de la Ley de Sociedades de Capital dice expresamente que la junta ordinaria es válida aunque se celebre fuera de plazo, lo que confirma que las dos cosas van por caminos separados. Es decir: la junta puede retrasarse sin dejar de ser válida y la declaración sigue venciendo el mismo día. Como el contenido del modelo depende de unas cuentas que pueden cambiar al aprobarse, conviene consultar con su asesor cómo documentar esa situación antes de presentar.
¿Se puede domiciliar el pago del modelo 200?
Sí, pero solo si el período impositivo termina el 31 de diciembre y con una ventana más corta que la de presentación. El artículo 3 de la Orden HAC/529/2026 fija la domiciliación del ejercicio 2025 entre el 1 y el 22 de julio de 2026, cinco días antes del último día para presentar. Sale de aplicar el artículo 3.2.b) de la Orden EHA/1658/2009, que amplía la ventana los mismos días que se amplió el plazo y exige que queden entre las dos al menos tres días hábiles o cinco naturales.
¿Esta calculadora dice cuánto voy a pagar?
No, y es deliberado. El tipo de gravamen, la reserva de capitalización, la compensación de bases imponibles negativas y la tributación mínima están en la calculadora del Impuesto sobre Sociedades, que enlazamos desde aquí. Esta página responde a las tres preguntas que plantea el formulario y no el impuesto: si hay que presentarlo, qué día vence y qué cuesta llegar tarde. El importe a ingresar que se le pide en el tercer modo es el que usted ya tiene delante cuando descubre que va con retraso.

Calculadoras y lecturas relacionadas

Insertar esta calculadora

Pegue este código en su sitio para mostrar la calculadora. Incluye un enlace de atribución.

Idioma
Tema
Color

Vista previa

Gratis. El código ajusta la altura automáticamente.