Calculadora del modelo 200
Vea si su sociedad tiene que presentarlo, qué día vence de verdad y cuánto cuesta llegar tarde.

- El artículo 124.1 no pone ningún umbral: una sociedad sin ingresos, sin empleados y sin movimientos presenta el mismo modelo 200 que una con beneficio.
Cálculo orientativo con la normativa estatal en vigor. No es asesoramiento fiscal.
No calcula el impuesto: el tipo, la reserva de capitalización y las bases imponibles negativas están en la calculadora del Impuesto sobre Sociedades. Tampoco cubre territorio foral, los grupos fiscales del modelo 220 ni los festivos autonómicos y locales.
Presentarlo no depende de cuánto haya ganado, sino de qué es usted
El artículo 124.1 dice que «los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto», y ahí se acaba la frase: no hay umbral de facturación, ni de beneficio, ni de plantilla. Una sociedad limitada que en todo el año no emitió una factura, no pagó una nómina y no movió la cuenta presenta exactamente el mismo modelo 200 que una con un millón de euros de beneficio, con la única diferencia de que sus casillas van a cero. La pregunta que la gente busca de verdad ("una sociedad sin actividad, ¿tiene que presentar el impuesto de sociedades?") tiene una respuesta de una línea, y la línea es esa. Quien no presenta son las entidades totalmente exentas del artículo 9.1, según dice el 124.2: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, sus organismos autónomos, el Banco de España, las entidades gestoras de la Seguridad Social y unas pocas más.
Y el único alivio que existe apunta justo al revés de lo que parece
El artículo 124.3 tiene dos frases y conviene leerlas por separado. La primera obliga a las entidades de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 a declarar «la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas». La segunda las releva de presentar declaración, pero solo a «los contribuyentes a que se refiere el apartado 3», y con tres condiciones acumulativas: ingresos totales que no superen 75.000 euros anuales, ingresos de rentas no exentas que no superen 2.000 euros, y que todas esas rentas no exentas estén sometidas a retención. El apartado 2 es el régimen de la Ley 49/2002, el bueno, el que una fundación o una asociación elige para tributar al 10 por ciento y para que sus donantes deduzcan. No está en esa segunda frase. Así que una asociación pequeña acogida al régimen mejor presenta declaración siempre, mientras que otra idéntica fuera de él puede no tener que presentar ninguna. Lo decide una remisión a un número de apartado, no nada de la entidad.
El 25 de julio, que en 2026 no es el 25 y para muchos ni siquiera es julio
El artículo 124.1 no da una fecha: da un cálculo, «el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo». Para un cierre a 31 de diciembre eso es del 1 al 25 de julio, y por eso el 25 de julio aparece en todas partes. En 2026 cae en sábado, así que vence el lunes 27, exactamente como publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria; en 2027 cae en domingo y vence el lunes 26. Para un cierre distinto del 31 de diciembre la cuenta se corre entera: un ejercicio que termina el 30 de junio se declara en enero, y además no puede domiciliar el pago, porque la nota al pie del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 reserva la domiciliación a los cierres del 31 de diciembre.
Los dos párrafos del artículo 124.1 que casi nadie cita, y que este año mandan
Después de la regla general, el artículo 124.1 dice algo más: si al empezar el plazo el Ministerio todavía no ha aprobado la FORMA de presentar la declaración de ese período, se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la norma que la apruebe. Y añade que el contribuyente podrá optar por presentar en el plazo ordinario usando los requisitos del período anterior. El artículo 6.1 de la Orden HAC/529/2026 repite esa regla para esta campaña y su disposición final segunda la pone en vigor el 1 de julio de 2026. A quién alcanza: a los períodos que se INICIARON y TERMINARON en 2025, es decir a los cortos, que son los del artículo 27.2 de la ley (la sociedad que se extingue, la que se traslada al extranjero, la que se transforma). Una sociedad extinguida el 31 de octubre de 2025 tenía como plazo ordinario el 25 de mayo de 2026, y en mayo no existía el modelo: veinticinco días naturales desde el 1 de julio es el domingo 26, trasladado al lunes 27. No iba tarde. Y como la opción del tercer párrafo también era legal, su liquidador estaba eligiendo entre dos fechas límite válidas separadas por dos meses.
Alrededor del modelo 200 vencen otras tres cosas, y las fija otra ley
La Ley de Sociedades de Capital pone tres plazos que ninguna página fiscal suele contar junto al del impuesto. Los administradores formulan las cuentas dentro de los tres meses siguientes al cierre, artículo 253.1; la junta general ordinaria las aprueba dentro de los seis primeros meses, artículo 164.1; y el depósito en el Registro Mercantil se hace dentro del mes siguiente a esa aprobación, artículo 279.1. Para un cierre a 31 de diciembre de 2025 eso son el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de julio de 2026, con el modelo 200 el día 27. Es decir, la declaración fiscal cae entre la aprobación y el depósito, y como el modelo 200 lleva dentro el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, la sociedad entrega sus cuentas a Hacienda tres días antes de entregarlas al Registro, en dos formatos, a dos instituciones y bajo dos regímenes sancionadores distintos. Un detalle más: el artículo 164.2 dice que la junta ordinaria «será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo». La junta puede llegar tarde. El plazo del modelo 200 no se mueve por eso.
Llegar tarde tiene dos precios muy distintos, y los separa quién se mueve primero
El modelo 200 es una autoliquidación, así que si se presenta fuera de plazo por propia iniciativa entra el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un recargo del 1 por ciento más otro punto por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar, y del 15 por ciento fijo más intereses de demora cuando ya han pasado doce meses. El artículo 27.5 rebaja ese recargo un 25 por ciento si se paga la deuda al presentar y el recargo dentro del plazo que abre su notificación. Si la declaración sale a cero o a devolver no hay importe a ingresar, así que no hay base para el recargo y lo que se aplica es la multa fija del artículo 198: 200 euros, la mitad por ser voluntaria y un 40 por ciento menos por pronto pago, es decir 60 euros. Fíjese en el contraste con el modelo 720, que también se presenta a la Agencia Tributaria y nunca lleva recargo, por la misma razón y en todos los casos: una declaración informativa no tiene importe a ingresar jamás. Y ahora el contraste que decide de verdad: todo lo anterior es el precio de ir por propia iniciativa. Si Hacienda requiere la declaración antes, el artículo 27 deja de aplicarse y entra el 191, que sanciona del 50 al 150 por ciento de lo no ingresado.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una sociedad limitada ordinaria cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 2025 y le sale un importe a ingresar de 20.000 euros. Su plazo empieza el 1 de julio de 2026 y el día 25 estatutario es sábado, así que el último día es el lunes 27 de julio, la misma fecha que publica el calendario del contribuyente; si quiere domiciliar el pago, hasta el 22. Se le pasa y presenta el 27 de septiembre de 2026: son dos meses completos de retraso, el recargo es del 3 por ciento y salen 600 euros, que con la reducción del artículo 27.5 se quedan en 450. Si en lugar de presentarla le hubiera llegado antes un requerimiento de la Agencia Tributaria, el artículo 191 habría abierto una sanción de entre 10.000 y 30.000 euros. La diferencia entre 450 y 10.000 euros no la marca el retraso, que es el mismo: la marca quién se mueve primero. Y si esa misma declaración hubiera salido a cero, no habría recargo en absoluto, porque el artículo 27.2 se calcula sobre el importe a ingresar: serían 100 euros de multa del artículo 198, o 60 pagando pronto.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el modelo 200?
¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades en 2026?
Mi ejercicio no cierra el 31 de diciembre. ¿Cuándo presento?
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
¿Y si Hacienda me lo reclama antes de que yo lo presente?
¿Una asociación o una fundación presentan el modelo 200?
¿Es lo mismo presentar el modelo 200 que depositar las cuentas en el Registro?
¿Puedo presentar el modelo 200 si la junta todavía no ha aprobado las cuentas?
¿Se puede domiciliar el pago del modelo 200?
¿Esta calculadora dice cuánto voy a pagar?
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Fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículos 9 (exenciones), 27 (período impositivo) y 124 (declaraciones) · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, que aprueba el modelo 200 del ejercicio 2025: artículo 3 (domiciliación), artículo 6 (plazo) y disposición final segunda (entrada en vigor el 1 de julio de 2026) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 27 (recargos por declaración extemporánea), 188 (reducción de las sanciones), 191 y 198 · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital: artículos 164 (junta ordinaria), 253 (formulación) y 279 (depósito de las cuentas) · Boletín Oficial del Estado
- Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 27 de julio»: declaración anual 2025 del Impuesto sobre Sociedades, modelos 200, 206 y 220 · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: