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Calculadora Capital

Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: el modelo 202

El impuesto de una sociedad no se paga una vez al año, sino cuatro: tres adelantos y una liquidación.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El Impuesto de Sociedades se adelanta en tres pagos, en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Hay dos formas de calcularlos: el 18 por ciento de la cuota de un ejercicio ya declarado, o un porcentaje que depende del tipo de gravamen sobre la base imponible del año en curso. El pago de abril tiene una peculiaridad que casi nadie escribe: mira un ejercicio más antiguo que los otros dos.

La respuesta corta

Una sociedad no paga su impuesto una vez al año. Lo paga cuatro veces: tres adelantos en abril, octubre y diciembre, y una liquidación en julio del año siguiente que resta lo ya adelantado. Esos tres adelantos son el pago fraccionado, se ingresan con el modelo 202 y se calculan de una de estas dos maneras1:

  • Modalidad de cuota. El 18 por ciento de la cuota de un ejercicio ya declarado, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones. Es la que rige por defecto.
  • Modalidad de base. Un porcentaje sobre la base imponible del año en curso, calculado en la fecha de cada pago. Se opta por ella en febrero, y es obligatoria por encima de seis millones de euros de cifra de negocios.

Lo que separa a este formulario de sus vecinos es que su aritmética depende de una fecha que está en otra ley. Y esa dependencia produce el hecho más difícil de creer de los tres pagos.

El pago de abril mira un ejercicio más antiguo que los otros dos

El artículo 40.2 no dice «la cuota del último ejercicio». Dice la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales del mes de pago1. Es una condición sobre un plazo, no sobre un calendario, y por eso la respuesta cambia de un pago a otro.

Para una sociedad con ejercicio natural, el modelo 200 se presenta en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, es decir a finales de julio. De modo que:

PagoDía 1 del plazo¿Ha vencido el modelo 200 del ejercicio recién cerrado?Cuota que se toma
1P, abril1 de abrilNo, vence a finales de julioLa de hace dos ejercicios
2P, octubre1 de octubreSíLa del ejercicio anterior
3P, diciembre1 de diciembreSíLa del ejercicio anterior

En abril de 2026, una sociedad que cerró 2025 el 31 de diciembre calcula su pago sobre la cuota de 2024, porque el modelo 200 de 2025 no vence hasta el 27 de julio de 2026. En octubre ya calcula sobre la de 2025.

Esto tiene consecuencias reales y nadie las explica. Una sociedad que tuvo un año excelente en 2024 y un año malo en 2025 adelanta en abril de 2026 sobre el año bueno, y no recupera esa diferencia hasta la liquidación de julio de 2027. Al revés, una sociedad que despegó en 2025 adelanta de menos hasta octubre. El desfase se corrige solo, pero tarda dos pagos en hacerlo.

Y hay una salida: si la sociedad prevé que el año en curso irá peor, la modalidad de base calcula sobre lo que está pasando ahora en vez de sobre lo que pasó. El precio es que hay que haberlo pedido en febrero.

El porcentaje no está escrito en la ley

En la modalidad de cuota sí: el 18 por ciento, y punto1. En la de base, el artículo 40.3 no da un número, da una operación: «el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto».

Cinco séptimos de 25 son 17,857, y por defecto, 17. De ahí sale el 17 por ciento que aparece en casi todas las páginas sobre este modelo. Pero ese 17 es la respuesta para el tipo general, y hay más tipos que ese.

Tipo de gravamenQuién lo aplica en 2026Cinco séptimos, por defecto
25 %Tipo general17 %
23 %Entidad de reducida dimensión (menos de 10 M€)16 %
21 %Microempresa, tramo por encima de 50.000 €15 %
19 %Microempresa, primeros 50.000 €13 %
15 %Entidad de nueva creación10 %
10 %Sin ánimo de lucro con Ley 49/20027 %

Aquí está el segundo hecho que envejece mal cualquier guía escrita hace dos años. Los tipos reducidos de la columna central no son los que imprime el cuerpo del artículo 29: son los de la disposición transitoria cuadragésima cuarta, que los está escalonando desde 20253. La entidad de reducida dimensión tributaba al 24 por ciento en 2025, tributa al 23 en 2026 y llegará al 20 en 2029. Su porcentaje de pago fraccionado, en consecuencia, va del 17 al 16 y acabará en el 14, sin que el artículo 40 se modifique una sola vez. El número que hay que buscar no está en la ley del pago fraccionado, está en la del tipo.

Y a partir de diez millones cambian las reglas dos veces

La disposición adicional decimocuarta añade dos especialidades para quien tuvo al menos diez millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período, y las dos van en la misma dirección2.

La primera es el porcentaje. Deja de ser cinco séptimos redondeado por defecto y pasa a ser diecinueve veinteavos redondeado por exceso. Sobre el tipo general: 25 × 19/20 = 23,75, y por exceso, 24 por ciento. Frente al 17 que pagaría la misma sociedad si facturase un euro menos de diez millones. Merece la pena detenerse en que las dos fracciones de la misma ley redondean en sentidos opuestos, cada una en el que conviene a quien la escribió.

La segunda es el pago fraccionado mínimo: la cantidad a ingresar no puede ser inferior al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, o al 25 por ciento para las entidades de crédito y de hidrocarburos del artículo 29.6.

Lo que hace mordible ese mínimo no es su porcentaje, es lo que no deduce. El resultado general del artículo 40.3 resta bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya hechos1. El mínimo resta «exclusivamente los pagos fraccionados realizados con anterioridad»2. Ni retenciones, ni bonificaciones. De ahí que una sociedad grande pueda tener un resultado general de cero y deber el mínimo íntegro, que es exactamente el efecto que se buscaba al escribirla.

Un ejemplo con números reales

Una sociedad limitada con 12 millones de euros de cifra de negocios en 2025 hace el pago de octubre de 2026 por la modalidad de base, que en su caso es obligatoria.

  • Base imponible de enero a septiembre: 1.000.000 €.
  • Porcentaje: tributa al tipo general del 25 por ciento, y como alcanza los diez millones se le aplica diecinueve veinteavos por exceso, 24 por ciento. Cuota del pago fraccionado: 240.000 €.
  • Bonificaciones, retenciones y el pago de abril, ya soportados: 250.000 €.
  • Resultado del artículo 40.3: 240.000 − 250.000, que no puede ser negativo, así que 0 €.

Hasta aquí la sociedad no ingresaría nada. Pero su cuenta de pérdidas y ganancias de esos nueve meses arroja un resultado positivo de 1.200.000 €, y de esos 250.000 € que ha deducido solo 50.000 eran pagos fraccionados anteriores:

  • Mínimo de la disposición adicional decimocuarta: 23 % de 1.200.000 = 276.000, menos los 50.000 de pagos anteriores, 226.000 €.

Ingresa 226.000 euros, no cero. Las retenciones y las bonificaciones que borran el resultado general no tocan el mínimo, y esa diferencia es la totalidad del importe a pagar.

El plazo, en ese pago de octubre de 2026, termina el 20 de octubre, y la domiciliación el 15.

Quién presenta el modelo 202, y quién no

Aquí hay una asimetría que sorprende a cualquiera que venga de los formularios de los autónomos. El artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017 lo dice en dos frases seguidas5: la presentación es obligatoria para quien superó los seis millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período, aunque no salga nada a ingresar; y «para el resto de entidades», cuando no proceda ingreso alguno, no es obligatoria.

Compárelo con sus vecinos del mismo sistema:

Formulario¿Se presenta cuando sale a cero?
Modelo 130, pago fraccionado del IRPFSí, siempre, todos los trimestres
Modelo 111, retenciones del trabajoNo, si no se pagó ninguna renta sometida a retención
Modelo 202, por debajo de 6 M€No
Modelo 202, por encima de 6 M€Sí
Modelo 222, grupos fiscalesSí, siempre

Tres reglas distintas para la declaración vacía en cuatro formularios del mismo sistema. Y una cuarta categoría: las instituciones de inversión colectiva que tributan al 1 por ciento y los fondos de pensiones al 0 no hacen pago fraccionado ni presentan declaración alguna por él, según el segundo párrafo del artículo 40.11.

Los grupos fiscales en régimen de consolidación tampoco usan este modelo: el artículo 1.2 de la Orden los manda «en todo caso» al modelo 222, en los mismos plazos5.

Los plazos, que se calculan y no se copian

El artículo 5.1 de la Orden da los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, y el 5.4 cierra la domiciliación bancaria el día 15 de esos mismos meses6. Cuando el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo traslada al siguiente día hábil10.

En 2026 eso ocurre una vez, y conviene tenerlo anotado: el 20 de diciembre es domingo, así que el tercer pago vence el lunes 21. No es una interpretación nuestra: el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria publica los modelos 202 y 222 bajo el epígrafe «Hasta el 21 de diciembre», y no existe en ese calendario ninguna página «hasta el 20 de diciembre»8. Los pagos de abril y octubre sí vencen el día 20, que en 2026 son hábiles9.

Los festivos autonómicos y locales quedan fuera de este cálculo, porque el artículo 30.6 de la misma ley los remite al calendario de cada administración10.

Y hay una especialidad foral que casi nadie menciona porque afecta a pocas sociedades, pero a esas les cambia el año entero: quien está sometido a la normativa foral de Navarra y tributa conjuntamente a ambas administraciones presenta solo en octubre, durante los veinte primeros días naturales. Quien lo está a la del País Vasco tiene veinticinco días en octubre en vez de veinte6.

Qué pasa después con lo pagado

Nada de esto es un impuesto adicional. El artículo 41 hace deducibles de la cuota líquida del impuesto, o en su caso de la cuota líquida mínima, las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados; y cuando esos conceptos superan la cuota, «la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso»4. El pago fraccionado adelanta el impuesto y ordena la caja del Tesoro a lo largo del año. Al final, la cuenta cuadra en el modelo 200.

Lo que sí conviene decidir con tiempo es la modalidad, porque la ventana para hacerlo es febrero y la elección arrastra: la opción por la modalidad de base vincula «respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación», y la renuncia va por la misma declaración censal y en el mismo mes1.

Errores comunes

  • Calcular el pago de abril con la cuota del año que acaba de cerrar

    El artículo 40.2 toma la cuota del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya hubiera vencido el día 1 del mes de pago. Para un ejercicio natural, el modelo 200 vence a finales de julio, así que el 1 de abril el único ejercicio ya declarado es el anterior al que acaba de cerrar. La casilla 01 del pago de abril sale de un modelo 200 de hace dos ejercicios; la de octubre y diciembre, del anterior.

  • Dar por hecho que el porcentaje de la modalidad de base es el 17 por ciento

    El 17 por ciento es el resultado de aplicar cinco séptimos al tipo general del 25 y redondear por defecto. Con otro tipo sale otro número, y desde 2025 los tipos reducidos están escalonándose: una entidad de reducida dimensión tributaba al 24 por ciento en 2025 y al 23 en 2026, lo que deja su porcentaje de pago fraccionado en el 17 y en el 16 respectivamente.

  • Creer que el mínimo del 23 por ciento se aplica a todas las sociedades

    La disposición adicional decimocuarta solo alcanza a quien tuvo al menos diez millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período, y solo dentro de la modalidad de base. Una sociedad de tres millones que paga por la modalidad de cuota no tiene mínimo alguno.

  • Suponer que la opción por la modalidad de base se puede cambiar cada año sin más

    La opción se ejerce en la declaración censal durante el mes de febrero y vincula para ese período impositivo y los siguientes «en tanto no se renuncie a su aplicación», y la renuncia va en la misma ventana. No es una elección que se rehaga en abril según convenga: si en febrero no se hizo nada, el año entero va por la modalidad que ya regía.

  • Presentar el modelo 202 estando en un grupo fiscal

    El artículo 1.2 de la Orden HFP/227/2017 dice que los grupos fiscales en régimen de consolidación han de usar «en todo caso» el modelo 222. Y el 222 sí es obligatorio aunque no haya nada que ingresar, mientras que el 202 de una entidad pequeña no lo es.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades?
Son tres adelantos del impuesto del ejercicio en curso, que se ingresan con el modelo 202 en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. No son un impuesto añadido: el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades los hace deducibles de la cuota líquida, junto con las retenciones, y si superan la cuota la Administración devuelve el exceso de oficio.
¿Cuál es el porcentaje del modelo 202?
En la modalidad de cuota, el 18 por ciento de la casilla 01. En la de base, cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto: 17 por ciento con el tipo general del 25, 16 con el 23 por ciento de una entidad de reducida dimensión en 2026, y 15 o 13 con los dos tramos de la escala de microempresa. A partir de diez millones de cifra de negocios el porcentaje se calcula con diecinueve veinteavos por exceso y sube al 24.
¿Cuándo se pagan los pagos fraccionados de Sociedades?
Durante los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil: en 2026 el 20 de diciembre es domingo, así que el tercer pago vence el lunes 21. La domiciliación bancaria cierra siempre el día 15, cinco días antes.
¿Qué modalidad conviene, la de cuota o la de base?
La de cuota mira un ejercicio ya cerrado y la de base el año en curso, así que una sociedad que este año va peor suele pagar menos por la de base. Hay dos matices que decidir antes: la opción vincula hasta que se renuncie a ella en la ventana de febrero, y solo la modalidad de cuota resta deducciones, porque el artículo 40.3 nombra bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados pero no deducciones.
¿Hay que presentar el modelo 202 si sale a cero?
Solo si la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período superó los seis millones de euros. Por debajo de ese umbral, el artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017 dice que si no procede ingreso alguno no es obligatoria la presentación. Es la regla contraria a la del modelo 130 de los autónomos, que se presenta cada trimestre aunque salga a cero.
¿Qué es el pago fraccionado mínimo?
Es el suelo que la disposición adicional decimocuarta pone a las sociedades de al menos diez millones de cifra de negocios: la cantidad a ingresar no puede bajar del 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, o del 25 por ciento para bancos y entidades de hidrocarburos. Solo se resta lo ya pagado en fraccionados anteriores del mismo período, ni retenciones ni bonificaciones.
¿Sobre qué meses se calcula la modalidad de base?
Sobre los tres, nueve u once primeros meses del año natural, no sobre tres, seis y nueve. El pago de abril recoge de enero a marzo, el de octubre de enero a septiembre y el de diciembre de enero a noviembre, y cada uno descuenta lo ingresado en los anteriores. Una sociedad cuyo ejercicio no coincida con el año natural cuenta los días desde el inicio del período hasta la víspera de cada plazo de ingreso.
¿Hay sociedades que no hagan pagos fraccionados?
Sí. El segundo párrafo del artículo 40.1 exime del pago y de la declaración correspondiente a las entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29: las instituciones de inversión colectiva que tributan al 1 por ciento y los fondos de pensiones, que tributan al 0. No presentan el modelo 202 en absoluto.
¿Cambian los plazos si tributo también a una hacienda foral?
Sí, y de forma llamativa. El artículo 5.3 de la Orden dice que quien está sometido a la normativa foral de Navarra y tributa conjuntamente a las dos administraciones presenta durante los veinte primeros días naturales de octubre, y solo entonces: un pago al año en vez de tres. Quien lo está a la del País Vasco tiene veinticinco días en octubre en lugar de veinte.
¿Y si mi ejercicio no coincide con el año natural?
Los plazos no se mueven: siguen siendo abril, octubre y diciembre, porque el artículo 40.1 los ata al año natural y no al ejercicio de la sociedad. Lo que cambia es qué se declara en cada uno. El pago es a cuenta del período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de esos meses, y en la modalidad de base se computan los días transcurridos desde el inicio del período hasta la víspera de cada plazo.
Calcule en la herramienta el importe del pago que le toca por las dos modalidades y el día exacto en que vence.

Fuentes

  1. 1.Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículo 40, el pago fraccionado y sus dos modalidades · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 27/2014: disposición adicional decimocuarta, el pago fraccionado mínimo y el porcentaje de diecinueve veinteavos · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 27/2014: artículo 29 (tipos de gravamen) y disposición transitoria cuadragésima cuarta (el escalonamiento hasta 2029) · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Ley 27/2014: artículo 41, deducción de las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Orden HFP/227/2017: artículo 1, quién presenta el modelo 202 y quién ha de usar el 222 · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Orden HFP/227/2017: artículo 5, plazos de presentación, especialidades forales y ventana de domiciliación · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Instrucciones del modelo 202 (ejercicio 2025 y siguientes): cómo se determina el porcentaje según la cifra de negocios · Agencia Tributaria
  8. 8.Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 21 de diciembre»: pagos fraccionados de Sociedades, modelos 202 y 222 · Agencia Tributaria
  9. 9.Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 20 de abril»: primer pago fraccionado del ejercicio en curso · Agencia Tributaria
  10. 10.Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y días inhábiles · Boletín Oficial del Estado

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Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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