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Calculadora Capital
Calculadoras para Sociedades

Calculadora del modelo 202

Calcule el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades por las dos modalidades, con el ejercicio de referencia que le toca y la fecha real de vencimiento.

El pago y la casilla 01 del modelo 200 del ejercicio de referencia
A ingresar
7200,00 €
Ejercicio de referencia
2024
Último día
20 de abril de 2026
Desglose del pago fraccionado por la modalidad de cuota
Ejercicio cuya cuota se tomade hace dos ejercicios2024
Su modelo 200 venció el25 de julio de 2025
El del último ejercicio cerrado vence el27 de julio de 2026
Base del pago fraccionado (casilla 01)40.000,00 €
Porcentaje del artículo 40.218 %
A ingresar7200,00 €
Plazos de presentación y de domiciliación
Último día para presentar20 de abril de 2026
Último día para domiciliar el pago15 de abril de 2026
  • El pago de abril se calcula sobre la cuota de 2024, no sobre la del ejercicio que acaba de cerrar: el 1 de abril el modelo 200 de ese ejercicio todavía no ha vencido.
  • Si el último ejercicio cerrado duró menos de un año, el segundo párrafo del artículo 40.2 obliga a completar doce meses con la parte proporcional de los anteriores.
  • Solo esta modalidad resta deducciones. El último párrafo del artículo 40.3 nombra bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados, pero no deducciones.
  • La opción vincula para ese período y los siguientes hasta que se renuncie a ella, en la misma ventana de febrero.
  • La ventana de domiciliación cierra antes que la de presentación: cinco días antes cuando ninguno de los dos días se traslada.

Esta herramienta es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. No calcula el impuesto anual, ni los ajustes extracontables, ni el régimen de consolidación fiscal.

Los festivos autonómicos y locales no se tienen en cuenta: el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 los deja fuera de este cálculo.

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Primero decide si tiene que presentarlo, y la regla no es la que espera

El artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017 dice dos cosas en dos frases seguidas. La presentación es obligatoria para quien superó seis millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período, aunque no salga nada a ingresar. Para el resto de entidades, si no hay ingreso, no hay obligación de presentar. Eso es lo contrario del modelo 130, que se presenta cada trimestre aunque salga a cero, y distinto también del modelo 111, que depende de si se pagaron rentas sometidas a retención. Tres formularios del mismo sistema con tres reglas distintas sobre la declaración vacía.

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La modalidad de cuota: el 18 % de una cuota que no siempre es la que cree

El artículo 40.2 toma la cuota íntegra del último período impositivo «cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día» de los veinte naturales del mes de pago, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Esa cifra es la casilla 01 del modelo 202 y sale del modelo 200 del ejercicio de referencia. Y ahí está el detalle que casi nadie escribe: para una sociedad con ejercicio natural, el 1 de abril el modelo 200 del año anterior no ha vencido todavía, porque vence a finales de julio. Así que el primer pago del año se calcula sobre una cuota de hace dos ejercicios y los de octubre y diciembre sobre la del anterior.

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La modalidad de base: tres, nueve y once meses, y un porcentaje que se mueve

El artículo 40.3 permite pagar sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural. Tres, nueve y once, no tres, seis y nueve. Se opta en la declaración censal durante el mes de febrero del año desde el que quiera aplicarse, vincula para ese período y los siguientes hasta que se renuncie en la misma ventana, y es obligatoria por encima de seis millones de cifra de negocios. El porcentaje es cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto, así que con el tipo general del 25 % son 17 puntos, y con el 23 % en que la disposición transitoria cuadragésima cuarta deja en 2026 a una entidad de reducida dimensión, 16.

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A partir de diez millones entra la disposición adicional decimocuarta

Dos especialidades, y las dos suben la factura. El porcentaje deja de ser cinco séptimos por defecto y pasa a ser diecinueve veinteavos por exceso: sobre el tipo general, un 24 % en vez de un 17 %. Y la cantidad a ingresar no puede bajar del 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, un 25 % para las entidades de crédito y de hidrocarburos del artículo 29.6. Lo que hace mordible ese mínimo es lo que NO deduce: solo los pagos fraccionados anteriores del mismo período, ni las retenciones ni las bonificaciones que sí rebajan el resultado general.

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Y el plazo se computa, no se cita

El artículo 5.1 de la Orden da los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, y el artículo 5.4 cierra la domiciliación el día 15, cinco días antes. Cuando el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo traslada al siguiente hábil. En 2026 eso ocurre en diciembre: el día 20 es domingo y el plazo termina el lunes 21, que es exactamente donde lo publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Los festivos autonómicos y locales quedan fuera del cálculo por el artículo 30.6.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una sociedad limitada con 900.000 euros de cifra de negocios hace el pago de abril de 2026 por la modalidad de cuota. La casilla 01 sale de su modelo 200 del ejercicio 2024, no del de 2025, porque el 1 de abril de 2026 el de 2025 todavía no ha vencido: vence el 27 de julio. Sobre esos 40.000 euros de cuota ya minorada, el 18 por ciento son 7.200 euros, que hay que presentar hasta el 20 de abril de 2026 y domiciliar como muy tarde el 15. Si esa misma sociedad hubiera optado en febrero por la modalidad de base, pagaría sobre la base imponible de enero a marzo al 15 por ciento, que son cinco séptimos del 21 por ciento en que la disposición transitoria cuadragésima cuarta deja este año el tramo alto de la escala de microempresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 202?
Durante los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, según el artículo 5.1 de la Orden HFP/227/2017. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil: en 2026 el 20 de diciembre es domingo, así que el tercer pago vence el lunes 21, que es la fecha bajo la que el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria publica este modelo. La domiciliación cierra siempre el día 15.
¿Tengo que presentar el modelo 202 si me sale a cero?
Depende de su tamaño. El artículo 1.3 de la Orden obliga a presentar siempre a quien superó seis millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período, aunque no haya nada que ingresar. Para las demás entidades, si de acuerdo con las normas del pago fraccionado no procede ingreso alguno, no es obligatoria la presentación. Es la regla contraria a la del modelo 130.
¿Qué modalidad me conviene, la de cuota o la de base?
La de cuota mira hacia atrás y la de base mira el año en curso, así que una sociedad que este año va peor que el anterior suele pagar menos por la de base, y al revés. Hay dos cosas que conviene tener presentes antes de decidir: la opción vincula hasta que se renuncie a ella en la misma ventana de febrero, y solo la modalidad de cuota resta deducciones, porque el último párrafo del artículo 40.3 nombra bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados pero no deducciones. Una sociedad con crédito fiscal por I+D lo nota.
¿Por qué el pago de abril sale de un ejercicio tan antiguo?
Porque el artículo 40.2 toma la cuota del último período «cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día» de los veinte naturales, y para un ejercicio natural el modelo 200 vence a finales de julio. El 1 de abril, por tanto, el único ejercicio con plazo ya vencido es el anterior al que acaba de cerrar. Ese desfase se corrige solo: en el pago de octubre la referencia ya es el ejercicio anterior.
¿Cuál es el porcentaje del modelo 202 en 2026?
En la modalidad de cuota, siempre el 18 por ciento. En la de base, cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto: 17 por ciento con el tipo general del 25, 16 con el 23 por ciento en que la disposición transitoria cuadragésima cuarta deja en 2026 a una entidad de reducida dimensión, y 15 o 13 con los dos tramos de la escala de microempresa. Y diecinueve veinteavos por exceso, un 24 por ciento, a partir de diez millones de cifra de negocios.
¿Qué es el pago fraccionado mínimo?
Es la letra a) de la disposición adicional decimocuarta: para quien tuvo al menos diez millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores, la cantidad a ingresar no puede ser inferior al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, o al 25 por ciento si le aplica el tipo del primer párrafo del artículo 29.6. Solo resta los pagos fraccionados anteriores del mismo período, y por eso puede exceder al resultado general cuando este ya se ha comido las retenciones.
¿Y si mi sociedad forma parte de un grupo fiscal?
Entonces no usa este modelo. El artículo 1.2 de la Orden dice que los grupos fiscales que tributan en el régimen de consolidación han de utilizar «en todo caso» el modelo 222, en los mismos plazos de abril, octubre y diciembre. Y el modelo 222 sí es obligatorio incluso cuando no procede ingreso alguno, al revés que el 202 de una entidad pequeña.
¿Hay alguna sociedad que no haga pagos fraccionados?
Sí. El segundo párrafo del artículo 40.1 exime del pago fraccionado y de presentar la declaración correspondiente a las entidades de los apartados 4 y 5 del artículo 29, que son las instituciones de inversión colectiva que tributan al 1 por ciento y los fondos de pensiones, que tributan al 0.
¿Lo que pague con el modelo 202 se pierde?
No. El artículo 41 lo hace deducible de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, de la cuota líquida mínima, junto con las retenciones y los ingresos a cuenta. Y si esos conceptos superan la cuota, la Administración devuelve el exceso de oficio. El pago fraccionado adelanta el impuesto: no lo añade.
¿Cambian los plazos si tributo también a una hacienda foral?
Cambian, y bastante. El artículo 5.3 de la Orden dice que quien está sometido a la normativa foral de Navarra y tributa conjuntamente a ambas administraciones presenta durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, y solo entonces. Quien lo está a la del País Vasco tiene veinticinco días naturales en octubre en vez de veinte. En los dos casos, la domiciliación termina cinco días naturales antes del plazo aprobado por la normativa foral.

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