Calculadora del modelo 202
Calcule el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades por las dos modalidades, con el ejercicio de referencia que le toca y la fecha real de vencimiento.

| Ejercicio cuya cuota se tomade hace dos ejercicios | 2024 |
| Su modelo 200 venció el | 25 de julio de 2025 |
| El del último ejercicio cerrado vence el | 27 de julio de 2026 |
| Base del pago fraccionado (casilla 01) | 40.000,00 € |
| Porcentaje del artículo 40.2 | 18 % |
| A ingresar | 7200,00 € |
| Último día para presentar | 20 de abril de 2026 |
| Último día para domiciliar el pago | 15 de abril de 2026 |
- El pago de abril se calcula sobre la cuota de 2024, no sobre la del ejercicio que acaba de cerrar: el 1 de abril el modelo 200 de ese ejercicio todavía no ha vencido.
- Si el último ejercicio cerrado duró menos de un año, el segundo párrafo del artículo 40.2 obliga a completar doce meses con la parte proporcional de los anteriores.
- Solo esta modalidad resta deducciones. El último párrafo del artículo 40.3 nombra bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados, pero no deducciones.
- La opción vincula para ese período y los siguientes hasta que se renuncie a ella, en la misma ventana de febrero.
- La ventana de domiciliación cierra antes que la de presentación: cinco días antes cuando ninguno de los dos días se traslada.
Esta herramienta es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. No calcula el impuesto anual, ni los ajustes extracontables, ni el régimen de consolidación fiscal.
Los festivos autonómicos y locales no se tienen en cuenta: el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 los deja fuera de este cálculo.
Primero decide si tiene que presentarlo, y la regla no es la que espera
El artículo 1.3 de la Orden HFP/227/2017 dice dos cosas en dos frases seguidas. La presentación es obligatoria para quien superó seis millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período, aunque no salga nada a ingresar. Para el resto de entidades, si no hay ingreso, no hay obligación de presentar. Eso es lo contrario del modelo 130, que se presenta cada trimestre aunque salga a cero, y distinto también del modelo 111, que depende de si se pagaron rentas sometidas a retención. Tres formularios del mismo sistema con tres reglas distintas sobre la declaración vacía.
La modalidad de cuota: el 18 % de una cuota que no siempre es la que cree
El artículo 40.2 toma la cuota íntegra del último período impositivo «cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día» de los veinte naturales del mes de pago, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. Esa cifra es la casilla 01 del modelo 202 y sale del modelo 200 del ejercicio de referencia. Y ahí está el detalle que casi nadie escribe: para una sociedad con ejercicio natural, el 1 de abril el modelo 200 del año anterior no ha vencido todavía, porque vence a finales de julio. Así que el primer pago del año se calcula sobre una cuota de hace dos ejercicios y los de octubre y diciembre sobre la del anterior.
La modalidad de base: tres, nueve y once meses, y un porcentaje que se mueve
El artículo 40.3 permite pagar sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural. Tres, nueve y once, no tres, seis y nueve. Se opta en la declaración censal durante el mes de febrero del año desde el que quiera aplicarse, vincula para ese período y los siguientes hasta que se renuncie en la misma ventana, y es obligatoria por encima de seis millones de cifra de negocios. El porcentaje es cinco séptimos del tipo de gravamen redondeado por defecto, así que con el tipo general del 25 % son 17 puntos, y con el 23 % en que la disposición transitoria cuadragésima cuarta deja en 2026 a una entidad de reducida dimensión, 16.
A partir de diez millones entra la disposición adicional decimocuarta
Dos especialidades, y las dos suben la factura. El porcentaje deja de ser cinco séptimos por defecto y pasa a ser diecinueve veinteavos por exceso: sobre el tipo general, un 24 % en vez de un 17 %. Y la cantidad a ingresar no puede bajar del 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período, un 25 % para las entidades de crédito y de hidrocarburos del artículo 29.6. Lo que hace mordible ese mínimo es lo que NO deduce: solo los pagos fraccionados anteriores del mismo período, ni las retenciones ni las bonificaciones que sí rebajan el resultado general.
Y el plazo se computa, no se cita
El artículo 5.1 de la Orden da los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, y el artículo 5.4 cierra la domiciliación el día 15, cinco días antes. Cuando el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo traslada al siguiente hábil. En 2026 eso ocurre en diciembre: el día 20 es domingo y el plazo termina el lunes 21, que es exactamente donde lo publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Los festivos autonómicos y locales quedan fuera del cálculo por el artículo 30.6.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una sociedad limitada con 900.000 euros de cifra de negocios hace el pago de abril de 2026 por la modalidad de cuota. La casilla 01 sale de su modelo 200 del ejercicio 2024, no del de 2025, porque el 1 de abril de 2026 el de 2025 todavía no ha vencido: vence el 27 de julio. Sobre esos 40.000 euros de cuota ya minorada, el 18 por ciento son 7.200 euros, que hay que presentar hasta el 20 de abril de 2026 y domiciliar como muy tarde el 15. Si esa misma sociedad hubiera optado en febrero por la modalidad de base, pagaría sobre la base imponible de enero a marzo al 15 por ciento, que son cinco séptimos del 21 por ciento en que la disposición transitoria cuadragésima cuarta deja este año el tramo alto de la escala de microempresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 202?
¿Tengo que presentar el modelo 202 si me sale a cero?
¿Qué modalidad me conviene, la de cuota o la de base?
¿Por qué el pago de abril sale de un ejercicio tan antiguo?
¿Cuál es el porcentaje del modelo 202 en 2026?
¿Qué es el pago fraccionado mínimo?
¿Y si mi sociedad forma parte de un grupo fiscal?
¿Hay alguna sociedad que no haga pagos fraccionados?
¿Lo que pague con el modelo 202 se pierde?
¿Cambian los plazos si tributo también a una hacienda foral?
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Fuentes
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículo 40 (el pago fraccionado), artículo 41 (deducción de lo pagado a cuenta) y artículo 29 (tipos) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 27/2014: disposición adicional decimocuarta, el pago fraccionado mínimo del 23 % y el porcentaje de diecinueve veinteavos para quien alcanza diez millones de cifra de negocios · Boletín Oficial del Estado
- Orden HFP/227/2017, que aprueba los modelos 202 y 222: artículo 1 (quién presenta y con qué modelo) y artículo 5 (plazos y domiciliación) · Boletín Oficial del Estado
- Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 21 de diciembre»: pagos fraccionados de Sociedades del ejercicio en curso, modelos 202 y 222 · Agencia Tributaria
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al día hábil siguiente · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: