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Calculadora Capital

Cuándo se presenta el impuesto de sociedades y qué pasa si llega tarde

El artículo 124.1 no da una fecha: da un cálculo, y este año ese cálculo llega a dos sitios distintos por dos caminos distintos.

16 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para un cierre a 31 de diciembre de 2025 eso son del 1 al 25 de julio de 2026, pero ese día 25 cae en sábado, así que el plazo termina el lunes 27. Presentarlo tarde por iniciativa propia cuesta un recargo del 1 por ciento más un punto por mes; esperar a que Hacienda lo pida cuesta una sanción de entre el 50 y el 150 por ciento.

La respuesta corta, y por qué la fecha que ha leído no es la buena

El modelo 200 del ejercicio 2025 venció el lunes 27 de julio de 2026. No el 25, que es la fecha que aparece en casi todas las páginas que hablan de este impuesto, y no por descuido de nadie: el 25 de julio es la respuesta correcta al cálculo que hace la ley, salvo cuando ese día no es hábil. En 2026 cayó en sábado.

Eso es todo lo que separa una fecha de la otra, y el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria lo confirma sin ambigüedad: la declaración anual de 2025 de las entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural figura bajo el epígrafe «Hasta el 27 de julio»3. En 2027 el día 25 caerá en domingo y el plazo terminará el lunes 26.

Si su ejercicio no cierra el 31 de diciembre, o si su sociedad se extinguió durante 2025, la fecha es otra y las reglas que la fijan no están donde uno esperaría. Lo vemos por partes.

El artículo 124.1 no da una fecha, da un cálculo

La norma dice que la declaración «se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo»1. No menciona julio ni ningún mes. Se cuentan seis meses desde el cierre, y a partir de ahí se abren 25 días naturales.

Para un ejercicio natural la cuenta sale así: cierre el 31 de diciembre, seis meses después es el 30 de junio, y los 25 días naturales siguientes van del 1 al 25 de julio. De ahí viene el 25 de julio que todo el mundo repite. Pero cuando el último día es sábado, domingo o festivo nacional, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 traslada el vencimiento al siguiente día hábil8, y eso es lo que ocurre en 2026.

Con otro cierre, la cuenta se corre entera:

Fin del período impositivoSe presenta hasta¿Puede domiciliar?
31 de diciembre de 202527 de julio de 2026 (el 25 es sábado)Sí, hasta el 22 de julio
31 de marzo de 202626 de octubre de 2026 (el 25 es domingo)No
30 de junio de 202625 de enero de 2027No
30 de septiembre de 202626 de abril de 2027 (el 25 es domingo)No
31 de diciembre de 202626 de julio de 2027 (el 25 es domingo)Sí

Fíjese en que tres de los cinco vencimientos se han desplazado. Un plazo de 25 días naturales que siempre termina en el mismo número de mes cae en fin de semana dos de cada siete veces, así que la fecha «oficial» falla con mucha frecuencia. Por eso la calculadora de esta página la computa en lugar de citarla.

Los dos párrafos del artículo 124.1 que casi nadie cita, y que esta campaña mandan

Después de la regla general, el mismo artículo 124.1 añade algo que rara vez se menciona: si al empezar el plazo el Ministerio todavía no ha determinado la forma de presentar la declaración de ese período, esta se presenta «dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación». Y un párrafo más abajo permite al contribuyente optar por presentar en el plazo ordinario cumpliendo los requisitos formales del período anterior1.

No es una hipótesis de manual. El artículo 6.1 de la Orden HAC/529/2026 repite esa regla para esta campaña con todas sus letras, y su disposición final segunda pone la Orden en vigor el 1 de julio de 20262.

¿A quién alcanza? A los contribuyentes cuyo plazo se abrió antes de esa fecha, es decir a los períodos impositivos que empezaron y terminaron dentro de 2025. Son los períodos cortos, los del artículo 27.2 de la ley del impuesto: la sociedad que se extingue, la que traslada su residencia al extranjero, la que se transforma de manera que deja de estar sujeta1.

Un ejemplo concreto. Una sociedad extinguida el 31 de octubre de 2025 tenía como plazo ordinario el 25 de mayo de 2026, un lunes perfectamente hábil. En mayo de 2026 el modelo 200 del ejercicio 2025 todavía no existía. Veinticinco días naturales desde el 1 de julio es el domingo 26 de julio, trasladado al lunes 27. Esa sociedad no iba tarde en mayo: la ley no tenía todavía un formulario que darle.

Y aquí está lo llamativo de esta campaña. Un cierre a 31 de diciembre de 2025 y una sociedad extinguida en octubre de 2025 vencen el mismo día, el lunes 27 de julio de 2026, por dos caminos completamente distintos: el primero por el artículo 124.1 y un sábado, el segundo por la ampliación de la Orden y un domingo.

La opción del tercer párrafo, además, es real. El liquidador de esa sociedad podía haber presentado en mayo con los modelos del ejercicio anterior, que aprobó la Orden HAC/657/2025, y en ese caso su plazo habría sido el ordinario2. Es decir: estaba eligiendo entre dos fechas límite igualmente legales separadas por dos meses.

Quién está obligado a presentarlo, que es casi todo el mundo

La pregunta que más se busca sobre este formulario no es cuándo se presenta sino si hay que presentarlo, y la respuesta cabe en una línea del artículo 124.1: «los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto»1. La frase termina ahí. No hay umbral de facturación, ni de beneficio, ni de plantilla, ni de movimientos bancarios.

De modo que una sociedad limitada que en todo el año no emitió una factura, no pagó una nómina y no movió la cuenta corriente presenta exactamente el mismo modelo 200 que una con un millón de euros de beneficio. La única diferencia es que sus casillas van a cero.

Quienes no presentan son las entidades totalmente exentas del artículo 9.1, y el artículo 124.2 lo dice expresamente: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, sus organismos autónomos, el Banco de España, las entidades gestoras de la Seguridad Social y unas pocas más1.

El único alivio que existe apunta al revés de lo que parece

El artículo 124.3 tiene dos frases y conviene leerlas por separado. La primera obliga a las entidades de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 a declarar «la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas». La segunda las releva de presentar declaración, pero solo a «los contribuyentes a que se refiere el apartado 3», y con tres condiciones que se exigen a la vez1:

  1. Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Basta que falle una para tener que presentar. Y ahora la parte contraintuitiva: el apartado 2 del artículo 9 es el régimen de la Ley 49/2002, el bueno, el que una fundación o una asociación elige para tributar al 10 por ciento y para que sus donantes se deduzcan. No está en esa segunda frase.

El resultado es que una asociación pequeña acogida al régimen fiscal mejor presenta declaración siempre, mientras que otra idéntica que se quedó fuera de él puede no tener que presentar ninguna. Lo decide una remisión a un número de apartado, no nada relativo al tamaño ni a la actividad de la entidad.

Alrededor del modelo 200 vencen otras tres cosas, y las fija otra ley

Ninguna página fiscal suele contarlo junto al plazo del impuesto, pero la Ley de Sociedades de Capital pone tres fechas alrededor de la misma contabilidad6:

  • Los administradores formulan las cuentas dentro de los tres meses siguientes al cierre (artículo 253.1).
  • La junta general ordinaria las aprueba dentro de los seis primeros meses del ejercicio (artículo 164.1).
  • El depósito en el Registro Mercantil se presenta dentro del mes siguiente a esa aprobación (artículo 279.1).

Para un cierre a 31 de diciembre de 2025 eso son el 31 de marzo, el 30 de junio y el 30 de julio de 2026. Con el modelo 200 el día 27, la declaración fiscal cae entre la aprobación y el depósito.

Y como el modelo 200 incluye el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, la consecuencia es que la sociedad entrega sus cuentas a la Agencia Tributaria tres días antes de entregarlas al Registro Mercantil, en dos formatos distintos, a dos instituciones distintas y bajo dos regímenes sancionadores distintos.

Un detalle más que cierra el asunto de las juntas que se retrasan: el artículo 164.2 dice que la junta ordinaria «será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo»6. La junta puede llegar tarde sin dejar de ser válida. El plazo del modelo 200 no se mueve por eso.

La domiciliación se cierra antes, y no está disponible para todos

Si quiere que le carguen el pago en cuenta, la ventana es más corta que la de presentación. El artículo 3 de la Orden HAC/529/2026 la fija para el ejercicio 2025 «desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2026, ambos inclusive»2, cinco días naturales antes del último día para presentar.

Ese 22 no es un número arbitrario. El anexo II de la Orden EHA/1658/2009 sitúa la ventana del modelo 200 del 1 al 20 de julio, y su artículo 3.2.b) la amplía «el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación», exigiendo además que entre los dos cierres queden como mínimo tres días hábiles o cinco naturales7. Como el plazo se amplió dos días, del 25 al 27, la domiciliación pasa del 20 al 22. Y del 22 al 27 de julio hay exactamente cinco días naturales y tres hábiles: los dos suelos se cumplen justos.

Hay además una nota al pie que casi nadie cita. El mismo anexo II marca el modelo 200 con un asterisco y aclara: «Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre»7. Una sociedad cuyo ejercicio termina en junio y declara en enero no puede domiciliar el pago en absoluto, y tiene que resolverlo por otra vía.

Qué cuesta llegar tarde por iniciativa propia

El modelo 200 es una autoliquidación, no una declaración informativa, y esa distinción decide todo lo que viene a continuación.

Si lo presenta usted fuera de plazo, sin que la Administración se lo haya pedido, entra el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un recargo «igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso», calculado «sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones»4. Un mes se completa al alcanzar el mismo día del mes siguiente, así que presentar el 26 de agosto y presentar el 27 de agosto no cuestan lo mismo.

Pasados doce meses la regla cambia de forma: el recargo se queda fijo en el 15 por ciento y se añaden intereses de demora, que corren desde el día siguiente al término de esos doce meses y no desde el vencimiento original4. Hay por tanto un escalón real: a los once meses completos el recargo es del 12 por ciento sin intereses, y a los doce salta al 15 con intereses.

Sobre ese recargo, el artículo 27.5 aplica una reducción del 25 por ciento, condicionada a pagar la deuda de la autoliquidación al presentarla y el recargo dentro del plazo que abre su notificación4. Si se incumple cualquiera de las dos cosas, la rebaja se exige después sin más trámite.

Si la declaración sale a cero, no hay recargo, hay multa

El artículo 27.2 calcula el recargo sobre el importe a ingresar. Cuando no hay importe a ingresar, porque el ejercicio fue en pérdidas, porque la sociedad estaba inactiva o porque la declaración sale a devolver, no hay base sobre la que aplicar nada.

Lo que se aplica entonces es el artículo 198.1: una multa fija de 200 euros por no presentar en plazo una autoliquidación sin que se produzca perjuicio económico. El apartado 2 la reduce a la mitad, 100 euros, cuando se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo, y el artículo 188.3 admite todavía un 40 por ciento adicional por pronto pago, con lo que quedan 60 euros5.

Conviene saber que la reducción del 30 por ciento por conformidad no llega hasta aquí: el artículo 188.1 la concede a las sanciones «impuestas según los artículos 191 a 197», y el 198 queda fuera de esa lista5.

Merece la pena comparar este resultado con el del modelo 720, que también se presenta a la Agencia Tributaria y nunca lleva recargo, por la misma razón y en todos los casos: una declaración informativa no genera jamás un importe a ingresar. En el modelo 200 la ausencia de recargo es la excepción; en el 720 es la regla.

Y qué cuesta que Hacienda pregunte primero

Todo lo anterior es el precio de ir por iniciativa propia. El artículo 27.1 solo se aplica a las autoliquidaciones presentadas «fuera de plazo sin requerimiento previo», y define requerimiento previo como cualquier actuación administrativa, con conocimiento formal del obligado, dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda4.

Si esa actuación llega antes que su declaración, el régimen cambia entero. Deja de haber recargo y entra el artículo 191, que tipifica como infracción dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación y la sanciona con multa proporcional: del 50 por ciento si es leve, del 50 al 100 si es grave y del 100 al 150 si es muy grave5.

El propio artículo 191.1 excluye de la infracción los casos en que la deuda «se regularice con arreglo al artículo 27»5. Es decir, la ley dice literalmente que presentar por su cuenta es lo que evita la sanción.

Un ejemplo con números reales

Tomemos el caso más común, que es también el estado inicial de la calculadora de esta página. Una sociedad limitada ordinaria cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 2025 y le sale un importe a ingresar de 20.000 euros.

Su plazo se abre el 1 de julio de 2026 y el día 25 estatutario es sábado, así que el último día para presentar es el lunes 27 de julio de 2026. Si quisiera domiciliar el pago tendría hasta el 22.

Se le pasa la fecha y presenta el 27 de septiembre de 2026. Entre el 27 de julio y el 27 de septiembre hay exactamente dos meses completos, así que el recargo es del 1 por ciento más dos puntos, es decir el 3 por ciento: 600 euros. Con la reducción del artículo 27.5 se queda en 450 euros.

Ahora cambiemos una sola cosa. Supongamos que antes de presentar le llega un requerimiento de la Agencia Tributaria. El artículo 27 deja de aplicarse y el artículo 191 abre una sanción de entre 10.000 y 30.000 euros sobre esos mismos 20.000 de cuota. El retraso es idéntico en los dos escenarios. Lo que cambia el resultado, de 450 euros a 10.000 como mínimo, es quién se movió primero.

Y una tercera variante. Si esa misma sociedad hubiera cerrado el ejercicio en pérdidas y su declaración saliera a cero, presentar el 27 de septiembre no devengaría recargo alguno, porque no hay importe a ingresar. Serían 100 euros de multa del artículo 198, o 60 euros pagando pronto.

Lo que esta página no cubre

El importe del impuesto no se calcula aquí. El tipo de gravamen, la reserva de capitalización, la compensación de bases imponibles negativas y la tributación mínima están en la calculadora del Impuesto sobre Sociedades y en su artículo explicativo.

Tampoco se calculan aquí los tres adelantos que se ingresan durante el año con el modelo 202, y que conviene mirar junto a esta página por una razón concreta: la fecha que se calcula aquí es exactamente la que decide qué ejercicio sirve de referencia al pago de abril. Están en la calculadora del modelo 202 y en los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Y tampoco se cubre aquí la declaración informativa que esa misma sociedad presenta cuatro meses después. El modelo 232 recoge las operaciones con partes vinculadas y las relacionadas con jurisdicciones no cooperativas, no liquida ningún impuesto y vence en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre, es decir en noviembre para un ejercicio de año natural. Están en la calculadora del modelo 232 y en qué son las operaciones vinculadas.

Tampoco se calculan los intereses de demora en euros. A partir de los doce meses el artículo 27.2 los añade al 15 por ciento, pero el tipo lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la última aprobada es la de 2023, así que esta página indica desde qué día corren y no cuánto suman.

Quedan fuera además los festivos autonómicos y locales, que el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 sí tiene en cuenta8 y que aquí no se computan: solo se aplican los nueve festivos nacionales y el Viernes Santo. Quedan fuera el territorio foral, porque las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen su propio impuesto con sus propios plazos, y los grupos fiscales, cuyo modelo 220 se presenta en el plazo individual de la entidad representante.

Esta página explica la normativa general y no sustituye el consejo de un asesor fiscal sobre su caso concreto.

Errores comunes

  • Dar por hecho que el plazo termina el 25 de julio

    El artículo 124.1 no fija un día del calendario sino un cálculo: 25 días naturales tras los seis meses siguientes al cierre. Para un ejercicio natural el resultado es el 25 de julio, pero solo cuando ese día es hábil. En 2026 cae en sábado y el plazo termina el lunes 27, que es lo que publica el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. En 2027 cae en domingo y termina el lunes 26.

  • Creer que una sociedad sin actividad no presenta

    El artículo 124.1 obliga a todos los contribuyentes y no pone ningún umbral. Una sociedad inactiva presenta el mismo modelo 200 que una con beneficio, con las casillas a cero. No hacerlo es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria, con multa de 200 euros que baja a 100 si se presenta tarde pero antes de cualquier requerimiento.

  • Contar los seis meses desde el 1 de enero y no desde el cierre

    El plazo se cuenta desde la conclusión del período impositivo, que solo coincide con el 31 de diciembre si el ejercicio es natural. Un ejercicio que termina el 30 de junio se declara entre el 1 y el 25 de enero siguiente, y además pierde la posibilidad de domiciliar el pago.

  • Confundir presentar el modelo 200 con depositar las cuentas

    Son dos obligaciones ante dos instituciones distintas, aunque el modelo 200 lleve dentro el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. El depósito en el Registro Mercantil se hace dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta, según el artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y para un cierre a 31 de diciembre puede llegar hasta el 30 de julio.

  • Esperar a que Hacienda avise para regularizar

    El artículo 27 de la Ley General Tributaria solo se aplica a las declaraciones presentadas sin requerimiento previo. Si el requerimiento llega antes, entra el artículo 191, que sanciona entre el 50 y el 150 por ciento de lo no ingresado. Sobre 20.000 euros la diferencia entre presentar por su cuenta con dos meses de retraso y esperar es de 450 euros frente a 10.000.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades?
En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre, eso sitúa el plazo entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. Del ejercicio 2025 el último día fue el lunes 27 de julio de 2026, porque el 25 cayó en sábado y el plazo se traslada al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si presento el modelo 200 fuera de plazo?
Si lo presenta usted, sin que Hacienda se lo haya pedido, y la declaración sale a ingresar, se devenga el recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 por ciento más otro punto por cada mes completo de retraso, y un 15 por ciento fijo más intereses de demora a partir de los doce meses. Ese recargo se reduce un 25 por ciento si paga la deuda al presentar y el recargo cuando se lo notifiquen. Si la declaración sale a cero o a devolver no hay recargo, sino una multa fija de 100 euros.
¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el modelo 200?
Sí. El artículo 124.1 obliga a todos los contribuyentes sin fijar umbral alguno, así que una sociedad que no facturó, no pagó nóminas y no movió la cuenta presenta el mismo modelo que una con beneficio. Solo quedan fuera las entidades totalmente exentas del artículo 9.1, que son el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos.
¿Hasta cuándo se puede domiciliar el pago del modelo 200?
Hasta el 22 de julio de 2026 para el ejercicio 2025, cinco días antes del último día de presentación, y solo si el período impositivo terminó el 31 de diciembre. Lo fija el artículo 3 de la Orden HAC/529/2026, que aplica la ampliación del artículo 3.2.b) de la Orden EHA/1658/2009.
¿Es lo mismo el modelo 200 que depositar las cuentas en el Registro Mercantil?
No. Son dos obligaciones distintas, ante la Agencia Tributaria y ante el Registro Mercantil, con dos plazos y dos regímenes sancionadores diferentes, aunque las dos giren en torno a las mismas cuentas anuales. Para un cierre a 31 de diciembre de 2025, el modelo 200 vence el 27 de julio de 2026 y el depósito puede llegar hasta el 30 de julio.
¿Y si la junta todavía no ha aprobado las cuentas?
El plazo fiscal no se mueve por eso. El artículo 164.2 de la Ley de Sociedades de Capital dice que la junta ordinaria es válida aunque se celebre fuera de plazo, lo que confirma que las dos obligaciones van por caminos separados. Como el contenido del modelo depende de unas cuentas que pueden cambiar al aprobarse, conviene preguntar a su asesor cómo documentarlo antes de presentar.
¿El plazo cambia si mi ejercicio no cierra en diciembre?
Cambia entero, porque se cuenta desde su propio cierre. Un ejercicio terminado el 30 de junio se declara entre el 1 y el 25 de enero siguiente, uno terminado el 31 de marzo entre el 1 y el 25 de octubre. Además, la nota al pie del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 reserva la domiciliación del pago a los cierres del 31 de diciembre, así que fuera de ese caso hay que pagar por otra vía.
¿Cuándo se pagan los pagos fraccionados?
Con el modelo 202, durante los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Es una obligación distinta de la declaración anual: el modelo 202 adelanta el impuesto del ejercicio en curso y el modelo 200 liquida el ejercicio ya cerrado, y lo pagado con el 202 se descuenta en el 200.
Calcule en la herramienta la fecha límite que le corresponde según su cierre y el recargo que tendría si presenta hoy.

Fuentes

  1. 1.Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículo 124 (declaraciones), artículo 9 (exenciones) y artículo 27 (período impositivo) · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, que aprueba los modelos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025: artículo 3 (domiciliación), artículo 6 (plazo) y disposición final segunda (entrada en vigor) · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Calendario del contribuyente 2026: el modelo 200 del ejercicio 2025 figura en «Hasta el 27 de julio» · Agencia Tributaria
  4. 4.Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 27, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 188, 191 y 198, sobre las sanciones y sus reducciones · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital: artículos 164 (junta ordinaria), 253 (formulación) y 279 (depósito de las cuentas) · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Orden EHA/1658/2009: artículo 3.2.b) y anexo II, sobre la ventana de domiciliación y su nota al pie · Boletín Oficial del Estado
  8. 8.Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, cómputo de plazos y traslado al día hábil siguiente · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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