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Calculadora Capital

Días de vacaciones por mes trabajado

Sobre el mínimo legal de treinta días naturales al año, cada mes trabajado genera 2,5 días; la regla exacta, sin embargo, se cuenta por días y no por meses.

11 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

Sobre el mínimo legal de treinta días naturales al año, cada mes completo trabajado genera 2,5 días. La cuenta exacta, sin embargo, se hace por días: quien trabaja del 1 de enero al 20 de mayo ha generado 11,51 días y no los 10,00 que salen de contar cuatro meses enteros. Y el Estatuto de los Trabajadores no contiene esa regla: fija un suelo anual de treinta días y deja la proporción al convenio.

¿Cuántos días de vacaciones se generan por mes trabajado?

Sobre el mínimo legal, 2,5 días naturales por cada mes trabajado, porque el mínimo son treinta días al año y 30 ÷ 12 = 2,5.

La proporción se calcula siempre sobre la cifra de su convenio, no sobre el mínimo:

Vacaciones al añoPor mes trabajadoUnidad
30 días2,50 díasnaturales (el suelo legal)
31 días2,58 díasnaturales
34 días2,83 díasnaturales
22 días1,83 díaslaborables
23 días1,92 díaslaborables

Y aquí empieza lo que casi ninguna página dice: esa regla no está en la ley. El texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores menciona las vacaciones en dieciséis frases, y ninguna de ellas explica cómo se devengan en un año que no se ha trabajado entero.1 Lo que el artículo 38.1 fija es un suelo anual, con estas palabras: «el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».1

Es decir: la ley pone el mínimo y remite al convenio. La proporción mes a mes viene del convenio colectivo y de una jurisprudencia tan asentada que se aplica sin discusión. Saberlo importa por una razón práctica: si su convenio dice otra cosa sobre el devengo, manda el convenio, porque la ley no ha regulado ese punto.

El mes no es la unidad: la cuenta correcta se hace por días

Contar meses completos es cómodo y es lo que hace todo el mundo, pero deja fuera los días sueltos del mes en curso. La cuenta exacta es:

días devengados = días de vacaciones al año × días trabajados ÷ días que tiene el año

Con el mismo caso resuelto de las dos maneras:

Por meses completosPor días
Periodo1 de enero a 20 de mayo de 20261 de enero a 20 de mayo de 2026
Unidad contada4 meses completos140 días de 365
Cálculo30 × 4 ÷ 1230 × 140 ÷ 365
Días devengados10,0011,51

Día y medio de diferencia en un caso corriente. Sobre un salario diario de 60 €, eso son 90,60 € en el finiquito.

Y no siempre falla en la misma dirección, que es la razón de mirar las dos cifras y no una. Cuando el periodo cruza un mes corto, el atajo por meses puede pasarse: del 31 de enero al 28 de febrero hay un mes completo (el artículo 5.1 del Código Civil cuenta los plazos por meses «de fecha a fecha» y, cuando en el mes del vencimiento no hay día equivalente, el plazo «expira el último del mes»)5 pero solo veintinueve días naturales. Por meses salen 2,50 días; por días, 2,38.

En un año bisiesto el divisor son 366 días, no 365, así que los mismos 140 días trabajados devengan 11,48 en 2028 en lugar de 11,51 en 2026. Es poco, pero es la clase de detalle que separa una cifra correcta de una aproximada.

¿Treinta días naturales o veintidós laborables?

El suelo legal está escrito en días naturales: treinta, fines de semana incluidos.1 Muchos convenios expresan el mismo derecho como 22 días laborables, que es aproximadamente lo mismo en descanso real, y bastantes mejoran ambas cifras.

Lo importante es no mezclarlas. Son dos unidades con dos proporciones mensuales distintas, 2,50 y 1,83, y convertir a mitad de cálculo es la forma más habitual de terminar con un número que no cuadra con la nómina.

Hay además un detalle europeo que casi nadie menciona. La Directiva 2003/88/CE obliga a los Estados a garantizar «un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas».2 Cuatro semanas son veintiocho días naturales y el suelo español son treinta. Los dos días de diferencia son derecho español y no derecho europeo, de modo que la doctrina protectora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el aplazamiento de las vacaciones ampara veintiocho de esos treinta días; los dos restantes dependen exclusivamente de lo que digan el Estatuto y su convenio.

¿Qué pasa con las vacaciones que no he disfrutado a 31 de diciembre?

La regla general es que las vacaciones se disfrutan dentro del año natural en que se generan. El artículo 38.3 recoge dos excepciones, en dos párrafos consecutivos, y solo una de las dos tiene fecha de caducidad:

Causa que impidió disfrutarlas¿Hasta cuándo se pueden recuperar?
Incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia naturalAl terminar la suspensión, «aunque haya terminado el año natural a que correspondan». Sin plazo
Suspensión por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia (artículo 48, apartados 4, 5 y 7)Al terminar la suspensión. Sin plazo
Cualquier otra incapacidad temporalAl terminar la baja y como máximo dieciocho meses desde el final del año en que se generaron

El plazo de dieciocho meses está escrito con esas palabras: el trabajador podrá disfrutarlas «una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado».1 Como se cuenta desde el final del año y no desde el día de la baja, el resultado cae siempre en la misma fecha:

  • vacaciones de 2025 → hasta el 30 de junio de 2027
  • vacaciones de 2026 → hasta el 30 de junio de 2028
  • vacaciones de 2027 → hasta el 30 de junio de 2029

Conviene subrayar la asimetría, porque es lo que más se confunde: las bajas ligadas al embarazo, al parto y a la lactancia y las suspensiones por nacimiento no tienen plazo ninguno. Y esas suspensiones se han alargado hace muy poco: desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento pasó de dieciséis a diecinueve semanas, y a treinta y dos semanas en familias monoparentales.1 El artículo 38 no se tocó, pero como remite al artículo 48, la ventana en la que unas vacaciones pueden empujarse más allá del año creció tres semanas sin que nadie modificara el artículo de las vacaciones.

¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero?

Durante el contrato, no. El artículo 38.1 define el periodo de vacaciones como «no sustituible por compensación económica», sin excepciones.1

Lo interesante es dónde está la excepción que todo el mundo conoce. No está en el Estatuto de los Trabajadores. La escribió el legislador europeo: el artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE dice que «el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral».2

En derecho español la excepción se da por supuesta en un sitio en el que nadie la buscaría: la ley de la Seguridad Social. El artículo 147.1 ordena que «las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato».3 Es decir: una norma de cotización manda cotizar por un pago que ninguna norma laboral había autorizado expresamente.

Ese mismo párrafo trae un detalle que sorprende a casi todo el mundo. La cotización complementaria comprende «los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno».3 Traducido: si empieza en otra empresa durante esos días, las dos empresas cotizan por usted a la vez, y es lo correcto.

Los días pendientes retrasan el paro, y pueden alargarlo

Esta es la consecuencia práctica más cara de entender mal las vacaciones pendientes, y son tres artículos que hacen tres cosas distintas.

Retrasan el inicio. El artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social dice que, si las vacaciones no se disfrutaron antes del fin del contrato, «la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período», y añade que ese periodo «deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos».3 No es una demora administrativa: durante esos días usted todavía no está legalmente en desempleo, así que no hay nada que solicitar. El SEPE lo aplica exactamente así en su propio criterio de actuación.4

Cuentan como cotizados. El artículo 269.4 computa ese periodo «como período de cotización» y considera al trabajador en situación asimilada al alta durante él.3

Y por eso a veces valen mucho y a veces no valen nada. La escala del artículo 269.1 avanza a saltos: cada 180 días de cotización más dan 60 días más de prestación, desde 360 días cotizados (120 de paro) hasta 2.160 o más (720 de paro).3 Como es una escalera y no una rampa, unos pocos días pendientes pueden cruzar un escalón o quedarse a mitad de tramo:

Días cotizados sin las vacacionesDías pendientesCotizados en totalPrestación
5373540180 días, 60 más
5372539120 días, ninguno más
8003803240 días, ninguno más

Tres días idénticos: en el primer caso valen dos meses de prestación y en el tercero no valen nada. Merece la pena mirar el certificado de empresa antes de dar por hecho que unos días sueltos no cambian nada.

Quién decide las fechas, y qué pasa si no hay acuerdo

Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que diga el convenio sobre planificación anual.1 Si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social por un procedimiento «sumario y preferente», y el artículo 38.2 añade una palabra que conviene leer despacio: su decisión «será irrecurrible».1 No hay segunda instancia.

Dos garantías más, cortas y útiles:

  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y usted debe conocer sus fechas dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.1
  • Su empresa no puede quitarle días como castigo. El artículo 58.3 prohíbe las sanciones «que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».1

Un ejemplo con números reales

Marta entra en una empresa el 1 de enero de 2026 con un convenio de treinta días naturales. El 20 de mayo termina su contrato. Ha disfrutado cuatro días de vacaciones en abril y llevaba 537 días cotizados en los seis años anteriores.

  1. Días trabajados: del 1 de enero al 20 de mayo, ambos incluidos, son 140 días de los 365 que tiene 2026.
  2. Devengado por días: 30 × 140 ÷ 365 = 11,51 días. Por meses completos habrían sido 30 × 4 ÷ 12 = 10,00, así que el atajo le habría costado 1,51 días.
  3. Pendientes: 11,51 − 4 = 7,51 días, que el finiquito le paga a salario diario porque el contrato termina.
  4. Inicio del paro: con 7 días pendientes redondeados a días enteros en el certificado de empresa, el periodo termina el 27 de mayo y la situación legal de desempleo nace el 28 de mayo, no el 21.
  5. Duración del paro: 537 + 7 = 544 días cotizados. La escala del artículo 269.1 pasa de 120 a 180 días de prestación a partir de 540, así que esos siete días de vacaciones le han dado sesenta días más de paro.

El punto 5 es el que nadie calcula: siete días de vacaciones que parecían un detalle del finiquito valen dos meses de prestación.

Compruébelo con sus fechas

La calculadora de días de vacaciones hace los tres primeros pasos con sus cifras: los días que ha generado, los que ya ha disfrutado y los que le quedan pendientes. Para ponerles euros, la calculadora de finiquito los liquida junto al resto de conceptos, y el artículo sobre qué es el finiquito explica qué más entra en ese pago.

Errores comunes

  • Contar solo los meses completos

    Los días sueltos del mes en curso también devengan. Del 1 de enero al 20 de mayo hay cuatro meses completos y veinte días: la cuenta por meses da 10,00 días de vacaciones y la cuenta por días da 11,51. La diferencia es día y medio de vacaciones que nadie reclama porque nadie la calcula.

  • Mezclar días naturales y días laborables en la misma cuenta

    El suelo legal está escrito en días naturales, fines de semana incluidos, y muchos convenios expresan el mismo derecho como 22 días laborables. Son dos unidades distintas: 2,5 al mes en la primera y 1,83 al mes en la segunda. Use la unidad de su convenio de principio a fin y no convierta a mitad del cálculo.

  • Dar por perdidas las vacaciones que una baja impidió disfrutar

    No se pierden automáticamente el 31 de diciembre. El artículo 38.3 permite disfrutarlas al terminar la incapacidad temporal siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron, y para las bajas por embarazo, parto o lactancia y para las suspensiones por nacimiento no fija plazo alguno.

  • Pedir el paro al día siguiente del último día trabajado

    Si el finiquito le paga días de vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo no existe todavía. El artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social la retrasa hasta que ese periodo haya transcurrido, y ese periodo tiene que constar en el certificado de empresa.

  • Creer que los días pendientes son tiempo perdido

    Cuentan como periodo cotizado por mandato del artículo 269.4, así que se suman a su historial. En la escala del artículo 269.1, que avanza en escalones de 180 días, unos pocos días pueden cruzar un escalón y valer sesenta días más de prestación, o no valer nada si le dejan a mitad de tramo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones se generan por mes trabajado?
Sobre el mínimo legal de treinta días naturales al año, 2,5 días por cada mes trabajado, porque 30 ÷ 12 = 2,5. Si su convenio mejora el mínimo, la proporción sube en la misma medida: 34 días al año son 2,83 días por mes. Y si su convenio expresa las vacaciones en días laborables, la proporción se calcula sobre esa cifra: 22 laborables al año son 1,83 laborables al mes.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden si no he trabajado el año entero?
Los que haya devengado en proporción al tiempo trabajado. La cuenta exacta es días del año trabajados × días de vacaciones al año ÷ días que tiene el año. Del 1 de enero al 20 de mayo de 2026 son 140 días de 365, así que sobre treinta días al año corresponden 11,51 días. Contar solo los cuatro meses completos daría 10,00.
¿Dónde dice la ley que se generan 2,5 días al mes?
En ninguna parte del Estatuto de los Trabajadores. Su texto consolidado menciona las vacaciones en dieciséis frases y ninguna explica cómo se devengan en un año parcial. El artículo 38.1 fija un suelo anual («en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales») y remite el resto al convenio colectivo o al contrato individual. La proporción mes a mes viene del convenio y de la jurisprudencia.
¿Son lo mismo treinta días naturales y veintidós laborables?
En la práctica se parecen, porque treinta días naturales incluyen los fines de semana y equivalen a unos veintidós laborables, pero no son la misma unidad y no se pueden mezclar en un mismo cálculo. El suelo legal está escrito en días naturales; muchos convenios usan laborables. Haga toda la cuenta en la unidad que use su convenio.
¿Qué pasa con las vacaciones que no he disfrutado a 31 de diciembre?
La regla general es que se disfrutan dentro del año natural en que se generan. La excepción está en el artículo 38.3: si una incapacidad temporal le impidió disfrutarlas, puede hacerlo al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final de ese año. Para las vacaciones de 2026 eso significa hasta el 30 de junio de 2028.
¿Hay algún caso sin plazo?
Sí. El párrafo anterior del mismo artículo 38.3 trata las bajas por embarazo, parto o lactancia natural y las suspensiones por nacimiento, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia. En esos casos las vacaciones se disfrutan al terminar la suspensión «aunque haya terminado el año natural a que correspondan», y el artículo no fija ningún límite de meses.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero?
Durante el contrato no: el artículo 38.1 define el periodo de vacaciones como «no sustituible por compensación económica». La excepción es que la relación laboral termine, y curiosamente no está en el Estatuto sino en el artículo 7.2 de la Directiva europea 2003/88/CE. En derecho español la excepción se da por supuesta: el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social ordena cotizar por esos días sin haber dicho antes que se pagan.
¿Los días de vacaciones pendientes retrasan el paro?
Sí, exactamente esos días. El artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social sitúa la situación legal de desempleo «una vez transcurrido dicho período», y el periodo debe constar en el certificado de empresa. A cambio, el artículo 269.4 lo computa como periodo de cotización, de modo que también puede alargar la prestación.
¿Puede mi empresa quitarme días de vacaciones como castigo?
No. El artículo 58.3 del Estatuto prohíbe expresamente las sanciones «que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber».
¿Con cuánta antelación tengo que saber mis fechas?
Con dos meses, como mínimo, antes del comienzo del disfrute: lo dice el artículo 38.3. Las fechas se fijan de común acuerdo según el artículo 38.2 y, si no hay acuerdo, decide la jurisdicción social en un procedimiento «sumario y preferente» cuya decisión es irrecurrible.
Ponga sus meses y sus días ya disfrutados en la calculadora de días de vacaciones.

Fuentes

  1. 1.Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): artículo 38 (vacaciones anuales) y artículo 58.3 (sanciones) · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo: artículo 7 · Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 299, de 18 de noviembre de 2003
  3. 3.Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015): artículo 147.1 (cotización de las vacaciones no disfrutadas) · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Criterio de actuación sobre el tratamiento de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas · Servicio Público de Empleo Estatal
  5. 5.Código Civil: artículo 5.1 (cómputo de los plazos fijados por meses) · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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