Saltar al contenido
Calculadora Capital

Qué es el modelo 211: el 3 % que retiene el comprador

El modelo 211 no lo presenta quien vende. Lo presenta quien compra, y tiene un mes.

11 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El modelo 211 es la autoliquidación con la que el COMPRADOR de un inmueble situado en España ingresa el 3 % del precio cuando quien vende es un no residente sin establecimiento permanente. No es un impuesto sobre la compra: es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, y el comprador tiene un mes desde la escritura para presentarlo.

La respuesta corta

El modelo 211 es la autoliquidación con la que el comprador de un inmueble situado en España ingresa el 3 % del precio cuando quien vende es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente3, y así lo publica la propia Agencia Tributaria bajo ese nombre8. No es un impuesto sobre la compra: el artículo 25.2 del texto refundido lo llama, con todas las letras, un pago «en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente» al vendedor1. El comprador tiene un mes desde la escritura.

El obligado es el comprador, y eso tiene consecuencias

La frase del artículo 25.2 no admite lectura: «el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada»1. No es una gestión del vendedor ni algo que resuelva el notario. El obligado tributario es quien compra, y quien responde si no se hace es la finca que acaba de comprar.

Eso último es literal. El mismo apartado termina diciendo que, si la retención no se hubiese ingresado, «los bienes transmitidos quedarán afectos al pago» de la cantidad correspondiente1, y el artículo 14.5 del reglamento añade el mecanismo: el registrador de la propiedad «así lo hará constar por nota al margen de la inscripción respectiva, señalando la cantidad de que responda la finca»2. Es decir que la carga no vive en un expediente de Hacienda sino en el Registro, sale en una nota simple y sigue ahí hasta que caduque o se presente la carta de pago.

El 3 % no es el impuesto, y hay un punto donde se cruzan

Aquí está el malentendido que más dinero mueve. El 3 % se calcula sobre el precio. El impuesto del vendedor se calcula sobre la ganancia, al 19 % que fija la letra f) del apartado 1 del mismo artículo 251. Conviene subrayar que esa letra, a diferencia de la letra a), no distingue entre residentes en la Unión Europea y el resto: el 19 % es el tipo de la ganancia patrimonial para cualquier no residente, viva donde viva.

Como son dos bases distintas, las dos cifras sólo coinciden en un punto, y ese punto es aritmética:

3 % del precio = 19 % de la ganancia, luego ganancia = 3 ÷ 19 del precio = 15,7895 % del precio.

Por debajo de esa ganancia, la retención se pasa y al vendedor le devuelven. Por encima, se queda corta y el vendedor ingresa la diferencia. Sobre 300.000 euros el punto está en 47.368 euros de ganancia: quien haya ganado menos de eso tiene una devolución esperándole, y quien haya ganado más tiene un pago pendiente. No hace falta ningún dato más para saber de qué lado se está.

PrecioGananciaRetención (3 %)Impuesto (19 %)Resultado
300.000 €20.000 €9.000 €3.800 €Devolución de 5.200 €
300.000 €47.368 €9.000 €9.000 €Ni devolución ni ingreso
300.000 €100.000 €9.000 €19.000 €A ingresar 10.000 €
300.000 €Pérdida9.000 €0 €Devolución de 9.000 €

La última fila es la que más sorprende: vender con pérdida no exime de la retención, exime de la cuota. El artículo 14.2 del reglamento sólo admite dos excepciones y ninguna de ellas es haber perdido dinero2, así que el 3 % se retiene igual y se recupera entero.

Dos relojes que se encadenan

El artículo 14.3 del reglamento da al comprador un mes desde la fecha de la transmisión, y hay que presentarlo «ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble»2, no donde viva el comprador.

El artículo 14.4 da al vendedor tres meses más, y la redacción importa: se cuentan «a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención»2. Los dos plazos no corren a la vez, se encadenan, de modo que el vendedor tiene en la práctica cuatro meses desde la escritura.

Un mes se cuenta de fecha a fecha. El artículo 30.4 de la Ley 39/2015 dice que el plazo «concluirá el mismo día en que se produjo la notificación... en el mes o el año de vencimiento», y que «si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes»7. Así que una escritura del 16 de marzo vence el 16 de abril, y una del 31 de enero vence el 28 de febrero. Y si ese último día cae en sábado, domingo o festivo, el apartado 5 lo prorroga al primer día hábil siguiente7.

El encadenamiento sólo cambia la respuesta en fin de mes, pero la cambia: una escritura del 31 de marzo de 2026 cierra el mes del comprador el 30 de abril, y tres meses desde ahí son el 30 de julio y no el 31.

Y conviene no confundir las dos reglas. Lo que el vendedor encadena es el vencimiento NATURAL del mes del comprador, no la fecha a la que la prórroga del apartado 5 lo haya llevado. Una escritura del 31 de enero de 2026 cierra ese mes el 28 de febrero, que es sábado, así que el comprador tiene de plazo hasta el lunes 2 de marzo; el vendedor, en cambio, cuenta sus tres meses desde el 28 de febrero y vence el 28 de mayo. Las dos fechas son correctas y no salen del mismo día.

Y el modelo 210 se presenta aunque salga a devolver

Esta es la frase que cambia el consejo práctico, y está en el artículo 5 de la propia Orden. Las autoliquidaciones por rentas derivadas de transmisiones de inmuebles se presentan, dice su letra a), «con independencia del resultado de la autoliquidación», en ese plazo de tres meses4.

Compárese con lo que la misma Orden establece para cualquier otra devolución del mismo modelo 210: el artículo 5.c).3.º da cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención, y ni siquiera permite presentarla antes del 1 de febrero del año siguiente4. Mismo formulario, mismo impuesto, y dos órdenes de magnitud de diferencia según el tipo de renta. Quien vende un inmueble y espera a «cuando toque» está aplicando el plazo equivocado.

Sólo hay dos salidas, y ninguna es un convenio

El artículo 14.2 del reglamento enumera exactamente dos casos en los que el adquirente no tiene la obligación de retener2:

  1. Que el transmitente acredite su sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración tributaria. No basta con que el vendedor lo afirme ni con enseñar un certificado de residencia extranjero: la certificación la expide la Administración española.
  2. La aportación del inmueble a la constitución o aumento de capital de una sociedad residente en territorio español. El artículo 25.2 la excluye por su lado con la misma redacción.

Un convenio de doble imposición no está en la lista, y no es un olvido: la ganancia derivada de un inmueble situado en España se grava en España bajo cualquiera de los convenios que ha firmado. Y la disposición adicional séptima lo remacha desde el ángulo contrario. Un residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo puede excluir de gravamen la ganancia si reinvierte en una nueva vivienda habitual, pero su apartado 3 dice que «también resultarán de aplicación la obligación de retención prevista en el apartado 2 del artículo 25 así como la de presentación de la declaración»5. La exención no para la retención. Lo único que el mismo apartado admite es que, si la reinversión ya se ha producido antes de que haya que presentar el modelo 210, se tenga en cuenta al determinar la deuda.

La finca responde, pero de la menor de dos cantidades

Casi todas las páginas sobre este trámite citan la afección y se detienen ahí. El límite está en la misma frase. Tanto el artículo 25.2 como el 14.5 del reglamento dicen, con las mismas palabras, que los bienes quedan afectos al pago «del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente»12.

Eso tiene dos consecuencias que conviene tener claras antes de firmar:

  • En una venta con pérdida, la finca responde de cero euros, por mucho que la retención no ingresada fuera de nueve mil. El impuesto correspondiente es cero, y cero es la menor de las dos cantidades.
  • En una venta con mucha ganancia, la afección se detiene en el 3 %. No sube hasta el impuesto entero: la retención es la menor de las dos y es ella la que marca el techo.

Un papel que el comprador tiene que entregar

El modelo consta de tres ejemplares, y el tercero se llama «Ejemplar para el transmitente no residente»3. El artículo 8.4 de la Orden dice que el adquirente, una vez efectuado el ingreso, «entregará un ejemplar al transmitente, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente autoliquidación por la renta derivada de la transmisión del inmueble»3.

Es un detalle administrativo con un efecto grande: la devolución del vendedor depende de un papel que está en manos del comprador. Conviene pedirlo en la misma notaría o dejar pactada su entrega, porque una vez cerrada la operación las partes suelen perderse de vista.

La misma compra carga al comprador por tres leyes distintas

Y dos de ellas trazan la raya en sitios diferentes, lo que produce el resultado que menos gente espera.

Base¿A quién alcanza?
Retención del 3 % (art. 25.2)La contraprestación acordadaA cualquier no residente sin establecimiento permanente, persona o sociedad
Plusvalía municipal (art. 106.2)El valor del terrenoSólo si el vendedor es una persona física no residente
ITP (art. 10.2)El mayor entre valor de referencia y precioA cualquier compra de segunda mano

El artículo 106.2 del texto refundido de haciendas locales convierte al adquirente en «sujeto pasivo sustituto del contribuyente» cuando el contribuyente «sea una persona física no residente en España»6. Así que comprar a una sociedad no residente obliga a retener el 3 % y no convierte en sustituto de la plusvalía; comprar a una persona no residente hace las dos cosas a la vez.

Y las bases no coinciden. El 3 % se calcula sobre «la contraprestación acordada», es decir el precio a secas, mientras que el ITP de esa misma escritura se calcula sobre el mayor entre el valor de referencia del Catastro y el precio. Es habitual que las dos cifras difieran, y las dos son correctas: cada una es la base de su impuesto.

Un ejemplo con números reales

Un comprador adquiere el 16 de marzo de 2026 un piso por 300.000 euros a una persona física no residente que lo había comprado por 250.000, con 3.000 euros de gastos y tributos en su día y 9.000 en esta venta.

  1. La retención. 3 % de 300.000 = 9.000 euros. El comprador entrega 291.000 al vendedor y presenta el modelo 211 antes del 16 de abril de 2026, en la Delegación donde está el inmueble.
  2. El impuesto real del vendedor. Valor de adquisición 250.000 + 3.000 = 253.000. Valor de transmisión 300.000 − 9.000 = 291.000. Ganancia 38.000 euros, y al 19 % el impuesto es 7.220.
  3. La diferencia. 9.000 retenidos contra 7.220 de impuesto: al vendedor le devuelven 1.780 euros, que pide en el modelo 210 antes del 16 de julio de 2026, cuatro meses después de la escritura, y lo presenta aunque salga a devolver.
  4. Si el comprador no hubiese ingresado nada. La finca respondería de 7.220 y no de 9.000, porque la ley manda tomar la menor de las dos cantidades.
  5. Y una carga más. Como el vendedor es una persona física no residente, ese mismo comprador es el sustituto de la plusvalía municipal ante el ayuntamiento.

La ganancia de equilibrio de esta operación era 47.368 euros. La real fueron 38.000, por debajo, y por eso había devolución: se sabía antes de hacer ninguna cuenta.

Errores comunes

  • Dar por hecho que lo presenta el vendedor

    El artículo 25.2 pone la obligación sobre «el adquirente», y el artículo 8.3 de la Orden EHA/3316/2010 reserva el modelo a los adquirentes. El vendedor no puede presentarlo aunque quiera: lo que presenta él, después, es el modelo 210.

  • Calcular el 3 % sobre el valor de referencia

    La base es «la contraprestación acordada», es decir el precio escriturado. El valor de referencia del Catastro es la base del ITP que el mismo comprador paga por la misma escritura, por el artículo 10.2 del texto refundido del impuesto de transmisiones. Dos impuestos, una escritura, dos bases distintas.

  • Pensar que vender con pérdida exime de retener

    Exime del impuesto, no de la retención. El artículo 14.2 del reglamento sólo admite dos excepciones y ninguna es haber perdido dinero. El 3 % se retiene igual y el vendedor lo recupera entero con su modelo 210, que en ese caso sale a devolver y aun así hay que presentar.

  • Creer que la finca responde de todo lo que no se ingresó

    Responde de «el importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente», dicen el artículo 25.2 y el 14.5 del reglamento con las mismas palabras. En una venta con pérdida la afección es cero, porque el impuesto es cero.

  • Dejar pasar los tres meses porque «ya me devolverán»

    El artículo 5.a) de la Orden da tres meses desde que vence el plazo del comprador y añade que se presenta «con independencia del resultado de la autoliquidación». Para cualquier otra devolución del mismo modelo 210 el artículo 5.c).3.º da cuatro años. Aquí son cuatro meses desde la escritura.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 211?
Es la autoliquidación con la que el comprador de un inmueble situado en España ingresa en el Tesoro el 3 % del precio cuando quien vende es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúa sin establecimiento permanente. Lo aprueba el artículo 8 de la Orden EHA/3316/2010 y su título oficial es «Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente».
¿Quién presenta el modelo 211?
El comprador. El artículo 25.2 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dice que «el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento», y el artículo 8.3 de la Orden reserva el modelo a los adquirentes que, conforme a ese artículo, vengan obligados a practicar la retención.
¿Cuándo se presenta el modelo 211?
En el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión, según el artículo 14.3 del reglamento, y ante la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté el inmueble. Un mes se cuenta de fecha a fecha, así que una escritura del 16 de marzo vence el 16 de abril; si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, expira el último día del mes.
¿El 3 % es el impuesto que paga el vendedor?
No. El artículo 25.2 lo califica expresamente «en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente». El impuesto real se calcula sobre la ganancia patrimonial al 19 % que fija la letra f) del apartado 1 del mismo artículo, así que sólo coincide con el 3 % del precio cuando la ganancia es exactamente el 15,7895 % de ese precio.
¿Se puede recuperar el 3 % retenido?
Sí, en la parte que exceda del impuesto real, presentando el modelo 210 en los tres meses siguientes a que venza el plazo del comprador. El artículo 14.4 del reglamento dice que el contribuyente declara el impuesto definitivo «compensando en la cuota el importe retenido» y que la Administración procederá a devolver el exceso.
¿Qué pasa si el comprador no retiene el 3 %?
Los bienes transmitidos quedan afectos al pago y el registrador de la propiedad lo hace constar por nota al margen de la inscripción, señalando la cantidad de la que responde la finca. La afección se limita al importe menor entre la retención y el impuesto, y la nota se cancela por caducidad o presentando la carta de pago o una certificación de no sujeción o prescripción.
¿Me libra un convenio de doble imposición?
No. El artículo 14.2 del reglamento enumera dos únicos casos en los que no hay que retener: que el transmitente acredite su sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por la Administración tributaria, y la aportación del inmueble a la constitución o aumento de capital de una sociedad residente en territorio español.
¿Y si el vendedor reinvierte en su nueva vivienda habitual?
La retención se practica igual. La disposición adicional séptima del texto refundido excluye de gravamen esa ganancia para residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, pero su apartado 3 dice que «también resultarán de aplicación la obligación de retención prevista en el apartado 2 del artículo 25 así como la de presentación de la declaración». Si la reinversión ya se ha producido antes de que venza el modelo 210, se tiene en cuenta al liquidarlo.
¿El comprador tiene que entregarle algo al vendedor?
Sí. El modelo tiene tres ejemplares y uno es el «Ejemplar para el transmitente no residente». El artículo 8.4 de la Orden dice que el adquirente, una vez efectuado el ingreso, entregará un ejemplar al transmitente, que lo utilizará para justificar el pago a cuenta cuando presente su propia autoliquidación.
¿Quién paga la plusvalía municipal en esa venta?
Si el vendedor es una persona física no residente, el comprador, como sujeto pasivo sustituto del contribuyente, por el artículo 106.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La regla alcanza sólo a las personas físicas: si quien vende es una sociedad no residente, la plusvalía sigue siendo del vendedor aunque el 3 % haya que retenerlo igual.
Calcule la retención y su fecha límite, y compruebe si al vendedor le corresponde una devolución.

Fuentes

  1. 1.Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 25: el 3 por ciento del apartado 2, su condición de pago a cuenta y la afección de los bienes transmitidos · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 14: las dos excepciones del apartado 2, el plazo de un mes, los tres meses del transmitente y la nota marginal del registrador · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Orden EHA/3316/2010, artículo 8: aprobación del modelo 211, sus tres ejemplares, los obligados a presentarlo y el plazo · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Orden EHA/3316/2010, artículo 5: el plazo del modelo 210 por transmisión de inmuebles, que se presenta con independencia del resultado, frente a los cuatro años del resto de devoluciones · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, disposición adicional séptima: la exención por reinversión en vivienda habitual mantiene la obligación de retener · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 106: el transmitente es el contribuyente de la plusvalía y el adquirente su sustituto cuando aquél es una persona física no residente · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Ley 39/2015, artículo 30, apartados 4 y 5: el plazo fijado en meses concluye el mismo día del mes de vencimiento y se prorroga al primer día hábil siguiente si ese día es inhábil · Boletín Oficial del Estado
  8. 8.Modelo 211: retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

Publicado: Actualizado: Revisado: