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Modelo 211: la retención del 3 %

Comprar un inmueble en España a un no residente obliga al COMPRADOR a retener el 3 % del precio y a ingresarlo con el modelo 211. No es un impuesto: es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, y por eso muchas veces sobra. Esta herramienta dice cuánto retener y hasta qué día, si al vendedor le devuelven parte, y de qué responde la finca si nadie lo presenta.

La base es la contraprestación acordada del artículo 25.2, es decir el precio, y no el valor de referencia.
Retención del 3 %
9000,00 €
Se entrega al vendedor
291.000,00 €
Último día para ingresarla
16 de abril de 2026

Un mes desde la escritura del 16 de marzo de 2026: el último día para presentar el modelo 211 e ingresar la retención es el 16 de abril de 2026, en la Delegación de la Agencia Tributaria donde esté el inmueble.

  • Si no la ingresa, el artículo 14.5 del reglamento deja la finca afecta al pago y el registrador lo anota al margen de la inscripción, con la cantidad de la que responde.
  • El modelo tiene tres ejemplares y uno es para el vendedor: el artículo 8.2 de la Orden se lo hace entregar, y sin él el vendedor no puede justificar el pago a cuenta en su modelo 210.
1

Retiene el comprador, y la obligación es suya

El artículo 25.2 dice que «el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento». No es una gestión que el vendedor delegue ni algo que el notario resuelva: el obligado tributario es quien compra. Si no lo hace, el mismo apartado deja los bienes transmitidos afectos al pago, y el artículo 14.5 del reglamento manda al registrador de la propiedad hacerlo constar por nota al margen de la inscripción, señalando la cantidad de la que responde la finca. Aparece, por tanto, en una nota simple.

2

No es un impuesto, es un pago a cuenta, y tiene un punto de equilibrio

El 3 por ciento se calcula sobre el precio y el impuesto real se calcula sobre la ganancia, al 19 por ciento que fija la letra f) del apartado 1 del mismo artículo 25. Esa letra, a diferencia de la letra a), no distingue entre residentes en la Unión Europea y el resto: el 19 por ciento es el tipo de la ganancia para cualquier no residente. Igualar las dos magnitudes da una proporción exacta: 3 dividido entre 19, que es el 15,7895 por ciento del precio. Si la ganancia se queda por debajo, la retención se pasa y sobra dinero; si la supera, falta.

3

Un mes para el comprador y tres meses más para el vendedor

El artículo 14.3 del reglamento da al comprador un mes desde la fecha de la transmisión, y hay que presentarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito esté el inmueble, no donde viva el comprador. El artículo 14.4 da al vendedor tres meses «contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención», así que los dos relojes se encadenan y no corren a la vez. Un mes se cuenta de fecha a fecha por el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, y si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, como pasa con un 31 de enero, expira el último día del mes.

4

Y ese modelo 210 se presenta aunque salga a devolver

Es la frase que cambia el consejo. El artículo 5.a) de la Orden EHA/3316/2010 dice que las autoliquidaciones por transmisión de inmuebles se presentan «con independencia del resultado de la autoliquidación» en ese plazo de tres meses. Para cualquier otra devolución del mismo modelo 210, el artículo 5.c).3.º da cuatro años desde el fin del período de ingreso de la retención y ni siquiera deja presentarla antes del 1 de febrero del año siguiente. Mismo formulario, mismo impuesto, y aquí el plazo son cuatro meses.

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Sólo hay dos salidas de la retención, y ninguna es un convenio

El artículo 14.2 del reglamento enumera exactamente dos casos en los que el comprador no retiene: que el transmitente acredite su sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por la Administración tributaria, y la aportación del inmueble a la constitución o aumento de capital de una sociedad residente en España. Un convenio de doble imposición no está en esa lista, porque la ganancia derivada de un inmueble situado en España tributa en España. Y la disposición adicional séptima lo remacha desde el otro lado: aun cuando la ganancia esté exenta por reinversión en vivienda habitual, su apartado 3 manda aplicar «igualmente» la obligación de retener.

6

La finca responde de la menor de dos cantidades

La afección que todo el mundo cita tiene un límite que casi nadie cita con ella. Tanto el artículo 25.2 como el 14.5 del reglamento dicen, con las mismas palabras, que los bienes quedan afectos «al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente». Así que en una venta con pérdida la finca responde de cero euros, aunque la retención no ingresada fueran miles, porque el impuesto es cero. Y en una venta con mucha ganancia la afección se detiene en el 3 por ciento, no sube hasta el impuesto entero.

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La misma compra carga al comprador por tres leyes distintas

Y dos de ellas trazan la raya en sitios diferentes. El artículo 25.2 alcanza a cualquier contribuyente del impuesto sin establecimiento permanente, sea persona o sociedad. El artículo 106.2 del texto refundido de haciendas locales convierte al comprador en sujeto pasivo sustituto de la plusvalía municipal sólo «cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España». Y el artículo 10.2 del texto refundido del impuesto de transmisiones calcula el ITP sobre el mayor entre el valor de referencia y el precio, mientras que el 3 por ciento se calcula sobre la contraprestación acordada a secas. Comprar a una sociedad no residente obliga a retener y no convierte en sustituto; comprar a una persona no residente hace las dos cosas.

Ejemplo práctico

Un comprador adquiere el 16 de marzo de 2026 un piso por 300.000 euros a una persona física no residente que lo compró por 250.000. Retiene 9.000 euros, entrega 291.000 al vendedor y presenta el modelo 211 antes del 16 de abril de 2026 en la Delegación donde está el inmueble. Con 3.000 euros de gastos de la compra y 9.000 de la venta, la ganancia del vendedor es de 38.000 euros y su impuesto 7.220, así que le devuelven 1.780 y lo pide en el modelo 210 antes del 16 de julio, cuatro meses después de la escritura. Si el comprador no hubiera ingresado nada, la finca respondería de 7.220 euros y no de 9.000, porque la ley manda tomar la menor de las dos cantidades. Y como el vendedor es una persona física no residente, ese mismo comprador es además el sustituto de la plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el modelo 211, el comprador o el vendedor?
El comprador. El artículo 25.2 del texto refundido dice que «el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento», y el artículo 8.3 de la Orden EHA/3316/2010 reserva el modelo a los adquirentes. El vendedor no presenta el 211: presenta después el modelo 210 con su impuesto definitivo, descontando lo que le retuvieron.
¿Sobre qué se calcula el 3 por ciento?
Sobre la contraprestación acordada, es decir el precio de la compraventa. No sobre el valor de referencia del Catastro, que es lo que el artículo 10.2 del texto refundido del impuesto de transmisiones usa para calcular el ITP de la misma escritura. Es habitual que las dos bases no coincidan y las dos son correctas, cada una para su impuesto.
¿Cuándo hay que presentarlo?
En el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión, dice el artículo 14.3 del reglamento, y ante la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté el inmueble. Un mes se cuenta de fecha a fecha, así que una escritura del 16 de marzo vence el 16 de abril. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último día del mes, y si ese día es inhábil se prorroga al primer día hábil siguiente.
¿Y si el vendedor vendió con pérdida?
La retención se practica igual. Lo que desaparece es el impuesto, no el pago a cuenta: el artículo 14.2 sólo exime en dos casos y ninguno es haber perdido dinero. El vendedor recupera los 3 por ciento enteros presentando el modelo 210, que en este supuesto sale a devolver y aun así hay que presentarlo dentro de los tres meses.
¿Me libra un convenio de doble imposición de retener?
No. El artículo 14.2 del reglamento enumera exactamente dos excepciones: la certificación de sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades expedida por la Administración tributaria, y la aportación del inmueble al capital de una sociedad residente. Un convenio no aparece, entre otras cosas porque la ganancia derivada de un inmueble situado en España se grava en España.
¿Y si el vendedor reinvierte en otra vivienda habitual?
La retención se practica igual. La disposición adicional séptima del texto refundido permite excluir de gravamen la ganancia del residente en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo que reinvierta, pero su apartado 3 dice que «también resultarán de aplicación la obligación de retención prevista en el apartado 2 del artículo 25 así como la de presentación de la declaración». Si la reinversión se ha producido antes de que venza el plazo del modelo 210, sí se tiene en cuenta al liquidarlo.
¿Qué pasa si el comprador no retiene?
Los bienes transmitidos quedan afectos al pago, y el registrador de la propiedad lo hace constar por nota al margen de la inscripción señalando la cantidad de la que responde la finca. Pero la afección se limita «al importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente», así que su cuantía depende de cuánta ganancia hubo. La nota se cancela por caducidad o presentando la carta de pago.
¿Tengo que darle algo al vendedor?
Sí, y es lo que hace que la devolución sea posible. El modelo consta de tres ejemplares y uno es «Ejemplar para el transmitente no residente»: el artículo 8.4 de la Orden dice que el adquirente, una vez efectuado el ingreso, entregará un ejemplar al transmitente, que lo utilizará para justificar el pago a cuenta cuando presente su autoliquidación. Sin ese papel el vendedor no puede acreditar lo que ya se pagó por él.
¿Quién paga la plusvalía municipal si el vendedor no es residente?
El comprador, como sustituto. El artículo 106.1.b) del texto refundido de haciendas locales hace contribuyente al que transmite, pero el apartado 2 convierte en sujeto pasivo sustituto al adquirente «cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España». La regla alcanza sólo a las personas físicas: comprar a una sociedad no residente obliga a retener el 3 por ciento y no traslada la plusvalía.
¿El modelo 211 y el modelo 210 son el mismo trámite?
Son las dos caras de la misma transmisión. El 211 lo presenta el comprador en un mes con el 3 por ciento; el 210 lo presenta el vendedor tres meses después de que aquel plazo venza, con su impuesto real, y descuenta lo retenido. De esa resta sale una devolución o un ingreso adicional, según la ganancia haya quedado por debajo o por encima del 15,7895 por ciento del precio.

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