Qué es el modelo 216: la retención a no residentes
Retener y presentar el modelo 216 son dos preguntas distintas. La segunda tiene cuatro respuestas.

Respuesta rápida
El modelo 216 es la autoliquidación con la que un pagador español ingresa lo que ha retenido a un no residente sin establecimiento permanente. El tipo general es el 24 %, y el 19 % si quien cobra reside en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. La obligación de presentarlo no sigue a la de retener: hay renta exenta que obliga a una declaración negativa y renta que no obliga a nada.
La respuesta corta
El modelo 216 es la autoliquidación con la que un pagador español ingresa lo que ha retenido a un no residente sin establecimiento permanente5. El tipo general es el 24 %, y el 19 % si quien cobra reside en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información2. Y la obligación de presentarlo no sigue a la de retener: el artículo 31.4.a) exime de retener la renta exenta «sin perjuicio de la obligación de declarar»1.
El pagador retiene sobre una base que no es la del impuesto
Aquí está el malentendido que más dinero mueve, y la ley lo dice nombrando las exclusiones. El artículo 31.2 ordena retener aplicando las disposiciones de la ley para determinar la deuda tributaria del no residente, pero «sin tener en consideración lo dispuesto en los artículos 24.2, 24.6, 26 y 44»1.
Esos artículos son precisamente los que permiten descontar gastos. El artículo 24.2 fija la base de las prestaciones de servicios, la asistencia técnica y las obras de instalación o montaje como «la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros». El artículo 24.6 permite al residente en la Unión Europea deducir los gastos que acredite «directamente relacionados» con los rendimientos obtenidos en España.
Los dos reducen la base del impuesto del cobrador. Ninguno reduce la base de la retención. Así que la sobre-retención no es un error de nadie: es estructural, y el artículo 16.1 del reglamento abre la devolución exactamente por eso, «cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto»4.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Importe íntegro facturado | 100.000,00 € |
| Retención del pagador, 19 % del íntegro | 19.000,00 € |
| Gastos de personal y materiales (art. 24.2) | 60.000,00 € |
| Base del impuesto del cobrador | 40.000,00 € |
| Cuota real del cobrador, 19 % | 7.600,00 € |
| Exceso devolvible con el modelo 210 | 11.400,00 € |
El exceso no es una cifra caprichosa: es el tipo aplicado a los gastos que el pagador tiene prohibido descontar. Un 19 % de 60.000 euros.
El tipo lo decide el pasaporte de quien cobra
El artículo 25.1.a) fija el 24 % con carácter general y el 19 % «cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria»2. Misma factura, mismo trabajo, mismo pagador: cinco puntos de diferencia que dependen de dónde resida el proveedor.
El resto del apartado 1 tiene tipos propios, y están más lejos entre sí de lo que casi nadie imagina:
| Clase de renta | Artículo | Tipo |
|---|---|---|
| General (servicios, cánones, alquileres) | 25.1.a) | 24 %, o 19 % si UE o EEE |
| Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales | 25.1.f) | 19 % |
| Pensiones y prestaciones similares | 25.1.b) | escala del 8 al 40 % |
| Trabajo en misión diplomática española | 25.1.c) | 8 % |
| Reaseguro | 25.1.d) | 1,5 % |
| Navegación marítima o aérea | 25.1.e) | 4 % |
| Trabajador extranjero de temporada | 25.1.g) | 2 % |
Una pensión va por escala progresiva, y su tipo máximo supera el general
La letra b) es la única escala progresiva de todo el impuesto sin establecimiento permanente, en una ley cuyo rasgo es el tipo fijo2: el 8 % hasta 12.000 euros anuales, el 30 % hasta 18.700 y el 40 % en adelante. Ese 40 % está dieciséis puntos por encima del 24 % general.
La propia ley imprime la cuota acumulada en cada umbral, 960 y 2.970 euros, así que la escala se comprueba a sí misma: 12.000 × 8 % son 960, y 960 + 6.700 × 30 % son 2.970. Una pensión de 30.000 euros retiene 7.490 euros, es decir un 24,9667 % medio.
Retener y declarar son dos preguntas distintas, y hay cuatro respuestas
El artículo 31.4.a) es el que casi nadie lee entero. Exime de retener la renta exenta por el artículo 14 o por convenio, y añade «sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo». Y a continuación abre dos excepciones que apuntan en direcciones opuestas1:
| Situación de la renta | ¿Se retiene? | ¿Se presenta el 216? |
|---|---|---|
| Sujeta y no exenta | Sí | Sí |
| Exenta por el artículo 14 o por convenio | No | Sí, negativa |
| Exenta por las letras k) o l) del artículo 14.1 | Sí | Sí |
| Rendimientos de la Deuda Pública (art. 14.1.d) | No | No |
Las letras k) y l) son los dividendos obtenidos por fondos de pensiones de la Unión Europea y por determinadas instituciones de inversión colectiva: están exentas y se retienen igual, porque el artículo 31.4.a) lo dice expresamente. La letra d) va al otro extremo: «no existirá obligación de presentar declaración respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 14.1.d)».
La declaración negativa tiene seis excepciones, y una es de 2024
El párrafo tercero del artículo 15.1 del reglamento hace obligatoria la negativa «cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31»3, y el artículo 2.3 de la Orden EHA/3290/2008 saca de ahí seis categorías, entre ellas los rendimientos de las cuentas de no residentes y los intereses de la Deuda del Estado y de las comunidades autónomas en Anotaciones5.
La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, con efectos desde el 1 de febrero de 2024, estrechó la primera de las seis6. Antes quedaba fuera toda la renta del artículo 14.1.a); ahora vuelve a entrar el rendimiento del trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley del IRPF. En la práctica: pagar a un empleado no residente un cheque guardería o un seguro de salud exento obliga hoy a presentar una 216 negativa donde antes no obligaba a nada. Cualquier guía escrita antes de febrero de 2024 dice lo contrario.
Merece la pena poner esa regla al lado de sus hermanas, porque cinco formularios del mismo sistema resuelven la pregunta «¿y si no hay nada que ingresar?» de cinco maneras distintas:
| Formulario | ¿Nil obligatorio? |
|---|---|
| Modelo 130 | Siempre, cada trimestre que se esté de alta |
| Modelo 111 | No, si no se pagó renta sometida a retención |
| Modelo 303 | Sí, aunque no haya cuotas devengadas |
| Modelo 202 | Por encima de 6 M€ sí, por debajo no |
| Modelo 216 | Precisamente cuando la renta pagada estaba exenta |
El pagador debe el dinero aunque no lo haya retenido
El artículo 31.3 es literal y corto: «Los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta»1.
Olvidar la retención no ahorra la retención. La paga el pagador de su propio bolsillo y reclamársela a quien cobró es un asunto privado entre los dos. El artículo 15.4 del reglamento añade una obligación que se olvida con frecuencia: comunicar al cobrador la retención practicada en el momento de satisfacer la renta, indicando el porcentaje aplicado3. Y el 15.3 obliga a expedirle una certificación de lo retenido, que es lo que le permite después acreditarlo.
El plazo, y el mes que la Orden del formulario sigue imprimiendo
La regla general del artículo 15.1 del reglamento son los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y el periodo pasa a mensual para las grandes empresas3.
Y aquí las dos normas del mismo formulario no dicen lo mismo. El artículo 4 de la Orden EHA/3290/2008 todavía imprime que «por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior»5. Pero el Real Decreto 960/2013 borró esa frase del artículo 15.1 del reglamento con efectos desde el 1 de enero de 2014, y la Orden abre diciendo que su plazo se fija «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Reglamento». Nada modificó la Orden expresamente, así que su párrafo quedó colgando sin una sola anotación.
La Administración lo resuelve contra su propia Orden. El calendario del contribuyente publica el modelo 216 de julio de una gran empresa «hasta el 20 de agosto»8 y el de agosto «hasta el 21 de septiembre»9, porque el 20 de septiembre de 2026 cae en domingo. Y en esa misma página de septiembre el modelo 349 aparece bajo «julio y agosto»: dos formularios que una gran empresa presenta en el mismo sobre, con reglas opuestas en agosto, y la Orden del 216 describe la del 349.
Y el ámbito del régimen mensual tampoco coincide entre las dos normas
Es una remisión numerada, y la diferencia está en un número. El artículo 15.1 del reglamento remite «al apartado 3.1.º del artículo 71» del reglamento del IVA, es decir sólo al primero, que es haber superado 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior3. El artículo 4 de la Orden remite a «los números 1.º y 2.º del apartado 3»5, y el número 2.º es haber adquirido un patrimonio empresarial cuando la suma del volumen de operaciones del adquirente y del transmitente supera ese umbral, con efectos desde la propia transmisión7.
Así que una empresa que compra un negocio puede quedar mensual sin haber tenido nunca seis millones de facturación propia. La calculadora de esta página aplica la lectura más amplia, la de la Orden que aprueba el formulario, porque es la que no infravalora la obligación del lector, y lo dice cuando lo hace.
Un ejemplo con números reales
Una empresa española encarga una obra de montaje por 100.000 euros a una ingeniería alemana sin establecimiento permanente en España.
Como reside en la Unión Europea, el tipo del artículo 25.1.a) es el 19 %: retiene 19.000 euros y entrega 81.000. La ingeniería incurrió en 60.000 euros de personal y materiales, que el artículo 24.2 sí le deja descontar, así que su base imponible es de 40.000 euros y su impuesto de 7.600. Se le han retenido 11.400 euros de más, y los recupera presentando el modelo 210 al amparo del artículo 16.1 del reglamento. El pagador no puede descontarlos por su cuenta: el artículo 31.2 se lo prohíbe.
Si la misma ingeniería fuera estadounidense, el tipo sería el 24 % y la retención 24.000 euros. Cinco mil euros más sobre exactamente la misma obra.
Y el plazo: si la empresa es trimestral y la factura cae en el tercer trimestre, vence el 20 de octubre de 2026. Si es una gran empresa y la factura es de julio, vence el 20 de agosto de 2026, no en septiembre.
Errores comunes
Descontar los gastos de la obra antes de retener
El artículo 31.2 lo prohíbe expresamente al excluir los artículos 24.2 y 24.6 del cálculo. El pagador retiene sobre el íntegro y es el cobrador quien descuenta esos gastos en su propio modelo 210. Restarlos antes de retener deja un ingreso corto que el artículo 31.3 hace responsabilidad del pagador.
Aplicar el 24 % a todo el mundo
El artículo 25.1.a) baja al 19 % cuando el cobrador reside en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria. Y la letra f) pone en el 19 % los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales de cualquier no residente, viva donde viva.
No presentar el modelo porque no se retuvo nada
El párrafo tercero del artículo 15.1 del reglamento hace obligatoria la declaración negativa cuando se pagaron rentas de las del apartado 4 del artículo 31, es decir renta exenta sobre la que no procedía retener. Lo que no obliga a nada es no haber pagado nada: eso es distinto.
Aplicar el tipo del convenio sin el certificado
El artículo 31.2 permite retener conforme a «las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable», pero el derecho se acredita con un certificado de residencia fiscal en vigor expedido por la administración del país del cobrador. Sin él se aplica el tipo interno y la diferencia la debe el pagador.
Extender el periodo de julio a septiembre
El artículo 4 de la Orden EHA/3290/2008 todavía lo imprime, pero el Real Decreto 960/2013 borró esa frase del artículo 15.1 del reglamento con efectos desde el 1 de enero de 2014, y el calendario del contribuyente publica el modelo 216 de julio «hasta el 20 de agosto». El que sí conserva la extensión es el modelo 349.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 216?
¿Quién presenta el modelo 216?
¿Sobre qué importe se retiene?
¿Es el 24 o el 19 por ciento?
¿Hay que presentar el modelo 216 si no se retuvo nada?
¿Cuándo se presenta el modelo 216?
¿Un convenio de doble imposición rebaja la retención?
¿Qué relación tiene con el modelo 296?
¿Qué pasa si el pagador se olvida de retener?
¿Y si se ha retenido más de lo que corresponde?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 31: los obligados a retener, la base sin los artículos 24.2 y 24.6, el ingreso que el incumplimiento no excusa y los cuatro casos del apartado 4 · Boletín Oficial del Estado
- 2.Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 25: el 24 y el 19 por ciento de la letra a), la escala de pensiones de la letra b) y los cinco tipos especiales · Boletín Oficial del Estado
- 3.Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 15: el plazo trimestral y mensual, la declaración negativa y el resumen anual más amplio que su suma · Boletín Oficial del Estado
- 4.Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 16: la devolución del exceso sobre la cuota y los cuatro años para pedir la aplicación de un convenio · Boletín Oficial del Estado
- 5.Orden EHA/3290/2008, artículos 2 y 4: los obligados a presentar el modelo 216, las seis exclusiones de la declaración negativa y el plazo con su traslado al primer día hábil · Boletín Oficial del Estado
- 6.Orden HAC/56/2024, de 25 de enero: la modificación que devuelve el rendimiento del trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley del IRPF a la obligación de declarar, con efectos desde el 1 de febrero de 2024 · Boletín Oficial del Estado
- 7.Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 71.3: los números 1.º y 2.º que hacen mensual el período de liquidación, con el umbral de 6.010.121,04 euros · Boletín Oficial del Estado
- 8.Calendario del contribuyente 2026, hasta el 20 de agosto: el modelo 216 de julio de las grandes empresas · Agencia Tributaria
- 9.Calendario del contribuyente 2026, hasta el 21 de septiembre: el modelo 216 de agosto de las grandes empresas, y el modelo 349 de julio y agosto en la misma página · Agencia Tributaria
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Autor
Thorben Rasmus Idel
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Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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