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Modelo 216: retención a no residentes

Cuánto retener a un no residente, con qué tipo, si el modelo 216 se presenta sin retención y hasta qué día.

El tipo depende de dónde resida quien cobra, no de la renta.
A retener e ingresar
19.000,00 €
Tipo aplicado
19,00 %
Retenido de más
11.400,00 €
Desglose de la retención y de la cuota del no residente
Base de la retenciónel íntegro, artículo 31.2100.000,00 €
Retención del pagador19.000,00 €
Base del impuesto del cobradormenos los gastos, artículo 24.240.000,00 €
Cuota real del cobrador7600,00 €
Exceso devolvible por el modelo 21011.400,00 €
Neto que recibe el cobrador81.000,00 €
  • El artículo 31.3 dice que el obligado a retener «asumirá la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta»: olvidar la retención no ahorra el dinero.
  • El artículo 31.2 prohíbe al pagador descontar esos gastos, aunque el cobrador sí pueda hacerlo en su propia autoliquidación. El exceso se recupera con el modelo 210, no aquí.
Ajustes: gastos del artículo 24.2 y tipo de convenio

Personal, materiales y suministros de una obra o servicio: reducen el impuesto del cobrador y NO la retención.

1

La base de la retención no es la base del impuesto, y la ley lo dice

El artículo 31.2 ordena retener aplicando las reglas del impuesto pero «sin tener en consideración lo dispuesto en los artículos 24.2, 24.6, 26 y 44». El artículo 24.2 es la base de los servicios, la asistencia técnica y las obras de instalación o montaje, que es el íntegro menos el personal, los materiales incorporados y los suministros. El artículo 24.6 son los gastos deducibles del residente en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Los dos reducen la base del impuesto del cobrador y ninguno reduce la de la retención, así que la sobre-retención es estructural y no un error de nadie. El artículo 16.1 del reglamento abre por eso la devolución: «cuando se haya soportado una retención o ingreso a cuenta superior a la cuota del Impuesto, se podrá solicitar la devolución del exceso».

2

El tipo lo decide la residencia del cobrador, no la renta

El artículo 25.1.a) fija el 24 por ciento con carácter general y el 19 «cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria». Misma factura, mismo trabajo, mismo pagador: cinco puntos de diferencia que dependen del pasaporte del proveedor. El resto del apartado tiene tipos propios: el 19 por ciento para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de la letra f), el 8 por ciento del trabajo en misiones diplomáticas españolas de la letra c), el 1,5 por ciento del reaseguro, el 4 por ciento de la navegación marítima o aérea y el 2 por ciento de los trabajadores extranjeros de temporada.

3

Una pensión va por una escala progresiva, y su tipo máximo supera el general

La letra b) del mismo apartado es la única escala progresiva de todo el impuesto sin establecimiento permanente, en una ley cuyo rasgo es el tipo fijo: el 8 por ciento hasta 12.000 euros anuales, el 30 hasta 18.700 y el 40 en adelante. El 40 por ciento está dieciséis puntos por encima del 24 general. La propia ley imprime la cuota acumulada en cada umbral, 960 y 2.970 euros, así que la tabla se comprueba a sí misma. Una pensión de 30.000 euros retiene 7.490, es decir un 24,9667 por ciento medio.

4

Retener y declarar son dos preguntas distintas, y hay cuatro respuestas

El artículo 31.4.a) exime de retener la renta exenta por el artículo 14 o por convenio «sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5», y a continuación abre dos excepciones en sentidos opuestos: las letras k) y l) del artículo 14.1, que son los dividendos a fondos de pensiones de la Unión Europea y a determinadas instituciones de inversión colectiva, sí se retienen aunque estén exentas, y la letra d), que son los rendimientos de la Deuda Pública, no obliga ni a declarar. Así que hay renta que se retiene y se declara, renta que no se retiene y se declara, renta que no se retiene ni se declara, y renta exenta que se retiene igual.

5

La declaración negativa tiene seis excepciones, y una es de 2024

El párrafo tercero del artículo 15.1 del reglamento hace obligatoria la negativa «cuando hubiesen satisfecho rentas de las señaladas en el apartado 4 del artículo 31», y el artículo 2.3 de la Orden EHA/3290/2008 saca de ahí seis categorías, entre ellas los rendimientos de las cuentas de no residentes y los intereses de la Deuda del Estado en Anotaciones. La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, con efectos desde el 1 de febrero de 2024, estrechó la primera de las seis: antes salía toda la renta del artículo 14.1.a) y ahora vuelve a entrar el rendimiento del trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley del IRPF. Pagar a un empleado no residente un cheque guardería exento obliga hoy a una 216 negativa donde antes no obligaba a nada.

6

El pagador debe el dinero al Tesoro aunque no lo haya retenido

El artículo 31.3 es literal: «Los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.» Olvidar la retención no ahorra la retención. La paga el pagador de su propio bolsillo y recuperarla del cobrador ya es un asunto privado entre los dos. Y el artículo 15.4 del reglamento añade una obligación que se olvida con frecuencia: comunicar al cobrador la retención practicada en el momento de pagarle, indicando el porcentaje aplicado.

7

El plazo, y el mes que la Orden del formulario sigue imprimiendo

La regla general del artículo 15.1 del reglamento son los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y el período pasa a mensual para las grandes empresas. Y aquí las dos normas del mismo formulario no dicen lo mismo. El artículo 4 de la Orden EHA/3290/2008 todavía imprime que «por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre», pero el Real Decreto 960/2013 borró esa frase del reglamento con efectos desde el 1 de enero de 2014, y la Orden abre diciendo que su plazo se fija «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Reglamento». El calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria resuelve la duda contra su propia Orden: el modelo 216 de julio de una gran empresa aparece «hasta el 20 de agosto», y el de agosto «hasta el 21 de septiembre». En esa misma página de septiembre el modelo 349 figura bajo «julio y agosto»: dos formularios que una gran empresa presenta en el mismo sobre, con reglas opuestas en agosto.

8

Y el ámbito del régimen mensual tampoco coincide entre las dos normas

El artículo 15.1 del reglamento remite «al apartado 3.1.º del artículo 71» del reglamento del IVA, es decir sólo al primero, que es haber superado 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior. El artículo 4 de la Orden remite a «los números 1.º y 2.º del apartado 3», y el número 2.º es haber adquirido un patrimonio empresarial cuando la suma del volumen del adquirente y del transmitente supera ese umbral, con efectos desde la propia transmisión. Así que una empresa que compra un negocio puede quedar mensual sin haber tenido nunca seis millones de facturación propia. Esta herramienta aplica la lectura más amplia, la de la Orden que aprueba el formulario, porque es la que no infravalora la obligación del lector.

Ejemplo práctico

Una empresa española encarga una obra de montaje por 100.000 euros a una ingeniería alemana sin establecimiento permanente en España. Como reside en la Unión Europea el tipo es el 19 por ciento, así que retiene 19.000 euros y entrega 81.000. La ingeniería incurrió en 60.000 euros de personal y materiales, que el artículo 24.2 sí le deja descontar: su base imponible es de 40.000 euros y su impuesto de 7.600. Se le han retenido 11.400 euros de más, y los recupera presentando el modelo 210 al amparo del artículo 16.1 del reglamento. El pagador no puede descontarlos por su cuenta, porque el artículo 31.2 se lo prohíbe expresamente. Si la misma ingeniería fuera estadounidense el tipo sería el 24 por ciento y la retención 24.000 euros: cinco mil euros más sobre la misma obra.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el modelo 216?
El pagador español, no el cobrador. El artículo 31.1 del texto refundido obliga a retener a las entidades residentes en España, a las personas físicas residentes que realicen actividades económicas respecto de las rentas que paguen en su ejercicio, a los contribuyentes del propio impuesto en los casos que indica y a las aseguradoras del Espacio Económico Europeo que operen aquí en libre prestación de servicios. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras en España no están obligadas en ningún caso.
¿Sobre qué importe se retiene?
Sobre el íntegro. El artículo 31.2 manda aplicar las reglas del impuesto «sin tener en consideración lo dispuesto en los artículos 24.2, 24.6, 26 y 44», y esos son precisamente los artículos que permiten descontar gastos. El pagador no puede restar el personal ni los materiales de una obra, aunque el cobrador sí pueda hacerlo en su propia autoliquidación. De esa diferencia sale la devolución del artículo 16.1 del reglamento.
¿Es el 24 o el 19 por ciento?
Depende de dónde resida el cobrador. El artículo 25.1.a) fija el 24 por ciento con carácter general y el 19 para los residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que haya intercambio efectivo de información tributaria. Los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales van al 19 por ciento por la letra f) para cualquier no residente, sin esa distinción.
¿Un convenio de doble imposición rebaja la retención?
Puede rebajarla o eliminarla, y el artículo 31.2 lo contempla al mandar aplicar «las establecidas en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable». Cada convenio fija sus propios límites por clase de renta, así que no hay un tipo único: hay que mirar el del país del cobrador. Lo que acredita el derecho es el certificado de residencia fiscal expedido por su administración, y sin él se aplica el tipo interno.
¿Hay que presentar el modelo si no se retuvo nada?
A veces sí, y es el punto que más se falla. El párrafo tercero del artículo 15.1 del reglamento obliga a una declaración negativa cuando se pagaron rentas de las del apartado 4 del artículo 31, es decir renta exenta sobre la que no procedía retener. El artículo 2.3 de la Orden saca de ahí seis categorías. Y si en el trimestre no se pagó nada a ningún no residente, no hay obligación alguna: eso es distinto de una negativa.
¿Qué cambió en 2024 en la declaración negativa?
La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, con efectos desde el 1 de febrero de 2024, estrechó la primera de las seis exclusiones del artículo 2.3. Antes quedaba fuera toda la renta del artículo 14.1.a) y ahora vuelve a entrar el rendimiento del trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley del IRPF. Pagar a un empleado no residente un beneficio en especie exento obliga hoy a presentar una 216 negativa.
¿Cuándo vence el modelo 216?
En los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero para el trimestre anterior, y en los veinte primeros días de cada mes para las grandes empresas. Si el vencimiento cae en sábado o día inhábil se traslada al primer día hábil siguiente, como dice el propio artículo 4 de la Orden. El período de diciembre, y el cuarto trimestre, vencen ya en enero del año siguiente.
¿El período de julio se extiende a septiembre?
No, y es una discrepancia que conviene conocer. El artículo 4 de la Orden EHA/3290/2008 todavía imprime esa extensión, pero el Real Decreto 960/2013 la borró del artículo 15.1 del reglamento con efectos desde el 1 de enero de 2014, y es de ese artículo de donde la Orden dice derivar su plazo. El calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria publica el modelo 216 de julio «hasta el 20 de agosto». El modelo 349, en cambio, sí conserva su extensión y aparece bajo «julio y agosto».
¿Y el resumen anual?
Es el modelo 296, y el artículo 15.2 del reglamento lo hace más amplio que la suma de los 216 del año: la relación nominativa debe incluir también a quienes se pagaron rentas «respecto de las que no se hubiera practicado retención» por el apartado 4 del artículo 31. Se presenta del 1 al 31 de enero: eso lo fija hoy el artículo 11 de la Orden EHA/3290/2008, que desde el 1 de febrero de 2024 ya no deriva su plazo del artículo 15.2 del reglamento, donde siguen figurando veinte días.
¿Qué pasa si el pagador se olvida de retener?
Debe el dinero igual. El artículo 31.3 dice que el obligado a retener «asumirá la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta». El importe sale del bolsillo del pagador y reclamárselo al cobrador es un asunto privado entre ellos. Además el artículo 15.3 obliga a expedir al cobrador una certificación de las retenciones practicadas, que es lo que le permite acreditarlas.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: