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Calculadora Capital

Qué es el modelo 720 y qué se sanciona hoy

Es la declaración informativa de lo que tiene fuera de España, y las multas que casi todas las guías siguen citando dejaron de existir el 11 de marzo de 2022.

17 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El modelo 720 informa a Hacienda de las cuentas, los valores y los inmuebles que tiene fuera de España cuando alguno de esos tres bloques pasa de 50.000 euros. No paga impuestos: solo informa. Y su famoso régimen de multas fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y derogado en marzo de 2022.

Qué declara exactamente el modelo 720

El modelo 720 no es un impuesto. Es una declaración informativa: le dice a la Agencia Tributaria qué tiene usted fuera de España a 31 de diciembre, y no liquida ni un euro. Su base legal es la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, que obliga a los residentes en territorio español a suministrar esa información «conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley»1. Esa frase, que parece un formalismo, decide más adelante cuánto cuesta equivocarse.

Lo que casi nadie explica bien es que no es una obligación, sino tres, reunidas en un solo impreso. El Reglamento las reparte en tres artículos y cada uno tiene su propio umbral de 50.000 euros2:

BloqueArtículo del ReglamentoQué se mideClave en el modelo
Cuentas en entidades financieras42 bisSaldo conjunto a 31/12 y saldo medio conjunto del 4TC
Valores, derechos, seguros y rentas42 terValor conjunto a 31/12V, I, S
Bienes inmuebles y derechos sobre ellos54 bisValor de adquisición conjuntoB

Los tres umbrales no se suman nunca. Se pueden tener 30.000 euros en una cuenta suiza, 30.000 en un fondo irlandés y un garaje en Francia comprado por 30.000: noventa mil euros fuera de España y ninguna declaración que presentar. Y funciona igual en el otro sentido, que es la parte incómoda: superar el límite en un bloque obliga a declararlo entero. Si sus cuentas suman 51.000 euros, la cuenta de 200 euros que abrió para pagar un alquiler de vacaciones también entra.

Hay una cuarta obligación, la letra d) de esa misma disposición adicional, añadida en 2021 para las monedas virtuales. No viaja en este impreso: tiene el suyo, el modelo 721, y volveremos a él al final.

La cifra que casi nadie mide, y la que se mide mal

De las cuatro magnitudes de la tabla, dos dan problemas.

La primera es el saldo medio del cuarto trimestre. El artículo 42 bis pide dos números para las cuentas, no uno, y su apartado 4.e) los trata como alternativas: no hay obligación cuando los saldos a 31 de diciembre no superan conjuntamente los 50.000 euros «y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios», y añade que «en caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas»2. Cualquiera de los dos. Quien traslada su dinero a España el 28 de diciembre baja el saldo de fin de año y no toca la media del trimestre, así que declara igual.

La propia Agencia Tributaria lo resuelve con un ejemplo que vale más que cualquier explicación9: una cuenta con 45.256 euros a 31 de diciembre y un saldo medio del cuarto trimestre de 58.900 euros. El saldo de fin de año se queda casi cinco mil euros por debajo del umbral, y la respuesta es que hay que declararla.

La segunda es el valor de los inmuebles. El artículo 54 bis pide el valor de adquisición2, no el de mercado ni el catastral extranjero. Un apartamento comprado en Lisboa en 1998 por 40.000 euros no entra en la declaración aunque hoy se venda por cuatrocientos mil. Aquí la sorpresa va en la otra dirección: si lo compró en libras o en dólares, ese precio antiguo se convierte a euros al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio que declara, no al de la fecha de compra11, así que un mismo inmueble puede entrar y salir de la declaración según cómo se mueva la divisa.

El umbral cuenta el bien entero, no su parte

Esta es la trampa que más gente pilla y no tiene nada de sutil: no se prorratea.

La Agencia Tributaria lo responde con números10. Una cuenta en el extranjero con 150.000 euros a 31 de diciembre, de la que son titulares una sociedad residente al 70 % y una persona física al 30 %. ¿Declara la persona física, cuya parte son 45.000 euros? Sí: «debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %».

De ahí salen dos consecuencias que sorprenden. Cuatro hermanos que heredan una cuenta de 80.000 euros declaran los cuatro, aunque a cada uno le correspondan veinte mil. Y un bien ganancial cuya titularidad formal figura a nombre de un solo cónyuge lo declaran los dos: el titular con la condición «1. Titular» y el 100 % de participación, y el otro como «8. Otras formas de titularidad real» con el 50 %10.

La condición de obligado, además, es más ancha que la de propietario. El artículo 42 bis alcanza a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios y a quien tenga poder de disposición sobre la cuenta2. Estar autorizado en la cuenta de una empresa extranjera, o en la de un padre que vive fuera, cuenta.

Quién queda fuera, y una asimetría que no parece intencionada

Cada uno de los tres artículos trae su propia lista de excepciones, y no son la misma lista. La que más se usa es la de contabilización: los bienes registrados de forma individualizada en la contabilidad quedan fuera.

Para una sociedad residente funciona en los tres bloques. Para una persona física con actividad económica que lleva su contabilidad según el Código de Comercio, no. Quedan fuera las cuentas, por el artículo 42 bis.4.c), y los inmuebles, por el 54 bis.6.c). Los valores, no, y la Agencia Tributaria explica por qué con una franqueza poco habitual: el hecho de estar contabilizados «no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma»12. La excepción sencillamente no se escribió en el artículo 42 ter. Un autónomo con libros en regla puede estar exonerado de sus cuentas y de su local en Francia, y obligado por sus acciones.

La regla de los 20.000 euros, y la referencia que la hace difícil

Presentado el modelo una vez, no hay que repetirlo cada año. Los tres artículos dicen lo mismo: la presentación en los años sucesivos solo será obligatoria cuando la magnitud correspondiente «hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de[l] que determinó la presentación de la última declaración»2.

La palabra que decide todo es última. No es el año anterior: es la última declaración que usted presentó de verdad, que puede ser de hace cinco años. Y como las subidas se acumulan contra esa referencia fija, dos años tranquilos pueden obligarle sin que ninguno de los dos lo hiciera por su cuenta.

El ejemplo de la Agencia6 lo enseña con las dos magnitudes de las cuentas a la vez. La declaración de 2012 se presentó sobre un saldo medio conjunto de 55.000 euros y un saldo conjunto a 31 de diciembre de 57.000.

EjercicioSaldo medio 4TSaldo a 31/12Incremento sobre la última declaración presentada¿Se declara?
201255.000 €57.000 €No aplicaSí, primera declaración
201370.000 €75.000 €+15.000 € y +18.000 €No
201472.000 €85.000 €+17.000 € y +28.000 €Sí

En 2014 el saldo a fin de año solo había subido diez mil euros respecto de 2013. Una herramienta que guarde los datos del año anterior responde que no hay que declarar. Contra la declaración de 2012, que es la última presentada, el incremento es de 28.000 euros y sí hay que declarar, y hay que hacerlo «respecto a la totalidad de las cuentas».

Existe un segundo camino, independiente del importe. Los tres artículos cierran con un «en todo caso será obligatoria la presentación» cuando se ha dejado de ser titular, autorizado o beneficiario de algo que ya se declaró2, informando del saldo o del valor en la fecha en que eso ocurrió. Por eso una cuenta cancelada se declara aunque su saldo ya no llegara a 50.000 euros9. Y por eso mismo, si un bloque nunca llegó a declararse, la venta de un bien de ese bloque tampoco se declara: la Agencia lo ilustra con tres plazas de garaje en Francia valoradas conjuntamente en 45.000 euros, y la venta de una de ellas al año siguiente no se informa, mientras que si la valoración hubiera sido de 55.000 sí9.

Lo que el Tribunal de Justicia anuló, y lo que quedó en su lugar

Aquí es donde casi todo lo que se lee sobre el modelo 720 se quedó desactualizado.

Hasta el 10 de marzo de 2022 la disposición adicional decimoctava tenía un apartado 2 titulado «Régimen de infracciones y sanciones». Calificaba de muy grave no presentar la declaración en plazo o presentarla incompleta, y la sancionaba con 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o con 100 euros por dato y un mínimo de 1.500 si se presentaba tarde por iniciativa propia1. Alrededor había dos piezas más: el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, que convertía el bien no declarado en una ganancia patrimonial no justificada imputable «al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos» sin admitir prueba en contra1, y la disposición adicional primera de la Ley 7/2012, que añadía una multa proporcional del 150 % sobre la cuota resultante7.

El 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-788/19, Comisión contra España5. Declaró que el Reino de España había incumplido los artículos 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por tres cosas a la vez: por la imprescriptibilidad de hecho del bien no declarado, por la multa del 150 % y por las multas fijas, que no guardaban proporción razonable con las previstas para un incumplimiento equivalente en España.

Seis semanas después, la Ley 5/2022 lo quitó todo. Y se puede comprobar sin creerle a nadie, leyendo las versiones consolidadas: la disposición adicional decimoctava pasó de 1.055 palabras a 370, el artículo 39 de la Ley del IRPF de 255 a 145, el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades perdió su apartado 6, y la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 hoy dice, literalmente, «(Derogada)»47.

Pero las multas no desaparecieron, y esa es la lectura que también circula equivocada. Junto con el régimen especial se fue su última línea, la que lo declaraba «incompatible con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley»1. Al quitar la regla especial y su cláusula de exclusividad de una vez, lo que queda es el régimen general. La Agencia Tributaria lo confirma en sus propias preguntas frecuentes: «El régimen sancionador aplicable para la declaración informativa (Modelo 720) es el régimen general establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003»13.

Qué ocurrióAntes del 11/03/2022Hoy
No presentarla, y la descubre Hacienda5.000 € por dato, mínimo 10.000 €20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 € (art. 198.1)
Presentarla tarde por iniciativa propia100 € por dato, mínimo 1.500 €10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 € (art. 198.2)
Presentarla con datos no monetarios mal5.000 € por dato, mínimo 10.000 €200 € por dato (art. 199.4)
Presentarla con importes mal5.000 € por dato, mínimo 10.000 €Hasta el 2 % de lo no declarado, mínimo 500 € (art. 199.5)
Además, sobre la cuotaMulta del 150 %No aplica

Tres detalles que cambian la cuenta final. El primero: el artículo 198.2 no reduce solo la sanción, reduce también «los límites mínimo y máximo», que es la mitad de la frase que casi todo el mundo cita a medias, y por eso el suelo baja a 150 euros y no se queda en 3001. El segundo: la Agencia Tributaria advierte que las sanciones «se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información»13, así que quien incumple los tres bloques se encuentra el mínimo tres veces. Y el tercero: la reducción del 30 % por conformidad no llega aquí, porque el artículo 188.1 la concede a «las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197» y estas no son de esas1; la que sí llega es la del 40 % del artículo 188.3, por pagar en plazo y no recurrir.

Queda un alivio que se pasa por alto: presentarlo tarde no genera recargo. El artículo 27.2 calcula el recargo por declaración extemporánea «sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas»1, y una declaración informativa no produce ninguno de los dos.

Por qué casi nadie se enteró

Una pregunta razonable, si el cambio es de esta magnitud: ¿cómo puede seguir circulando la versión antigua cuatro años después?

La respuesta está en cómo se anunció. La Ley 5/2022 se titula «por la que se modifican la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las asimetrías híbridas», y su preámbulo dedica 5.257 palabras, repartidas en cinco apartados, a transponer la Directiva (UE) 2016/1164 sobre mecanismos híbridos. El modelo 720 aparece en el apartado IV y ocupa 67 palabras: la sentencia del Tribunal de Justicia «ha determinado que determinados aspectos» del régimen «incurren en incumplimiento de la normativa europea», y por eso se hace necesario modificarlo4. No nombra ni uno solo de esos aspectos. En esas 67 palabras no aparece la multa del 150 %, ni los 5.000 euros por dato, ni la palabra «sanción». Lo que de verdad las suprime viaja después, en las disposiciones finales cuarta y quinta y en la disposición derogatoria única de una ley que trata de otra cosa.

Hubo aviso, pero no decía qué cambiaba. Por eso conviene desconfiar de cualquier página sobre este modelo que no cite la Ley 5/2022 o el asunto C-788/19: probablemente se escribió antes, o se copió de algo que se escribió antes.

Un ejemplo con números reales

Un residente en España tiene, a 31 de diciembre, un fondo de inversión extranjero valorado en 55.900 euros y una cuenta corriente fuera de España cuyo saldo a fin de año es de 45.256 euros y cuyo saldo medio del cuarto trimestre fue de 58.900. Vendió además un apartamento el 30 de agosto, así que a 31 de diciembre no tiene ningún inmueble fuera. Son los números de la propia Agencia Tributaria9.

Bloque de valores: 55.900 euros pasan de 50.000, así que se declara. Bloque de cuentas: el saldo a 31 de diciembre no llega, pero el saldo medio del trimestre sí, y con eso basta para declarar la cuenta entera. Bloque de inmuebles: a 31 de diciembre no hay ninguno y su valor conjunto es cero, así que no se declara nada, tampoco el apartamento vendido. La respuesta es que presenta el modelo 720 por dos de los tres bloques.

Mueva un dato. Baje el saldo medio del trimestre a 49.000 euros dejando igual todo lo demás: el bloque de cuentas desaparece de la declaración con el mismo saldo a fin de año. Ese es exactamente el error que comete cualquier herramienta, o cualquier página, que solo mire el 31 de diciembre.

Y ahora suponga que no lo presentó y que Hacienda se lo reclama tres años después, con veinte datos afectados en un solo bloque. Con el régimen vigente son 20 € × 20 = 400 euros, y 240 si paga en plazo sin recurrir. Con el régimen derogado en 2022 habrían sido 5.000 € × 20 = 100.000 euros, doscientas cincuenta veces más, y encima con el bien imputado como ganancia no justificada al ejercicio más antiguo no prescrito. Esa distancia es la razón por la que merece la pena saber en qué año está escrita la guía que uno está leyendo.

Ahora compruébelo con sus cifras

La calculadora del modelo 720 hace las tres preguntas por separado: qué bloques superan sus 50.000 euros y por cuál de las dos magnitudes, si el incremento de este año le obliga a volver a presentarlo contra la última declaración que hizo, y cuánto sería la sanción hoy frente a la que habría correspondido antes de 2022.

Si lo que necesita es el otro lado de la misma información (cuánto se paga por tener ese patrimonio, no cómo se declara), la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio usa las mismas reglas de valoración: el artículo 42 ter.6 del Reglamento envía todas las valoraciones de este modelo a la Ley 19/19912, que es la que aquella página implementa.

Las criptomonedas: el modelo 721

La cuarta obligación de la disposición adicional decimoctava, añadida en 2021, son las monedas virtuales situadas en el extranjero1. El artículo 42 quater del Reglamento la desarrolla desde abril de 2023 y la Orden HFP/886/2023 le dio su propio impreso8: el modelo 721, con su propio umbral de 50.000 euros y el mismo plazo del 1 de enero al 31 de marzo. El primer ejercicio declarado fue 2023.

Dos precisiones que deciden la mayoría de los casos. La primera: «situadas en el extranjero» no significa lo que parece. El artículo 42 quater.2 las entiende así cuando quien las custodia no está obligado a presentar la declaración informativa española sobre saldos en monedas virtuales2, de modo que lo que importa es dónde está el exchange y qué obligaciones tiene en España, no dónde esté usted. La segunda: el artículo alcanza a las monedas «custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros»2. En una cartera de autocustodia no hay tal tercero, así que esa tenencia queda fuera de la definición.

El plazo, y una cola de tres días

El artículo 7 de la Orden HAP/72/2013 fija la ventana entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información3. La del ejercicio 2025 venció el 31 de marzo de 2026, que es donde la sitúa el propio calendario del contribuyente de la Agencia, junto al modelo 721.

Si el 31 de marzo cayera en sábado, domingo o festivo, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 traslada el vencimiento al siguiente día hábil, cosa que ocurrirá en 2029 y en 2030. Y hay una cola que casi nadie conoce: el artículo 6.2 de la misma Orden permite presentar durante los tres días naturales siguientes al fin del plazo cuando un fallo técnico impide hacerlo por internet3. Son tres, no cuatro: los modelos 347 y 390 tienen cuatro días por una orden general posterior, y este conserva la regla más corta de su propia orden.

Presentar solo se puede por internet, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. El impreso en papel no existe.

Errores comunes

  • Buscar las sanciones en una guía anterior a marzo de 2022

    Es el error más caro de esta página, y no cuesta dinero: cuesta decisiones. El régimen de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000, la multa proporcional del 150 % y la imputación del bien no declarado al ejercicio más antiguo no prescrito fueron condenados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de enero de 2022 y suprimidos por la Ley 5/2022. Mucha gente sigue sin presentar declaraciones antiguas porque cree que le van a costar decenas de miles de euros.

  • Mirar solo el saldo a 31 de diciembre de las cuentas

    El artículo 42 bis.4.e) del Reglamento mide dos magnitudes: el saldo conjunto a 31 de diciembre y el saldo medio conjunto del cuarto trimestre. Y dice que «en caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas». Quien mueve el dinero a España el 28 de diciembre no se libra: la media del trimestre sigue estando por encima.

  • Dividir el saldo entre los titulares

    No se prorratea. La Agencia Tributaria lo resuelve con un ejemplo: en una cuenta de 150.000 euros de la que son titulares una sociedad al 70 % y una persona física al 30 %, esa persona física declara una cuenta con un saldo de 150.000 euros indicando su participación del 30 %. Cuatro hermanos con 20.000 euros cada uno en una cuenta común de 80.000 presentan los cuatro.

  • Valorar el inmueble a precio de mercado

    El artículo 54 bis.2.d) pide el valor de adquisición, no lo que vale hoy. Un piso comprado en 1998 por 40.000 euros no entra en la declaración aunque hoy valga cuatrocientos mil. Lo que sí sorprende en la otra dirección: si lo compró en dólares, el valor se convierte al tipo de cambio del 31 de diciembre del ejercicio que declara, no al de 1998.

  • Creer que hay que presentarlo todos los años

    Solo se repite cuando alguna magnitud del bloque crece más de 20.000 euros sobre la que determinó la última declaración presentada, o cuando deja de ser titular de algo que ya declaró. La trampa está en la referencia: es la última declaración presentada, no la del año pasado, así que varias subidas pequeñas se acumulan hasta obligarle.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento el modelo 720?
Se aplica el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria: veinte euros por cada dato o conjunto de datos que debió incluirse, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000, y de forma independiente por cada uno de los tres bloques incumplidos. Si lo presenta tarde por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento, el artículo 198.2 reduce a la mitad tanto la sanción como los dos límites: diez euros por dato, mínimo 150. No hay recargo, porque esta declaración no liquida ningún impuesto.
¿Cuándo hay obligación de presentar el modelo 720?
Cuando es residente fiscal en España y supera los 50.000 euros en alguno de sus tres bloques a 31 de diciembre: cuentas en entidades financieras del extranjero, valores con seguros y rentas, o inmuebles. Cada bloque se mide por separado y ninguno se suma con los demás. En cuentas basta con que pase de 50.000 euros el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre.
¿El modelo 720 se presenta todos los años?
No. Una vez presentado por un bloque, solo vuelve a presentarse cuando alguna magnitud de ese bloque crece más de 20.000 euros respecto de la que determinó la última declaración presentada, o cuando pierde la titularidad de algo que ya declaró. La referencia es la última declaración efectivamente presentada, de modo que dos subidas anuales de quince y de trece mil euros, ninguna declarable por su cuenta, sí obligan juntas.
¿Se puede presentar el modelo 720 fuera de plazo?
Sí, y es lo que conviene hacer antes de que Hacienda pregunte. Presentarlo tarde sin requerimiento previo aplica el artículo 198.2, con la mitad de la cuantía y de los dos límites, y además el artículo 188.3 descuenta un 40 % más si paga en plazo y no recurre. Sobre veinte datos, esos son 200 euros que se quedan en 120.
¿Las criptomonedas van en el modelo 720?
No. Van en el modelo 721, que existe desde el ejercicio 2023 y se presenta en el mismo plazo, del 1 de enero al 31 de marzo, con su propio umbral de 50.000 euros. Cubre las monedas virtuales custodiadas en el extranjero por quien presta servicios de salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros. Si guarda usted mismo sus claves, no hay tal custodio y el artículo 42 quater no llega a esa tenencia.
¿Sigue existiendo la multa del 150 %?
No. Estaba en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012 y hoy el texto consolidado dice simplemente «(Derogada)». La derogó la disposición derogatoria única de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declarara contraria a la libre circulación de capitales.
¿Qué es un dato o un conjunto de datos a efectos de la sanción?
Lo definen los propios artículos del Reglamento: el 42 bis.6 para las cuentas, el 42 ter.7 para los valores y el 54 bis.8 para los inmuebles. Cada uno enumera qué cuenta como dato y qué como conjunto de datos en su bloque. Esas definiciones se escribieron para el régimen sancionador que ya no existe, y la Agencia Tributaria confirma que siguen siendo las que se aplican bajo los artículos 198 y 199.
¿Vale este modelo en el País Vasco y en Navarra?
No. Las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra tienen su propia declaración informativa sobre bienes en el extranjero, con sus propios modelos y plazos. Esta página describe el régimen de territorio común.
Compruebe en la calculadora qué bloques superan sus 50.000 euros, si tiene que volver a presentarlo y cuánto sería la sanción con el régimen vigente.

Fuentes

  1. 1.Ley 58/2003, General Tributaria: disposición adicional decimoctava y artículos 27, 188, 198 y 199 · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Reglamento General de aplicación de los tributos (RD 1065/2007): artículos 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720 · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Ley 5/2022, de 9 de marzo: disposiciones finales cuarta y quinta y disposición derogatoria única · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, Comisión c. España (ECLI:EU:C:2022:55) · Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  6. 6.Modelo 720, preguntas frecuentes: frecuencia en la presentación de la declaración · Agencia Tributaria
  7. 7.Ley 7/2012, disposición adicional primera, hoy derogada: la multa proporcional del 150 % · Boletín Oficial del Estado
  8. 8.Orden HFP/886/2023, que aprueba el modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero · Boletín Oficial del Estado
  9. 9.Modelo 720, preguntas frecuentes: forma de calcular el límite que obliga a declarar · Agencia Tributaria
  10. 10.Modelo 720, preguntas frecuentes: titularidad compartida · Agencia Tributaria
  11. 11.Modelo 720, preguntas frecuentes: valoración · Agencia Tributaria
  12. 12.Modelo 720, preguntas frecuentes: criterio de exoneración por contabilización · Agencia Tributaria
  13. 13.Modelo 720, preguntas frecuentes: sanciones y efectos · Agencia Tributaria

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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