Modelo 714: quién declara el Impuesto sobre el Patrimonio
Se puede estar obligado a presentar el modelo 714 con una cuota de cero euros, y ese es el error más repetido de esta declaración.

Respuesta rápida
Se presenta el modelo 714 en dos casos independientes: si la cuota sale a ingresar, o si sus bienes y derechos pasan de 2.000.000 € contando los exentos y sin descontar deudas. El segundo caso obliga a declarar a mucha gente que no paga nada. Y por encima de 3.700.000 € de patrimonio neto la bonificación de su comunidad deja de valer, porque entra el impuesto de solidaridad.
El modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, y la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo no es cuánto se paga. Es si hay que presentarlo. La respuesta tiene dos mitades independientes y la segunda es la que sorprende.
Los dos supuestos del artículo 37, y por qué el segundo pilla a quien no paga
El artículo 37 obliga a declarar a los sujetos pasivos, por obligación personal o real, en dos casos1. El primero es intuitivo: que la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. El segundo no lo es: que, no dándose esa circunstancia, «el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros».
Lo decisivo es qué entra en ese segundo cómputo, y el Manual práctico de la Agencia Tributaria lo dice con estas palabras: «deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo»5.
Son tres cosas a la vez. Cuenta lo exento. No descuenta la hipoteca. No descuenta ninguna otra deuda. De modo que un patrimonio formado por una empresa familiar de tres millones de euros, exenta por completo por el artículo 4.Ocho, con dos millones de deuda encima, tiene una base imponible de cero, una cuota de cero y una obligación de presentar el modelo 714.
Y la Orden que aprueba el modelo para 2025 lo repite en su artículo 2, palabra por palabra, en lugar de remitirse a la ley4, que es una señal razonable de cuánta gente se equivoca en esto.
Hay una vía de entrada en la obligación real que se elige. Quien adquiere la residencia fiscal en España por un desplazamiento laboral y opta por el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF queda sujeto a este impuesto solo por los bienes y derechos situados en territorio español. Es la ley Beckham, y para quien llega con patrimonio fuera de España eso puede pesar más que su tipo del 24 por ciento.
Cómo se valora cada cosa
El impuesto se devenga el 31 de diciembre y afecta al patrimonio del que se sea titular ese día1. No hay prorrateos ni promedios: lo que se vendió el 30 de diciembre no está, y lo que se compró el 30 de diciembre sí.
La base imponible es el patrimonio neto, es decir la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas reales que disminuyan su valor más las deudas personales de las que se responda1. Pero el propio artículo 9 añade un apartado tercero que casi ningún resumen recoge: no se deducen las cargas que correspondan a bienes exentos.
Los inmuebles, por el mayor de tres
Esta es la regla que más veces se aplica mal. El artículo 10.Uno computa los bienes urbanos y rústicos «por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición»1.
El valor de mercado no está en la lista. En una vivienda comprada hace veinte años lo habitual es que gane el valor catastral, sobre todo si hubo revisión catastral entre medias; en una comprada el año pasado, el precio. Y la segunda de las tres magnitudes es la que crece con el tiempo, porque cada vez que la Administración comprueba un valor a efectos de otro tributo deja una cifra que puede pasar a ser la mayor.
Sobre si el valor de referencia del Catastro entra en esa segunda magnitud cuando el inmueble no se ha transmitido, la ley no da una respuesta clara: la Ley 11/2021 añadió las palabras «determinado o» al artículo, y el artículo no dice más. Es una cuestión abierta y conviene saber que lo está.
La vivienda habitual, y la hipoteca que solo se deduce a medias
La vivienda habitual está exenta hasta un importe máximo de 300.000 €1. Con dos precisiones que importan.
La primera: la exención la aplica quien ostenta la propiedad, plena o compartida, o un derecho real de uso o disfrute. Un nudo propietario no puede aplicarla, porque la nuda propiedad confiere el poder de disposición pero no el uso5.
La segunda es aritmética y vale dinero. El artículo 25.Tres niega la deducción de las deudas contraídas para adquirir bienes exentos y añade: «Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas»1. La vivienda habitual es la exención parcial de todos los días. En una vivienda de 500.000 €, 300.000 € están exentos y 200.000 € no, así que está exenta en un 60 % y solo el 40 % de la hipoteca reduce la base. Con 150.000 € de hipoteca eso son 60.000 € deducibles en lugar de 150.000 €, y 90.000 € más de base imponible.
El mínimo exento y la escala son de su comunidad
Aquí está la razón de que este impuesto no tenga una respuesta nacional. El Estado fija un mínimo exento supletorio de 700.000 € y una escala que va del 0,2 % al 3,5 %, y las dos cosas se aplican «si la Comunidad Autónoma no hubiese» aprobado las suyas1. Casi todas han aprobado alguna.
| Comunidad | Mínimo exento | Escala propia | Bonificación general |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 500.000 € | Sí, con un tramo extra al 3,48 % | No |
| Extremadura | 500.000 € | Sí, del 0,30 % al 3,75 % | 100 % |
| Comunitat Valenciana | 1.000.000 € | Sí, hasta el 3,50 % | No |
| Illes Balears | 3.000.000 € | Sí, con tramos distintos | No |
| Asturias | 700.000 € | Sí, hasta el 3,00 % | No |
| Cantabria | 700.000 € | Sí, hasta el 3,03 % | 100 % |
| Galicia | 700.000 € | Sí, hasta el 3,50 % | 50 % |
| Murcia | 700.000 € | Sí, igual a la estatal | No |
| Madrid | 700.000 € | No | 100 % |
| La Rioja | 700.000 € | No | 100 % |
| Andalucía | 700.000 € | Suspendida | 100 % |
| Aragón, Canarias | 700.000 € | No | No |
| Castilla-La Mancha, Castilla y León | 700.000 € | No | No |
Los datos vienen del Capítulo IV de «Tributación Autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda3, y coinciden con lo que la propia Agencia Tributaria publica como novedades de la campaña8.
De la tabla salen tres cosas que no suelen decirse juntas. El mínimo exento se mueve entre 500.000 y 3.000.000 €, seis veces, sobre el mismo impuesto. La escala no cambia solo de tipos: la de Illes Balears usa tramos distintos de los de todas las demás, así que comparar comunidades cambiando únicamente los porcentajes da un resultado equivocado justo ahí. Y Andalucía tiene escala propia y no la aplica, porque su disposición transitoria quinta la deja sin efecto mientras exista el impuesto de solidaridad.
Andalucía y Extremadura aprobaron además mínimos exentos más altos para contribuyentes con discapacidad reconocida, y en el caso de Andalucía son los únicos mínimos que ha legislado: su cifra general es la estatal.
El límite del 60 %, y el 20 % que no baja
La cuota del Patrimonio junto con las cuotas del IRPF no puede exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF1. Es la regla que todo el mundo cita, y a su alrededor hay tres detalles que deciden el resultado.
El primero es qué cifras del IRPF se usan. Son las casillas 0545 y 0546 para las cuotas íntegras y las 0435 y 0460 para las bases imponibles5, y de ambos lados se saca la parte que corresponde a ganancias por transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación. Es decir, quien vendió una casa que tenía desde hace veinte años no consigue con ello un margen mayor.
El segundo es la letra b): antes de comparar se saca de la cuota del Patrimonio la parte correspondiente a elementos que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos que grava el IRPF. Un solar sin edificar, un cuadro, un barco. Tiene sentido: sería absurdo limitar el impuesto sobre esos bienes en función de una renta que no pueden generar.
Y el tercero es el que manda. La letra c) dice que la reducción «no podrá exceder del 80 por 100» de la cuota del Patrimonio. Eso crea una cuota mínima del 20 % que no se reduce por mucho que se pase del 60 %.
Un ejemplo con números reales
Tomemos el ejemplo resuelto que la Agencia Tributaria publica en su propio manual5, porque las cifras son suyas y no nuestras. Un contribuyente soltero residente en Toledo, es decir en Castilla-La Mancha, que no ha ejercido ninguna competencia sobre este impuesto. Base imponible del Patrimonio 8.000.000 €, de los cuales 250.000 € en bienes que no producen renta. En el IRPF, una base imponible a efectos del límite de 51.000 € y unas cuotas íntegras de 12.597 €.
La base liquidable son 8.000.000 − 700.000 = 7.300.000 €, y la escala estatal da una cuota íntegra de 112.354,37 €. La parte correspondiente a bienes improductivos es 250.000 × 112.354,37 ÷ 8.000.000 = 3.511,07 €, así que la cuota limitable son 108.843,30 €. Sumada a los 12.597 € del IRPF da 121.440,30 €, contra un límite de 60 % × 51.000 = 30.600 €. La reducción que tocaría son 90.840,30 €, pero el tope del 80 % la deja en 89.883,50 €.
Resultado: se pagan 22.470,87 €, que son exactamente el 20 % de la cuota íntegra. Y quedan 956,80 € de exceso no reducible, la diferencia entre la reducción teórica y la máxima. Con una renta de 51.000 € y un patrimonio de ocho millones, el 60 % no decide nada: decide el 20 %.
El impuesto de solidaridad, y por qué vacía cualquier bonificación
La Ley 38/2022 creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Patrimonio y no cedido a las comunidades2. Nació para 2022 y 2023 y sigue vigente: la disposición adicional 5.2 del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorroga «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica»2.
Tiene tres cifras que se confunden constantemente. Es sujeto pasivo quien tiene un patrimonio neto superior a 3.000.000 €. El mínimo exento son 700.000 €, y desde el Real Decreto-ley 8/2023 alcanza también a los no residentes, porque ese decreto eliminó del apartado Nueve las palabras «en el supuesto de obligación personal» con efectos desde la entrada en vigor de la ley. Y la primera banda de su escala son 3.000.000 € al 0 %. Sumadas las tres, el primer euro de impuesto aparece por encima de 3.700.000 € de patrimonio neto: entre 3.000.000 y 3.700.000 € se está dentro del impuesto y no se debe nada, y no se presenta declaración, porque el apartado Diecinueve solo obliga a quien tenga cuota a ingresar.
Y aquí está el mecanismo que cambia el mapa autonómico. El apartado Quince permite deducir de la cuota estatal «la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha»2. Una comunidad que bonifica el 100 % hace que esa deducción valga cero y le entrega al Estado la totalidad de la recaudación.
Cinco comunidades escribieron exactamente la misma respuesta. Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja y Murcia sustituyeron su bonificación general, mientras esté vigente el impuesto estatal, por otra igual a la diferencia entre la cuota del Patrimonio una vez aplicado su límite y la cuota del impuesto de solidaridad una vez aplicado el suyo3. El efecto es que el impuesto autonómico sube hasta encontrarse con el estatal, la comunidad se queda el dinero y el contribuyente paga lo mismo. Galicia hizo lo propio con su bonificación del 50 %.
Otras dos fueron por otro camino y movieron sus escalas. Cataluña añadió un noveno tramo desde 20.000.000 € al 3,48 %, y Galicia suspendió su escala y subió el último tramo del 2,50 % al 3,50 %, que es precisamente el tipo máximo del impuesto estatal3.
Y queda una excepción que merece la pena señalar porque es la única: Extremadura bonifica el 100 % y no escribió ninguna cláusula de recuperación. Allí, por encima de 3.700.000 €, la cuota autonómica sigue siendo cero y es el Estado quien recauda.
La ley dice una cosa y el formulario dice otra
Hay un punto en el que el texto de la ley está en vigor y no se aplica. El artículo 31.Uno reserva el límite del 60 % «para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal»1, y el apartado Doce del artículo 3 de la Ley 38/2022 repite la restricción2. Ninguno de los dos se ha modificado.
Pero el Tribunal Supremo, en las sentencias 1372/2025, de 29 de octubre, y 1402/2025, de 3 de noviembre, fijó el criterio de que «la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes» y que «esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada»6. La Agencia Tributaria adaptó el modelo 714 de 2025 suprimiendo de su apartado de liquidación la nota «(únicamente para sujetos pasivos por obligación personal)», y después de que el Tribunal Económico-Administrativo Central extendiera la doctrina al impuesto de solidaridad en las resoluciones RG 4119/2025 y RG 5527/2025, de 18 de diciembre de 2025, la Orden HAC/652/2026 sustituyó el anexo del modelo 718 por el mismo motivo6.
Queda una excepción que no es el mismo caso y conviene distinguir: el límite sigue sin alcanzar al no residente que optó por tributar por obligación personal según el artículo 5.Uno.a), porque al no tributar en el IRPF no hay cuotas que sumar ni base de la que tomar el 60 %5.
Plazos, y una asimetría entre las dos declaraciones
El modelo 714 del ejercicio 2025 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, en el mismo plazo que la renta4. Quien domicilió el pago tuvo hasta el 25 de junio, cinco días menos. Conviene fijarse en que ese plazo lo fija una Orden anual, no una regla permanente: cada año hay que mirar la Orden del ejercicio.
Dos detalles más de esa misma Orden. El primero: el fraccionamiento en dos plazos, 60 % al presentar y 40 % hasta el 5 de noviembre, se concede únicamente a la deuda del IRPF4. Quien presenta las dos declaraciones el mismo día puede repartir una y no la otra. El segundo es una curiosidad de redacción con consecuencias prácticas nulas pero que ayuda a no perderse: los apartados 1 y 2 del artículo 7 remiten al «artículo 13.3» para la ventana de domiciliación, y la Orden no tiene artículo 13. La regla está en el 12.3.
El modelo 718 del impuesto de solidaridad va después, del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo, y ese sí es un plazo permanente7. Las dos ventanas no se solapan, y no es casualidad: el impuesto estatal solo puede deducir el Patrimonio efectivamente satisfecho, lo que exige que el 714 esté liquidado antes.
Y hay una tercera fecha que se adelanta a las dos. Si parte de ese patrimonio está fuera de España, la declaración informativa correspondiente vence el 31 de marzo, meses antes: es el modelo 720, que no paga nada pero se valora con estas mismas reglas de la Ley 19/1991.
Una cosa más: se puede pagar con arte
El artículo 36.Dos permite pagar la deuda tributaria mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, conforme al artículo 73 de la Ley 16/19851. El apartado Dieciocho.2 del artículo 3 de la Ley 38/2022 dice lo mismo para el impuesto de solidaridad2. Es una vía marginal, pero existe y está en la ley del impuesto, no en un régimen aparte.
Errores comunes
Creer que si no se paga no hay que declarar
Es el error central de esta declaración. El artículo 37 obliga a presentarla también a quien, sin cuota a ingresar, tenga bienes y derechos por encima de 2.000.000 €, y el Manual práctico de la Agencia Tributaria precisa que en ese cómputo entran «todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder». Una empresa familiar exenta de tres millones con dos de deuda no paga nada y declara.
Dar por hecho que en Madrid, Andalucía o Cantabria no hay Patrimonio
Lo hay por encima de cierto nivel, y desde 2023. Esas comunidades bonifican el 100 % de la cuota, pero cada una suspendió su propia bonificación mientras esté vigente el impuesto de solidaridad y la sustituyó por otra igual a la diferencia entre los dos impuestos. Por encima de 3.700.000 € de patrimonio neto el resultado es que la comunidad cobra lo que el Estado habría cobrado. Y la obligación de declarar nunca dependió de la bonificación.
Valorar la casa por lo que costó o por lo que vale hoy
Ninguna de las dos, por sí sola. El artículo 10.Uno manda tomar el mayor de tres valores: el catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o contraprestación de adquisición. En una vivienda comprada hace veinte años suele ganar el catastral; en una comprada el año pasado, el precio. Y el valor de mercado no está en la lista.
Deducir la hipoteca entera de la vivienda habitual
El artículo 25.Tres niega la deducción de las deudas contraídas para adquirir bienes exentos y añade que, si la exención es parcial, se deduce «la parte proporcional de las deudas». La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, así que en una de 500.000 € solo el 40 % de la hipoteca reduce la base, y en una de 250.000 € no se deduce nada.
Pensar que el impuesto de solidaridad fue algo de 2022 y 2023
Se creó como temporal para esos dos ejercicios, pero la disposición adicional 5.2 del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorroga «en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica». Sigue vigente y es lo que sostiene las cláusulas autonómicas que acaban de describirse.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 714?
¿Cuándo se presenta el modelo 714?
¿Cómo se valoran los inmuebles?
¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio?
¿La vivienda habitual está exenta?
¿Qué es el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas?
¿Por qué mi comunidad bonifica el 100 % y aun así pago?
¿El límite del 60 % se aplica a los no residentes?
¿Se puede pagar el Patrimonio entregando obras de arte?
¿Qué pasa si me equivoco o presento tarde?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: artículo 4 (exenciones), artículo 9 (patrimonio neto), artículo 10.Uno (valoración de inmuebles), artículo 25 (deudas), artículo 28 (mínimo exento), artículo 30 (escala), artículo 31 (límite del 60 %), artículo 36 (autoliquidación) y artículo 37 (obligados a declarar) · Boletín Oficial del Estado
- 2.Ley 38/2022, artículo 3: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con su hecho imponible, su escala, el límite conjunto y la deducción del Patrimonio efectivamente satisfecho · Boletín Oficial del Estado
- 3.Tributación Autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV: mínimos exentos, escalas y bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio en cada comunidad autónoma · Ministerio de Hacienda
- 4.Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, que aprueba los modelos 714 y D-714 del ejercicio 2025 y fija el lugar, la forma y los plazos de presentación · Boletín Oficial del Estado
- 5.Manual práctico de Patrimonio 2025 de la Agencia Tributaria: qué se computa en el segundo supuesto del artículo 37, el ejemplo resuelto del límite del 60 % y el del tipo medio de gravamen · Agencia Tributaria
- 6.Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, que sustituye el anexo del modelo 718: su preámbulo recoge las sentencias del Tribunal Supremo 1372/2025 y 1402/2025 y las resoluciones del TEAC RG 4119/2025 y RG 5527/2025 · Boletín Oficial del Estado
- 7.Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que aprueba el modelo 718: su artículo 3 fija el plazo del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo · Boletín Oficial del Estado
- 8.Impuesto sobre el Patrimonio 2025, principales novedades: mínimos exentos de La Rioja y de la Comunitat Valenciana, escalas transitorias de Cataluña y Galicia y bonificaciones ligadas al impuesto de solidaridad · Agencia Tributaria
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Thorben Rasmus Idel
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