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Calculadora Capital

Contrato de prácticas: qué lo sustituyó

La palabra «prácticas» no aparece ni una vez en el artículo que regula hoy ese contrato.

10 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El contrato de prácticas dejó de llamarse así en 2022. Hoy el artículo 11 del Estatuto regula un contrato formativo con dos modalidades, y la que le toque depende de si ya tiene la titulación del puesto. La diferencia no es nominal: sobre un convenio de 1.600 euros, el mínimo legal es de 793,65 euros en una formación en alternancia de primer año y de 1.600 en una práctica profesional a jornada completa.

La respuesta corta

El contrato de prácticas dejó de llamarse así en 2022. Hoy el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores regula un único contrato formativo con dos modalidades, y la que le corresponda depende de una sola cosa: si ya tiene la titulación del puesto1. La diferencia no es de nombre. Sobre un convenio de 1.600 euros al mes, el mínimo legal es de 793,65 euros en una formación en alternancia de primer año y de 1.600 euros en una práctica profesional a jornada completa.

El nombre antiguo ya no identifica nada

Conviene empezar por el dato que se puede comprobar en un clic. El artículo 11 vigente se titula «Contrato formativo», en singular. Su apartado 2 es el contrato de formación en alternancia y su apartado 3 el contrato «destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios»1. En todo el texto del artículo la palabra «prácticas» no aparece ni una sola vez.

Lo que antes eran dos contratos con nombre propio son ahora dos apartados del mismo artículo, y las reglas de cada uno no son intercambiables. Esa es la razón práctica para no quedarse con el nombre viejo: quien pide «un contrato de prácticas» no está pidiendo nada concreto, y las condiciones de los dos apartados se parecen poco.

Cuál le toca: lo decide la titulación, y hay un reloj

La letra a) del apartado 2 reserva la formación en alternancia a «personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos»2. Es decir: sin el título del puesto, alternancia.

Con el título, el apartado 3 y una condición de validez que mucha gente toma por orientativa. Su letra b) exige que el contrato «deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios»3. Pasada esa ventana, esa titulación ya no sirve para una práctica profesional, ni en esa empresa ni en ninguna otra.

Queda una vía intermedia que casi nadie menciona: el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2 permite una alternancia a quien ya tiene otra titulación, siempre que el contrato se vincule a estudios nuevos de distinto nivel formativo o distinto sector productivo y no haya tenido antes otro contrato formativo de ese mismo nivel y sector2.

El sueldo mínimo: los dos porcentajes se multiplican

Aquí está el cálculo que casi ninguna página hace bien, y son dos letras del mismo apartado leídas juntas.

La letra m) fija la retribución en lo que diga el convenio y, en su defecto, en «no menos del sesenta por ciento el primer año ni del setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo»2.

La letra i), cuatro letras antes, dice que ese tiempo de trabajo efectivo «no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo»2, porque el resto del tiempo es formación.

Los dos límites viven en el mismo apartado y se aplican uno sobre el otro. Con un convenio de 1.600 euros y una jornada de 40 horas:

LecturaResultadoPor qué
«El 60 % del convenio»960,00 €se salta la proporción de jornada
«Al menos el SMI»1.221,00 €la ley prorratea el SMI también
El piso del convenio del artículo 11.2.m)624,00 €1.600 × 60 % × 65 %
El piso del SMI del artículo 11.2.m)793,65 €1.221 × 65 %
El mínimo que rige793,65 €el mayor de los dos pisos legales

Las dos lecturas que circulan están por encima del suelo que fija la norma, y las dos por la misma razón. La frase final de la letra m) lo dice de las dos cosas a la vez: «En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo»2. El SMI completo no es el suelo de un contrato que por ley no puede ser de jornada completa.

Y en la mayoría de los convenios el porcentaje no manda nunca

Los dos pisos llevan dentro la misma proporción, así que al compararlos se cancela. El resultado es que el convenio a partir del cual el porcentaje supera al SMI es una sola cifra, igual sea cual sea la jornada: el SMI dividido por 0,60, que son 2.035 euros al mes el primer año, y dividido por 0,75, que son 1.628, el segundo.

Por debajo de esas cifras el 60 % y el 75 % son decorativos: lo único que fija el mínimo es el SMI prorrateado. Como la mayoría de los convenios sectoriales españoles pagan por debajo de 2.035 euros al mes en los grupos de entrada, el porcentaje del que todo el mundo habla no suele ser el que decide nada.

La misma persona, el mismo puesto y el doble de dinero

El apartado 3 no reduce nada. Su letra i) dice que «la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas»3: el cien por cien de esa cifra, no un porcentaje de ella. Y el apartado 3 no tiene ningún tope de jornada, así que una práctica profesional puede ser de jornada completa.

Formación en alternancia (año 1)Práctica profesional
Tope de trabajo efectivo65 % de la jornadasin tope
Porcentaje sobre el convenio60 %100 %
Mínimo con convenio de 1.600 €793,65 €1.600,00 €
Duración3 a 24 meses6 a 12 meses
Periodo de pruebaningunohasta 1 mes
Cuota de la empresacuota únicaordinaria

Lo único que separa los dos números de la tercera fila es si la persona ya tenía el título. Y hay un detalle más en esa misma letra i): añade que la retribución tampoco podrá bajar «a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia»3. Esa remisión no llega a aplicarse nunca, porque el 60 % de una cifra no supera jamás al 100 % de la misma cifra: es un suelo que la regla de al lado ya cubre.

Lo que paga la empresa, y por qué le interesa saberlo

La cotización de las dos modalidades tampoco es la misma, y el contraste es grande. El capítulo IV de la Orden PJC/297/2026 se titula «Cotización en los contratos de formación en alternancia» y su artículo 46 fija, cuando la base no supera la mínima, una cuota única de 69,23 euros de contingencias comunes, 7,95 de profesionales, 4,38 de FOGASA y 2,44 de formación profesional5.

La práctica profesional no está en ese capítulo. El artículo 33.1 sólo manda a la alternancia al artículo 466, así que una práctica cotiza como cualquier otro contrato. Dos modalidades del mismo artículo del Estatuto con regímenes de cotización opuestos.

Hay dos detalles más que no están en ningún resumen. El primero: las dos modalidades pagan el tipo de desempleo de un indefinido, el 7,05 %, y no el 8,30 % que paga un temporal, porque el artículo 33.2.a).1.º las nombra expresamente junto a los contratos indefinidos6. El segundo: la base de desempleo de una alternancia no es la del contrato ni la base mínima de su grupo, porque la regla primera del artículo 46 la lleva al tope mínimo de accidentes de trabajo, que el artículo 2.2 fija en el SMI «incrementado en un sexto»6 y que en 2026 son 1.424,50 euros.

Esto importa al trabajador por una razón concreta: la cuota baja es una parte del atractivo del contrato para la empresa, y conviene saber de qué tamaño es cuando se negocia lo que se cobra.

Un ejemplo con números reales

Una persona sin titulación entra con una formación en alternancia de primer año en una empresa cuyo convenio paga 1.600 euros al mes a jornada completa de 40 horas.

El artículo 11.2.i) limita su trabajo efectivo a 26 horas a la semana, el 65 % de la jornada. Sobre esa proporción, el piso del convenio son 1.600 × 60 % × 65 % = 624 euros y el piso del SMI son 1.221 × 65 % = 793,65 euros. Manda el SMI y el mínimo legal es de 793,65 euros al mes.

La misma persona, si ya tuviera el título del puesto, podría firmar una práctica profesional a jornada completa y su suelo serían los 1.600 euros del convenio: más del doble.

Y la empresa, sobre una base de 1.424,40 euros, cotiza por la alternancia 161,24 euros de su parte y 36,01 del trabajador, 197,25 en total, frente a los 546,97 que costaría un contrato temporal ordinario sobre la misma base dejando fuera las contingencias profesionales en los dos lados: 357,67 euros menos al mes y 4.292,04 menos al año.

Lo que pasa si el contrato está mal hecho

La letra h) del apartado 4 es la más corta y la más cara del artículo: «Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario»4.

No hay sanción que graduar ni plazo que negociar: el contrato se convierte en indefinido. Y como la letra g) del mismo apartado cuenta la duración del formativo «a efectos de antigüedad en la empresa» y prohíbe un periodo de prueba nuevo si la persona se queda4, el tiempo trabajado no se pierde.

Las dos modalidades tienen además la acción protectora completa de la Seguridad Social, «incluido el desempleo», y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial4.

Antes de firmar

Tres cosas que se pueden comprobar en un rato y que cambian el número: la cifra que su convenio fija para el grupo y nivel de sus funciones, que es lo primero a lo que remiten los dos apartados; las horas efectivas que figuran en el contrato, porque de ellas sale la proporción; y si la empresa ha entregado el plan formativo individual, que la letra c) del apartado 4 obliga a incorporar al texto del contrato4.

Errores comunes

  • Pedir o firmar «un contrato de prácticas»

    Ese nombre ya no identifica nada en la ley. El artículo 11 del Estatuto se titula «Contrato formativo» y lo que antes eran dos contratos son ahora dos apartados del mismo artículo. Importa porque las condiciones no son intercambiables: la duración, el periodo de prueba, el tope de horas y la retribución son distintos en cada apartado.

  • Creer que el mínimo es el 60 % del convenio

    La letra m) del apartado 2 dice que ese 60 % se cobra «en proporción al tiempo de trabajo efectivo», y la letra i) del mismo apartado limita ese tiempo al 65 % de la jornada el primer año. Los dos límites se multiplican: sobre un convenio de 1.600 euros el resultado son 624 euros de piso por esa vía, no 960.

  • Contar con el salario mínimo completo

    La misma letra m) remata diciendo que la retribución no puede bajar del SMI «en proporción al tiempo de trabajo efectivo». El SMI prorrateado al 65 % son 793,65 euros al mes en 2026, no los 1.221 del SMI entero.

  • Suponer que la práctica profesional también está recortada

    No lo está. El apartado 3 da el cien por cien de la retribución del grupo y nivel de las funciones y no tiene ningún tope de jornada. Sobre el mismo convenio puede ser más del doble de dinero que una alternancia, y lo único que separa los dos casos es si la persona ya tenía el título.

  • Pensar que la ventana desde los estudios es orientativa

    Es una condición de validez. La letra b) del apartado 3 exige firmar «dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios». Pasado ese plazo esa titulación ya no sirve para una práctica profesional, ni en esa empresa ni en otra.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el contrato de prácticas?
Con ese nombre, no. Desde 2022 el artículo 11 del Estatuto regula un único contrato formativo, y lo que se parece al antiguo contrato de prácticas es su apartado 3, el «contrato formativo para la obtención de la práctica profesional».
¿Cuál de las dos modalidades me corresponde?
Si todavía no tiene la titulación o el certificado que habilita para el puesto, la formación en alternancia. Si ya la tiene y la terminó hace menos de tres años, o cinco con discapacidad reconocida, la práctica profesional.
¿Cuánto se cobra en un contrato de formación en alternancia?
Lo que fije el convenio y, en su defecto, no menos del 60 % el primer año ni del 75 % el segundo de la retribución del grupo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca por debajo del SMI prorrateado por esa misma proporción.
¿Cuánto se cobra en una práctica profesional?
La retribución del convenio para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel de las funciones desempeñadas, por el tiempo de trabajo efectivo. No hay porcentaje de reducción y no hay tope de jornada.
¿Cuánto dura cada contrato?
La formación en alternancia, de tres meses a dos años. La práctica profesional, de seis meses a un año, y el convenio sectorial puede concretar la duración dentro de esos límites.
¿Hay periodo de prueba?
En la formación en alternancia no cabe ninguno. En la práctica profesional cabe hasta un mes, salvo lo que diga el convenio. Y si la persona se queda al terminar, no se le puede poner un periodo de prueba nuevo.
¿Un contrato formativo da derecho al paro?
Sí. La letra a) del apartado 4 incluye «todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo» y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial, en las dos modalidades.
¿Qué pasa si la empresa no da la formación?
El contrato se entiende celebrado como indefinido ordinario. Lo dice la letra h) del apartado 4 tanto de los contratos en fraude de ley como de aquellos en que la empresa incumpla sus obligaciones formativas.
Calcule el mínimo de su caso con la cifra de su convenio y sus horas reales.

Fuentes

  1. 1.Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), artículo 11: el contrato formativo y sus dos modalidades · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.ET artículo 11.2: la formación en alternancia, con el tope de jornada de la letra i) y la retribución de la letra m) · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.ET artículo 11.3: el contrato para la obtención de la práctica profesional, su ventana y su retribución · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.ET artículo 11.4: normas comunes, la antigüedad y la conversión en indefinido ordinario de la letra h) · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Orden PJC/297/2026, capítulo IV y artículo 46: las cuotas únicas de la formación en alternancia · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Orden PJC/297/2026, artículos 2.2 y 33.2: el tope mínimo de accidentes de trabajo y el tipo de desempleo · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Modalidades de contrato: los modelos oficiales del contrato formativo y sus prórrogas · Servicio Público de Empleo Estatal

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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