Calculadora de tasa de basuras
Cuánto sale el recibo con los números de su ordenanza, quién lo paga si la vivienda está alquilada y hasta cuándo puede recurrirlo.

| Tarifa (art. 24.3.a) | 150,00 € |
| Cuota anual completa | 150,00 € |
| Sin prorrateo | 150,00 € |
| Prorrateo por trimestresla de su ordenanza | 150,00 € |
| Prorrateo por meses | 150,00 € |
| Lo que separa la lectura más cara de la más barata | 0,00 € |
| A pagar | 150,00 € |
- Ninguna cifra de esta pantalla es estatal: los 8 131 ayuntamientos fijan su propia ordenanza fiscal y no existe tarifa supletoria, a diferencia del IBI (art. 72.1 TRLRHL) o del impuesto de circulación (art. 95.1). Copie las suyas de la ordenanza de su municipio.
Prorrateo, parte fija y reducciones
Los meses de alta sólo cuentan si hubo alta o baja en el año (art. 26.2 del TRLRHL). La parte fija convierte la tarifa en la letra c) del art. 24.3.
Cálculo orientativo: no constituye asesoramiento fiscal. Ninguna tarifa es estatal, así que los importes salen de la ordenanza fiscal de su municipio y esta página sólo aplica la estructura legal que toda ordenanza tiene que respetar.
No se modelan aquí las ordenanzas concretas, ni los calendarios de días inhábiles autonómicos y locales que el art. 30.6 de la Ley 39/2015 hace valer, ni los sistemas de pago por generación, que se cuantifican con la basura realmente entregada.
De dónde sale el recibo
El art. 20.4.s) del TRLRHL autoriza desde 2004 una tasa por «recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos». Lo nuevo es la obligación: el art. 11.3 de la Ley 7/2022 dio a las entidades locales tres años desde la entrada en vigor de la ley, el 10 de abril de 2022, para establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación. El plazo venció el 10 de abril de 2025, y por eso millones de recibos que nunca habían existido aparecieron en 2025 y 2026.
Las tres formas que puede tomar la cuota
El art. 24.3 admite tres y sólo tres: una tarifa (letra a), una cantidad fija (letra b) o las dos juntas (letra c). Por eso la calculadora pregunta si su ordenanza aplica una cantidad fija por vivienda, una tarifa por metro cuadrado o un tipo sobre el valor catastral, y le dice bajo qué letra encaja el resultado. La cuantía la pone la ordenanza: no hay tipo supletorio estatal, a diferencia del IBI o del impuesto de circulación.
El prorrateo, que la ley deja en el aire
El art. 26.2 fija el devengo el 1 de enero y el período en el año natural, salvo que haya inicio o cese, «en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal». Ordena prorratear y no dice cómo. Por eso se calculan las tres lecturas posibles: sin prorrateo, por trimestres naturales y por meses.
Las reducciones que la ley autoriza
El art. 11.4 de la Ley 7/2022 enumera cuatro diferenciaciones: los sistemas de incentivo en viviendas de alquiler vacacional, el compostaje doméstico o comunitario, la participación en recogidas separadas y las personas en riesgo de exclusión social. El art. 24.4 del TRLRHL añade la capacidad económica. Ninguna lleva porcentaje: la ley autoriza y la ordenanza cuantifica. La única cifra estatal es el techo del 95 % del art. 24.6 para las empresas de distribución alimentaria y de restauración que donan excedentes.
Quién lo paga cuando la vivienda está alquilada
El contribuyente es el ocupante (art. 23.1.b), pero el propietario es el sustituto (art. 23.2.a) y es a él a quien el ayuntamiento gira y persigue. Que pueda trasladarlo al inquilino depende del contrato: el art. 20.1 de la LAU exige pacto escrito que determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato, y añade que «el pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración». En un local de negocio el art. 20 no se aplica, porque el art. 4.3 deja esos arrendamientos a la voluntad de las partes.
Cómo se discute, y en qué ventana
Contra el recibo, el recurso de reposición del art. 14.2 del TRLRHL: un mes desde el día siguiente a la notificación expresa o al fin del período de exposición pública del padrón, sin necesidad de abogado ni procurador. El cómputo es el del art. 30.4 de la Ley 39/2015, que hace vencer el plazo el mismo día ordinal del mes siguiente y, si ese día no existe, el último del mes. Contra la tarifa en sí la ventana es otra: el art. 17.1 expone la ordenanza treinta días como mínimo, y el art. 17.3 eleva a definitivo el acuerdo provisional sin votación si nadie reclama.
Ejemplo práctico
Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € en un municipio cuya ordenanza aplica el 0,25 % sobre esa base paga 150,00 € al año: es la letra a) del art. 24.3, una tarifa sin cantidad fija. Si se compró en agosto y sólo hubo alta cinco meses, las tres lecturas del art. 26.2 dan tres números distintos sobre esa misma cuota: 150,00 € si la ordenanza no prevé prorrateo, 75,00 € por trimestres naturales (cinco meses ocupan dos trimestres) y 62,50 € por meses. Ochenta y siete euros con cincuenta de diferencia, decididos por una frase que la ley delegó.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me cobran ahora una tasa de basuras que antes no pagaba?
¿Puedo negarme a pagarla si separo bien los residuos o si apenas genero basura?
¿Quién paga la tasa de basuras, el propietario o el inquilino?
Mi contrato de alquiler dice que los tributos son del inquilino. ¿Vale?
¿Y si el inmueble es un local de negocio?
¿Puede el ayuntamiento cobrar más de lo que le cuesta el servicio?
¿Mi recibo es una tasa o una prestación patrimonial? ¿Cambia algo?
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir el recibo?
Me mudé a mitad de año. ¿Pago el año entero?
¿Hay alguna bonificación con una cifra fija en la ley?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: artículo 11 (el coste de la gestión, el plazo de tres años, la exigencia de que la tasa sea específica, diferenciada y no deficitaria, los ingresos que se descuentan y las cuatro diferenciaciones del apartado 4), disposición final primera y disposición final decimotercera · Boletín Oficial del Estado
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004): artículos 20 (el hecho imponible, la letra s) del apartado 4 y el apartado 6 sobre las prestaciones patrimoniales no tributarias), 23 (contribuyente y sustituto), 24 (el techo del coste, las tres formas de la cuota y la bonificación del 95 %), 25 (el informe técnico-económico), 26 (el devengo y el prorrateo) y 14 (el recurso de reposición) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 58/2003, General Tributaria: disposición adicional primera, en su redacción dada por la disposición final undécima de la Ley 9/2017, que distingue las prestaciones patrimoniales de carácter público tributarias de las que no lo son · Boletín Oficial del Estado
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: artículos 4 (el régimen aplicable, con el apartado 3 para los usos distintos del de vivienda) y 20 (los gastos generales, la exigencia de pacto escrito que cuantifique el importe anual y la exclusión de los tributos del tope de subida) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30, sobre el cómputo de los plazos fijados en meses y el traslado del último día inhábil · Boletín Oficial del Estado
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: