Saltar al contenido
Calculadora Capital
Calculadoras de Vivienda

Calculadora de tasa de basuras

Cuánto sale el recibo con los números de su ordenanza, quién lo paga si la vivienda está alquilada y hasta cuándo puede recurrirlo.

Los dos números salen de la ordenanza fiscal de su municipio: no hay tarifa estatal
Lo que queda por pagar
150,00 €
Cuota anual completa
150,00 €
Forma del art. 24.3
Letra a)
Desglose de la cuota y de las tres lecturas del prorrateo
Tarifa (art. 24.3.a)150,00 €
Cuota anual completa150,00 €
Sin prorrateo150,00 €
Prorrateo por trimestresla de su ordenanza150,00 €
Prorrateo por meses150,00 €
Lo que separa la lectura más cara de la más barata0,00 €
A pagar150,00 €
  • Ninguna cifra de esta pantalla es estatal: los 8 131 ayuntamientos fijan su propia ordenanza fiscal y no existe tarifa supletoria, a diferencia del IBI (art. 72.1 TRLRHL) o del impuesto de circulación (art. 95.1). Copie las suyas de la ordenanza de su municipio.
Prorrateo, parte fija y reducciones

Los meses de alta sólo cuentan si hubo alta o baja en el año (art. 26.2 del TRLRHL). La parte fija convierte la tarifa en la letra c) del art. 24.3.

Cálculo orientativo: no constituye asesoramiento fiscal. Ninguna tarifa es estatal, así que los importes salen de la ordenanza fiscal de su municipio y esta página sólo aplica la estructura legal que toda ordenanza tiene que respetar.

No se modelan aquí las ordenanzas concretas, ni los calendarios de días inhábiles autonómicos y locales que el art. 30.6 de la Ley 39/2015 hace valer, ni los sistemas de pago por generación, que se cuantifican con la basura realmente entregada.

1

De dónde sale el recibo

El art. 20.4.s) del TRLRHL autoriza desde 2004 una tasa por «recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos». Lo nuevo es la obligación: el art. 11.3 de la Ley 7/2022 dio a las entidades locales tres años desde la entrada en vigor de la ley, el 10 de abril de 2022, para establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación. El plazo venció el 10 de abril de 2025, y por eso millones de recibos que nunca habían existido aparecieron en 2025 y 2026.

2

Las tres formas que puede tomar la cuota

El art. 24.3 admite tres y sólo tres: una tarifa (letra a), una cantidad fija (letra b) o las dos juntas (letra c). Por eso la calculadora pregunta si su ordenanza aplica una cantidad fija por vivienda, una tarifa por metro cuadrado o un tipo sobre el valor catastral, y le dice bajo qué letra encaja el resultado. La cuantía la pone la ordenanza: no hay tipo supletorio estatal, a diferencia del IBI o del impuesto de circulación.

3

El prorrateo, que la ley deja en el aire

El art. 26.2 fija el devengo el 1 de enero y el período en el año natural, salvo que haya inicio o cese, «en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal». Ordena prorratear y no dice cómo. Por eso se calculan las tres lecturas posibles: sin prorrateo, por trimestres naturales y por meses.

4

Las reducciones que la ley autoriza

El art. 11.4 de la Ley 7/2022 enumera cuatro diferenciaciones: los sistemas de incentivo en viviendas de alquiler vacacional, el compostaje doméstico o comunitario, la participación en recogidas separadas y las personas en riesgo de exclusión social. El art. 24.4 del TRLRHL añade la capacidad económica. Ninguna lleva porcentaje: la ley autoriza y la ordenanza cuantifica. La única cifra estatal es el techo del 95 % del art. 24.6 para las empresas de distribución alimentaria y de restauración que donan excedentes.

5

Quién lo paga cuando la vivienda está alquilada

El contribuyente es el ocupante (art. 23.1.b), pero el propietario es el sustituto (art. 23.2.a) y es a él a quien el ayuntamiento gira y persigue. Que pueda trasladarlo al inquilino depende del contrato: el art. 20.1 de la LAU exige pacto escrito que determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato, y añade que «el pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración». En un local de negocio el art. 20 no se aplica, porque el art. 4.3 deja esos arrendamientos a la voluntad de las partes.

6

Cómo se discute, y en qué ventana

Contra el recibo, el recurso de reposición del art. 14.2 del TRLRHL: un mes desde el día siguiente a la notificación expresa o al fin del período de exposición pública del padrón, sin necesidad de abogado ni procurador. El cómputo es el del art. 30.4 de la Ley 39/2015, que hace vencer el plazo el mismo día ordinal del mes siguiente y, si ese día no existe, el último del mes. Contra la tarifa en sí la ventana es otra: el art. 17.1 expone la ordenanza treinta días como mínimo, y el art. 17.3 eleva a definitivo el acuerdo provisional sin votación si nadie reclama.

Ejemplo práctico

Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € en un municipio cuya ordenanza aplica el 0,25 % sobre esa base paga 150,00 € al año: es la letra a) del art. 24.3, una tarifa sin cantidad fija. Si se compró en agosto y sólo hubo alta cinco meses, las tres lecturas del art. 26.2 dan tres números distintos sobre esa misma cuota: 150,00 € si la ordenanza no prevé prorrateo, 75,00 € por trimestres naturales (cinco meses ocupan dos trimestres) y 62,50 € por meses. Ochenta y siete euros con cincuenta de diferencia, decididos por una frase que la ley delegó.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me cobran ahora una tasa de basuras que antes no pagaba?
Porque el art. 11.3 de la Ley 7/2022 obligó a todas las entidades locales a establecer una tasa o prestación patrimonial específica, diferenciada y no deficitaria por la gestión de los residuos, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley. La ley entró en vigor el 10 de abril de 2022, así que el plazo venció el 10 de abril de 2025. Muchos ayuntamientos financiaban antes el servicio con cargo al presupuesto general, y esa vía dejó de ser posible.
¿Puedo negarme a pagarla si separo bien los residuos o si apenas genero basura?
No. El art. 20.1.B) del TRLRHL considera tasa lo exigido por servicios que no son de recepción voluntaria y que no presta el sector privado, y la recogida de residuos es las dos cosas. Lo que sí prevé la ley es que la ordenanza DIFERENCIE: el art. 11.4 de la Ley 7/2022 autoriza reducciones por compostaje doméstico o comunitario y por participar en recogidas separadas. Pero es la ordenanza la que tiene que recogerlas, y si no las recoge no existen.
¿Quién paga la tasa de basuras, el propietario o el inquilino?
El ayuntamiento gira siempre al propietario. El contribuyente es el ocupante, porque es quien resulta beneficiado o afectado por el servicio (art. 23.1.b), pero el art. 23.2.a) convierte al propietario en sustituto del contribuyente en todas las tasas por servicios que afectan a los ocupantes de viviendas o locales. El propietario puede repercutirla «en su caso», es decir si el contrato lo permite, y el art. 20.1 de la LAU cierra el círculo desde el otro lado: el pacto sobre tributos no afecta a la Administración.
Mi contrato de alquiler dice que los tributos son del inquilino. ¿Vale?
Depende de lo que el contrato cuantificó. El art. 20.1 de la LAU condiciona la validez del pacto a que conste por escrito y a que determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. Un contrato firmado antes de abril de 2025 no pudo cuantificar una tasa que no existía, así que una cláusula genérica difícilmente cubre este recibo. Donde el pacto sí cuantificó algo, la subida posterior no tiene tope, porque el art. 20.2 excluye expresamente los tributos del límite de actualización de esos gastos.
¿Y si el inmueble es un local de negocio?
El art. 20 de la LAU está en el título II, el de los arrendamientos de vivienda, y el art. 4.3 deja los arrendamientos para uso distinto del de vivienda a la voluntad de las partes, después al título III y sólo supletoriamente al Código Civil. En un local no hay exigencia de forma escrita ni de cuantificar un importe anual: vale lo que diga el contrato. La misma cláusula está regulada en un piso y no lo está en una tienda.
¿Puede el ayuntamiento cobrar más de lo que le cuesta el servicio?
No, y tampoco menos. El art. 24.2 del TRLRHL prohíbe que el importe exceda «en su conjunto, del coste real o previsible del servicio», contando costes directos, indirectos, financieros y amortización del inmovilizado; y el art. 11.3 de la Ley 7/2022 exige que la tasa sea no deficitaria. Entre las dos reglas, una cuantía lícita queda pegada al coste neto. Ese coste neto se calcula además descontando los ingresos de la responsabilidad ampliada del productor y los de la venta de materiales y de energía.
¿Mi recibo es una tasa o una prestación patrimonial? ¿Cambia algo?
Depende de cómo preste el servicio su ayuntamiento, y cambia el recurso. El art. 20.6 del TRLRHL y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003 dicen lo mismo: lo exigido por un servicio prestado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, en particular en régimen de concesión o por una sociedad de capital íntegramente público, es una prestación patrimonial de carácter público no tributaria. Y el art. 14.2 del TRLRHL reserva el recurso de reposición a los actos de aplicación y efectividad de los tributos.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir el recibo?
Un mes, contado desde el día siguiente a la notificación expresa o al de finalización del período de exposición pública del padrón (art. 14.2.c del TRLRHL). En un tributo de padrón como éste, el segundo hecho suele ocurrir antes de que el recibo llegue a casa. El plazo vence el mismo día ordinal del mes siguiente por el art. 30.4 de la Ley 39/2015, y si ese mes no tiene día equivalente, el último día del mes; si cae en inhábil, se traslada al primer día hábil.
Me mudé a mitad de año. ¿Pago el año entero?
Depende de su ordenanza, y eso es exactamente lo que la ley no resolvió. El art. 26.2 del TRLRHL ordena ajustar el período impositivo cuando hay inicio o cese «con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal», y no fija regla supletoria. Si su ordenanza calla, la cuota es irreducible. Compárese con el impuesto de circulación, cuyo art. 96.3 impone el prorrateo por trimestres naturales en toda España.
¿Hay alguna bonificación con una cifra fija en la ley?
Sólo una, y no es para viviendas. El art. 24.6 del TRLRHL, añadido por la disposición final primera de la propia Ley 7/2022, permite a las entidades locales bonificar hasta el 95 % de la cuota a las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro y previa verificación por la entidad local. Todas las demás diferenciaciones las cuantifica la ordenanza.

Calculadoras y lecturas relacionadas

Insertar esta calculadora

Pegue este código en su sitio para mostrar la calculadora. Incluye un enlace de atribución.

Idioma
Tema
Color

Vista previa

Gratis. El código ajusta la altura automáticamente.

Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: