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Calculadora Capital

Estimación objetiva: qué son los módulos y quién puede seguir

El límite de 250.000 euros que casi todas las guías siguen citando dejó de aplicarse en 2025.

6 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

La estimación objetiva, los módulos, calcula el rendimiento aplicando unos índices a unos datos base en vez de restar gastos reales a ingresos reales. Quien tributa así presenta el modelo 131 cada trimestre. Los límites que permiten seguir en el régimen bajaron a 150.000 euros de ingresos y 150.000 de compras en 2025, cuando la disposición transitoria que los había elevado a 250.000 dejó de cubrir el ejercicio.

La respuesta corta

La estimación objetiva calcula lo que gana un negocio aplicando unos índices a unos datos base (el personal, los metros del local, la potencia contratada) en lugar de restar gastos reales a ingresos reales1. Por eso se la conoce como el régimen de módulos. Quien tributa así presenta el modelo 131 cada trimestre.

Y el dato que casi ninguna página ha actualizado: los límites que permiten seguir en el régimen bajaron en 2025. La cifra de 250.000 euros que se sigue citando venía de una disposición transitoria que enumera los ejercicios de 2016 a 2024 y se detiene ahí1.

Qué límites rigen de verdad

El artículo 31 de la Ley del IRPF excluye del método a quien, en el año inmediato anterior, supere cualquiera de estas magnitudes1:

MagnitudLímite en 2024Límite en 2025 y 2026
Rendimientos íntegros, actividades no agrarias250.000 €150.000 €
De ellos, con obligación de factura a empresario125.000 €75.000 €
Compras en bienes y servicios250.000 €150.000 €
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales250.000 €250.000 €

La última fila no se mueve, y ése es el detalle que ordena todo lo demás: el límite agrícola está escrito en el artículo 31 y nunca fue transitorio. Los otros tres sí lo eran.

Por qué la prórroga que se anunció tres veces no llegó

La disposición transitoria 32.ª elevaba esas tres magnitudes «para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024»1. El Gobierno intentó estirarla tres veces:

  • el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, quedó sin efecto por la Resolución de 22 de enero de 20256;
  • el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por la de 27 de enero de 20265;
  • el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por la de 26 de febrero de 20264.

Los tres eran decretos-leyes ómnibus, con decenas de medidas dentro, y ninguno se derogó por esta prórroga en concreto: la prórroga cayó con el vehículo que la transportaba. Eso explica por qué tanta guía sigue dando 250.000 euros. Se escribieron durante las semanas en que una de esas prórrogas estaba viva.

La propia orden anual lo confirma por su redacción. El artículo 3 de la Orden HAC/1425/2025, que desarrolla los módulos para 2026, no escribe las cifras del límite general ni del de compras: remite a «el previsto, para el período impositivo 2026, en el artículo 31.1.3.ª» de la Ley3. En cambio sí escribe directamente los 250.000 euros del límite agrícola. El Ministerio distingue exactamente donde hay que distinguir.

El segundo sistema de exclusión, que no habla de dinero

Además de los importes, el artículo 3.d) de la orden anual fija magnitudes específicas por actividad3:

Actividad (ejemplos)Magnitud
Industrias del pan y de la bollería6 personas empleadas
Comercio al por menor de frutas y verduras5 personas empleadas
Reparación de maquinaria industrial2 personas empleadas
Escuelas de perfeccionamiento del deporte3 personas empleadas
Transporte por autotaxis3 vehículos cualquier día del año
Transporte de mercancías por carretera4 vehículos cualquier día del año

Una panadería con siete empleados queda fuera aunque facture 40.000 euros. Y las dos clases de magnitud se miden de forma distinta: el personal empleado por la media ponderada del período, los vehículos «cualquier día del año». Una peluquería con siete personas un mes y cinco los once restantes promedia por debajo de seis y se queda; un taxista con un cuarto coche un solo día queda excluido.

Por qué el pago sale igual los cuatro trimestres

El artículo 110.1.b) del Reglamento calcula el pago fraccionado sobre el rendimiento neto que resulta de aplicar los módulos «en función de los datos-base del primer día del año»2. No mira lo vendido en el trimestre. Mientras no cambien esos datos, el importe se repite.

El tipo depende del personal asalariado: 4 % con carácter general, 3 % con una sola persona asalariada y 2 % sin ninguna2.

Hay un cuarto caso que no es otro tipo sino otra base: si no puede determinarse ningún dato base, el mismo artículo convierte el pago en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales van al 2 % del trimestre por el artículo 110.1.c), cualquiera que sea el método.

La renuncia que se hace sin querer

El artículo 33.1 del Reglamento admite dos formas de renunciar a los módulos2. La primera es la expresa, en diciembre. La segunda es la que cuesta dinero:

«También se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.»

Es decir: presentar un modelo 130 en abril es la renuncia. No hay impreso, ni firma, ni aviso. Y el artículo 33.3 la mantiene «para un período mínimo de tres años», prorrogable tácitamente.

La exclusión por superar una magnitud funciona parecido pero con otro calendario: surte efecto desde el 1 de enero siguiente, por el artículo 34.1, y arrastra a la estimación directa simplificada los tres años posteriores2.

Un ejemplo con números reales

Un comercio facturó 200.000 euros el año pasado y compró 40.000.

Con los límites de 2024 seguía dentro de módulos: 200.000 está por debajo de 250.000. Con los de 2026 queda fuera, porque el límite es 150.000. La exclusión surte efecto desde el 1 de enero de 2027 y le lleva a estimación directa simplificada los tres años siguientes.

Si en cambio se mantiene en el régimen, con un rendimiento neto de módulos de 20.000 euros y sin personal asalariado: la reducción del 5 % de la orden deja la base en 19.000 euros, el 2 % da 380 euros de pago fraccionado, y ese mismo importe se repite los cuatro trimestres porque la base sale de los datos base del 1 de enero. 1.520 euros en el año.

El cuarto trimestre de 2026 vence el 30 de enero de 2027, que cae en sábado, así que el artículo 7 de la Orden EHA/672/2007 lo traslada al lunes 1 de febrero7. La domiciliación habría cerrado el 25 de enero.

Errores comunes

  • Dar por bueno el límite de 250.000 euros

    Esa cifra viene de la disposición transitoria 32.ª de la Ley del IRPF, que enumera los ejercicios 2016 a 2024 y no sigue. Desde 2025 rigen los importes del propio artículo 31: 150.000 euros de rendimientos íntegros, 75.000 de sublímite para lo facturado a empresarios y profesionales, y 150.000 de compras. El único 250.000 que sobrevive es el de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, porque ése nunca fue transitorio.

  • Mirar sólo la facturación y olvidar las compras

    El artículo 31.1.3.ª c) excluye también a quien supere el límite de compras en bienes y servicios, y ese cómputo incluye las obras y servicios subcontratados. Un negocio que factura poco pero subcontrata mucho puede quedar fuera por la puerta de las compras sin acercarse al límite de ingresos.

  • Contar sólo el propio negocio

    Tanto los límites de dinero como las magnitudes específicas computan además las actividades del cónyuge, los descendientes, los ascendientes y las entidades en atribución de rentas en que participen, cuando las actividades son idénticas o similares, hay dirección común y se comparten medios. Dos negocios de la misma familia en el mismo grupo del IAE pueden sumar y sacar a los dos.

  • Presentar un modelo 130 por error en el primer trimestre

    El artículo 33.1.b) entiende hecha la renuncia a los módulos cuando el pago fraccionado del primer trimestre se presenta en la forma prevista para la estimación directa. No hace falta firmar nada: basta el formulario. Y el artículo 33.3 la mantiene un mínimo de tres años, así que no es un error que se corrija con una complementaria.

  • Esperar que el pago baje cuando baja la facturación

    El artículo 110.1.b) calcula el pago sobre los datos base del 1 de enero, no sobre las ventas del trimestre. Salvo que cambien esos datos, el importe se repite los cuatro trimestres aunque el negocio vaya peor. Ése es el rasgo del régimen y también su riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la estimación objetiva?
Es el método que calcula el rendimiento de determinadas actividades económicas aplicando unos signos, índices o módulos aprobados cada año por orden ministerial, en lugar de restar gastos reales a ingresos reales. Lo regula el artículo 31 de la Ley del IRPF y se conoce popularmente como el régimen de módulos. Quien tributa así presenta el modelo 131 cada trimestre en lugar del modelo 130.
¿Cuál es el límite de ingresos para estar en módulos?
Para 2025 y 2026 son 150.000 euros de rendimientos íntegros en el conjunto de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, con un sublímite de 75.000 euros para las operaciones en que hay obligación de expedir factura a un empresario o profesional. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propio límite de 250.000 euros, y las compras en bienes y servicios el suyo de 150.000.
¿No eran 250.000 euros?
Lo fueron hasta 2024. La disposición transitoria 32.ª de la Ley del IRPF elevaba las magnitudes del artículo 31 y enumera uno por uno los ejercicios a los que se aplica, de 2016 a 2024. El Gobierno intentó prorrogarla tres veces por decreto-ley y las tres veces el Congreso derogó el decreto completo, de modo que la prórroga nunca llegó a consolidarse.
¿Puedo quedar fuera de módulos sin superar ninguna cifra de ingresos?
Sí. El artículo 3.d) de la orden anual fija magnitudes específicas por actividad, medidas en personas empleadas o en vehículos. Van de 2 a 10 personas según el epígrafe, y de 3 a 5 vehículos en los transportes. Superarlas excluye del régimen aunque la facturación esté muy por debajo del límite general.
¿Cómo se cuentan esas personas y esos vehículos?
De forma distinta, y conviene saberlo. El personal empleado se determina por la media ponderada del período, así que un pico de un mes se diluye. Los vehículos se cuentan «cualquier día del año», es decir a máximo: tenerlos un solo día ya cuenta.
¿Por qué el modelo 131 me sale igual los cuatro trimestres?
Porque el artículo 110.1.b) del Reglamento calcula el pago sobre el rendimiento neto que resulta de aplicar los módulos a los datos base del primer día del año, no sobre lo vendido en el trimestre. Mientras no cambien esos datos base el importe se repite. El tipo es el 4 por ciento con carácter general, el 3 si hay una sola persona asalariada y el 2 si no hay ninguna.
¿Cómo se renuncia a los módulos?
De dos maneras. La expresa, en diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, o al presentar la declaración censal de alta. Y la tácita, que es la que pilla a más gente: presentar el pago fraccionado del primer trimestre en la forma prevista para la estimación directa, es decir un modelo 130. Las dos duran un mínimo de tres años y se prorrogan tácitamente.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el modelo 131?
El 130 corresponde a la estimación directa y calcula el pago sobre el rendimiento real acumulado desde el 1 de enero, así que cambia cada trimestre. El 131 corresponde a la estimación objetiva y calcula el pago sobre los datos base del 1 de enero, así que normalmente no cambia. Los aprueba la misma orden, vencen el mismo día y quien desarrolla actividades en los dos regímenes presenta los dos.
¿Qué pasa si me excluyen del régimen?
La exclusión surte efecto desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produce la circunstancia, por el artículo 34.1 del Reglamento, y arrastra a la modalidad simplificada de la estimación directa durante los tres años siguientes. Es decir, superar un límite en 2026 saca de módulos en 2027, no a mitad de 2026.
¿Hay alguna reducción antes de aplicar el porcentaje?
Sí. La disposición adicional 1.ª de la Orden HAC/1425/2025 reduce un 5 por ciento el rendimiento neto de módulos de 2026, y su apartado 3 dice expresamente que esa reducción se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados. Después se descuentan las retenciones del trimestre, la minoración por rendimientos bajos del ejercicio anterior y, si procede, la deducción por vivienda habitual.
Compruebe sus cifras del año anterior en la calculadora y, si le sacan del régimen, hable con su asesor antes de presentar el primer trimestre.

Fuentes

  1. 1.Ley 35/2006 del IRPF, artículo 31: las normas de la estimación objetiva y las magnitudes que excluyen del método · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 33 y 34: la renuncia, incluida la tácita, y la exclusión del método · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Orden HAC/1425/2025: desarrolla para 2026 la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, con las magnitudes excluyentes y la reducción del 5 % · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Resolución de 26 de febrero de 2026: el Congreso deroga el Real Decreto-ley 2/2026, el tercer intento de prorrogar los límites · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Resolución de 27 de enero de 2026: el Congreso deroga el Real Decreto-ley 16/2025, el segundo intento · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Resolución de 22 de enero de 2025: el Congreso deroga el Real Decreto-ley 9/2024, el primer intento · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Orden EHA/672/2007, que aprueba los modelos 130 y 131: obligados, plazos y el traslado por sábado o día inhábil · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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