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Ley Beckham: qué es y a quién le conviene

El régimen apodado por un futbolista excluye hoy a los futbolistas por su nombre.

11 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

La ley Beckham deja tributar como no residente seis ejercicios, con el 24 por ciento sobre la base general hasta 600.000 euros. Pero los dividendos, los intereses y las ganancias van a una escala del 19 al 30 por ciento que es, al céntimo, la de un residente ordinario: en esa mitad el régimen no ahorra nada.

La respuesta corta

La ley Beckham deja tributar como no residente durante seis ejercicios, con el 24 por ciento sobre la base general hasta 600.000 euros. Pero los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales van a una escala del 19 al 30 por ciento que es, al céntimo, la de un residente ordinario: en esa mitad el régimen no ahorra nada.

Son dos bases, no un tipo

El apartado 2 del artículo 93 de la Ley del IRPF manda determinar la deuda con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y su letra e) parte la base liquidable en dos trozos que tributan de forma distinta1.

Al primero, que es «el resto de rentas» (el salario, los rendimientos de actividad profesional, todo lo que no sea capital), se le aplican dos tipos: el 24 por ciento hasta 600.000 euros y el 47 por ciento desde 600.000,01 en adelante. Al segundo, que son las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del IRNR, se le aplica una escala progresiva de cinco tramos: 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento.

Esa segunda lista no es decorativa. El artículo 25.1.f) recoge los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales, es decir todo lo que rinde un patrimonio. Y ahí está el dato que casi nadie publica.

En la mitad del ahorro el régimen no ahorra nada

Un residente ordinario paga sus dividendos en dos mitades. La estatal la fija el artículo 66.1.1.º y la autonómica el artículo 76.1.º2. Las dos tablas son idénticas: 9,5, 10,5, 11,5, 13,5 y 15 por ciento, con los mismos umbrales de 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000 euros y los mismos importes acumulados de 0, 570, 5.190, 22.440 y 35.940 euros.

Sumadas dan 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento, con acumulados de 0, 1.140, 10.380, 44.880 y 71.880. Que es exactamente, umbral por umbral y céntimo por céntimo, la escala que el artículo 93.2.e).2.º aplica al impatriado.

TramoResidente: estatal + autonómicaRégimen especial
Hasta 6.000 €9,5 % + 9,5 %19 %
6.000 a 50.000 €10,5 % + 10,5 %21 %
50.000 a 200.000 €11,5 % + 11,5 %23 %
200.000 a 300.000 €13,5 % + 13,5 %27 %
Desde 300.000 €15 % + 15 %30 %

No es una aproximación ni una casualidad de redondeo: es una identidad entre tres artículos de la misma ley. Un impatriado con cartera paga por ella lo mismo que su vecino. Todo el beneficio del régimen vive en la base general y en lo que el régimen deja fuera de la base.

Y por encima de 600.000 euros tampoco ahorra al margen

El tipo marginal ordinario completo de la base general sale de dos escalas. La del artículo 63.1 llega al 24,5 por ciento desde 300.000 euros, y la segunda que imprime el artículo 65 llega al 22,5 por ciento desde 60.0002. Suman 47 por ciento.

Que es el segundo tipo del artículo 93.2.e).1.º, el del exceso sobre 600.000 euros. El legislador puso el techo del régimen exactamente en el marginal ordinario, así que un euro ganado por encima de ese umbral tributa igual dentro y fuera del régimen. La ventaja se concentra entera en el tramo del 24 por ciento.

El reloj de seis años no empieza cuando usted se muda

El artículo 93.1 concede el régimen «durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes»1. Son seis ejercicios, no cinco.

Pero el que importa es cuál es el primero, y eso lo decide el reglamento. El párrafo segundo del artículo 115, añadido por el Real Decreto 1008/2023, dice literalmente que «se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días»3.

Llega elDías que quedan del añoPrimer ejercicioÚltimo ejercicio
15 de mayo de 202623120262031
1 de julio de 202618420262031
2 de julio de 202618320272032
15 de octubre de 20267820272032

La línea cae el 2 de julio y no se mueve con los años bisiestos, porque el día de más está en febrero y por tanto antes de la frontera. Mudarse después de esa fecha no acorta el régimen: lo corre un año natural entero hacia delante. Es la diferencia entre acabar en 2031 y acabar en 2032, y depende de un mes de calendario.

El plazo para optar, y el papel del que depende su nómina

La opción se ejerce con el modelo 149, y el plazo son seis meses. Lo que casi todo el mundo cuenta mal es desde cuándo.

El artículo 116.1.a) del reglamento los cuenta «desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España»3, y el artículo 7 de la Orden HAP/2783/2015 se remite a él4. No desde su entrada en el país. Quien llega en septiembre y empieza a cotizar en enero tiene plazo hasta julio, no hasta marzo.

Hay un tercer reloj que casi ninguna página menciona. El artículo 119.4 da a la Administración diez días hábiles para expedir un documento acreditativo, y añade para qué sirve: «para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de contribuyente por este régimen especial»3. Hasta que ese papel existe y se entrega al pagador, la nómina se retiene con las reglas ordinarias. El 24 por ciento del artículo 93.2.f) no se aplica solo.

Renunciar es para siempre, y la exclusión corre hacia atrás

Las dos salidas del régimen funcionan de forma opuesta y conviene no confundirlas.

La renuncia es voluntaria y tiene una ventana estrecha: el artículo 117.1 la abre sólo «durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos». Y el apartado 4 del mismo artículo la hace definitiva: «los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación»3. No hay plazo de carencia ni segunda oportunidad.

La exclusión es involuntaria y corre en la dirección contraria. El artículo 118.1 la hace surtir efectos «en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento», es decir hacia atrás dentro del año en curso, y el apartado 2 da un mes para comunicarla. Entonces se encadena un tercer plazo que vive en otra norma: el artículo 11 de la Orden HAP/2783/2015 dice que los diez días para entregar el modelo 145 al pagador no se cuentan desde el incumplimiento, sino desde que vence ese mes4.

Cuatro puertas de entrada, y la del futbolista está tapiada

Hasta 2023 la única vía era un contrato de trabajo. La disposición final tercera de la Ley 28/2022 de empresas emergentes amplió el artículo 93.1.b) a cuatro5:

  • Un contrato de trabajo, ordinario, especial o estatutario. Aquí entra el desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento, y también el trabajo a distancia «mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación», que el propio artículo ejemplifica con el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013. Es la puerta del nómada digital.
  • Adquirir la condición de administrador de una entidad. Si la entidad es patrimonial en los términos del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no puede tener una participación que la convierta en vinculada según el artículo 18 de esa ley.
  • Una actividad emprendedora, que el artículo 113.2 del reglamento define como innovadora o de especial interés económico para España y que exige informe favorable de ENISA3.
  • Un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, «percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal».

La misma reforma bajó la mirada atrás de diez años a cinco, así que cualquier guía anterior a 2023 pide el doble de tiempo del que la ley exige hoy.

Y el número 1.º de esa letra b) contiene la ironía que da título a este artículo: admite el contrato de trabajo «con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985»1. El régimen conserva el apodo del futbolista que lo estrenó en 2005 y excluye a los futbolistas por su nombre desde la reforma de 2015.

Qué queda fuera, y conviene saberlo antes de optar

Tres cosas del régimen que rara vez aparecen junto al tipo.

No hay mínimo personal y familiar. La letra a) del artículo 93.2 desaplica los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del texto refundido del IRNR, y la base liquidable es la totalidad de las rentas. Se salva una sola exención: la de los rendimientos del trabajo en especie de su artículo 14.1.a)1.

No se pueden compensar rentas entre sí. La letra c) del mismo apartado grava acumuladamente las rentas obtenidas en el año natural «sin que sea posible compensación alguna entre aquellas». Una pérdida patrimonial no resta de una ganancia.

La deducción por doble imposición internacional tiene techo. El artículo 114.2.b').b') del reglamento la limita al 30 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a esos rendimientos3, donde un residente ordinario aplica el artículo 80 de la ley sin ese límite.

A cambio, el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 93 cambia el Impuesto sobre el Patrimonio: «el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real», es decir sólo por los bienes situados en España1. Para quien llega con patrimonio fuera, eso puede pesar más que el tipo.

Un ejemplo con números reales

Un ingeniero llega a España el 15 de octubre de 2026 con un contrato de trabajo. Lleva siete años sin residencia fiscal aquí, así que cumple los cinco del artículo 93.1.a). Cobra 90.000 euros de salario y recibe 20.000 de dividendos.

Con el régimen. El salario va a la base general: 90.000 al 24 por ciento son 21.600 euros. Los dividendos van a la escala del ahorro: 1.140 euros por los primeros 6.000, más el 21 por ciento de los 14.000 restantes, que son 2.940. Total de dividendos, 4.080 euros. Cuota del régimen: 25.680 euros.

Sin el régimen, con la referencia del artículo 65. El salario tributa 31.401,50 euros entre las dos escalas, porque por debajo de 300.000 euros las dos escalas del artículo 65 son idénticas y la suma es el doble exacto de una. Los dividendos tributan los mismos 4.080 euros, porque las dos mitades de un residente suman la escala del régimen. Cuota ordinaria de referencia: 35.481,50 euros.

El régimen le ahorra 9.801,50 euros en el salario y exactamente cero en los dividendos. Y como el 15 de octubre sólo deja 78 días del año natural, el artículo 115 fija su primer ejercicio en 2027 y la ventana le alcanza hasta 2032: llegar en octubre en vez de en mayo le regaló un año natural entero de régimen.

La cifra ordinaria es una referencia. La escala autonómica la aprueba cada comunidad en el artículo 74.1.1.º, así que el mismo ingeniero en Madrid y en Cataluña pagaría cifras distintas de esos 35.481,50 euros, y su ahorro real se movería con ellas. Lo que no se mueve, porque es la identidad de más arriba, es el cero de los dividendos.

Y el modelo 151, ¿cuándo se presenta?

Su propia Orden no lo dice. El artículo 3.1 de la Orden HAP/2783/2015 establece que el plazo «será el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»4, es decir el de la campaña de Renta, que se aprueba cada año en otra orden distinta. Es lo contrario de lo que hacen casi todos los modelos de la Agencia, que fijan su plazo en su propia norma.

Para el ejercicio 2025, el Calendario del contribuyente 2026 archiva el modelo 151 bajo «Hasta el 30 de junio», junto al D-100 y al D-7146. Lo que sí está en su Orden es la domiciliación bancaria: el artículo 3 y la modificación del anexo II de la Orden EHA/1658/2009 la cierran «hasta el 25 del mes de junio», cinco días antes del plazo de presentación4.

Errores comunes

  • Llamarlo «el 24 por ciento fijo»

    El artículo 93.2.e) parte la base liquidable en dos y le aplica dos escalas distintas. La general lleva 24 por ciento hasta 600.000 euros y 47 por ciento sobre el exceso; las rentas del artículo 25.1.f) del texto refundido del IRNR llevan una escala progresiva del 19 al 30 por ciento. Un tipo fijo del 24 por ciento describe media base, y la mitad que describe mal es la de quien tiene patrimonio.

  • Esperar ahorro en los dividendos

    No hay ninguno. El artículo 66.1.1.º imprime la mitad estatal de la escala del ahorro de un residente y el artículo 76.1.º una tabla idéntica como mitad autonómica; su suma es exactamente la escala del régimen, umbral por umbral y acumulado por acumulado. Es una identidad entre tres artículos y no una coincidencia aproximada.

  • Contar cinco años de régimen

    Son seis ejercicios. El artículo 93.1 lo concede «durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes». Cinco más uno son seis, y la cuenta corta se pierde un año entero.

  • Suponer que el reloj arranca el día de la mudanza

    Arranca en el primer año natural con permanencia superior a 183 días, según el párrafo segundo del artículo 115 del reglamento. Quien llega en octubre no los alcanza ese año, así que su primer ejercicio es el siguiente y el régimen le cubre un año natural más que a quien llegó en mayo.

  • Contar los seis meses para optar desde la llegada a España

    El artículo 116.1.a) los cuenta «desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España». Entrar en el país y empezar a cotizar pueden ser meses distintos, y el plazo depende del segundo.

  • Creer que se puede renunciar y volver

    El apartado 4 del artículo 117 lo cierra sin matices: «los contribuyentes que renuncien a este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación». La ventana para renunciar son además sólo noviembre y diciembre del año anterior a que surta efectos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la ley Beckham?
Es el apodo del régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. Permite a quien adquiere la residencia fiscal en España por un desplazamiento tributar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyente del IRPF, durante el ejercicio del cambio y los cinco siguientes.
¿Cuánto se paga con la ley Beckham?
Depende de qué renta tenga. La base general tributa al 24 por ciento hasta 600.000 euros y al 47 por ciento sobre el exceso. Los dividendos, los intereses y las ganancias patrimoniales tributan a una escala del 19 al 30 por ciento que coincide con la de un residente ordinario.
¿Cuántos años dura?
Seis ejercicios: el del cambio de residencia y los cinco siguientes. El primero no es necesariamente el año de la mudanza, sino el primer año natural con más de 183 días de permanencia en España.
¿Qué requisitos tiene?
No haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores, desplazarse por una de las cuatro causas del artículo 93.1.b) y no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en las vías emprendedora y de profesional altamente cualificado.
¿Un futbolista puede acogerse?
No. El número 1.º de la letra b) excluye expresamente la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985.
¿Qué formulario hay que presentar?
Dos. El modelo 149 es la comunicación con la que se opta, se renuncia, se comunica la exclusión o el fin del desplazamiento. El modelo 151 es la declaración anual del régimen. Los aprueba la misma Orden HAP/2783/2015.
¿Puede venirse mi familia al régimen?
El apartado 3 del artículo 93 lo permite al cónyuge, a los hijos menores de veinticinco años (cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o al progenitor si no hay matrimonio, con cuatro condiciones. La única numérica es que la suma de sus bases liquidables sea inferior a la del contribuyente principal.
¿Qué pasa con el Impuesto sobre el Patrimonio?
Pasa a ser por obligación real, es decir sólo por los bienes y derechos situados en España. Lo dice el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 93.
¿Cuándo se presenta el modelo 151?
En el mismo plazo que la campaña general de Renta. Su propia Orden no fija fecha: remite al que se apruebe cada ejercicio para las declaraciones del IRPF. Para el ejercicio 2025 la Agencia lo archiva hasta el 30 de junio, con domiciliación hasta el 25.
¿Cambió algo con la ley de empresas emergentes?
Bastante. Con efectos desde 2023 bajó la mirada atrás de diez años a cinco y añadió tres vías de entrada a la única que había: administrador, actividad emprendedora con informe de ENISA y profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes. La vía laboral absorbió además el visado de teletrabajo internacional.
Calcule su caso con su salario y sus rentas del capital, y vea en qué ejercicio empieza su ventana.

Fuentes

  1. 1.Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93: régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español · Boletín Oficial del Estado · consultado el 3 oct 2026
  2. 2.Ley 35/2006 del IRPF, artículos 65, 66 y 76: las escalas general y del ahorro de un residente · Boletín Oficial del Estado · consultado el 3 oct 2026
  3. 3.Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 113 a 120: ámbito, duración, opción, renuncia, exclusión y acreditación · Boletín Oficial del Estado · consultado el 3 oct 2026
  4. 4.Orden HAP/2783/2015, que aprueba el modelo 151 y el modelo 149 · Boletín Oficial del Estado · consultado el 3 oct 2026
  5. 5.Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes, disposición final tercera · Boletín Oficial del Estado · consultado el 3 oct 2026
  6. 6.Calendario del contribuyente 2026: el modelo 151, hasta el 30 de junio · Agencia Tributaria · consultado el 3 oct 2026

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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