Calculadora del modelo 347
Compruebe si tiene que presentar el modelo 347, qué clientes y proveedores entran, con qué clave y en qué trimestre, y cuándo vence exactamente este año.

Los 3.005,06 € se aplican por separado a cada dirección, así que una misma contraparte puede ocupar dos registros, uno por clave.
| Clave B · ventas a esta contraparte en el añosupera el umbral | 24.200,00 € |
| Personas y entidades relacionadas por esta contraparteuna vez por cada registro | 1 |
| Importe total anual relacionado | 24.200,00 € |
El artículo 10 de la Orden dice «durante el mes de febrero», pero el 28 de febrero de 2026 es inhábil, así que el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 prorroga el plazo al 2 de marzo de 2026. Es la fecha que publica el propio calendario de la Agencia Tributaria.
- Esta calculadora no descuenta las nueve categorías excluidas del artículo 33.2 (importaciones y exportaciones, envíos con Canarias, Ceuta y Melilla, operaciones sin factura, arrendamientos exentos de particulares y lo ya informado en otra declaración). Excluya esos importes antes de introducirlos.
- Su desglose trimestral puede no coincidir con el de su contraparte y ser correcto: usted anota la factura emitida al liquidar el impuesto y su cliente la anota cuando la recibe y la deduce (artículo 35.1 y artículo 69.3 del Reglamento del IVA).
Otros importes de esta contraparte
Cobros por cuenta de socios o colegiados, metálico, transmisiones de inmuebles y los dos casos que quitan el desglose trimestral.
Lo que cuesta presentarlo tarde o mal
En el modelo 347 no se paga nada; lo único que cuesta dinero es equivocarse. Artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.
Estimación orientativa a partir del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007 y de la Orden EHA/3012/2008. No es asesoramiento fiscal y no sustituye a la presentación en la Sede Electrónica, que desde 2022 es la única forma posible: el modelo en papel ya no existe.
Umbrales aplicados: 3005,06 € con carácter general, 300,51 € para los cobros por cuenta de terceros y 6000,00 € para el metálico.
Qué es el modelo 347 y por qué no se paga nada con él
El modelo 347 es una declaración informativa: relaciona, una vez al año, a cada persona o entidad con la que ha hecho más de 3.005,06 € de operaciones durante el año natural. No liquida ningún impuesto, no calcula ninguna cuota y no se ingresa ni se devuelve un euro. Es el único de los ocho modelos de este bloque que no mueve dinero. Su función es cruzada: Hacienda recibe su lista y la de su cliente, y compara las dos. Por eso la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo no es cuánto, sino si le toca presentarlo y quién tiene que aparecer.
La primera pregunta es si está excluido, no cuánto ha facturado
El artículo 32 saca del modelo a cinco grupos, y el más numeroso hoy es el que menos se cuenta: quien está obligado a llevar los libros registro del IVA por la Sede electrónica, es decir el Suministro Inmediato de Información. Eso alcanza a las grandes empresas, a los grupos de entidades y a todo el que esté inscrito en el REDEME, porque su periodo de liquidación es el mes natural (artículo 62.6 del Reglamento del IVA, que remite al artículo 71.3 completo). Si sus facturas ya llegan a Hacienda una a una, no queda nada que resumir en febrero. También quedan fuera quien opera en España sin sede ni establecimiento permanente, y quien tributa en módulos y a la vez en el régimen simplificado, agrícola o de recargo de equivalencia del IVA, aunque este último con un matiz importante: sigue declarando las operaciones por las que emita factura.
Los 3.005,06 € no son lo que casi todas las páginas dicen
El artículo 33.1 fija el límite «respecto de otra persona o entidad» y «durante el año natural», con el IVA dentro (artículo 34.2.a), y añade una frase que lo cambia todo: las entregas y las adquisiciones «se computarán de forma separada». El anexo de la Orden lo confirma desde el otro lado, dando a la clave A y a la clave B cada una su propio «superiores a 3.005,06 euros». La consecuencia es contraintuitiva y esta calculadora la aplica: si a un mismo cliente le vende 2.000 € y le compra 2.000 €, ha hecho 4.000 € de negocio con él y no declara nada, porque ninguna de las dos claves llega. Y si le vende 10.000 € y le compra 20.000 €, ese cliente aparece DOS VECES en su declaración, una por clave, y cuenta dos veces en el resumen.
El umbral se mide en valor absoluto, así que un año de devoluciones puede declararse
El importe anual va neto de devoluciones, descuentos, bonificaciones, operaciones que quedan sin efecto y modificaciones de base imponible por impago (artículos 34.4 y 35.2). Y lo que se compara con los 3.005,06 € es el valor absoluto de ese resultado. La Agencia Tributaria lo resuelve con dos ejemplos propios en sus preguntas frecuentes, y los dos son contraintuitivos: una venta de 4.000 € anulada por una modificación de base imponible en el mismo año da un importe anual de 0 y no se declara nada; en cambio, una devolución de 4.000 € recibida en un año en el que no hubo ninguna venta da un importe anual de menos 4.000 €, supera el umbral en valor absoluto y se declara, con el signo negativo. El propio diseño del fichero tiene un campo de signo para eso.
El desglose es trimestral, salvo en tres casos en los que es anual
Desde la declaración de 2014 la información se suministra desglosada por trimestres. Hay tres excepciones y las tres están en el artículo 33.1: los cobros en metálico, que siempre son anuales; quien aplica el régimen especial del criterio de caja y también quien es destinatario de operaciones acogidas a él; y las comunidades de propietarios y entidades de carácter social. Con el criterio de caja la operación además se informa dos veces, por el devengo general del artículo 75 de la Ley del IVA y por el devengo del artículo 163 terdecies, que es el motivo de que ese caso tenga sus propios campos.
Por qué su importe y el de su proveedor pueden no coincidir y estar los dos bien
Esta es la duda con más intención de todo el asunto y casi nadie la contesta. El artículo 35.1 no imputa la operación por la fecha de la factura ni por la del pago, sino al periodo en el que la factura DEBE anotarse en el libro registro según el artículo 69 del Reglamento del IVA. Y ese artículo pone dos relojes distintos: las facturas emitidas se anotan al liquidar el impuesto correspondiente, mientras que las recibidas se anotan por el orden en que se reciben y dentro del periodo de liquidación en que proceda deducirlas. Una factura de marzo que su cliente recibe el 30 de abril está en su primer trimestre y en el segundo de él. Las dos declaraciones son correctas y no cuadran. La Agencia Tributaria lo pone con nombres y cifras en sus propias preguntas frecuentes.
Cuándo vence de verdad, y los cuatro días que casi nadie conoce
El artículo 10 de la Orden dice «durante el mes de febrero de cada año», y de ahí sale el «hasta el 28 de febrero» que repiten casi todas las páginas. Pero cuando el último día de febrero cae en sábado o domingo, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 prorroga el plazo al primer día hábil siguiente, así que el modelo 347 del ejercicio 2025 vence el lunes 2 de marzo de 2026 y el del ejercicio 2026 vencerá el 1 de marzo de 2027. Además, el artículo 10 remite al artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013: si un problema técnico impide presentar por Internet dentro de plazo, la presentación puede hacerse durante los cuatro días naturales siguientes. Es la única ampliación que tiene este modelo, y está condicionada al fallo técnico.
Lo único que cuesta dinero en el modelo 347 es equivocarse
Como no se ingresa nada, no hay recargo por presentación tardía: hay sanción. El artículo 198.1 de la Ley General Tributaria fija 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debió incluirse, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si presenta tarde por iniciativa propia, sin que Hacienda le haya requerido, el artículo 198.2 reduce a la mitad la sanción y también los dos límites, así que son 10 € por persona con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €. Y si lo presenta con datos inexactos, el artículo 199.5 aplica entre el 0,5 % y el 2 % de lo declarado incorrectamente según el peso que tenga sobre lo que debía declararse, con un mínimo de 500 €. Ese último se duplica por comisión repetida; el del artículo 198 no, porque el artículo 199.6 no lo alcanza.
Lo que esta calculadora no hace
No descuenta por usted las nueve categorías de operaciones excluidas del artículo 33.2: importaciones y exportaciones, envíos entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, operaciones sin obligación de factura, arrendamientos exentos de particulares al margen de cualquier actividad, entregas gratuitas no sujetas, efectos timbrados y, en general, todo lo que ya se informa en otra declaración periódica con contenido coincidente. Tampoco cubre las claves E, F y G, que son las subvenciones de las Administraciones Públicas y los dos casos de las agencias de viajes. Los importes que introduzca deben venir ya depurados; el resultado es una estimación orientativa y la presentación se hace en la Sede Electrónica, que desde 2022 es la única vía posible porque el modelo en papel ya no existe.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una asesoría factura a un cliente 6.050 € con IVA cada trimestre y le compra a ese mismo cliente 1.210 € cada trimestre. Las ventas suman 24.200 € al año y superan los 3.005,06 €, así que ese cliente entra con la clave B por 24.200 €, con 6.050 € en cada uno de los cuatro trimestres. Las compras suman 4.840 € y también superan el umbral, así que el MISMO cliente entra otra vez con la clave A por 4.840 €. En el resumen cuenta como dos personas relacionadas, no como una, y aporta 29.040 € al importe total. Si además la asesoría le alquila un despacho, ese arrendamiento se marca con una «X» y se declara otra vez en un registro de inmueble aparte con la referencia catastral, aunque su importe ya esté dentro de la clave B. Y si le ha cobrado 7.000 € en metálico durante el año, esos 7.000 € van en su propio campo y en términos anuales, nunca por trimestres. La declaración del ejercicio 2025 se presenta hasta el 2 de marzo de 2026. Si no la presentara y tuviera 12 contrapartes que debían figurar, la sanción del artículo 198.1 serían 12 × 20 € = 240 €, elevados al mínimo de 300 €; presentándola tarde por su cuenta serían 120 €, elevados al mínimo de 150 €.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve?
¿Quién no tiene que presentar el modelo 347?
¿Los 3.005,06 € se suman entre compras y ventas?
¿El importe del modelo 347 lleva IVA?
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
¿Qué pasa si mi importe no coincide con el de mi proveedor?
¿Se puede declarar un importe negativo?
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 347 o presentarlo mal?
¿Cómo se corrige un modelo 347 ya presentado?
¿Hay novedades en el modelo 347 de este año?
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Fuentes
- Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007): artículos 31 (obligados), 32 (excluidos), 33 (contenido y umbrales), 34 (cumplimentación) y 35 (imputación temporal) · Boletín Oficial del Estado
- Orden EHA/3012/2008, que aprueba el modelo 347: formato exclusivamente electrónico (artículo 1), plazo de febrero (artículo 10) y las claves de operación del anexo · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre: crea el campo «Número de convocatoria BDNS» del registro de declarado, aplicable por primera vez al modelo 347 del ejercicio 2025 · Boletín Oficial del Estado
- Orden HAP/2194/2013, artículo 17.2: los cuatro días naturales adicionales cuando un problema técnico impide presentar por Internet · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992): artículo 62.6 (libros por la Sede electrónica), artículo 69 (plazos de anotación registral) y artículo 71.3 (periodo de liquidación mensual) · Boletín Oficial del Estado
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículo 93 (deber de informar), artículo 198 (no presentar en plazo) y artículo 199 (presentar de forma incompleta o inexacta) · Boletín Oficial del Estado
- Modelo 347 en la Sede Electrónica: instrucciones de cumplimentación y preguntas frecuentes, con los ejemplos resueltos de la propia Agencia Tributaria · Agencia Tributaria
- Calendario del contribuyente 2026: el modelo 347 del ejercicio 2025 aparece en «Hasta el 2 de marzo», no en febrero · Agencia Tributaria
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: