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Calculadora Capital
Calculadoras de Impuestos

Modelo 600

Dónde se presenta el ITP y AJD, hasta cuándo hay plazo y qué cuesta llegar tarde. El impuesto en sí se calcula en la página del ITP.

El artículo 103 del reglamento aplica sus reglas POR ORDEN, y la primera desplaza a todas las demás.
Se presenta en
La comunidad donde ESTÁ el inmueble
Regla que decide
Artículo 103.1.C) regla 1.ª: inmuebles
El punto de conexión
Sigue a la cosa
El orden de preferencia del artículo 103.1
OrdenCuándo se aplicaDónde se presenta
1.ºEl documento lleva algún concepto con cuota gradual de AJDLa comunidad del Registro donde deba inscribirse
2.ºNo lo lleva y es una operación societariaLa comunidad del domicilio fiscal de la entidad
3.ºNi una cosa ni la otra: manda la naturaleza del bienLa comunidad donde ESTÁ el inmueble
  • Un inmueble se declara donde ESTÁ, no donde vive quien lo compra. Si hay varios en comunidades distintas, la regla 1.ª manda a la de los de mayor valor.
  • No hay un modelo 600 único: el artículo 55.1.e) de la Ley 22/2009 delega en cada comunidad «la aprobación de modelos de declaración», así que hay diecisiete formularios que se llaman igual.
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Por qué no existe un modelo 600 y sí diecisiete

El ITP y AJD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, y la cesión llega más lejos de lo que casi nadie cuenta. El artículo 55.1 de la Ley 22/2009 enumera lo que corresponde a la comunidad en la gestión del impuesto, y su letra e) dice simplemente «la aprobación de modelos de declaración». De ahí salen diecisiete formularios que se llaman igual, con distinta numeración de casillas, distinto portal y distintas validaciones. El apartado 2.a) del mismo artículo cierra el círculo por el otro lado: la contestación de consultas vinculantes NO está delegada, salvo en lo que se refiera a la normativa que haya dictado la propia comunidad. Es decir, ninguna de esas agencias puede contestar por otra, y por eso la pregunta que más se hace sobre este formulario (compré en una comunidad y vivo en otra: ¿con quién me entiendo?) no tiene respuesta institucional.

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La competencia territorial es una lista por orden, no un criterio

El artículo 103.1 del reglamento del impuesto y el artículo 33.2 de la Ley 22/2009 dicen lo mismo con las mismas letras, uno para decidir en qué oficina se presenta y el otro para decidir qué comunidad se queda el rendimiento, y los dos advierten de que las reglas se aplican «por el orden de preferencia que resulta». Primero la letra A): siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, es competente la oficina del Registro donde debería inscribirse. Después la letra B), para las operaciones societarias: el domicilio fiscal de la entidad. Y sólo en defecto de las dos anteriores entra la letra C), que mira la naturaleza del bien. Ese orden no es decorativo: un documento con AJD gradual va donde deba inscribirse aunque el bien esté en otra comunidad.

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El inmueble va donde está; el mueble, donde vive quien lo compra

Dentro de la letra C) las reglas van numeradas. La 1.ª manda las transmisiones y los arrendamientos de inmuebles, y la constitución de derechos reales sobre ellos, «al territorio en el que radiquen los inmuebles», y añade que si son varios en lugares distintos manda el de mayor valor. La 3.ª manda las transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos «al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica». La orientación es exactamente la contraria y la única diferencia es la clase de bien: un coche usado comprado en Sevilla por alguien que vive en Madrid se declara en Madrid, y el piso de al lado se declara en Sevilla. La 5.ª hace lo mismo con los préstamos, las fianzas, los arrendamientos no inmobiliarios y las pensiones, pero siguiendo al sujeto pasivo en lugar de al adquirente, que no siempre es la misma persona.

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Treinta días hábiles, y por qué un mes es menos

El artículo 102.1 del reglamento da «treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato», y el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 dice qué significa hábil: se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Los sábados lo son desde octubre de 2016; antes contaban. Treinta días hábiles son, por tanto, unas seis semanas de calendario. Un mes contado de fecha a fecha son cuatro. Así que la comunidad que da «un mes» está dando menos plazo que la regla estatal, no más, y la que da dos meses está dando casi el doble. Sobre una compra del 10 de marzo de 2026, el último día es el 10 de abril con un mes, el 22 de abril con la regla estatal y el 11 de mayo con dos meses.

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El plazo estatal es supletorio, y varias comunidades han legislado el suyo

El artículo 56.2 del texto refundido permite a las comunidades regular los aspectos de gestión y liquidación del impuesto y añade una frase que decide todo lo demás: «Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley». Verificado el 17 de septiembre de 2026 en las páginas de las propias agencias, Madrid mantiene los treinta días hábiles, Cataluña da un mes de fecha a fecha, Canarias un mes, Galicia un mes desde el devengo y Andalucía dos meses contados desde el día siguiente al hecho imponible, con una regla distinta para los anteriores al 1 de enero de 2022. Las instrucciones gallegas añaden además un plazo de seis meses cuando lo que se declara es la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, que es un supuesto que el reglamento estatal no distingue. Antes de fiarse de una cifra genérica conviene abrir la página de la agencia que le corresponda, porque el que manda es el suyo.

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Llegar tarde por iniciativa propia cuesta un recargo; que se lo pidan, una sanción

El artículo 27 de la Ley General Tributaria pone precio al retraso: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo, hasta que a los doce meses salta a un 15 % fijo y empiezan además a correr intereses de demora. Es un salto y no una rampa, porque a los once meses son doce puntos sin intereses. El importe se reduce un 25 % si se paga todo en el plazo que abre la notificación del recargo. Pero el apartado 1 pone la condición que decide todo: los recargos son la consecuencia de presentar «fuera de plazo sin requerimiento previo». Si la administración se adelanta con cualquier actuación de la que usted tenga conocimiento formal, esto deja de ser un recargo y pasa a ser una infracción de los artículos 191 y siguientes, que se mide en porcentajes de la cuota dejada de ingresar. Mover ficha primero es exactamente lo que compra este artículo.

Ejemplo práctico

Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una compraventa de vivienda usada firmada el 10 de marzo de 2026, con 20.000 euros de cuota. Al ser un inmueble sin cuota gradual de AJD manda la regla 1.ª de la letra C): se presenta donde está el piso, no donde vive el comprador. El plazo depende de quién sea la comunidad: el 10 de abril si da un mes, el 22 de abril con los treinta días hábiles del reglamento estatal (el cómputo salta el Viernes Santo, que en 2026 cae el 3 de abril) y el 11 de mayo si da dos meses, porque el 10 es domingo y el artículo 30.5 lo prorroga. Un mes de diferencia entre la primera fecha y la última, sobre la misma escritura. Y si esa persona presenta el 30 de junio por su cuenta, el artículo 27.2 cuenta dos meses completos desde el 22 de abril: un 3 % de recargo, 600 euros, que quedan en 450 con la reducción del 25 %.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 600?
Es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El artículo 99 del reglamento hace de la autoliquidación la regla general, así que es el propio contribuyente quien calcula el impuesto, lo ingresa y presenta el documento, sin esperar a que la administración liquide. Se usa en la compra de vivienda usada, en la constitución de derechos reales, en préstamos y fianzas, en arrendamientos y en las operaciones societarias. Lo que no es es un formulario único: el artículo 55.1.e) de la Ley 22/2009 deja la aprobación de los modelos en manos de cada comunidad autónoma.
¿Dónde se presenta el modelo 600 si compro en una comunidad y vivo en otra?
Depende de qué compre, y la regla no es la misma para todo. Si es un inmueble, el artículo 103.1.C) regla 1.ª manda al territorio donde radique el inmueble: donde está el piso, no donde vive usted. Si es un bien mueble, un coche usado por ejemplo, la regla 3.ª manda justo al revés, al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual. Y si el documento lleva algún concepto sujeto a la cuota gradual de AJD, la letra A) desplaza a las dos y manda al Registro donde deba inscribirse. Por eso el orden importa más que el criterio.
¿Cuánto plazo hay para presentar el modelo 600?
La regla estatal del artículo 102.1 del reglamento son treinta días hábiles desde el acto o contrato, y hábil significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son unas seis semanas. Pero es supletoria: el artículo 56.2 del texto refundido permite a cada comunidad regular su propia gestión. Verificado en septiembre de 2026, Madrid mantiene los treinta días hábiles, Cataluña, Canarias y Galicia dan un mes y Andalucía da dos meses desde el día siguiente. Compruebe el de la agencia que le corresponda antes de fiarse de una cifra general.
¿Un mes es más plazo que treinta días hábiles?
No, es menos, y es la confusión más cara de este formulario. Treinta días hábiles abarcan unas seis semanas de calendario porque se descuentan los fines de semana y los festivos; un mes contado de fecha a fecha abarca entre veintiocho y treinta y un días naturales. Sobre una compra del 10 de marzo de 2026, la regla estatal lleva al 22 de abril y la de un mes al 10 de abril: doce días menos.
¿Qué pasa si presento el modelo 600 fuera de plazo?
Si lo presenta usted, sin que nadie se lo haya pedido, el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria cobra un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 % fijo más intereses de demora. Ese recargo se reduce un 25 % si se ingresa todo en plazo. Si la administración se adelanta, ya no hay recargo: hay una infracción tributaria de los artículos 191 y siguientes, que es otro orden de magnitud. El artículo 27.1 lo condiciona expresamente a que no haya habido «requerimiento previo».
¿Y si el último día cae en sábado o en festivo?
El artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo prorroga al primer día hábil siguiente. Y hay una regla que casi nadie aplica y que juega a favor del contribuyente: el apartado 6 del mismo artículo dice que cuando un día sea hábil en el municipio o comunidad donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, «o a la inversa», se considerará inhábil en todo caso. En este impuesto eso importa precisamente porque la oficina competente suele estar en una comunidad distinta de la del comprador: cuentan los festivos de las dos.
¿Qué es el modelo 601?
Es la autoliquidación del régimen mensual que el artículo 102 bis del reglamento creó en 2018 para el comercio de segunda mano. Un empresario que compre a particulares más de cien bienes muebles al mes, cada uno por 1.000 euros o menos, puede autoliquidar todas las adquisiciones de un mes completo en un solo impreso, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el último día del mes que se liquide. Las dos condiciones son cumulativas: con cien compras exactas o con una sola factura de 1.001 euros no se cumple el supuesto.
¿Hay que presentar algo si la operación está exenta?
Normalmente sí. El artículo 51.1 del texto refundido obliga a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles y, si no existen, una declaración; y el artículo 107.4 del reglamento contempla expresamente el caso en que de la autoliquidación no resulte cuota a ingresar, que se presenta directamente en la oficina competente para que selle y extienda nota en el documento original. Esa nota es lo que después permite inscribir. El artículo 98.2 enumera los pocos casos que no hace falta presentar, entre ellos las letras de cambio y los contratos de arrendamiento de fincas urbanas extendidos en efectos timbrados.

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Fuentes

Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: