Modelo 600
Dónde se presenta el ITP y AJD, hasta cuándo hay plazo y qué cuesta llegar tarde. El impuesto en sí se calcula en la página del ITP.

| Orden | Cuándo se aplica | Dónde se presenta |
|---|---|---|
| 1.º | El documento lleva algún concepto con cuota gradual de AJD | La comunidad del Registro donde deba inscribirse |
| 2.º | No lo lleva y es una operación societaria | La comunidad del domicilio fiscal de la entidad |
| 3.º | Ni una cosa ni la otra: manda la naturaleza del bien | La comunidad donde ESTÁ el inmueble |
- Un inmueble se declara donde ESTÁ, no donde vive quien lo compra. Si hay varios en comunidades distintas, la regla 1.ª manda a la de los de mayor valor.
- No hay un modelo 600 único: el artículo 55.1.e) de la Ley 22/2009 delega en cada comunidad «la aprobación de modelos de declaración», así que hay diecisiete formularios que se llaman igual.
Por qué no existe un modelo 600 y sí diecisiete
El ITP y AJD es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, y la cesión llega más lejos de lo que casi nadie cuenta. El artículo 55.1 de la Ley 22/2009 enumera lo que corresponde a la comunidad en la gestión del impuesto, y su letra e) dice simplemente «la aprobación de modelos de declaración». De ahí salen diecisiete formularios que se llaman igual, con distinta numeración de casillas, distinto portal y distintas validaciones. El apartado 2.a) del mismo artículo cierra el círculo por el otro lado: la contestación de consultas vinculantes NO está delegada, salvo en lo que se refiera a la normativa que haya dictado la propia comunidad. Es decir, ninguna de esas agencias puede contestar por otra, y por eso la pregunta que más se hace sobre este formulario (compré en una comunidad y vivo en otra: ¿con quién me entiendo?) no tiene respuesta institucional.
La competencia territorial es una lista por orden, no un criterio
El artículo 103.1 del reglamento del impuesto y el artículo 33.2 de la Ley 22/2009 dicen lo mismo con las mismas letras, uno para decidir en qué oficina se presenta y el otro para decidir qué comunidad se queda el rendimiento, y los dos advierten de que las reglas se aplican «por el orden de preferencia que resulta». Primero la letra A): siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, es competente la oficina del Registro donde debería inscribirse. Después la letra B), para las operaciones societarias: el domicilio fiscal de la entidad. Y sólo en defecto de las dos anteriores entra la letra C), que mira la naturaleza del bien. Ese orden no es decorativo: un documento con AJD gradual va donde deba inscribirse aunque el bien esté en otra comunidad.
El inmueble va donde está; el mueble, donde vive quien lo compra
Dentro de la letra C) las reglas van numeradas. La 1.ª manda las transmisiones y los arrendamientos de inmuebles, y la constitución de derechos reales sobre ellos, «al territorio en el que radiquen los inmuebles», y añade que si son varios en lugares distintos manda el de mayor valor. La 3.ª manda las transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos «al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica». La orientación es exactamente la contraria y la única diferencia es la clase de bien: un coche usado comprado en Sevilla por alguien que vive en Madrid se declara en Madrid, y el piso de al lado se declara en Sevilla. La 5.ª hace lo mismo con los préstamos, las fianzas, los arrendamientos no inmobiliarios y las pensiones, pero siguiendo al sujeto pasivo en lugar de al adquirente, que no siempre es la misma persona.
Treinta días hábiles, y por qué un mes es menos
El artículo 102.1 del reglamento da «treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato», y el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 dice qué significa hábil: se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Los sábados lo son desde octubre de 2016; antes contaban. Treinta días hábiles son, por tanto, unas seis semanas de calendario. Un mes contado de fecha a fecha son cuatro. Así que la comunidad que da «un mes» está dando menos plazo que la regla estatal, no más, y la que da dos meses está dando casi el doble. Sobre una compra del 10 de marzo de 2026, el último día es el 10 de abril con un mes, el 22 de abril con la regla estatal y el 11 de mayo con dos meses.
El plazo estatal es supletorio, y varias comunidades han legislado el suyo
El artículo 56.2 del texto refundido permite a las comunidades regular los aspectos de gestión y liquidación del impuesto y añade una frase que decide todo lo demás: «Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley». Verificado el 17 de septiembre de 2026 en las páginas de las propias agencias, Madrid mantiene los treinta días hábiles, Cataluña da un mes de fecha a fecha, Canarias un mes, Galicia un mes desde el devengo y Andalucía dos meses contados desde el día siguiente al hecho imponible, con una regla distinta para los anteriores al 1 de enero de 2022. Las instrucciones gallegas añaden además un plazo de seis meses cuando lo que se declara es la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, que es un supuesto que el reglamento estatal no distingue. Antes de fiarse de una cifra genérica conviene abrir la página de la agencia que le corresponda, porque el que manda es el suyo.
Llegar tarde por iniciativa propia cuesta un recargo; que se lo pidan, una sanción
El artículo 27 de la Ley General Tributaria pone precio al retraso: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo, hasta que a los doce meses salta a un 15 % fijo y empiezan además a correr intereses de demora. Es un salto y no una rampa, porque a los once meses son doce puntos sin intereses. El importe se reduce un 25 % si se paga todo en el plazo que abre la notificación del recargo. Pero el apartado 1 pone la condición que decide todo: los recargos son la consecuencia de presentar «fuera de plazo sin requerimiento previo». Si la administración se adelanta con cualquier actuación de la que usted tenga conocimiento formal, esto deja de ser un recargo y pasa a ser una infracción de los artículos 191 y siguientes, que se mide en porcentajes de la cuota dejada de ingresar. Mover ficha primero es exactamente lo que compra este artículo.
Ejemplo práctico
Ejemplo, y es el estado inicial de la calculadora. Una compraventa de vivienda usada firmada el 10 de marzo de 2026, con 20.000 euros de cuota. Al ser un inmueble sin cuota gradual de AJD manda la regla 1.ª de la letra C): se presenta donde está el piso, no donde vive el comprador. El plazo depende de quién sea la comunidad: el 10 de abril si da un mes, el 22 de abril con los treinta días hábiles del reglamento estatal (el cómputo salta el Viernes Santo, que en 2026 cae el 3 de abril) y el 11 de mayo si da dos meses, porque el 10 es domingo y el artículo 30.5 lo prorroga. Un mes de diferencia entre la primera fecha y la última, sobre la misma escritura. Y si esa persona presenta el 30 de junio por su cuenta, el artículo 27.2 cuenta dos meses completos desde el 22 de abril: un 3 % de recargo, 600 euros, que quedan en 450 con la reducción del 25 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 600?
¿Dónde se presenta el modelo 600 si compro en una comunidad y vivo en otra?
¿Cuánto plazo hay para presentar el modelo 600?
¿Un mes es más plazo que treinta días hábiles?
¿Qué pasa si presento el modelo 600 fuera de plazo?
¿Y si el último día cae en sábado o en festivo?
¿Qué es el modelo 601?
¿Hay que presentar algo si la operación está exenta?
Calculadoras y lecturas relacionadas
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Fuentes
- Texto refundido de la Ley del ITP y AJD (RDLeg 1/1993): artículo 51.1 (la obligación de presentar) y artículo 56 (la competencia para la gestión, y el apartado 2, que permite a cada comunidad regular su propia gestión y hace supletoria la norma estatal) · Boletín Oficial del Estado
- Reglamento del ITP y AJD (RD 828/1995): artículo 98 (qué documentos no hace falta presentar), artículo 99 (la autoliquidación como regla general), artículo 102.1 (los treinta días hábiles), artículo 102 bis (el régimen mensual del comerciante, que es el modelo 601) y artículo 103 (las reglas de competencia territorial, por orden de preferencia) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas: artículo 33 (los puntos de conexión que deciden qué comunidad se queda el rendimiento) y artículo 55 (el alcance de la delegación de la gestión, incluida la aprobación de modelos de declaración en el apartado 1.e)) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30 (qué es un día hábil, el cómputo por meses de fecha a fecha, la prórroga al primer día hábil y la regla del apartado 6) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 58/2003 General Tributaria: artículo 27 (recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, con el salto de los doce meses y la reducción del 25 %) · Boletín Oficial del Estado
- Comunidad de Madrid, Transmisiones Patrimoniales Onerosas: el plazo de treinta días hábiles y la regla de dónde se presentan los inmuebles y los muebles (verificado el 17 de septiembre de 2026) · Comunidad de Madrid
- Agència Tributària de Catalunya, devengo y plazo de presentación y pago del ITPAJD: el plazo de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato (verificado el 17 de septiembre de 2026) · Generalitat de Catalunya
- Agencia Tributaria de Andalucía, transmisiones patrimoniales onerosas: dos meses desde el día siguiente para los hechos imponibles desde el 1 de enero de 2022, y treinta días hábiles para los anteriores (verificado el 17 de septiembre de 2026) · Junta de Andalucía
- Axencia Tributaria de Galicia, instrucciones del modelo 600 actualizadas el 1 de enero de 2026: el plazo de un mes desde el devengo y el de seis meses para la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario · Xunta de Galicia
Autor: Thorben Rasmus Idel · Revisado por: Nahar Geva · Última revisión: