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Calculadora Capital

La nueva tasa de basuras: por qué la pagas

El recibo no lo inventó tu ayuntamiento: lo obligó una ley estatal con una fecha concreta.

14 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El recibo apareció porque el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 obligó a todos los ayuntamientos a implantar una tasa de residuos específica, diferenciada y no deficitaria antes del 10 de abril de 2025. La cuantía la fija cada ordenanza, pero la ley la aprieta por los dos lados: no puede exceder el coste del servicio ni quedarse corta. Y quien recibe la factura es siempre el propietario, aunque el contribuyente sea el inquilino.

La respuesta corta

El recibo de basuras que apareció en 2025 y en 2026 en millones de buzones no lo decidió tu alcalde: lo obligó el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que dio a todas las entidades locales tres años para implantar una tasa de residuos «específica, diferenciada y no deficitaria».1 La cuantía la pone cada ordenanza municipal, pero la ley la aprieta por los dos lados a la vez. Y el nombre que figura en la factura es siempre el del propietario, aunque quien genera la basura sea el inquilino.

De dónde sale un recibo que antes no existía

La posibilidad de cobrar por la basura es vieja. El artículo 20.4.s) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales autoriza desde 2004 una tasa por «recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares».2 Lo que era nuevo no era la posibilidad, sino la obligación.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 la impuso con estas palabras: las entidades locales establecerán, «en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley», una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, «específica, diferenciada y no deficitaria», que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de la recogida, el transporte y el tratamiento.1

La ley se publicó el 9 de abril de 2022 y su disposición final decimotercera la hizo entrar en vigor «el día siguiente al de su publicación».1 Tres años desde el 10 de abril de 2022 sitúan el vencimiento el 10 de abril de 2025. Ésa es toda la explicación de por qué un recibo que llevaba décadas escondido dentro del presupuesto municipal empezó a llegar por separado.

Porque eso es exactamente lo que ha cambiado en la mayoría de los municipios. Muchos financiaban la recogida con cargo al presupuesto general, alimentado sobre todo por el IBI y por las transferencias del Estado. La palabra que lo impide ahora es «no deficitaria»: el servicio tiene que pagarse a sí mismo.

Por qué no puede ser ni cara ni barata

Aquí está la regla que casi nadie cuenta, y es la que decide si un recibo es lícito.

Por arriba, el artículo 24.2 del TRLRHL prohíbe que el importe de una tasa por la prestación de un servicio exceda, «en su conjunto, del coste real o previsible del servicio», y precisa qué entra en ese coste: los costes directos e indirectos, «inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio».2

Por abajo, el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 exige que la tasa sea no deficitaria.1

Las dos reglas juntas no dejan margen en ninguna dirección: una tasa de basuras lícita es, aproximadamente, el coste neto del servicio dividido entre quienes lo reciben. Ni un colchón para financiar otra cosa, ni una subvención encubierta con cargo al IBI.

Y hay una tercera frase, en el mismo artículo 11.3, que casi ninguna página menciona y que cambia el número. El coste que hay que reflejar se calcula contando también «los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía».1 Es decir: lo que los sistemas colectivos de envases pagan al ayuntamiento por recoger y separar, lo que se ingresa por vender el papel, el vidrio o el metal recuperados y lo que produce la valorización energética se restan antes de repartir. El coste computable no es la factura bruta de la contrata.

Ese cálculo, además, no es secreto. El artículo 25 del TRLRHL exige que el acuerdo de establecimiento de una tasa se adopte «a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto... la previsible cobertura del coste», y que ese informe se incorpore al expediente.2 Y el artículo 11.5 de la Ley 7/2022 obliga a las entidades locales a comunicar las tasas «así como los cálculos utilizados para su confección» a la comunidad autónoma.1 La aritmética existe y es pública.

Las tres formas que puede tomar tu cuota

El artículo 24.3 del TRLRHL admite tres y sólo tres:2

LetraForma de la cuotaCómo se ve en una ordenanza de basuras
a)La cantidad resultante de aplicar una tarifaUn tipo sobre el valor catastral, o tantos euros por metro cuadrado
b)Una cantidad fija señalada al efectoTantos euros al año por vivienda, iguales para todas
c)La aplicación conjunta de ambos procedimientosUna cuota mínima por vivienda más un tramo variable

No hay una cuarta. Y no hay, sobre todo, ninguna tarifa estatal: en España hay 8 131 ayuntamientos y cada uno aprueba la suya. Es la diferencia con el IBI, cuyo artículo 72.1 fija un tipo supletorio para el ayuntamiento que no legisle, y con el impuesto de circulación, cuyo artículo 95.1 imprime una tarifa nacional entera.2 Aquí no hay red: si su ordenanza no lo dice, no está dicho en ninguna parte.

Por eso el artículo 24.4 añade que «para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas».2 Podrán. Otra vez es una autorización, no una orden.

El prorrateo que la ley dejó sin resolver

El artículo 26.2 del TRLRHL fija el devengo de una tasa periódica el 1 de enero y el período impositivo en el año natural, «salvo en los supuestos de inicio o cese... en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal».2

Léalo dos veces: ordena que haya prorrateo y deja en manos de cada ayuntamiento cómo se hace, sin regla supletoria. Compárese con el impuesto de circulación, cuyo artículo 96.3 impone el prorrateo por trimestres naturales para toda España y enumera taxativamente los tres supuestos en que procede.2 Lo que allí es una regla nacional, aquí es una frase delegada.

Y esa delegación cuesta dinero.

Un ejemplo con números reales

Una vivienda con un valor catastral de 60.000 € en un municipio cuya ordenanza aplica el 0,25 % sobre esa base paga 150,00 € al año. Es la letra a) del artículo 24.3: una tarifa, sin cantidad fija.

Supongamos ahora que se compró en agosto y sólo estuvo de alta cinco meses. Las tres lecturas posibles del artículo 26.2 dan tres números distintos sobre esa misma cuota:

Lo que diga la ordenanzaLo exigible
No prevé prorrateo: la cuota es irreducible150,00 €
Prorrateo por trimestres naturales (cinco meses ocupan dos)75,00 €
Prorrateo por meses62,50 €

87,50 € de diferencia entre el extremo caro y el barato (compruébelo con sus propios números), sobre el mismo inmueble, el mismo servicio y la misma ley. Lo único que cambia es una frase de la ordenanza municipal. Y conviene fijarse en el escalón del trimestre: un solo mes de alta ocupa ya un trimestre natural entero, así que se paga un cuarto de la cuota y no un doceavo.

Lo que decide si tu recibo es una tasa: cómo contrató los camiones tu ayuntamiento

Ésta es la parte más contraintuitiva de todas, y no aparece en ninguna factura.

El artículo 20.6 del TRLRHL (que remite expresamente al apartado 4, donde vive la letra s) de la recogida de residuos) dice que las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente por esos servicios, cuando se prestan «de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta», tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Y concreta: las exigidas «en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado».2

La disposición adicional primera de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 9/2017, dice exactamente lo mismo desde el otro lado del ordenamiento.3

O sea: si la basura la recoge el propio ayuntamiento, el recibo es una tasa, y una tasa es un tributo. Si la recoge una concesionaria o una sociedad municipal de derecho privado, el recibo es una prestación patrimonial no tributaria. Mismo camión, misma calle, misma frecuencia, distinta naturaleza jurídica.

¿Y por qué importa? Porque el artículo 14.2 del TRLRHL abre el recurso de reposición sólo «contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales».2 Dos vecinos de dos municipios contiguos, con el mismo servicio y el mismo importe, no tienen necesariamente la misma puerta a la que llamar, y lo que los separa es una decisión de contratación administrativa que ninguno de los dos tomó.

Quién la paga si la vivienda está alquilada

El artículo 23.1.b) del TRLRHL hace contribuyente de una tasa a quien «solicite o resulte beneficiado o afectado» por el servicio. En una vivienda alquilada eso es el inquilino: es quien saca la bolsa.

Pero el artículo 23.2.a) añade una figura que lo cambia todo. En las tasas establecidas por razón de servicios «que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales», tendrán la condición de sustitutos del contribuyente «los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios».2

De modo que el padrón lleva el nombre del propietario, el recibo va a su cuenta y es a él a quien se persigue si no se paga. El inquilino no aparece.

Queda el «en su caso», que remite al contrato. Y ahí manda el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite pactar que los gastos generales, «tributos, cargas y responsabilidades» incluidos, sean a cargo del arrendatario, con dos condiciones: «Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato».4

Ahí está el detalle que decide casi todos los casos reales. Un contrato firmado antes de abril de 2025 no pudo determinar el importe anual de una tasa que todavía no se cobraba. Una cláusula genérica de «tributos a cargo del arrendatario», sin cifra, difícilmente cumple lo que ese artículo exige.

El mismo artículo cierra con una frase que conviene recordar: «El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración».4 Se pacte lo que se pacte, el ayuntamiento sigue cobrando al propietario.

Y si el pacto sí cuantificó algo, el artículo 20.2 reserva una sorpresa en sentido contrario: durante los cinco primeros años del contrato, o los siete si el arrendador es persona jurídica, esos gastos sólo pueden subir hasta el doble del tope de la renta, «con excepción de los tributos».4 La subida de la tasa no tiene tope por esa vía, a diferencia de la actualización de la renta, que sí lo tiene.

Todo lo anterior vale para una vivienda. Para un local de negocio, no. El artículo 20 de la LAU está en el título II, el de los arrendamientos de vivienda, y el artículo 4.3 deja los arrendamientos «para uso distinto del de vivienda» a la voluntad de las partes, después al título III y sólo supletoriamente al Código Civil.4 En un local no hay exigencia de forma escrita ni de cuantificar: la misma cláusula está regulada en un piso y no lo está en una tienda.

Las reducciones que la ley autoriza y no cuantifica

El artículo 11.4 de la Ley 7/2022 enumera cuatro particularidades que las tasas «podrán tener en cuenta»:1

LetraSupuesto
a)Sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar
b)Diferenciación o reducción por compostaje doméstico o comunitario, o por separación de materia orgánica
c)Diferenciación o reducción por participar en recogidas separadas, por ejemplo en puntos limpios
d)Diferenciación o reducción para personas y unidades familiares en riesgo de exclusión social

Ninguna lleva porcentaje. Y la letra a) merece una lectura cuidadosa: habla de «sistemas para incentivar», no de una rebaja, y muchas ordenanzas la traducen en un recargo para los pisos turísticos y no en un descuento.

La única cifra que la legislación estatal fija en toda esta materia está en otro sitio y no es para viviendas. El artículo 24.6 del TRLRHL, añadido por la disposición final primera de la propia Ley 7/2022, permite bonificar hasta el 95 % de la cuota a las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan, con carácter prioritario y en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro, sistemas de gestión «que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios», siempre que la entidad local haya verificado antes su funcionamiento.2 Un supermercado que dona lo que no vende puede pagar la vigésima parte de lo que pagaría si lo tirara.

Las dos ventanas para discutir, y no son la misma

Si lo que se discute es su recibo, el artículo 14.2.c) del TRLRHL da un mes, «contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones».2 Son dos hechos posibles para una sola regla, y en un tributo de padrón como éste el segundo ocurre a menudo antes de que el recibo llegue a casa.

El cómputo lo pone el artículo 30.4 de la Ley 39/2015: el plazo arranca el día siguiente, pero «concluirá el mismo día en que se produjo la notificación... en el mes de vencimiento», y «si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».5 Una notificación del 15 de marzo vence el 15 de abril, no el 16. Una del 31 de enero vence el 28 de febrero. Y si ese último día cae en sábado, domingo o festivo, el artículo 30.5 lo traslada al primer día hábil siguiente.5

Dos detalles más del mismo artículo 14.2: el recurso de reposición es preceptivo antes de acudir a los tribunales, y su letra e) permite comparecer por uno mismo, «sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador».2

Si lo que se discute es la tarifa, la ventana es anterior y distinta. El artículo 17.1 exige exponer el acuerdo provisional en el tablón de anuncios «durante treinta días, como mínimo», dentro de los cuales cualquier interesado puede examinar el expediente, informe técnico-económico incluido, y presentar reclamaciones. Y el artículo 17.3 remata: si no se presenta ninguna, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de acuerdo plenario.2 La ordenanza no entra en vigor hasta que su texto íntegro se publica en el boletín de la provincia, y ahí es donde se leen las tarifas de verdad.2

Lo que esta página no resuelve

No hay aquí ninguna tarifa concreta, porque ninguna es estatal: los importes hay que copiarlos de la ordenanza fiscal del propio municipio. Tampoco se modelan los calendarios autonómicos y locales de días inhábiles, que el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 hace valer y que pueden alargar un plazo más allá de lo que dice el calendario nacional.5 Ni los sistemas de pago por generación que el artículo 11.3 quiere hacer posibles, que se cuantifican con la basura realmente entregada y no con una característica del inmueble. Ni las tasas de residuos comerciales e industriales, que siguen su propio régimen.

Errores comunes

  • Creer que se puede uno dar de baja del servicio para no pagar

    El artículo 20.1.B) del TRLRHL considera tasa lo exigido por servicios que no son de recepción voluntaria y que no presta el sector privado, y precisa que no se considerará voluntaria la recepción cuando los bienes o servicios requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social. La recogida de residuos cumple las dos condiciones a la vez.

  • Dar por hecho que el inquilino es quien debe recibir el recibo

    El contribuyente es el ocupante, pero el artículo 23.2.a) convierte al propietario en sustituto del contribuyente en todas las tasas por servicios que afectan a los ocupantes de viviendas o locales. El recibo va a nombre del propietario y es a él a quien se persigue si no se paga, se pacte lo que se pacte en el contrato.

  • Pensar que una cláusula genérica de «tributos a cargo del arrendatario» basta

    El artículo 20.1 de la LAU condiciona la validez del pacto a que conste por escrito y a que determine el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. Un contrato firmado antes de que la tasa existiera no pudo cuantificar lo que todavía no se cobraba.

  • Contar el plazo para recurrir desde que llega el recibo al buzón

    El artículo 14.2.c) del TRLRHL cuenta el mes desde el día siguiente a la notificación expresa o al de finalización del período de exposición pública del padrón. En un tributo de padrón como éste, lo segundo suele ocurrir antes de que el recibo llegue a casa, así que el plazo puede estar corriendo desde antes.

  • Suponer que las bonificaciones por compostaje o por reciclar existen en todas partes

    El artículo 11.4 de la Ley 7/2022 autoriza esas diferenciaciones y no fija ningún porcentaje: dice que las tasas «podrán tener en cuenta» esas particularidades. Quien las cuantifica es la ordenanza, y si la de su municipio no las recoge, no existen.

Preguntas frecuentes

¿Por qué hay una nueva tasa de basuras en 2025 y 2026?
Porque el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 obligó a todas las entidades locales a establecer, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, una tasa o prestación patrimonial específica, diferenciada y no deficitaria que refleje el coste real de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos. La ley entró en vigor el 10 de abril de 2022, así que el plazo venció el 10 de abril de 2025. Muchos ayuntamientos financiaban antes ese servicio con cargo al presupuesto general, y esa vía dejó de ser posible.
¿Quién paga la tasa de basuras, el propietario o el inquilino?
El ayuntamiento gira siempre al propietario. El contribuyente es quien resulta beneficiado o afectado por el servicio, es decir el ocupante, según el artículo 23.1.b) del TRLRHL; pero el artículo 23.2.a) convierte al propietario en sustituto del contribuyente en las tasas por servicios que afectan a los ocupantes de viviendas o locales, y añade que podrá repercutir las cuotas sobre los beneficiarios «en su caso», lo que remite al contrato de arrendamiento.
¿Es obligatoria la tasa de basuras?
Sí, tanto para el ayuntamiento como para el vecino. Para el ayuntamiento lo es desde que venció el plazo del artículo 11.3 de la Ley 7/2022. Y para el vecino lo es porque el artículo 20.1.B) del TRLRHL considera tasa lo exigido por servicios que no son de recepción voluntaria y que no presta el sector privado, y precisa que no se considerará voluntaria la recepción cuando el servicio sea imprescindible para la vida privada o social.
¿Puede el ayuntamiento cobrar más de lo que le cuesta el servicio?
No, y tampoco menos. El artículo 24.2 del TRLRHL prohíbe que el importe de una tasa por prestación de un servicio exceda, en su conjunto, del coste real o previsible de ese servicio, y manda contar los costes directos, indirectos, financieros y la amortización del inmovilizado. El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 aprieta por el otro lado al exigir que la tasa sea no deficitaria. Entre las dos reglas, una cuantía lícita queda pegada al coste neto.
¿Qué ingresos hay que descontar antes de repartir el coste?
El propio artículo 11.3 los enumera: la tasa debe reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento «así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía». Es decir, lo que pagan los sistemas colectivos de envases y lo que se ingresa por vender el material recuperado y la energía se resta antes de repartir entre los vecinos.
¿Se puede recurrir la tasa de basuras?
El recibo sí, con el recurso de reposición del artículo 14.2 del TRLRHL, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación expresa o al de finalización del período de exposición pública del padrón. El artículo 14.2.e) permite comparecer por uno mismo, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Para discutir la tarifa en sí la ventana es otra: la exposición pública de la ordenanza del artículo 17.1.
¿Mi recibo es una tasa o una prestación patrimonial?
Depende de cómo preste el servicio su ayuntamiento. El artículo 20.6 del TRLRHL y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003 coinciden: lo exigido por un servicio prestado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, en particular en régimen de concesión o por una sociedad de capital íntegramente público, es una prestación patrimonial de carácter público no tributaria. Y eso importa, porque el artículo 14.2 reserva el recurso de reposición a los actos de aplicación y efectividad de los tributos.
Me mudé a mitad de año. ¿Pago el año entero?
Depende de su ordenanza. El artículo 26.2 del TRLRHL ordena ajustar el período impositivo cuando hay inicio o cese, con el consiguiente prorrateo de la cuota, pero «en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal», y no fija regla supletoria. Si la suya calla, la cuota es irreducible. Compárese con el impuesto de circulación, cuyo artículo 96.3 impone el prorrateo por trimestres naturales en toda España.
¿Hay que pagar si no me recogen la basura?
El artículo 26.3 del TRLRHL dice que cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Es una regla sobre la prestación efectiva del servicio, no sobre el uso que uno haga de él: no recogerla y no usarla son cosas distintas.
¿Existe alguna bonificación con una cifra fija en la ley?
Sólo una, y no es para viviendas. El artículo 24.6 del TRLRHL, añadido por la disposición final primera de la propia Ley 7/2022, permite bonificar hasta el 95 % de la cuota a las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro y previa verificación por la entidad local.
Calcule su cuota con los datos de su ordenanza y compruebe quién debe pagarla si la vivienda está alquilada.

Fuentes

  1. 1.Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: artículo 11, disposición final primera y disposición final decimotercera · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004): artículos 14, 17, 20, 23, 24, 25 y 26 · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Ley 58/2003, General Tributaria: disposición adicional primera, en la redacción dada por la Ley 9/2017 · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: artículos 4 y 20 · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 30 · Boletín Oficial del Estado

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Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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