Qué es Verifactu y a quién obliga
Verifactu no cambia sus facturas: cambia el programa con el que las emite.

Respuesta rápida
Verifactu es el reglamento que fija los requisitos del programa con el que factura, no un formato de factura ni un envío obligatorio. Obliga a quien desarrolla una actividad económica y factura con un sistema informático, con dos fechas: el 1 de enero de 2027 si paga Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 en los demás casos. Esas fechas eran de 2026 hasta que el Real Decreto-ley 15/2025 las movió un año.
La respuesta corta
Verifactu es el reglamento que dice cómo tiene que ser el programa con el que usted emite facturas. No es un formato de factura, no le obliga a enviar nada y no cambia lo que entrega a su cliente1.
Le alcanza si desarrolla una actividad económica y factura con un sistema informático. Y le da una de estas dos fechas: el 1 de enero de 2027 si paga Impuesto sobre Sociedades, el 1 de julio de 2027 en los demás casos2.
Si ha leído en otro sitio que la fecha es de 2026, no es un error de quien lo escribió: era verdad hasta diciembre de 2025.
Las fechas se han movido dos veces, y la última en diciembre de 2025
La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 se ha reescrito dos veces desde que se publicó, y cada versión dice otra cosa:
| Versión del texto | Sociedades | El resto del artículo 3.1 |
|---|---|---|
| Original, diciembre de 2023 | 1 de julio de 2025 | 1 de julio de 2025 |
| Real Decreto 254/2025 | 1 de enero de 2026 | 1 de julio de 2026 |
| Real Decreto-ley 15/2025 | 1 de enero de 2027 | 1 de julio de 2027 |
La versión que rige es la tercera2. Y conviene decir por qué está en vigor y no es una de esas medidas de diciembre que se caen en enero: el Real Decreto-ley 15/2025 fue convalidado por acuerdo del Congreso, publicado mediante resolución de 11 de diciembre de 20252. Hay un detalle jurídico poco habitual en él, y explica por qué esto se sigue llamando «Real Decreto 1007/2023»: su disposición final segunda es una salvaguarda del rango, de modo que una norma con rango de ley modificó un reglamento y le dejó expresamente su rango reglamentario.
Quién está obligado: primero el sistema, después el impuesto
El artículo 3.1 se abre con una condición y no con una lista: se aplica a los obligados tributarios «que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad»1. Ahí está la primera cosa que sorprende: no hay ningún umbral. En todo el reglamento no aparece una cifra de facturación, ni de plantilla, ni de número de facturas. Lo que decide es si factura con un programa.
Sólo después reparte por impuesto, y en cuatro letras:
| Letra | Quién | Su fecha |
|---|---|---|
| a) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| b) | Contribuyentes del IRPF con actividad económica | 1 de julio de 2027 |
| c) | No residentes con establecimiento permanente | 1 de julio de 2027 |
| d) | Entidades en régimen de atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
Una sociedad limitada y un autónomo que hacen exactamente el mismo trabajo tienen seis meses de diferencia, y lo único que lo decide es la forma jurídica2.
Dentro de la letra a) hay un reparto más fino que casi nadie menciona. Las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera del reglamento; las parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo entran, pero «exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto»1. Es decir, una asociación puede estar obligada sólo para una parte de lo que factura.
La salida que el reglamento deja abierta
El artículo 3.3 dice que el reglamento «no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62» del reglamento del IVA1. Ese apartado es el suministro inmediato de información, el SII.
Y merece la pena leerlo entero, porque tiene dos párrafos. El primero obliga a quien tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural. El segundo permite a cualquier otro optar por llevarlos así5. Así que no es sólo una consecuencia de ser una empresa grande: es una puerta que una empresa pequeña puede abrir por decisión propia para salir del ámbito de Verifactu.
Es el mismo patrón que ya aparece en dos de nuestras páginas: estar dentro de un sistema le saca de otro. Una empresa en el SII presenta el modelo 303 mensualmente, el modelo 111 trimestralmente, no presenta el modelo 347, no presenta el modelo 390 y queda fuera de Verifactu. Cinco formularios, cinco respuestas distintas.
El plazo de su proveedor ya venció, y el suyo no
Esta es la parte que decide qué hacer hoy, y no está en ninguna de las páginas que venden software.
La disposición final cuarta no da una sola fecha, da tres. A los obligados del artículo 3.2, que son «los productores y comercializadores» de los sistemas, les da «nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial» que desarrolla el reglamento1. Esa orden es la HAC/1177/2024, y su disposición final única la puso en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado3. Se publicó el 28 de octubre de 2024, así que entró en vigor el 29 y los nueve meses vencieron el 29 de julio de 2025.
Y ese párrafo no se movió. El Real Decreto-ley 15/2025 reescribió las fechas del artículo 3.1 y dejó el reloj del fabricante colgado de la orden, donde estaba2.
De modo que hoy la situación es ésta: el programa con el que factura ya debería cumplir el reglamento, desde hace más de un año, mientras que usted todavía no está obligado a nada. Lo que toca, por tanto, no es comprar: es preguntar.
El artículo 13 pone la carga en el productor, que debe «certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple» el reglamento. El apartado 2 exige que conste por escrito «y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones», y el apartado 3 permite expresamente al cliente solicitarla1. Es gratis, es un documento y ya debería existir.
Las dos rutas, y la que parece peor es la buena
El artículo 7 ofrece dos opciones: un sistema informático propio que cumpla el reglamento, o la aplicación que desarrolle la Administración1. Y sobre la primera, el artículo 16 define una categoría: el sistema que además remite «de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente» todos los registros a la Agencia Tributaria es un «Sistema de emisión de facturas verificables», o VERI*FACTU1.
Enviar es voluntario. Lo que casi nadie cuenta es lo que se obtiene a cambio:
| Requisito | VERI*FACTU | Sin VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Huella o «hash» en cada registro (art. 12) | Sí | Sí |
| Firma electrónica de los registros (art. 16.3) | No | Sí |
| Registro de eventos propio (arts. 8.3 y 16.2) | No | Sí |
| Poder remitir a la Agencia Tributaria (art. 8.1) | Sí | Sí |
| Remitir de verdad, y siempre (art. 16.1) | Sí | No |
| Entregar copia si se la piden (arts. 14.2 y 16.2) | No | Sí |
| Se presume que cumple por diseño (art. 16.2) | Sí | No |
El sistema que se lo envía todo a Hacienda tiene menos requisitos técnicos que el que conserva los registros en casa. El artículo 16.2 presume que cumple por diseño los requisitos del artículo 8 y le excluye del artículo 14.2; el 16.3 le dice que no tiene obligación de firmar electrónicamente los registros, «siendo suficiente con que calculen la huella o hash»1. Renunciar a la remisión no es la salida ligera: es la pesada.
Un detalle del que conviene saber antes de empezar: no hay un formulario de alta. El artículo 16.5 dice que se entiende que se opta «por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión», y que la opción «se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural» del primer envío1. Se entra empezando, y hasta fin de año no se sale.
Y una nota para quien piense que declinar la remisión le mantiene desconectado de la Administración: el artículo 8.1 exige que todo sistema, remita o no, «deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria» los registros1. La capacidad es obligatoria en los dos casos; lo voluntario es usarla.
La sanción grande no es la suya
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria es de 2021, dos años anterior al reglamento que le da contenido, y reparte en dos tramos muy desiguales4:
| Conducta | Importe |
|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar sistemas no conformes | 150.000 € por ejercicio con ventas y por tipo de sistema |
| Comercializar sin certificado, cuando se exija | 1.000 € por sistema |
| Tener un sistema no conforme | 50.000 € por ejercicio |
Los 150.000 euros caen sobre quien fabrica o vende, y se multiplican por dos magnitudes a la vez: por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema4. Dos ejercicios y tres productos son 900.000 euros.
Sobre el usuario final recaen 50.000 euros por ejercicio, y aquí hay un matiz que las páginas que citan esa cifra para asustar no suelen hacer. El apartado 2 no sanciona cualquier sistema no conforme: sanciona la tenencia de los que «no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria», o de los dispositivos certificados que se hayan alterado 4. Y el Real Decreto 1007/2023 no estableció un régimen de certificación: eligió la declaración responsable del productor1. Si esa condición se cumple es una lectura discutible, y aquí no la vamos a resolver: lo sensato es preguntarlo antes de dar por hecha la cifra mayor.
Lo que sí es seguro: ninguna de las dos admite la reducción del 30 % por conformidad, porque el artículo 188.1 la reserva a los artículos 191 a 197. Sólo les llega el 40 % de pronto pago del artículo 188.37. Y el párrafo segundo del apartado 2 evita la doble sanción: quien ya ha sido sancionado por el apartado 1 no puede serlo además por el 24.
No es la factura electrónica obligatoria
Ésta es la confusión más extendida sobre el tema, y tiene una causa identificable que veremos al final. Son dos obligaciones distintas:
| Concepto | Verifactu | Factura electrónica entre empresas |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022, artículo 12 |
| Qué regula | El programa que emite | El formato de la factura |
| Quién vigila | La Agencia Tributaria | La Secretaría de Estado de Digitalización |
| Sanción | 150.000 € / 50.000 € | Apercibimiento o hasta 10.000 € |
| ¿Cambia la factura? | No: puede seguir en papel | Sí: tiene que ser electrónica |
| Fecha | 1-1-2027 y 1-7-2027 | No tiene fecha |
Esa última fila es la que importa. La disposición final octava de la Ley 18/2022 no fija ninguna fecha para el artículo 12. Sus efectos corren «al año de aprobarse el desarrollo reglamentario» para quien factura más de ocho millones de euros y «a los dos años» para el resto, y añade que «la entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE»6.
Son dos condiciones suspensivas y ninguna es un día del calendario. Así que cualquier página que imprima una fecha para la factura electrónica B2B está imprimiendo algo que el texto legal no contiene. No decimos aquí en qué estado está cada una de las dos condiciones, porque eso cambia y no lo hemos comprobado: decimos cómo funciona el mecanismo, que es lo que se puede leer en el BOE en un minuto.
¿Y por qué se confunden tanto? Porque la propia ley de la factura electrónica apunta al reglamento de Verifactu. El apartado 6 del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, en la redacción que le dio la Ley 18/2022, dice que los sistemas que gestionen la facturación «deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003», que es exactamente el precepto del que cuelga Verifactu6. Están enlazadas; no son la misma.
Un ejemplo con números reales
Una sociedad limitada de Valencia factura con un programa de gestión, no está en el SII y tiene su domicilio fiscal en territorio común.
Entra por el artículo 3.1.a), porque es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, así que su fecha es el 1 de enero de 2027. Si el mismo negocio lo llevara un autónomo, entraría por la letra b) y tendría hasta el 1 de julio de 2027: seis meses más, por la forma jurídica.
En los dos casos, el proveedor del programa estaba obligado a ofrecerlo plenamente adaptado el 29 de julio de 2025. Así que lo que hay que hacer en septiembre de 2026 no es comprar nada: es pedirle la declaración responsable del artículo 13 y comprobar qué ruta implementa. Si el programa remite los registros, la empresa se ahorra la firma electrónica y el registro de eventos propio, y se presume que cumple por diseño.
Y si esa sociedad decidiera acogerse voluntariamente al SII por el segundo párrafo del artículo 62.6 del reglamento del IVA, saldría del ámbito de Verifactu por completo, aunque a cambio asumiría el suministro inmediato de información.
Puede comprobar su caso, su fecha y la comparación de las dos rutas en la calculadora de Verifactu.
Errores comunes
Dar por hecho que ya está obligado, o que le quedan semanas
Las fechas en vigor son el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 fijó primero el 1 de julio de 2025, el Real Decreto 254/2025 lo llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, lo llevó a 2027. Ese decreto fue convalidado por acuerdo del Congreso publicado el 11 de diciembre de 2025, así que está en vigor. Cualquier página escrita antes de diciembre de 2025 da una fecha derogada.
Pensar que Verifactu cambia el formato de las facturas
No lo cambia. El reglamento regula los requisitos del sistema informático que las emite: integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. La factura que entrega a su cliente puede seguir siendo la misma, incluso en papel. Lo que cambia es el programa, y quien tiene que cambiarlo primero es quien lo vende.
Creer que renunciar al envío es la opción cómoda
Es la contraria. El artículo 7 ofrece dos rutas y el artículo 16 premia a la que remite: se presume que cumple por diseño los requisitos del artículo 8, no le es de aplicación el artículo 14.2 y le basta calcular la huella sin firmar electrónicamente los registros. Quien se los queda en casa tiene que firmarlos, llevar el registro de eventos y entregar copia cuando se la pidan.
Buscar un umbral de facturación que le deje fuera
No existe. El artículo 3.1 alcanza a quien use un sistema informático de facturación «aunque solo los usen para una parte de su actividad», y en todo el reglamento no hay ninguna cifra de facturación, de plantilla ni de número de facturas. Lo que decide es si factura con un programa y qué impuesto paga.
Confundirlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas
Son dos obligaciones distintas con dos calendarios distintos. La factura electrónica B2B es el artículo 12 de la Ley 18/2022 y su disposición final octava no contiene ninguna fecha: hace correr los efectos desde la aprobación de un reglamento que la desarrolle y condiciona además la entrada en vigor a obtener una excepción comunitaria. Verifactu sí tiene fechas y son las de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Qué es Verifactu?
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
¿Verifactu es obligatorio para autónomos?
¿Por qué una sociedad y un autónomo no tienen la misma fecha?
¿Qué pasa si facturo a mano o con una hoja de cálculo?
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
¿Puedo dejar de enviar los registros cuando quiera?
¿Estar en el SII me libra de Verifactu?
¿Qué sanción hay por no cumplirlo?
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
¿Qué debería hacer hoy?
¿Qué ocurre si mi empresa tiene domicilio en el País Vasco o en Navarra?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación: objeto y territorio (artículo 1), ámbito subjetivo (artículo 3) y las dos rutas (artículos 7, 15 y 16) · Boletín Oficial del Estado
- 2.Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: su artículo 3 reescribe la disposición final cuarta y lleva los plazos de adaptación a 2027 · Boletín Oficial del Estado
- 3.Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas: su disposición final única la puso en vigor el día siguiente al de su publicación · Boletín Oficial del Estado
- 4.Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis: la infracción por fabricar, comercializar y tener sistemas informáticos no conformes, y sus importes · Boletín Oficial del Estado
- 5.Real Decreto 1624/1992, reglamento del IVA, artículo 62.6: la llevanza de los libros registro en la sede de la Agencia Tributaria y la opción voluntaria de acogerse a ella · Boletín Oficial del Estado
- 6.Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, artículo 12 y disposición final octava: la factura electrónica entre empresas y las dos condiciones de las que dependen sus efectos · Boletín Oficial del Estado
- 7.Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 188: las reducciones de las sanciones, reservando la del 30 % por conformidad a los artículos 191 a 197 · Boletín Oficial del Estado
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
Revisado por
Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
Publicado: Actualizado: Revisado: