Base de cotización de autónomos: qué es y cómo elegirla
La base no es lo que factura ni lo que gana: es la cifra sobre la que se calculan su cuota mensual, su baja y su futura pensión.

Respuesta rápida
La base de cotización es el importe sobre el que se calcula la cuota mensual del autónomo y todas sus prestaciones. Desde 2023 no se elige libremente: los rendimientos deciden un tramo, y dentro de ese tramo se puede elegir cualquier base entre un mínimo y un máximo. En 2026 el rango va de 653,59 € a 5.101,20 € al mes, y la cuota es el 31,50 % de la base elegida.
Qué es la base de cotización de un autónomo
La base de cotización es el importe mensual sobre el que se calcula todo: la cuota que paga a la Seguridad Social y, con los mismos números, la prestación por incapacidad temporal, la de cese de actividad y la pensión de jubilación. No es su facturación, ni su beneficio, ni el dinero que le queda al final del mes. Es una cifra que usted elige.
Lo que cambió en 2023, con el Real Decreto-ley 13/2022, es hasta dónde llega esa elección. Antes un autónomo podía cotizar por la base mínima ganara lo que ganara. Ahora sus rendimientos deciden un tramo, y dentro de ese tramo hay una base mínima y una base máxima: puede moverse entre ellas, pero no salirse.
Los tramos de 2026: la tabla completa
El artículo 18.1 de la Orden PJC/297/2026 publica dos tablas. La reducida, de tres tramos, para quien queda por debajo del suelo de la general. Y la general, de doce. Todos los importes son mensuales.
| Tabla | Tramo | Rendimientos netos (€/mes) | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida | 1 | Hasta 670 | 653,59 € | 718,94 € |
| Reducida | 2 | Más de 670 y hasta 900 | 718,95 € | 900,00 € |
| Reducida | 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 | 849,67 € | 1.166,70 € |
| General | 1 | 1.166,70 o más y hasta 1.300 | 950,98 € | 1.300,00 € |
| General | 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 | 960,78 € | 1.500,00 € |
| General | 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 | 960,78 € | 1.700,00 € |
| General | 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 | 1.143,79 € | 1.850,00 € |
| General | 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 | 1.209,15 € | 2.030,00 € |
| General | 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 | 1.274,51 € | 2.330,00 € |
| General | 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 | 1.356,21 € | 2.760,00 € |
| General | 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 | 1.437,91 € | 3.190,00 € |
| General | 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 | 1.519,61 € | 3.620,00 € |
| General | 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 | 1.601,31 € | 4.050,00 € |
| General | 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| General | 12 | Más de 6.000 | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
Dos detalles que la tabla esconde a primera vista. El primero: los tramos 2 y 3 de la tabla general comparten la misma base mínima, 960,78 €, así que pasar de 1.500 a 1.700 € de rendimientos no encarece la cuota si cotiza por el mínimo. El segundo: la tabla reducida acaba en "menos de 1.166,70" y la general empieza en "1.166,70 o más". Esa cifra exacta cae en la general, y el salto de base mínima entre un lado y otro es de 101,31 €.
Cómo se calcula el rendimiento que decide su tramo
Aquí es donde falla la mayoría de los cálculos caseros. La Seguridad Social no usa el rendimiento neto de su declaración de la renta tal cual. El artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social fija dos pasos:
- Sumar las cuotas ya pagadas. En estimación directa, el rendimiento computable es el rendimiento neto "incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social" del titular de la actividad. Como esas cuotas son gasto deducible en el IRPF, la Seguridad Social las devuelve al cálculo.
- Restar un porcentaje de gastos genéricos. Sobre el importe anterior se aplica "una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento". Para los autónomos societarios y los socios trabajadores de sociedades laborales, es decir las letras b) y e) del artículo 305.2, la deducción es del 3 por ciento. Los familiares colaboradores de la letra k) conservan el 7 %: esa regla nombra sólo las letras b) y e).
Un ejemplo con números redondos: 2.000 € de rendimiento neto mensual de IRPF y 300 € de cuota mensual pagada. El rendimiento computable es (2.000 + 300) × 0,93 = 2.139 €, que cae en el tramo 6 de la tabla general. Sin el ajuste, los 2.000 € habrían apuntado al tramo 5 y a una base mínima 65 € más baja.
La calculadora de cuota de autónomos hace estos dos pasos por usted y le enseña el rendimiento computable antes de aplicar la tabla.
Cuánto paga un autónomo: de la base a la cuota
Sobre la base elegida se aplican cinco tipos, que en 2026 suman el 31,50 %:
| Concepto | Tipo | Norma |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | Orden PJC/297/2026, art. 18.2.a) |
| Contingencias profesionales | 1,30 % | art. 18.2.b) |
| Cese de actividad | 0,90 % | art. 37.5.a) |
| Formación profesional | 0,10 % | art. 37.6 |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,90 % | art. 18.2.c) |
Con esos tipos, la cuota mínima de 2026 son 205,88 € al mes (653,59 × 31,50 %) y la máxima 1.606,88 € (5.101,20 × 31,50 %). Respecto a 2025 la tabla no se mueve, pero el MEI sube del 0,80 % al 0,90 % siguiendo la escala de la disposición transitoria 43.ª de la LGSS, así que la cuota crece exactamente una milésima de la base: 0,65 € al mes en la base mínima y 5,10 € en la máxima.
Me conviene cotizar por la base mínima
Es lo que hace la gran mayoría, y con un margen estrecho tiene sentido. Pero conviene ver las dos caras antes de darlo por hecho.
A favor del mínimo: la diferencia se nota cada mes y el dinero que no va a la cuota se puede destinar a un plan de pensiones, a colchón de tesorería o simplemente a vivir.
En contra: la base es la que calcula la prestación. Una baja larga, un cese de actividad o la pensión de jubilación se cobran en proporción a lo cotizado. Un autónomo del tramo 6 que pasa de la base mínima (1.274,51 €) a la máxima de su tramo (2.330,00 €) paga 332,48 € más al mes, y a cambio eleva un 83 % la base que sostendrá esas prestaciones. No hay respuesta universal: hay un cálculo que cada uno debe hacer con sus años de carrera por delante.
Un matiz sobre la edad: los últimos años de cotización pesan mucho en la pensión, así que subir de base a los 30 y subir a los 55 no tienen el mismo efecto.
Por qué lo que paga hoy es provisional
La base que elija durante el año tiene carácter provisional, dice el artículo 308.1.a) regla 6.ª. Al año siguiente, cuando la Agencia Tributaria comunica sus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza:
- Si cotizó por debajo de la base mínima del tramo que le correspondía, ingresa la diferencia.
- Si cotizó por encima de la base máxima de ese tramo, se la devuelven.
- Si su base quedó dentro de la horquilla correcta, no hay nada que ajustar, aunque sus rendimientos hayan cambiado de tramo.
Esa última regla es la que da margen de maniobra: mientras la base elegida siga cayendo entre el mínimo y el máximo del tramo real, la regularización no toca nada. Por eso ajustar la base durante el ejercicio, en cuanto vea que la previsión se desvía, es mejor que esperar a la liquidación.
Esta información es educativa y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Para un caso concreto, consulte a un asesor o a la propia Seguridad Social.
Errores comunes
Meter el rendimiento neto de la renta directamente en la tabla
El artículo 308 de la LGSS manda sumar antes las cuotas de la Seguridad Social pagadas y restar después un 7 % de gastos genéricos. Sin ese ajuste es fácil leer un tramo que no es el suyo.
Creer que la base mínima siempre es la opción sensata
Es la más barata hoy y la más cara mañana: la base es la que calcula la baja por enfermedad, el cese de actividad y la pensión. Compensa comparar el coste mensual de subir de base con lo que esa subida aporta a la prestación.
Elegir base una vez en enero y no volver a mirarla
La base se puede cambiar varias veces al año. Ajustarla cuando la previsión se desvía evita que la regularización llegue con una diferencia grande de golpe.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la base de cotización?
¿Cuál es la base mínima de autónomos en 2026?
¿Puedo cotizar por la base que quiera?
¿Cuántas veces puedo cambiar de base al año?
¿La base de cotización afecta a la pensión?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, arts. 18 y 37: bases y tipos de cotización para 2026 · Boletín Oficial del Estado
- 2.Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 308: cotización, rendimientos computables y regularización · Boletín Oficial del Estado
- 3.Real Decreto-ley 13/2022: nuevo sistema de cotización por rendimientos reales · Boletín Oficial del Estado
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
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