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Cómo se calcula el IBI: del valor catastral al recibo, paso a paso

Todos los años llega, todos los años parece más caro, y casi nadie sabe de dónde sale la cifra. Sale de cuatro pasos y de una ordenanza municipal.

12 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El IBI se calcula en cuatro pasos: se parte del valor catastral, se le resta la reducción del artículo 68 si ha habido una revisión catastral, se aplica el tipo que su ayuntamiento fija en su ordenanza fiscal, y se restan las bonificaciones. Lo paga quien es titular a 1 de enero. El tipo se mueve entre el 0,4 % y el 1,10 % en vivienda urbana, y puede llegar al 1,30 % en capitales de provincia y municipios con más servicios. Si le han revisado el valor catastral, el recibo sube solo durante nueve años aunque nadie cambie nada.

Qué es el IBI y quién lo debe

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal directo que grava el hecho de ser titular de un inmueble. Lo regulan los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, y es la principal fuente de ingresos propios de la mayoría de los ayuntamientos españoles.

Conviene empezar por una precisión que se pasa por alto: el obligado no es siempre el propietario. El artículo 61.1 enumera cuatro derechos y los ordena por prelación:

  1. La titularidad de una concesión administrativa sobre el inmueble o sobre los servicios públicos a los que esté afecto.
  2. La titularidad de un derecho real de superficie.
  3. La titularidad de un derecho real de usufructo.
  4. La titularidad del derecho de propiedad.

El orden importa porque, según el apartado 2 del mismo artículo, realizar el hecho imponible por uno de esos derechos deja al inmueble no sujeto por los demás. Traducido: si sobre una vivienda pesa un usufructo, el IBI lo paga el usufructuario, y el nudo propietario no debe nada. Es la situación clásica de una viuda que conserva el usufructo de la vivienda familiar mientras los hijos son ya nudos propietarios.

Y el momento decide igual que el derecho. El artículo 75 devenga el impuesto el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural. Es decir: lo paga quien figure como titular a 1 de enero, aunque venda la casa el 2 de enero.

Los cuatro pasos del cálculo

La ley encadena cuatro operaciones, y cada una tiene su artículo.

PasoQué se haceArtículo
1Base imponible = valor catastral65
2Base liquidable = base imponible − reducción66 y 67
3Cuota íntegra = base liquidable × tipo de gravamen71.1 y 72
4Cuota líquida = cuota íntegra − bonificaciones71.2, 73 y 74

Paso 1: el valor catastral

El artículo 65 no se anda con rodeos: «La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles».

Ese valor lo determina la Dirección General del Catastro a partir de la ponencia de valores del municipio, y combina el valor del suelo con el de la construcción. Como criterio general no puede superar el valor de mercado, y en la práctica se queda bastante por debajo.

Dos confusiones que conviene despejar de entrada:

  • Valor catastral no es valor de mercado. Es una valoración administrativa, hecha sin visitar el inmueble, que se revisa cada muchos años.
  • Valor catastral no es valor de referencia. El valor de referencia es otra magnitud, la calcula el Catastro cada año a partir de los precios de las compraventas ante notario, y sirve para el ITP y para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no para el IBI.

Su valor catastral aparece impreso en el propio recibo del IBI, y se consulta en la Sede Electrónica del Catastro.

Paso 2: la reducción, y por qué su recibo sube solo

Aquí está la respuesta a la pregunta que más gente se hace, y la que casi ninguna web municipal explica.

Cuando un municipio pasa por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (lo que todo el mundo llama una revisión catastral) y los valores suben, el artículo 67 obliga a amortiguar el golpe, y el artículo 68 dice exactamente cómo:

La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. […] El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

La cantidad sobre la que se aplica ese coeficiente se llama componente individual y la define el apartado 4: la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral del primer ejercicio de vigencia y el valor base, que según el artículo 69 es la base liquidable del año inmediatamente anterior a la revisión.

Lo que hace ese mecanismo es sencillo de ver con números. Un piso cuyo valor catastral pasa de 55.000 € a 90.000 €, en un municipio con un tipo del 0,66 %:

AñoCoeficienteReducciónBase liquidableCuota
10,931.500 €58.500 €386,10 €
20,828.000 €62.000 €409,20 €
30,724.500 €65.500 €432,30 €
50,517.500 €72.500 €478,50 €
90,13.500 €86.500 €570,90 €
10ninguno0 €90.000 €594,00 €

El recibo sube 23,10 € cada año sin que nadie haya hecho nada: ni el ayuntamiento ha tocado el tipo, ni el Catastro ha cambiado el valor. Es la ley ejecutándose sola. Y en el décimo año llega el escalón final, cuando la reducción desaparece del todo.

Dos límites del mecanismo, ambos en la ley:

  • El artículo 67.3 excluye de la reducción los aumentos que vengan de los coeficientes de actualización de las Leyes de Presupuestos. Esas subidas van directas a la base.
  • El artículo 67.4 deja fuera a los inmuebles de características especiales, que nunca reducen.

Si no ha habido revisión en su municipio, este paso no existe: la base liquidable es igual al valor catastral.

Paso 3: el tipo de gravamen

Aquí es donde su ayuntamiento decide. El artículo 72.1 pone la horquilla:

El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.

Los inmuebles de características especiales, que son las autopistas, las presas, las centrales eléctricas o los puertos, tienen su propia regla en el artículo 72.2: un 0,6 % supletorio y una banda del 0,4 % al 1,3 %.

Dentro de esa horquilla, el tipo lo fija cada uno de los 8.131 ayuntamientos en su ordenanza fiscal, que se aprueba y publica cada año en el boletín oficial de la provincia. Por eso dos pisos idénticos separados por el límite de un término municipal pagan cifras distintas, y por eso no existe un IBI «medio nacional» que sirva de nada.

El 1,10 % no es el techo real. El artículo 72.3 permite a los ayuntamientos incrementar el máximo del apartado 1 con estos puntos porcentuales, y pueden acumularse todos:

CircunstanciaUrbanaRústica
A) Municipio capital de provincia o de comunidad autónoma0,070,06
B) Municipio con transporte público colectivo de superficie0,070,05
C) Municipio que presta más servicios de los obligatorios del art. 26 de la Ley 7/19850,060,06
D) Municipio con más del 80 % del término de naturaleza rústica0,000,15

Sumando las cuatro, el techo llega al 1,30 % en urbana y al 1,22 % en rústica. Una capital de provincia con autobús urbano y servicios por encima de los obligatorios puede legalmente colocarse en el 1,29 %, y quien mire solo el artículo 72.1 pensará que hay un error.

En el otro extremo, el artículo 72.5 deja a los municipios que acaban de revisar sus valores aplicar tipos reducidos durante un máximo de seis años, con un suelo del 0,1 % en urbana y del 0,075 % en rústica.

Paso 4: las bonificaciones

Se restan de la cuota íntegra, nunca de la base, y se dividen en dos familias muy distintas.

Obligatorias (artículo 73). Existen en toda España, las aplique o no la ordenanza:

SupuestoBonificaciónDuración
Inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción, durante la obraEntre el 50 % y el 90 % (la máxima si no hay acuerdo municipal)Máximo tres períodos impositivos
Viviendas de protección oficial y equiparables50 %Los tres años siguientes a la calificación definitiva
Bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra95 %Mientras se cumplan los requisitos

Potestativas (artículo 74). Existen solo si su ayuntamiento las ha creado en la ordenanza, que además fija el porcentaje concreto, la duración y los requisitos:

SupuestoTope legal
Titulares de familia numerosa90 %
Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar50 %
Puntos de recarga para vehículos eléctricos50 %
Vivienda residencial en alquiler con renta limitada por una norma jurídica95 %
Inmuebles de organismos públicos de investigación y de enseñanza universitaria95 %
Actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal95 %
Núcleos de población con actividades primarias y menos servicios90 %

La bonificación por energía solar del apartado 5 se amplió en marzo de 2026 por el artículo 44.1 del Real Decreto-ley 7/2026, que añadió la posibilidad de graduar el porcentaje según se cedan espacios a comunidades energéticas. Merece una nota, porque una redacción prácticamente idéntica llegó a estar en vigor en junio de 2025 por el Real Decreto-ley 7/2025 y quedó sin efecto cuando el Congreso derogó aquel decreto ley en julio. Es el mismo patrón que ya se vio en la plusvalía municipal: un decreto ley no es derecho firme hasta que el Congreso lo convalida.

Casi todas las potestativas hay que solicitarlas, y casi siempre dentro de un plazo anual. Si no se pide, no se aplica.

El recargo por vivienda desocupada

Va en dirección contraria a las bonificaciones: en vez de restar, suma. El artículo 72.4, en la redacción que le dio la disposición final 3 de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, permite a los ayuntamientos recargar la cuota líquida de las viviendas vacías. La escala tiene tres peldaños acumulables:

  • Hasta el 50 % cuando la vivienda lleve más de dos años desocupada de forma continuada y sin causa justificada, y su titular sea propietario de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
  • Hasta el 100 % cuando el período de desocupación supere los tres años, pudiendo modularse según el tiempo.
  • Hasta 50 puntos porcentuales adicionales cuando el titular tenga dos o más viviendas desocupadas en el mismo término municipal.

Sumado todo, el techo es el 150 % de la cuota líquida. El recargo se devenga el 31 de diciembre y exige que el ayuntamiento declare formalmente la desocupación, con audiencia previa del titular.

La propia ley enumera las causas justificadas que impiden aplicarlo, y son más amplias de lo que suele creerse: el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por dependencia, salud o emergencia social, la segunda residencia con un máximo de cuatro años, la vivienda en obras o rehabilitación, el litigio pendiente de resolución, la vivienda en venta durante un máximo de un año y la vivienda en alquiler durante un máximo de seis meses.

Como el recargo se calcula sobre la cuota líquida, cualquier bonificación se aplica antes y reduce también la base del recargo.

Cómo se paga y cómo se recurre

El IBI se gestiona por padrón: el ayuntamiento (o la diputación en su nombre) emite anualmente el listado de recibos, lo expone al público y cobra en un período que cada municipio fija en su ordenanza, normalmente entre mayo y noviembre. No hay que presentar declaración; llega solo. La domiciliación es lo habitual, y muchos ayuntamientos bonifican un pequeño porcentaje por domiciliar o permiten fraccionar el pago.

Si no se paga, se abre el procedimiento de apremio, con un recargo de entre el 5 % y el 20 % más intereses de demora. Y hay una consecuencia que sorprende a muchos compradores: el artículo 64 declara el inmueble afecto al pago de las deudas de IBI del año de la transmisión y de los cuatro anteriores, así que la deuda del vendedor puede acabar persiguiendo a la casa. Pedir un certificado de deudas antes de firmar es barato y evita el problema.

Para recurrir hay que elegir bien la puerta, y esta es la confusión que más recursos tumba:

Lo que discuteA quién se recurreVía
El valor catastral, la superficie, el uso o la titularidad catastralDirección General del CatastroReposición ante el Catastro o reclamación económico-administrativa
La liquidación, el tipo aplicado, una bonificación denegada o el período de pagoSu ayuntamientoRecurso de reposición, un mes desde la notificación o desde el fin de la exposición del padrón

Reclamarle al ayuntamiento que su valor catastral es excesivo no sirve de nada: el ayuntamiento no lo ha fijado y no lo puede cambiar.

Lo que esta calculadora no hace, y por qué

Nuestra calculadora del IBI le pide el tipo de gravamen en vez de conocerlo. No es una limitación técnica, es una decisión: hay 8.131 ayuntamientos, cada uno con su ordenanza fiscal, revisada casi todos los años, y no existe un registro nacional de esos tipos que se pueda citar como fuente. Darle una cifra inventada sería peor que pedírsela, y su tipo viene impreso en el recibo.

Lo que sí hace la calculadora es comprobar que el tipo que usted introduce cabe dentro de lo que permiten los artículos 72.1, 72.3 y 72.5, aplicar la reducción del artículo 68 con su coeficiente correcto, y proyectarle la cuota de los nueve años, que es la parte que nadie más le va a enseñar.

Errores comunes

  • Creer que el IBI se calcula sobre lo que vale la casa

    El artículo 65 fija la base en el valor catastral, que lo determina el Catastro con la ponencia de valores del municipio y suele quedar bastante por debajo del precio de mercado. Tampoco es el valor de referencia, que es una magnitud distinta y sirve para el ITP y para Sucesiones.

  • Dar por hecho que la subida del recibo es una subida de impuestos

    Muy a menudo es la reducción del artículo 68 encogiéndose. Después de una revisión catastral, esa reducción amortigua la subida durante nueve años y pierde una décima cada ejercicio, así que el recibo crece aunque el ayuntamiento no haya tocado el tipo ni el Catastro el valor.

  • Pensar que quien compra la casa en junio paga el IBI de ese año

    El artículo 75 devenga el impuesto el 1 de enero, así que lo debe quien fuera titular ese día. El reparto proporcional por meses se puede pactar en la escritura y el Tribunal Supremo lo admite, pero ante el ayuntamiento el obligado sigue siendo el vendedor.

  • Esperar a que la bonificación de familia numerosa llegue sola

    Las bonificaciones del artículo 74 son potestativas: existen únicamente si su ayuntamiento las ha creado en la ordenanza, y casi todas hay que solicitarlas dentro de un plazo anual. Si no se pide, no se aplica, y el año perdido no se recupera.

  • Recurrir al ayuntamiento un valor catastral que le parece alto

    El valor catastral lo fija el Catastro, no el ayuntamiento, así que ese recurso va a la Dirección General del Catastro o al Tribunal Económico-Administrativo. Al ayuntamiento se le recurre la liquidación, el tipo aplicado o una bonificación denegada. Equivocar la vía es el motivo más común de inadmisión.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IBI de una vivienda?
En cuatro pasos. Primero, la base imponible, que es el valor catastral (artículo 65). Segundo, si ha habido una revisión catastral general, se resta la reducción del artículo 68 y queda la base liquidable. Tercero, se multiplica esa base por el tipo de gravamen que su ayuntamiento haya aprobado en su ordenanza fiscal, y sale la cuota íntegra (artículo 71.1). Cuarto, se restan las bonificaciones que le correspondan y queda la cuota líquida, que es lo que se paga.
¿Por qué sube el IBI todos los años?
La causa más frecuente es la reducción del artículo 68. Cuando una ponencia de valores general sube el valor catastral, esa reducción amortigua el golpe durante nueve años con un coeficiente que empieza en 0,9 y baja una décima cada año. La base liquidable sube sola hasta alcanzar el valor catastral completo. Además, las Leyes de Presupuestos pueden actualizar los valores catastrales con coeficientes, y el ayuntamiento puede subir el tipo en su ordenanza.
¿Quién paga el IBI si se vende la casa?
Quien fuera titular el 1 de enero, porque ese es el día del devengo según el artículo 75. Si vende en cualquier mes del año, el recibo completo es suyo frente al ayuntamiento. Es habitual pactar en la escritura que el comprador asuma la parte proporcional a los meses que le corresponden, y el Tribunal Supremo ha admitido que el vendedor puede repercutírsela salvo pacto en contra.
¿Qué bonificaciones tiene el IBI?
Las obligatorias del artículo 73 existen en toda España: del 50 % al 90 % para promotoras durante la obra, 50 % para vivienda protegida durante tres años tras la calificación definitiva, y 95 % para bienes rústicos de cooperativas agrarias. Las potestativas del artículo 74 solo existen si su ayuntamiento las aprueba: hasta el 90 % por familia numerosa, hasta el 50 % por energía solar, hasta el 50 % por punto de recarga eléctrica y hasta el 95 % por alquiler con renta limitada.
¿Se puede recurrir el IBI?
Sí, pero por la vía correcta. Si lo que discute es el valor catastral, el recurso va contra el Catastro: reposición ante la Dirección General del Catastro o reclamación económico-administrativa. Si lo que discute es la liquidación, el tipo aplicado o una bonificación denegada, el recurso de reposición se presenta ante el ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la notificación o desde el fin del período de exposición del padrón.
¿Cuál es el tipo máximo del IBI?
El artículo 72.1 fija el máximo general en el 1,10 % para urbana y el 0,90 % para rústica. Pero el artículo 72.3 permite sumar puntos porcentuales por cuatro motivos acumulables, de modo que el techo real llega al 1,30 % en urbana y al 1,22 % en rústica. En sentido contrario, el artículo 72.5 permite bajar hasta el 0,1 % durante seis años en municipios que acaban de revisar sus valores.
¿El IBI lo paga el propietario o el inquilino?
Por ley, el titular del derecho, que en un alquiler normal es el propietario: el inquilino no aparece en el artículo 61.1. Ahora bien, en el arrendamiento de local de negocio y en algunos contratos de vivienda se pacta que el arrendatario asuma el importe, y ese pacto es válido entre las partes. Frente al ayuntamiento el obligado sigue siendo el propietario.
¿Qué pasa si no pago el IBI?
El ayuntamiento inicia el procedimiento de apremio, con un recargo que va del 5 % al 20 % según el momento en que se pague, más intereses de demora. El artículo 64 añade algo que sorprende a muchos compradores: el inmueble queda afecto al pago de las deudas de IBI del año de la transmisión y de los cuatro anteriores, así que conviene pedir un certificado de deudas antes de comprar.
Calcule su IBI con el valor catastral y el tipo de su municipio en la calculadora del IBI.

Fuentes

  1. 1.Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004): arts. 60 a 77 · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda: disposición final 3, recargo del artículo 72.4 · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004) · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Sede Electrónica del Catastro: consulta de datos catastrales · Dirección General del Catastro

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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