Cuánto cobro de paro: la base, los porcentajes y la duración
El paro no es un porcentaje del último sueldo: es un porcentaje de la base de cotización media de sus últimos 180 días, con topes. Esa diferencia explica casi todas las sorpresas.

Respuesta rápida
La prestación contributiva es el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con topes mínimos y máximos ligados al IPREM y a los hijos a cargo. La duración va de 4 meses (360 días cotizados) a 24 (2.160 o más), según la tabla del artículo 269 de la LGSS.
De qué depende el paro: dos números y una tabla
La prestación contributiva por desempleo depende de dos números (su base reguladora y el porcentaje aplicable) y de una tabla, la de duración según lo cotizado. Nada más, y nada de eso es el sueldo que veía en su nómina.
La base reguladora: sus últimos 180 días cotizados
La base reguladora es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados: se suman esas bases y se divide entre 180, lo que da una media diaria; multiplicada por 30, la mensual.
Dos detalles que juegan a favor: la base de cotización ya incluye la prorrata de las pagas extras, y es una base bruta, que suele ser mayor que el neto que usted cobraba. Puede consultar sus bases exactas en su informe de bases de cotización de la Seguridad Social.
La cuantía: 70 % primero, 60 % después, y los topes
Sobre esa base se aplica:
- el 70 % durante los primeros 180 días de prestación;
- el 60 % desde el día 181 en adelante.
El resultado se encaja entre un mínimo y un máximo ligados al IPREM y al número de hijos a cargo: el máximo va del 175 % sin hijos al 225 % con dos o más, y el mínimo del 80 % al 107 %. Con un detalle que casi nadie recoge y que sube todas las cifras un 16,67 %: el artículo 270.3 de la LGSS toma el IPREM mensual «incrementado en una sexta parte», es decir 700 € y no 600 €. De ahí salen los 1.225 €, 1.400 € y 1.575 € de máximo y los 560 € y 749 € de mínimo que publica el SEPE, y esas cifras llevan sin cambiar desde 2023 porque el IPREM tampoco ha cambiado. Su simulador oficial sigue siendo la fuente más fiable para su caso.
Con salarios medios y altos, el tope máximo actúa a menudo: por eso dos personas con sueldos muy distintos pueden cobrar el mismo paro.
La duración: de 4 a 24 meses
La tabla del artículo 269 de la LGSS convierte días cotizados (en los últimos 6 años) en días de prestación:
| Días cotizados | Prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 120 días (4 meses) |
| 540 – 719 | 180 días (6 meses) |
| 720 – 899 | 240 días (8 meses) |
| 900 – 1.079 | 300 días (10 meses) |
| 1.080 – 1.259 | 360 días (12 meses) |
| 1.260 – 1.439 | 420 días (14 meses) |
| 1.440 – 1.619 | 480 días (16 meses) |
| 1.620 – 1.799 | 540 días (18 meses) |
| 1.800 – 1.979 | 600 días (20 meses) |
| 1.980 – 2.159 | 660 días (22 meses) |
| 2.160 o más | 720 días (24 meses) |
Con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva, pero puede haber subsidio, otro régimen, con sus propias reglas y cuantías.
Una excedencia no da derecho a paro
El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las situaciones legales de desempleo, y una excedencia no es ninguna de ellas: el contrato no se ha extinguido ni se ha suspendido por una de las causas de esa lista, sigue vivo y solo suspendido, así que durante ella no hay nada que solicitar. Y los meses que sí cotizan en una excedencia por cuidado tampoco suman días de paro, porque el artículo 237.1 los cuenta para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y la maternidad y paternidad, y no para el desempleo. La calculadora de la excedencia separa las dos cosas, y qué conserva y qué pierde una excedencia voluntaria explica por qué ese tipo en concreto no devuelve nada al volver.
Merece la pena ver el contraste con la otra pausa del contrato que sí está en esa lista. La inactividad de un trabajador fijo discontinuo es situación legal de desempleo por derecho propio: la letra d) del artículo 267.1 se la reserva expresamente, así que entre campañas sí se solicita el paro. Lo que allí cambia es la duración, porque sólo cotiza mientras trabaja, y el contrato fijo discontinuo explica el techo que eso le pone a la prestación.
Los tres pasos prácticos
- Pida el certificado de empresa y revise su finiquito: la calculadora de finiquito le dice qué debe contener. Si el cese fue un despido, revise también la indemnización.
- Solicite la prestación en el SEPE en 15 días hábiles desde el cese. Fuera de plazo se pierden días de prestación.
- Simule su cuantía exacta en el simulador del SEPE: aplica el IPREM y los topes vigentes de este año a sus bases reales: es la herramienta oficial y no necesita estimaciones.
Esta información es educativa y no constituye asesoramiento. Las cuantías exactas dependen del IPREM vigente y de su situación familiar: confírmelas siempre en el SEPE.
Errores comunes
Calcular el paro sobre el sueldo neto
Se calcula sobre la base de cotización (que incluye la prorrata de pagas extras), no sobre el neto de la nómina, y después se aplican los topes.
Creer que dimitir da derecho a paro
La baja voluntaria no es situación legal de desempleo. El despido (cualquier despido) y el fin de contrato sí lo son.
Dejar pasar el plazo de 15 días
La solicitud fuera de plazo descuenta días de prestación. Pida cita en el SEPE en cuanto tenga el cese.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de paro?
¿Cómo se calcula la base reguladora?
¿Cuántos meses de paro me corresponden?
¿El paro cotiza y tributa?
¿Qué pasa si trabajé a tiempo parcial?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 266–270 · Boletín Oficial del Estado
- 2.Prestación contributiva: cuantía y duración (y simulador oficial) · Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
Revisado por
Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
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