Qué es el IPREM y qué umbrales decide
Es la vara de medir de las ayudas públicas, y lleva cuatro años congelada mientras el salario mínimo que vino a sustituir no ha dejado de subir.

Respuesta rápida
El IPREM es el indicador que sustituyó al salario mínimo como vara de medir de las ayudas públicas. Son cuatro cifras: 20 € al día, 600 € al mes, 7.200 € al año y 8.400 € al año cuando la norma venía de un salario mínimo anual. Lleva sin revisarse desde el 1 de enero de 2023, porque su revisión depende de una Ley de Presupuestos que no se aprueba.
El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es la cifra con la que la Administración decide si sus ingresos son bajos: aparece en el umbral de la justicia gratuita, en las ayudas al alquiler, en los topes del paro y en centenares de convocatorias de becas y subvenciones. No es un salario y no lo cobra nadie. Es una vara de medir.
Y es una vara de medir con dos rarezas que explican casi todas las confusiones que rodean al término. La primera es que no es una cifra, sino cuatro. La segunda es que lleva desde el 1 de enero de 2023 sin moverse, mientras el salario mínimo que vino a sustituir ha subido todos los años.
Por qué existe el IPREM
Hasta 2004, el salario mínimo interprofesional hacía dos trabajos a la vez. Fijaba el sueldo más bajo que se podía pagar a un trabajador y, además, servía de referencia para decidir quién accedía a una ayuda pública. Eso ataba las dos decisiones de una manera incómoda: cada subida de los salarios más bajos expulsaba automáticamente a gente de las becas, de la justicia gratuita o de una ayuda de vivienda, porque el umbral subía con el salario.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2004 cortó ese nudo. Dispuso que el salario mínimo «se desvinculará de otros efectos o finalidades» distintas de la estrictamente laboral1, y el artículo 2 creó el IPREM para ocupar el hueco que dejaba: un indicador «que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional».
El cambio se hizo de golpe y de forma automática. El artículo 2.3 dice que, desde su entrada en vigor, las referencias al salario mínimo contenidas en las normas del Estado «cualquiera que sea su rango» se entienden hechas al IPREM, salvo las que el propio artículo 1 salvó expresamente. Es decir: no hubo que reescribir cientos de normas, se cambió el significado de una palabra.
Las cuatro cuantías, y de dónde sale la cuarta
Las cuantías vigentes están en la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/20222:
| Figura | Cuantía |
|---|---|
| IPREM diario | 20,00 € |
| IPREM mensual | 600,00 € |
| IPREM anual | 7.200,00 € |
| IPREM anual, cómputo con pagas extraordinarias | 8.400,00 € |
Las tres primeras son simples: 600 × 12 son 7.200. La cuarta es la que se explica mal en todas partes, y merece leer la letra d) entera:
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004 […] la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
Dos cosas saltan a la vista si se lee despacio. La primera es que la cifra alta es la regla y la baja la excepción: hay que excluir las pagas expresamente para bajar a 7.200. La segunda es que ninguna de las dos habla de las pagas del IPREM, porque el IPREM no tiene pagas. Hablan de si la norma que usted está leyendo venía de un salario mínimo anual, que sí las tenía. Los 8.400 euros son 600 × 14 porque el salario mínimo se paga catorce veces, no porque el indicador lo haga.
La prueba práctica: lea qué dice su norma
De ahí sale una regla que puede aplicar usted mismo, y dos normas vivas la demuestran mejor que cualquier explicación.
El artículo 3.1 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita fija el umbral en dos, dos y media o tres veces el IPREM según el tamaño de la unidad familiar6. Pero hasta 2013 ese artículo decía «el doble del salario mínimo interprofesional»: era una referencia sustituida, de las que entran en la letra d). El Real Decreto-ley 3/2013 lo reescribió para nombrar el IPREM directamente y, al hacerlo, lo sacó de esa letra. Por eso sus umbrales se calculan sobre 7.200 euros: dos veces son 14.400 €, dos veces y media 18.000 € y tres veces 21.600 €, que son exactamente las cifras que se publican.
El artículo 8.2.b) del Real Decreto 326/2026, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, hace lo contrario y lo dice sin rodeos: la renta del solicitante «se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas»7. Todo el Plan va, por tanto, sobre 8.400 euros.
El resultado es que dos normas del Estado, las dos diciendo «veces el IPREM», el mismo año, significan números distintos:
| Tres veces el IPREM… | Base | Umbral anual |
|---|---|---|
| Justicia gratuita, art. 3.1.c) Ley 1/1996 | 7.200 € | 21.600 € |
| Plan Estatal de Vivienda, art. 125.1 RD 326/2026 | 8.400 € | 25.200 € |
3.600 euros de diferencia sobre el mismo múltiplo. Con 23.000 euros de ingresos, una familia de cuatro miembros se queda fuera de la justicia gratuita y entra en la ayuda de vivienda. Antes de descartarse por un umbral, mire cuál de las dos cosas dice la convocatoria.
Y cada norma tramifica por lo que quiere
Hay una segunda asimetría, menos conocida y igual de práctica: los tramos no siguen la misma lógica de una norma a otra.
La justicia gratuita tramifica por el tamaño de la unidad familiar y por nada más. Dos veces el IPREM para quien no está integrado en ninguna, dos veces y media con menos de cuatro miembros, tres veces con cuatro o más o siendo familia numerosa. No hay tramo por discapacidad, aunque la discapacidad abra otra puerta que veremos más abajo.
Los artículos 116 y 125 del Plan de Vivienda hacen justo lo contrario: no tienen tramo por número de miembros (quien vive solo y una unidad de tres personas comparten el mismo múltiplo) y en cambio suben el umbral por categoría de vulnerabilidad.
| Situación | Ayuda al alquiler, art. 116 | Vulnerabilidad, art. 125 |
|---|---|---|
| Sin circunstancias específicas | 5 × (42.000 €) | 3 × (25.200 €) |
| Numerosa general, monoparental, discapacidad ≥ 33 % o víctima de terrorismo | 5,5 × (46.200 €) | 4 × (33.600 €) |
| Numerosa especial o discapacidad ≥ 65 % | 6 × (50.400 €) | 5 × (42.000 €) |
Y el mismo plan tiene una tercera ayuda al alquiler, la del artículo 133, reservada a menores de 36 años. Comparte esos mismos múltiplos de 5, 5,5 y 6 veces, pero mide algo distinto: cuenta sólo las rentas del solicitante, mientras que el artículo 116 suma las de todas las personas con domicilio habitual en la vivienda. Quien comparte piso puede entrar en una y no en la otra, y son incompatibles entre sí. Lo explica la calculadora de la ayuda al alquiler joven.
El paro: el mismo indicador, dos aritméticas
La aplicación más buscada del IPREM es el desempleo, y es donde la ley usa el mismo indicador de dos maneras distintas en artículos casi consecutivos.
El artículo 270.2 de la Ley General de la Seguridad Social calcula la prestación contributiva como el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del 181. El artículo 270.3 la encaja después entre un máximo y un mínimo: el máximo es el 175 % del IPREM, o el 200 % y el 225 % con uno o con dos o más hijos a cargo; el mínimo, el 80 %, o el 107 % con hijos5.
Y su último párrafo añade la línea que casi ninguna página recoge: a estos efectos se toma «el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte».
Los porcentajes van sobre 700 euros, no sobre 600. La diferencia no es teórica:
| Tope | Porcentaje | Sobre 700 € | Sobre 600 € |
|---|---|---|---|
| Máximo sin hijos | 175 % | 1.225,00 € | 1.050,00 € |
| Máximo con un hijo | 200 % | 1.400,00 € | 1.200,00 € |
| Máximo con dos o más | 225 % | 1.575,00 € | 1.350,00 € |
| Mínimo sin hijos | 80 % | 560,00 € | 480,00 € |
| Mínimo con hijos | 107 % | 749,00 € | 642,00 € |
La columna de la derecha no aparece en ningún documento oficial. La de la izquierda es exactamente lo que publica el SEPE8, y esa coincidencia es la mejor prueba de que el sexto está ahí.
Catorce artículos más allá, el artículo 278 calcula el subsidio por desempleo como el 95 % del IPREM mensual los primeros 180 días, el 90 % del 181 al 360 y el 80 % a partir del 361 «vigente en cada momento», sin incremento ninguno: 570, 540 y 480 euros. Fíjese en lo que eso produce. El 80 % vale 480 euros en el subsidio y 560 euros como mínimo de la prestación contributiva. Mismo porcentaje, misma ley, dos cifras, y la razón es únicamente que un artículo añade el sexto y el otro no.
(Los tramos del 95 %, 90 % y 80 % son recientes: los introdujo el Real Decreto-ley 2/2024 con efectos desde el 1 de noviembre de 2024. Antes era un 80 % único, que es lo que sigue diciendo cualquier guía anterior a esa fecha.)
Lo que decide si entra no es el IPREM
Aquí está la confusión más cara de todas, porque manda al lector al indicador equivocado en el momento en que más importa.
El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 3/2004 dejó expresamente en el salario mínimo los requisitos de rentas y de responsabilidades familiares de la protección por desempleo, y el artículo 3.2 pasó al IPREM únicamente sus cuantías1. La consecuencia está en la propia LGSS: el artículo 275.1 admite al subsidio si las rentas del mes anterior no superan «el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias» (con el salario mínimo de 2026, 915,75 euros al mes4) y el artículo 278 paga después 570 euros.
Un indicador decide si entra y el otro cuánto cobra. El tope de entrada es más alto que la prestación, y como el salario mínimo sube cada año y el IPREM no, la distancia entre los dos se ensancha sola.
La congelación
El artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004 no deja margen sobre cómo debería actualizarse la cifra: «Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del citado indicador teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella».
No ha ocurrido. La última Ley de Presupuestos aprobada es la de 2023, y su disposición adicional nonagésima sigue siendo la norma vigente: el bloque tiene una sola versión y nunca se ha modificado. Los decretos-leyes de prórroga han mantenido en vigor las previsiones sociales de esa ley: el Real Decreto-ley 3/2026 lo dice en su disposición adicional primera, «en tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado». Sus artículos 1 a 3 revalorizan las pensiones un 2,7 % para 2026 y actualizan las bases de cotización sin mencionar el IPREM ni una vez3.
Compare las dos trayectorias:
| IPREM mensual | SMI mensual | Distancia | |
|---|---|---|---|
| 2004, al crearse el IPREM | 460,50 € | 490,80 € | 6 % |
| 2026 | 600,00 € | 1.221,00 € | 104 % |
En 2004 los dos indicadores estaban a un 6 % de distancia. Hoy el salario mínimo es más del doble del IPREM mensual. El indicador creado para sustituir al salario mínimo vale menos de la mitad que él, y eso significa que cualquier umbral fijado en IPREM se ha ido estrechando en términos reales todos los años sin que nadie tomara la decisión de estrecharlo.
Qué sigue midiéndose con el salario mínimo
La lista es cerrada, lo que permite comprobarla. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2004 mantienen atados al salario mínimo:
- el salario en las relaciones laborales de carácter especial y la retribución del contrato para la formación;
- las garantías y preferencias del salario de los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores, y con ellas los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial;
- la garantía financiera que deben constituir las empresas de trabajo temporal;
- las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social;
- los requisitos de acceso y mantenimiento de las pensiones de viudedad y orfandad, las prestaciones en favor de familiares y las prestaciones familiares;
- y los requisitos de acceso a las prestaciones por desempleo, en los términos del artículo 3.
Todo lo demás pasó al IPREM. Si la norma que le interesa no está en esa lista y habla de un salario mínimo, casi con seguridad hay que leerla en IPREM.
Un ejemplo con números reales
Una familia de cuatro miembros ingresa 23.000 euros brutos al año y quiere saber a qué llega.
Justicia gratuita. Le corresponde el triple del IPREM del artículo 3.1.c), sobre la base de 7.200 euros: el umbral son 21.600 euros y se queda fuera por 1.400. Pero eso no cierra el asunto, y es una de las cosas más útiles de esta página: el artículo 5.1 de la Ley 1/1996 permite a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita reconocer el derecho «excepcionalmente, mediante resolución motivada» a quienes, superando los límites del artículo 3, no excedan del quíntuplo del IPREM, es decir 36.000 euros, atendiendo a las circunstancias de familia, al número de hijos, a las tasas judiciales o a otros costes del proceso. El artículo 5.2 abre la misma vía por circunstancias de salud o discapacidad. Un umbral en IPREM no siempre es una pared.
Ayuda de vivienda. La ayuda del artículo 125 del Plan Estatal de Vivienda pide tres veces el IPREM también, pero sobre 8.400 euros: el umbral son 25.200 euros y esta vez entra, con 2.200 de margen. Mismo hogar, mismos ingresos, mismo múltiplo, resultados opuestos.
Y si pierde el empleo. Con una base reguladora de 1.900 euros, la prestación es el 70 %, o sea 1.330 euros. Con dos hijos a cargo el máximo es 1.575 y cobra los 1.330 completos; sin hijos, el máximo es 1.225 y cobra eso. Desde el día 181 el 60 % son 1.140 euros, ya por debajo de cualquiera de los dos topes, así que su cobro baja aunque el tope no se haya movido. Y si más adelante pasa al subsidio, cobrará 570 euros mientras el requisito para acceder le permita ingresar hasta 915,75.
Los umbrales que no están aquí
Un aviso necesario. El artículo 2.4 del Real Decreto-ley 3/2004 permite a las comunidades autónomas, a Ceuta y Melilla y a las entidades locales usar el IPREM como referencia de renta «sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios». Muchas lo hacen, con sus propios múltiplos y a veces con su propia definición de unidad de convivencia. Esos umbrales viven en las bases reguladoras de cada convocatoria y no existe un registro nacional que los recoja, así que para una beca autonómica o una ayuda municipal hay que leer la convocatoria concreta. El tercer modo de la calculadora existe justamente para eso: se pone el múltiplo y la figura que diga esa norma y devuelve el umbral.
Fuera del IPREM se quedan también el Ingreso Mínimo Vital, que tiene su propia escala de renta garantizada, y las becas del Ministerio, cuyos umbrales de renta familiar se publican en euros cada curso.
Errores comunes
Usar los 8.400 € porque «son las 14 pagas del IPREM»
El IPREM no tiene pagas extraordinarias. Los 8.400 € son la cifra que la letra d) de la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 reserva a las normas cuya referencia a un salario mínimo en cómputo anual fue sustituida por el IPREM. La prueba práctica es leer la norma: si nombra el IPREM por su nombre, se usan 7.200 €. Los umbrales publicados de la justicia gratuita (14.400 €, 18.000 € y 21.600 €) lo confirman desde fuera.
Calcular los topes del paro sobre 600 €
El último párrafo del artículo 270.3 de la LGSS toma el IPREM mensual «incrementado en una sexta parte», o sea 700 €. El 175 % de 600 € son 1.050 €, una cifra que el SEPE no publica en ninguna parte; el 175 % de 700 € son los 1.225 € que sí publica. Es la línea que se pierde más veces en la aplicación más buscada del indicador.
Aplicar el mismo cálculo al subsidio que a la prestación contributiva
El artículo 278 no lleva el incremento del sexto: fija el subsidio en el 95 %, el 90 % o el 80 % del IPREM mensual a secas, es decir 570 €, 540 € y 480 €. Por eso el 80 % vale 480 € en el subsidio y 560 € como mínimo de la prestación contributiva. Mismo porcentaje, dos artículos consecutivos, dos bases distintas.
Comprobar el requisito de rentas del subsidio con el IPREM
El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 3/2004 dejó expresamente en el salario mínimo los requisitos de rentas y de responsabilidades familiares de la protección por desempleo. El artículo 275.1 de la LGSS pide que las rentas del mes anterior no superen el 75 % del salario mínimo excluidas dos pagas extraordinarias, que en 2026 son 915,75 € al mes. Medirlo en IPREM da 450 € y deja fuera a quien sí tiene derecho.
Dar por hecho que un umbral en IPREM sube con la inflación
Debería, porque el artículo 2.2 del RDL 3/2004 manda fijarlo cada año en la Ley de Presupuestos teniendo en cuenta la previsión de inflación. Pero la última Ley de Presupuestos aprobada es la de 2023 y las prórrogas posteriores revalorizan pensiones y bases de cotización sin tocar el IPREM. Lleva en 600 € al mes desde el 1 de enero de 2023, así que cualquier umbral fijado en IPREM se ha estrechado en términos reales cada año.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IPREM y para qué sirve?
¿Cuánto es el IPREM?
¿Cuál es la diferencia entre el IPREM y el salario mínimo?
¿Cuánto son 3 veces el IPREM?
¿Por qué el IPREM no sube?
¿El IPREM tiene pagas extraordinarias?
¿Los topes del paro se calculan sobre el IPREM mensual?
¿Qué prestaciones se calculan con el IPREM?
¿Qué sigue dependiendo del salario mínimo y no del IPREM?
¿Las comunidades autónomas usan el IPREM?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.RDL 3/2004, que crea el IPREM: artículo 2 (creación, revisión anual en la Ley de Presupuestos y las dos cuantías anuales) y artículos 1 y 3 (lo que sigue midiéndose sobre el salario mínimo) · Boletín Oficial del Estado
- 2.Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional nonagésima: IPREM diario, mensual y las dos cuantías anuales · Boletín Oficial del Estado
- 3.RDL 3/2026, disposición adicional primera y artículos 1 a 3: prórroga de las previsiones sociales de la Ley 31/2022 y revalorización de las pensiones para 2026 · Boletín Oficial del Estado
- 4.RD 126/2026, artículo 1: el salario mínimo interprofesional para 2026, 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes · Boletín Oficial del Estado
- 5.Ley General de la Seguridad Social: artículo 270 (topes de la prestación por desempleo con el IPREM incrementado en una sexta parte), artículo 275 (carencia de rentas sobre el salario mínimo) y artículo 278 (cuantía del subsidio) · Boletín Oficial del Estado
- 6.Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita: artículo 3.1 (dos, dos y media y tres veces el IPREM) y artículo 5 (reconocimiento excepcional hasta el quíntuplo) · Boletín Oficial del Estado
- 7.RD 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: artículo 8.2.b) (IPREM referido a 14 pagas), artículo 116.1.c) y artículo 125.1 · Boletín Oficial del Estado
- 8.SEPE, cuantías anuales de las prestaciones por desempleo: los topes, los mínimos y el subsidio, con el IPREM de la Ley 31/2022 como fuente · Servicio Público de Empleo Estatal
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Thorben Rasmus Idel
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Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
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