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Calculadora Capital

Qué es el Impuesto de Sociedades y qué tipo se paga de verdad

Es el impuesto sobre el beneficio de las sociedades, y su tipo reducido no es el que figura en el artículo 29.1: una ley de diciembre de 2024 lo escalona hasta 2029.

17 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de las sociedades y parte del resultado contable, corregido por los ajustes de la propia ley. El tipo general es el 25 por ciento, pero los reducidos están escalonados: una sociedad de menos de un millón de facturación paga el 19 y el 21 por ciento en 2026, no el 17 y el 20 que figuran en el artículo 29.1.

Qué grava y quién lo paga

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las sociedades residentes en España. Es el equivalente societario del IRPF: donde una persona física tributa por lo que gana, una sociedad tributa por su beneficio. Un autónomo no lo paga nunca por su actividad, aunque facture más que muchas empresas, porque su renta va al IRPF y a los modelos 130 y 111 que ya conoce.

Lo pagan las personas jurídicas residentes, con la excepción de las sociedades civiles sin objeto mercantil, y también algunas entidades que no tienen personalidad jurídica propia, como los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas o los fondos de pensiones1. Y conviene decir pronto una cosa que sorprende a mucha gente: la obligación de declarar no depende de haber ganado dinero. Una sociedad inactiva, o en pérdidas, presenta el modelo 200 igual que la que reparte dividendos.

El apellido oficial del impuesto es «sobre Sociedades», no «de Sociedades». La ley se llama Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. En la práctica las dos formas se usan indistintamente y nadie se confunde, pero si busca la norma conviene saber cuál es su nombre.

La base no es el beneficio: es el beneficio corregido

Aquí empieza lo que separa este impuesto de casi cualquier otro. El artículo 10.3 dice que la base imponible se calcula «corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio»1.

Dicho de otro modo: se parte de la última línea de la cuenta de pérdidas y ganancias y se le suman y se le restan cosas. Los artículos 11 a 24 son esa lista de correcciones, que en la jerga se llaman ajustes extracontables. Algunas son evidentes en cuanto se piensa un momento: una multa de tráfico es un gasto contable pero no es deducible, y el propio Impuesto sobre Sociedades tampoco lo es. Otras son técnicas y caras, como los límites a la deducibilidad de los gastos financieros o el tratamiento de los deterioros.

La consecuencia práctica es que ninguna herramienta puede calcularle este impuesto partiendo de su facturación, ni siquiera de su beneficio. Puede calcularlo a partir de la base previa, que es su beneficio ya corregido, y ese número lo produce su contabilidad y su asesor. Por eso la calculadora de esta página pide una base y no unos ingresos.

El tipo que le aplican no es el que dice el artículo 29.1

Este es el punto en el que la mayoría de las páginas sobre este impuesto están hoy equivocadas, y no por descuido: están citando la ley.

El artículo 29.1 dice que el tipo general es el 25 por ciento, que una sociedad con menos de un millón de euros de cifra de negocios en el año anterior aplica una escala del 17 por ciento a los primeros 50.000 euros de base y del 20 al resto, y que una entidad de reducida dimensión tributa al 20 por ciento1. Todo eso es cierto y ninguna de las dos cifras reducidas se paga todavía.

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, añadió a la ley del impuesto una disposición transitoria cuadragésima cuarta que escalona la rebaja en cinco años2:

Período iniciado enMenos de 1 M€ de cifra de negociosReducida dimensión (art. 101)
202521 % hasta 50.000 € y 22 % el resto24 %
202619 % hasta 50.000 € y 21 % el resto23 %
202717 % hasta 50.000 € y 20 % el resto22 %
202817 % hasta 50.000 € y 20 % el resto21 %
2029 en adelante17 % hasta 50.000 € y 20 % el resto20 %

Fíjese en la asimetría, porque es la propia estructura de la norma y explica la tabla: los apartados 3 y 4 de esa disposición, los que regulan 2027 y 2028, solo hablan de la reducida dimensión. La escala de las microempresas se queda sin regla transitoria a partir de 2027, así que llega a su destino dos años antes que el tipo único. El 25 por ciento general, mientras tanto, nunca se movió.

La declaración que se presentó en julio de 2026 es la del ejercicio 2025, con la escala del 21 y el 22 por ciento y el tipo del 24. El ejercicio en curso mientras usted lee esto es el de 2026, con el 19 y el 21 por ciento y el 23.

El acantilado del millón

La escala de las microempresas y el tipo de reducida dimensión no son dos peldaños de la misma escalera, y ahí hay un salto que casi nadie señala.

En 2026, una sociedad que facturó 900.000 euros el año anterior aplica el 19 por ciento a los primeros 50.000 euros de base y el 21 al resto. Una que facturó 1.100.000 aplica el 23 por ciento a todo. Sobre una base de 200.000 euros, la primera paga 41.000 euros y la segunda 46.000.

Doscientos mil euros más de facturación encarecen el beneficio en cinco mil euros de impuesto, y lo hacen en la dirección contraria a la intuición: el tramo alto pasa del 21 al 23 por ciento y el tramo bajo desaparece. Tampoco hay ninguna corrección de error de salto que suavice el escalón, como sí la hay en el Impuesto de Sucesiones. Si su facturación ronda el millón, el tipo del ejercicio siguiente depende de una cifra que aún puede mover.

Hay un caso más que rompe la intuición en la misma dirección. El último párrafo del artículo 29.1 dice que los tipos del 20, del 17 y del 15 por ciento «no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial»1, y el artículo 5.2 llama patrimonial a aquella en la que más de la mitad del activo son valores o elementos no afectos a una actividad económica. Una sociedad creada para tener pisos en alquiler, sin ningún empleado con contrato laboral a jornada completa, paga el 25 por ciento aunque facture cuarenta mil euros y aunque se haya constituido el año pasado.

La reserva de capitalización, reformada en 2025

El artículo 25 ofrece un trato: si usted no reparte el beneficio, se lleva una parte de él fuera de la base.

En concreto permite reducir la base en un porcentaje del incremento de los fondos propios del ejercicio, calculado como la diferencia entre los fondos propios al cierre y al inicio, en ambos casos sin incluir el resultado, y sin contar aportaciones de socios, ampliaciones por compensación de créditos ni reservas legales o estatutarias1. Ese porcentaje era del 10 por ciento cuando nació la figura, pasó al 15 en 2024 y desde 2025 funciona con una escala ligada al empleo2:

Crecimiento de la plantilla mediaReducción
Menos del 2 % o ninguno20 % del incremento
Entre el 2 % y el 5 %23 %
Más del 5 % y hasta el 10 %26,5 %
Más del 10 %30 %

Merece la pena leer despacio la cifra intermedia: la ley dice 26,5 por ciento, no 26. Es un caso en el que la copia repetida de una cifra redondeada se ha extendido más que el texto original.

El tope es el 20 por ciento de la base imponible positiva previa, o el 25 por ciento si la cifra de negocios se quedó por debajo del millón durante los doce meses anteriores al inicio del período, y lo que no cabe se puede aplicar en los dos ejercicios siguientes1. A cambio hay dos obligaciones que no son menores: mantener el incremento de fondos propios durante tres años y dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con título propio. Si además usó la escala por plantilla, ese aumento de plantilla también tiene que mantenerse tres años. Incumplir cualquiera de las dos cosas obliga a devolver lo reducido con intereses de demora.

Una precisión que a veces cuesta dinero: no es un incentivo condicionado al empleo. Sin crecimiento de plantilla, o con caída, la reducción del 20 por ciento sigue existiendo. La plantilla solo la mejora.

Las bases negativas, y el orden que casi nadie respeta

Cuando una sociedad pierde dinero, esa pérdida no se tira: se convierte en una base imponible negativa que se guarda sin límite de tiempo y se resta de los beneficios futuros. Lo que sí tiene límite es cuánto se puede restar cada año.

El artículo 26.1 fija ese límite en el 70 por ciento, y la disposición adicional decimoquinta lo baja al 50 por ciento para quien facture al menos veinte millones de euros y al 25 para quien facture sesenta o más1. Por debajo de esos porcentajes hay un suelo que salva a casi todas las empresas medianas: «en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros». Cuando el porcentaje sale por debajo del millón, manda el millón.

Y ahora la parte que decide el resultado. La reserva de capitalización se aplica antes que la compensación, así que la tentación es calcular el 70 por ciento sobre lo que queda después de la reserva. El artículo 26.1 dice literalmente otra cosa: el límite es el 70 por ciento de «la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación»1. Y el propio artículo 25 mide su tope sobre esa misma magnitud, la base positiva previa a la reducción y a la compensación.

Las dos reducciones se aplican en fila y se miden en paralelo. Ninguna encoge a la otra. Lo único que sí manda después es el artículo 30.2, que impide que la cuota líquida sea negativa: la base no puede bajar de cero por mucha base negativa que quede pendiente.

Dos hechos constitucionales detrás de esos porcentajes

Los límites del 50 y del 25 por ciento tienen una historia que merece la pena conocer, porque explica por qué la disposición adicional decimoquinta lleva la fecha que lleva.

Los introdujo el Real Decreto-ley 3/2016, y en enero de 2024 el Tribunal Constitucional los anuló. La sentencia 11/2024, de 18 de enero, resolvió una cuestión planteada por la Audiencia Nacional y declaró que la disposición adicional decimoquinta y el apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la ley del impuesto, en la redacción del artículo 3.1 de aquel decreto-ley, «son inconstitucionales y nulos»3. El motivo no fue el contenido sino la forma: un decreto-ley no puede tocar un elemento esencial de un tributo.

Once meses después, la Ley 7/2024 volvió a aprobar esos mismos límites, esta vez por ley ordinaria, con efectos para los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2024 que no hubieran concluido a su entrada en vigor2. El texto consolidado de la ley del impuesto lleva hoy las dos anotaciones, una debajo de la otra: la que dice que la disposición fue anulada y la que dice que fue añadida de nuevo.

Es el mismo patrón que la plusvalía municipal en otro registro. Allí fueron unos coeficientes subidos por decreto-ley y una resolución del Congreso que los dejó sin efecto; aquí, unos límites impuestos por decreto-ley y un tribunal que los anuló. La lección operativa es idéntica: ante cualquier medida fiscal española introducida por decreto-ley, conviene comprobar si sobrevivió, y también si volvió.

La tributación mínima del 15 por ciento

Después del tipo vienen las bonificaciones y las deducciones, que restan de la cuota íntegra y dan la cuota líquida. Son muchas y algunas son grandes: doble imposición, investigación y desarrollo, producciones cinematográficas, creación de empleo.

El artículo 30 bis pone un suelo a todo eso. La cuota líquida no puede quedar por debajo del 15 por ciento de la base imponible, y solo alcanza a las sociedades que facturaron al menos veinte millones de euros en los doce meses anteriores o que tributan en consolidación fiscal, con independencia de su cifra1. El porcentaje baja al 10 por ciento en las entidades de nueva creación y sube al 18 en las de crédito y de hidrocarburos.

Hay un cuarto párrafo, añadido también por la Ley 7/2024, que casi nadie calcula. Para una microempresa o una entidad de reducida dimensión que caiga dentro del artículo por pertenecer a un grupo consolidado, el porcentaje mínimo es el resultado de multiplicar su tipo «por quince veinticincoavos, redondeado por exceso»1. La fórmula se comprueba sola: 25 por quince veinticincoavos son 15, que es el porcentaje general que el mismo artículo enuncia, y 30 por quince veinticincoavos son 18, que es el que enuncia para las entidades de crédito. Con el 23 por ciento de 2026 salen 13,8, que redondeados por exceso son 14.

Un detalle que la fórmula no explica: el 10 por ciento de las entidades de nueva creación no sale de ella. Quince veinticincoavos de 15 son 9, y la ley dice 10. Es una cifra impuesta expresamente, no un resultado aritmético.

Cuándo se paga, y por qué el 25 de julio no siempre es el 25 de julio

El impuesto se liquida una vez al año con el modelo 200, pero se paga tres veces antes con el modelo 202. No lo confunda con el IVA trimestral del modelo 303, que se recauda de los clientes y no grava el beneficio, ni con la lista anual de operaciones con terceros del modelo 347, que no liquida nada. El artículo 40 sitúa esos pagos fraccionados en los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre, y ofrece dos formas de calcularlos: un 18 por ciento de la cuota del último ejercicio declarado, o un porcentaje sobre la base de los tres, nueve u once primeros meses del año, obligatorio para quien facture más de seis millones de euros1. Ese segundo porcentaje se obtiene multiplicando el tipo «por cinco séptimos, redondeado por defecto», así que sobre el 25 por ciento general da 17.

Vale la pena poner esa regla al lado de la anterior. En la misma ley, el artículo 30 bis multiplica por quince veinticincoavos y redondea por exceso, y el artículo 40 multiplica por cinco séptimos y redondea por defecto. Dos fracciones y dos direcciones de redondeo, cada una en el sentido que conviene a Hacienda.

La declaración anual tiene un plazo que no es una fecha sino un cálculo. El artículo 124.1 concede «el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo»1. Para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre eso da del 1 al 25 de julio, y de ahí viene el 25 de julio que aparece en todas partes.

En 2026 ese día cayó en sábado, así que el modelo 200 del ejercicio 2025 venció el lunes 27 de julio, que es exactamente donde lo sitúa el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria5. En 2027 caerá en domingo y vencerá el lunes 26. Y la ventana de domiciliación se mueve con él por una regla que está en otra norma: el artículo 3.2.b) de la Orden EHA/1658/2009 la amplía «el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación», y exige que entre el cierre de la domiciliación y el de la presentación queden «un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales»4. En 2026 eso dio el 22 de julio, que es lo que la Agencia publicó6, y los dos suelos se cumplieron justo en su mínimo: del 22 al 27 hay cinco días naturales y tres hábiles.

Queda una nota al pie que casi nadie cita. El anexo II de esa misma orden marca el modelo 200 con un asterisco cuyo texto dice: «Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre»4. Una sociedad cuyo ejercicio cierre en junio presenta en enero y no puede domiciliar el pago en absoluto.

El plazo, la obligación de presentar y lo que cuesta llegar tarde tienen su propia página: cuándo se presenta el impuesto de sociedades, con la calculadora del modelo 200 que computa la fecha desde su cierre y el recargo desde la suya de presentación.

Un ejemplo con números reales

Una sociedad ordinaria facturó 900.000 euros en 2025 y cierra el ejercicio 2026 con una base previa de 200.000 euros, sin bases negativas pendientes y sin aplicar la reserva de capitalización.

Como no llega al millón, le corresponde la escala de microempresa del ejercicio 2026: los primeros 50.000 euros al 19 por ciento son 9.500 euros, y los 150.000 restantes al 21 por ciento son 31.500. La cuota íntegra es de 41.000 euros y el tipo medio efectivo, del 20,5 por ciento. Una guía que aplicara el 17 y el 20 del artículo 29.1 habría dicho 38.500 euros, dos mil quinientos menos de los que hay que ingresar.

Ahora cambie la escala del ejemplo y aparece el segundo hallazgo. Una sociedad que facturó 5.000.000 de euros llega al mismo ejercicio con una base previa de 2.000.000, un incremento de fondos propios de 1.000.000 y bases negativas pendientes por 3.000.000.

La reserva de capitalización resta el 20 por ciento del incremento, 200.000 euros, muy por debajo de su tope de 400.000. La compensación de bases negativas admite 1.400.000 euros, que es el 70 por ciento de los 2.000.000 de base previa, y no el 70 por ciento del 1.800.000 que quedaba después de la reserva. La base imponible se queda en 400.000 euros y la cuota, al 23 por ciento de reducida dimensión, en 92.000.

Calculado en cascada, la compensación se habría limitado a 1.260.000 euros, la base habría quedado en 540.000 y la cuota en 124.200. Treinta y dos mil doscientos euros de diferencia por leer entera una frase del artículo 26.1.

Lo que esta página no cubre

Tres regímenes quedan fuera a propósito, y merece la pena saber por qué.

Las cooperativas fiscalmente protegidas, porque el artículo 29.2 rebaja tres puntos los tipos «siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento»1, y sobre el 25 por ciento general esa condición admite dos lecturas que dan resultados distintos. Además el régimen separa los resultados cooperativos de los extracooperativos según la Ley 20/19907, que es la norma que hay que leer antes de fiarse de ninguna cifra para una cooperativa.

La consolidación fiscal, porque un grupo tributa como un solo contribuyente y su base se construye con eliminaciones e incorporaciones que no caben en ninguna calculadora general. Y el Impuesto Complementario que creó la propia Ley 7/2024 para garantizar un nivel mínimo global de imposición a los grupos multinacionales, que no es este impuesto sino otro, con su propia base y su propio modelo.

Por último, esta página describe el régimen de territorio común. Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y la Comunidad Foral de Navarra tienen su propio Impuesto sobre Sociedades, con sus tipos, sus incentivos, sus modelos y sus plazos.

Errores comunes

  • Aplicar el tipo reducido que figura en el artículo 29.1

    Es el error más extendido en este impuesto y está en casi todas las guías publicadas. El artículo dice que una sociedad con menos de un millón de facturación aplica una escala del 17 y el 20 por ciento y que una entidad de reducida dimensión tributa al 20. La disposición transitoria cuadragésima cuarta, añadida por la Ley 7/2024, escalona ambos hasta 2029: en 2026 son el 19 y el 21 por ciento y el 23. Sobre una base de 200.000 euros la diferencia es de 2.500 euros en el primer caso y de 6.000 en el segundo.

  • Creer que una sociedad pequeña siempre paga menos

    Una entidad patrimonial no accede a los tipos del 20, del 17 ni del 15 por ciento, por pequeña o por nueva que sea, porque el último párrafo del artículo 29.1 se los quita. Y la sociedad que cruza el millón de facturación no sube un peldaño: pasa de una escala con un primer tramo barato a un tipo único del 23 por ciento sobre todo el beneficio.

  • Restar la reserva de capitalización antes de calcular el límite de las bases negativas

    El artículo 26.1 limita la compensación al 70 por ciento de «la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación». Las dos reducciones se aplican en fila pero se miden sobre la misma base previa, así que la reserva no encoge el margen de compensación. Hacerlo en cascada sobre una base de dos millones cuesta 32.200 euros.

  • Confundir el resultado contable con la base imponible

    El artículo 10.3 hace de la base el resultado contable «corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley». Multas, sanciones, donativos y parte de los gastos financieros y de los deterioros no se restan aunque estén en la cuenta de resultados. Es el motivo por el que ninguna calculadora puede partir de la facturación.

  • Dar por hecho que el modelo 200 vence el 25 de julio

    El artículo 124.1 no da una fecha sino un cálculo: 25 días naturales tras los seis meses siguientes al cierre. Para un ejercicio natural eso es el 25 de julio, pero en 2026 ese día cayó en sábado y el plazo terminó el lunes 27, que es lo que publica el calendario del contribuyente. En 2027 cae en domingo y termina el 26.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo se paga en el Impuesto de Sociedades?
El general es el 25 por ciento. Los reducidos dependen del ejercicio, porque están escalonados: en un período iniciado en 2026, una sociedad con menos de un millón de euros de cifra de negocios en el año anterior aplica el 19 por ciento a los primeros 50.000 euros de base y el 21 al resto, y una entidad de reducida dimensión, con menos de diez millones, tributa al 23 por ciento. Hay además tipos especiales: el 15 por ciento de las entidades de nueva creación, el 10 de las acogidas a la Ley 49/2002 y el 30 de las entidades de crédito y de hidrocarburos.
¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sociedades?
Las personas jurídicas residentes en España, salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil, y también algunas entidades sin personalidad jurídica propia como los fondos de inversión o las uniones temporales de empresas. Un autónomo no lo paga: tributa por el IRPF. Y la obligación de declarar no depende de haber tenido beneficios, así que una sociedad inactiva o en pérdidas presenta el modelo 200 igual.
¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto de Sociedades?
Se parte del resultado contable del ejercicio y se corrige con los ajustes que la propia ley establece, que es lo que dice el artículo 10.3. Sobre esa base previa se aplica primero la reserva de capitalización del artículo 25 y después la compensación de bases imponibles negativas del artículo 26, y lo que queda es la base imponible. Multiplicada por el tipo da la cuota íntegra, de la que aún se restan bonificaciones y deducciones.
¿Qué es la reserva de capitalización?
Un incentivo a no repartir el beneficio. Permite restar de la base el 20 por ciento del aumento de los fondos propios del ejercicio, porcentaje que sube al 23 si la plantilla media crece entre un 2 y un 5 por ciento, al 26,5 si crece entre un 5 y un 10 y al 30 si crece más de un 10. El tope es el 20 por ciento de la base positiva previa, o el 25 por ciento si la cifra de negocios no llegó al millón. A cambio hay que mantener el aumento tres años y dotar una reserva indisponible por el mismo importe.
¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
La declaración anual, el modelo 200, se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio: del 1 al 25 de julio para un ejercicio natural, con traslado al siguiente hábil si ese día no lo es. Pero el impuesto se va pagando antes, en tres pagos fraccionados con el modelo 202, durante los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre.
¿Qué es una entidad de reducida dimensión?
La que facturó menos de diez millones de euros en el período impositivo inmediato anterior y no es una entidad patrimonial, según el artículo 101. Si la sociedad pertenece a un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra se mide sobre el grupo entero. El apartado 4 de ese artículo añade una prórroga poco conocida: los incentivos se mantienen los tres períodos siguientes a aquel en que se superan los diez millones, si la entidad cumplía los requisitos en ese período y en los dos anteriores.
¿Qué pasa si mi sociedad tiene pérdidas?
No hay cuota que pagar, pero sí declaración que presentar, y la pérdida se convierte en una base imponible negativa que se guarda sin límite de tiempo. Compensarla después tiene un límite anual: el 70 por ciento de la base previa con carácter general, con un millón de euros compensable en todo caso, y el 50 o el 25 por ciento si la sociedad factura veinte o sesenta millones.
¿Qué es la tributación mínima del 15 por ciento?
El artículo 30 bis impide que las deducciones bajen la cuota líquida por debajo del 15 por ciento de la base imponible. Solo alcanza a quien facturó al menos veinte millones de euros en los doce meses anteriores o tributa en consolidación fiscal, con independencia de su cifra. El porcentaje es del 10 por ciento en las entidades de nueva creación y del 18 en las de crédito y de hidrocarburos.
Calcule en la herramienta el tipo que le aplica este ejercicio y la cuota íntegra después de la reserva de capitalización y de las bases negativas.

Fuentes

  1. 1.Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículos 5, 7, 10, 25, 26, 29, 30, 30 bis, 40, 101 y 124, disposición adicional decimoquinta y disposición transitoria cuadragésima cuarta · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 7/2024, de 20 de diciembre: la disposición final octava rebaja los tipos, reforma la reserva de capitalización, añade la disposición transitoria cuadragésima cuarta y vuelve a aprobar la disposición adicional decimoquinta · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023 · Tribunal Constitucional
  4. 4.Orden EHA/1658/2009: artículo 3.2.b) y anexo II, sobre la ventana de domiciliación del modelo 200 · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Calendario del contribuyente 2026: el modelo 200 del ejercicio 2025 figura en «Hasta el 27 de julio» · Agencia Tributaria
  6. 6.Plazos de presentación con domiciliación bancaria 2026: los modelos 200, 206, 220, 221 y 242 se domicilian del 1 al 22 de julio · Agencia Tributaria
  7. 7.Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas · Boletín Oficial del Estado

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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