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Calculadora Capital

Qué es el ITP: quién lo paga, sobre qué valor y cuánto cuesta en cada comunidad

Es el impuesto que convierte una compra de 200.000 € en una de 212.000 € o de 220.000 €, según dónde esté la casa. Y desde 2022 no se calcula sobre lo que usted paga.

12 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El ITP es el impuesto que paga el comprador de una vivienda de segunda mano. Lo fija cada comunidad autónoma y va del 6 % de Madrid al 13 % del tramo más alto de Cataluña. Desde 2022 no se calcula sobre el precio que usted paga, sino sobre el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio escriturado sea mayor. Se presenta con el modelo 600 en treinta días hábiles desde la firma, y sin él el Registro de la Propiedad no inscribe la compra.

Qué grava el ITP y por qué le afecta

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es una de las tres modalidades del ITPAJD, el impuesto que regula el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. Las otras dos son Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 7.1.A) define lo que se grava con una amplitud considerable: «las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas». En la práctica, la operación que hace que casi todo el mundo se encuentre con este impuesto alguna vez es la compra de una vivienda de segunda mano.

La palabra clave es onerosa: hay contraprestación. Si el inmueble se recibe gratis, por herencia o donación, el impuesto que corresponde no es el ITP sino el de Sucesiones y Donaciones.

Lo paga el comprador, y no se puede pactar otra cosa

El artículo 8.a) es de los pocos preceptos fiscales que no dejan margen de interpretación:

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.

Esa coletilla sobre las estipulaciones en contrario está ahí a propósito. Aunque comprador y vendedor firmen que el ITP lo asume el vendedor, frente a Hacienda el obligado sigue siendo el comprador.

El vendedor, por su parte, no se va de vacío. La misma operación le genera dos obligaciones distintas: la plusvalía municipal ante el ayuntamiento, por el incremento de valor del suelo, y la ganancia patrimonial en su declaración de la renta, que puede quedar exenta si reinvierte en otra vivienda habitual.

ITP o IVA: la línea que separa la segunda mano de la obra nueva

Los dos impuestos se excluyen entre sí, y lo que decide cuál se aplica no es la antigüedad del edificio sino quién vende:

  • Vende un particular (o una empresa fuera de su actividad empresarial): la operación va por ITP.
  • Vende el promotor, en primera entrega: la operación lleva IVA, al 10 % en vivienda, y además Actos Jurídicos Documentados sobre la escritura, a un tipo autonómico que suele moverse entre el 0,5 % y el 2 %.

Nunca se pagan los dos por la misma compraventa. Y la diferencia de coste es real: sobre una vivienda de 200.000 €, un 10 % de IVA más un 1,5 % de AJD son 23.000 €, mientras que un ITP del 6 % en Madrid son 12.000 €.

La base cambió en 2022, y es lo que más gente sigue calculando mal

Aquí está el cambio que hace que un presupuesto hecho con la lógica de hace unos años se quede corto.

Hasta 2021 la base imponible era el «valor real» del bien, un concepto elástico que generaba miles de comprobaciones de valores y de recursos. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, reescribió el artículo 10 y lo sustituyó por una magnitud objetiva. El apartado 2 dice hoy:

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Traducido: usted tributa por el mayor de los dos, nunca por el menor. Si compra una vivienda por 190.000 € cuyo valor de referencia es de 205.000 €, el impuesto se calcula sobre 205.000 €. Conseguir un buen precio no reduce la factura fiscal por debajo de lo que el Catastro considera que vale el inmueble.

Y si el inmueble no tiene valor de referencia asignado, o el Catastro no lo puede certificar, el mismo apartado manda tomar la mayor de tres cifras: el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.

Valor de referencia no es valor catastral

Son dos cosas distintas y se confunden constantemente:

Valor catastralValor de referencia
Para qué sirveCalcular el IBI y otros tributos localesFijar la base del ITP y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Cómo se determinaPonencia de valores del municipio, se actualiza cada muchos añosCada año, a partir de los precios de las compraventas ante notario
Orden de magnitudHabitualmente bastante por debajo del precio de mercadoMás cercano al mercado, aunque sin visitar el inmueble
Dónde se consultaRecibo del IBI y Sede Electrónica del CatastroSede Electrónica del Catastro

El valor de referencia se consulta gratis en la Sede Electrónica del Catastro, identificándose con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Conviene mirarlo antes de firmar, porque es lo que decide el impuesto y no siempre coincide con lo que se ha negociado.

Si le parece excesivo, el artículo 10.3 solo permite discutirlo por dos vías: recurriendo la liquidación que le practique la administración, o pidiendo la rectificación de su autoliquidación. En los dos casos la Dirección General del Catastro tiene que emitir un informe vinculante a la vista de lo que usted aporte.

Cuánto se paga: el mapa de los tipos

El artículo 11.1.a) cede el tipo a las comunidades autónomas y reserva un 6 % estatal supletorio para el caso de que alguna no hubiera aprobado el suyo, cosa que hoy no ocurre en ninguna. El resultado es un mapa muy desigual. Estos son los tipos generales en vigor en 2026 en las quince comunidades de régimen común:

Comunidad autónomaTipo generalCómo se aplica
Comunidad de Madrid6 %Único
Canarias6,5 %Único
Andalucía7 %Único
La Rioja7 %Único
Región de Murcia7,75 %Único, desde el 25 de julio de 2025
Galicia8 %Único
Castilla y León8 % hasta 250.000 €, 10 % el restoEscala acumulada
Principado de Asturias8 %, 9 % o 10 %Tipo único según el tramo
Aragóndel 8 % al 10 %Escala acumulada
Illes Balearsdel 8 % al 13 %Escala acumulada
Extremaduradel 8 % al 11 %Escala acumulada
Cantabria9 %Único
Castilla-La Mancha9 %Único
Comunitat Valenciana9 %, u 11 % por encima de 1.000.000 €Tipo único según el tramo
Cataluñadel 10 % al 13 %Escala acumulada

Sobre una vivienda de 200.000 €, la distancia entre la comunidad más barata y la más cara son 8.000 €: 12.000 € en Madrid frente a 20.000 € en Cataluña.

El País Vasco (a través de sus tres diputaciones forales) y Navarra tienen régimen foral propio y regulan el impuesto por su cuenta, así que quedan fuera de esta tabla y de la fuente en la que se basa.

Tres tipos han cambiado hace poco

Vale la pena señalarlos, porque un artículo o una calculadora escritos hace un año le darán la cifra antigua:

  • Comunitat Valenciana: bajó del 10 % al 9 % con efectos desde el 1 de junio de 2026, por el artículo 33 de la Ley 5/2025. El 11 % por encima del millón de euros se mantiene.
  • Cataluña: sustituyó su escala del 10 % al 11 % por una del 10 % al 13 % el 27 de junio de 2025, por el Decreto ley 5/2025.
  • Región de Murcia: bajó del 8 % al 7,75 % el 25 de julio de 2025, por el artículo 55.Catorce de la Ley 3/2025.

Escala acumulada o tipo único: la trampa de las tablas

Esta es la parte que casi ninguna calculadora del sector resuelve bien, y la que más dinero mueve.

Cinco comunidades (Cataluña, Aragón, Illes Balears, Extremadura y Castilla y León) aplican una escala acumulada, exactamente igual que el IRPF: cada tramo de la base tributa a su propio tipo. Comprar por un euro más nunca puede costarle más de un euro de impuesto.

Otras dos (Asturias y la Comunitat Valenciana) hacen algo distinto: eligen un único tipo según el tramo en el que cae el valor y lo aplican a la base entera. Ahí sí hay un escalón, y es abrupto.

Un ejemplo con los números de Asturias, cuyos tramos son 8 % hasta 300.000 €, 9 % hasta 500.000 € y 10 % por encima:

Base imponibleCuota
300.000 €24.000 €8 % sobre el total
300.001 €27.000,09 €9 % sobre el total

Un euro más de valor cuesta 3.000 € más de impuesto. Si su compra queda cerca de un umbral en una de estas dos comunidades, merece la pena mirar la cifra con lupa.

Y aquí está el detalle que hay que conocer para no equivocarse: Asturias y Extremadura publican sus tablas con el mismo formato, dos columnas de «base liquidable» y «tipo aplicable». Lo que las distingue es una frase. La de Extremadura dice, justo debajo de la tabla, que «la cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada tramo». La de Asturias dice que se aplica el tipo «atendiendo al valor íntegro del bien». Significan cosas opuestas, y sobre una vivienda de 600.000 € la diferencia entre leer una como la otra son 8.000 €.

Los tipos reducidos, y por qué aquí no hay una lista

Prácticamente todas las comunidades rebajan el tipo en algunos casos: compradores menores de 35 o de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad, vivienda de protección oficial, municipios en riesgo de despoblación, víctimas de violencia de género.

Lo que no existe es una regla común. Cada comunidad fija su porcentaje y sus condiciones, y casi siempre exige tres cosas a la vez: que la vivienda sea la habitual, que su valor no supere un máximo, y que la base del IRPF del comprador quede por debajo de un límite. Esos umbrales se revisan la mayoría de los años.

Por eso ni este artículo ni la calculadora los dan por buenos automáticamente. Lo que sí puede hacer es comprobar el suyo en la normativa vigente de su comunidad y luego introducir ese porcentaje a mano.

Antes del ITP está el contrato de arras

El impuesto llega con la escritura, pero la compra casi nunca empieza ahí. Empieza con una señal y un contrato privado que fija el precio y la fecha de la notaría, y lo que ese contrato diga decide qué pasa si alguna de las dos partes no llega hasta allí. Si son arras penitenciales, cualquiera puede echarse atrás a un precio conocido y el ITP no llega a devengarse nunca. Si son confirmatorias, la otra parte puede exigir que la compraventa se cumpla, y entonces el impuesto que calcula esta página sí acaba pagándose.

El trámite: modelo 600 y treinta días hábiles

El artículo 102.1 del reglamento fija el plazo con claridad:

El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Es decir, treinta días hábiles desde la escritura. Se presenta el modelo 600 ante la administración tributaria de la comunidad autónoma donde esté el inmueble, no donde viva usted.

Con una advertencia que casi ninguna guía hace: ese plazo estatal es supletorio. El artículo 56.2 del texto refundido permite a cada comunidad regular su propia gestión, y varias lo han hecho. Comprobado en septiembre de 2026, Madrid mantiene los treinta días hábiles, pero Cataluña, Canarias y Galicia dan un mes, que es menos plazo y no más, y Andalucía da dos meses desde el día siguiente. La diferencia entre el plazo más corto y el más largo pasa de un mes sobre la misma escritura, así que conviene mirar el de su comunidad antes de fiarse de la cifra general. Los tres regímenes, con sus fuentes, están en cómo se presenta el modelo 600.

Dos consecuencias prácticas que conviene tener claras antes de firmar:

  1. El ITP no entra en la hipoteca. El banco financia el precio de la vivienda; los impuestos y los gastos de la compra se pagan aparte y en efectivo.
  2. Sin ITP no hay inscripción. El Registro de la Propiedad no inscribirá la compra a su nombre mientras el impuesto no esté liquidado.

Calcúlelo con los números de su comunidad

La calculadora de ITP aplica el tipo vigente de las quince comunidades de régimen común, resuelve las escalas acumuladas tramo a tramo, avisa cuando la base la fija el valor de referencia en lugar del precio y le deja introducir su tipo reducido si le corresponde.

Y si además está vendiendo, la otra mitad de la operación está en la calculadora de plusvalía municipal, que es lo que el ayuntamiento le cobra a quien vende.

Errores comunes

  • Presupuestar el ITP sobre el precio de compra

    Desde la Ley 11/2021 la base es el valor de referencia del Catastro y solo se toma el precio cuando este es mayor. Si compra por debajo del valor de referencia, Hacienda liquida sobre el valor. Consúltelo en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar, no después.

  • Confundir el valor de referencia con el valor catastral

    No son lo mismo. El valor catastral es la magnitud con la que se calcula el IBI y suele ser bastante más baja. El valor de referencia se determina cada año a partir de los precios de las compraventas ante notario y es el que fija la base del ITP.

  • Contar con incluir el ITP en la hipoteca

    El banco financia el precio de la vivienda, no los impuestos de la compra. El ITP se paga aparte y dentro de los treinta días hábiles siguientes a la escritura, así que hay que tenerlo apartado antes de firmar.

  • Leer la tabla de una comunidad con escala como si fuera de tipo único

    Asturias y Extremadura publican tablas con el mismo aspecto y significan cosas opuestas. En Extremadura cada tramo tributa a su propio tipo; en Asturias el tramo elegido se aplica a la base entera. Sobre 600.000 €, la diferencia entre leerlas bien o mal son 8.000 €.

  • Dar por hecho que se cumple el tipo reducido de jóvenes o familia numerosa

    Todas las comunidades los condicionan: que sea vivienda habitual, un valor máximo del inmueble y un límite de renta en el IRPF, además de la edad. Los requisitos se revisan casi cada año, así que hay que comprobarlos en la normativa vigente de su comunidad antes de aplicarlos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ITP y para qué sirve?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas grava las compraventas entre particulares, y en la práctica lo que casi todo el mundo paga con él es la compra de una vivienda de segunda mano. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: lo recaudan ellas y ellas fijan el tipo, dentro del marco del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El comprador. El artículo 8.a) dice que está obligado al pago «el que los adquiere», y añade «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario», así que no se puede trasladar por contrato. El vendedor paga otros impuestos por la misma operación: la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en su IRPF.
¿Sobre qué valor se calcula el ITP?
Sobre el valor de referencia que el Catastro asigna al inmueble en la fecha de devengo, según el artículo 10.2. Solo si el valor declarado o el precio pactado son superiores se toma la mayor de esas cifras. Si el inmueble no tiene valor de referencia asignado o el Catastro no lo puede certificar, la base es la mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado.
¿Se paga ITP o IVA al comprar una vivienda?
ITP si la vivienda es de segunda mano y la vende un particular. IVA si es obra nueva vendida por el promotor, y en ese caso además se paga Actos Jurídicos Documentados por la escritura. Los dos regímenes se excluyen: una misma compraventa nunca lleva los dos.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el ITP?
Treinta días hábiles desde que se causa el acto o contrato, es decir desde la firma de la escritura, según el artículo 102.1 del reglamento aprobado por el Real Decreto 828/1995. Se presenta el modelo 600 ante la administración tributaria de la comunidad donde radica el inmueble.
¿Qué pasa si no pago el ITP?
El Registro de la Propiedad no inscribe la compra a su nombre mientras el impuesto no esté liquidado, así que la vivienda queda sin inscribir. Además se devengan recargos por presentación fuera de plazo y, si es la administración la que se lo reclama, intereses de demora y una posible sanción.
¿Puedo recurrir el valor de referencia si me parece excesivo?
Sí, pero solo por dos vías que fija el artículo 10.3: recurriendo la liquidación que le practique la administración, o solicitando la rectificación de su autoliquidación. En ambos casos la Dirección General del Catastro tiene que emitir un informe vinculante que ratifique o corrija el valor a la vista de la documentación que usted aporte.
¿El ITP se aplica solo a las viviendas?
No. El impuesto grava las transmisiones onerosas de toda clase de bienes y derechos entre particulares, así que también un coche de segunda mano, la constitución de derechos reales, los arrendamientos o las concesiones administrativas. Cada uno tiene su propio tipo, normalmente más bajo que el de los inmuebles.
Calcule su ITP con el tipo de su comunidad en la calculadora de ITP.

Fuentes

  1. 1.Texto refundido de la Ley del ITPAJD (RDLeg 1/1993): arts. 7, 8, 10 y 11 · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Ley 11/2021, art. 6.2: el valor de referencia sustituye al valor real · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Reglamento del ITPAJD (RD 828/1995), art. 102: plazo de presentación · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Tributación Autonómica. Medidas 2026, Capítulo IV: tipos vigentes de ITP por comunidad · Ministerio de Hacienda

Autor / Revisado por

Autor

Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

Revisado por

Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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