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Calculadora Capital

Qué es el modelo 347 y quién tiene que presentarlo

Es la lista anual de clientes y proveedores con los que ha superado los 3.005,06 euros, y es el único modelo del bloque con el que no se paga nada.

20 min de lecturaRevisado el Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva

Respuesta rápida

El modelo 347 es la declaración anual informativa que relaciona a cada persona o entidad con la que ha superado los 3.005,06 euros de operaciones en el año natural. No liquida ningún impuesto y no se ingresa nada: sirve para que Hacienda cruce su lista con la de la otra parte. El umbral se mide por contraparte, con IVA incluido, y por separado para las compras y para las ventas. Se presenta en febrero, pero cuando el último día de febrero cae en fin de semana el plazo se prorroga: el del ejercicio 2025 vence el 2 de marzo de 2026.

El modelo 347 es la única declaración de todo el sobre fiscal español con la que no se paga nada. No calcula una cuota, no se ingresa, no se devuelve, y no hay forma de que salga a cero o negativa en el sentido en que lo hacen las autoliquidaciones. Es una lista: la de todas las personas y entidades con las que usted ha hecho más de 3.005,06 euros de operaciones durante un año natural.

Esa lista existe porque su cliente presenta otra. La Agencia Tributaria recibe las dos y las compara, y de ahí sale la mayor parte de las cartas de "discrepancia" que llegan en primavera. Así que la pregunta útil aquí no es cuánto, sino tres cosas distintas: si le toca presentarlo, quién tiene que aparecer, y qué hacer cuando su número y el de la otra parte no encajan.

Lo primero es comprobar si está excluido

Es la parte que casi todas las guías dejan para el final, y es la que decide el caso de más contribuyentes. El artículo 32 del Reglamento saca del modelo 347 a cinco grupos:

ExcluidoNormaMatiz
Quien lleva los libros de IVA por la Sede electrónica (SII)art. 32.e)Incluye a todos los inscritos en el REDEME
Quien opera en España sin sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscalart. 32.a)También las entidades extranjeras en atribución de rentas sin presencia aquí
Módulos más régimen simplificado, agrícola o de recargo de equivalencia del IVAart. 32.b)Salvo por las operaciones por las que emita factura
Quien no supera 3.005,06 € con nadie, ni 300,51 € cobrando por cuenta de tercerosart. 32.c)No existe declaración negativa: simplemente no se presenta
Quien solo ha hecho operaciones no sometidas al deber de declararart. 32.d)Las nueve categorías del artículo 33.2

La primera fila es hoy la más numerosa y la que menos se cuenta. El artículo 62.6 del Reglamento del IVA obliga a llevar los libros registro a través de la Sede electrónica a todo el que tenga un periodo de liquidación mensual de acuerdo con el artículo 71.3 de ese mismo Reglamento, y esa remisión es al artículo completo: sus cuatro números, incluido el 3.º, que es el registro de devolución mensual, el REDEME. Si sus facturas ya llegan a Hacienda una por una y en cuatro días, no queda nada que resumir en febrero. La propia Agencia Tributaria lo dice sin rodeos en sus preguntas frecuentes: los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347 desde el ejercicio 2017.

Merece la pena detenerse en eso, porque es exactamente lo contrario de lo que ocurre en otro modelo del mismo bloque. El artículo 108.1 del Reglamento del IRPF, que decide si el modelo 111 se presenta mensual o trimestralmente, remite a los números 1.º y 2.º del artículo 71.3 y a ningún otro. Una empresa inscrita en el REDEME está por tanto en la situación siguiente: presenta el modelo 303 mensualmente, presenta el modelo 111 trimestralmente y no presenta el modelo 347 en absoluto. Los tres resultados salen del mismo artículo 71.3 y difieren porque cada norma lo cita de una manera distinta. Cuando una norma española remite a apartados numerados de otra, hay que leer qué números. Y desde 2023 ese mismo artículo 62.6 tiene una cuarta consecuencia: el artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 deja fuera del reglamento de facturación a quien lleve los libros registro en sus términos, así que esa misma empresa queda además al margen de Verifactu.

Los 3.005,06 euros no funcionan como casi todo el mundo cree

El artículo 33.1 obliga a relacionar a las personas con las que se hayan efectuado operaciones que "en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente". Y a continuación añade la frase que lo cambia todo: la información se suministra desglosada trimestralmente y, a tales efectos, "se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios".

El anexo de la Orden lo confirma desde el otro lado, porque cada clave de operación lleva su propio umbral escrito en la definición:

ClaveQué recogeUmbral
AAdquisiciones de bienes y servicios, y subvenciones concedidas por quien no es Administración Pública3.005,06 €
BEntregas de bienes y prestaciones de servicios, y subvenciones recibidas3.005,06 €
CCobros por cuenta de socios, asociados o colegiados300,51 €
DAdquisiciones al margen de una actividad económica, por entidades públicas, comunidades de propietarios y entidades de carácter social3.005,06 €
ESubvenciones y ayudas satisfechas por Administraciones PúblicasCualquier importe
FVentas de agencia de viajes documentadas al amparo de la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación3.005,06 €
GCompras de agencia de viajes por transporte aéreo de viajeros3.005,06 €

De ahí salen dos consecuencias que un resumen del tipo "3.005,06 euros con ese cliente" hace imposibles de ver.

La primera: si a un mismo cliente le vende 2.000 euros y le compra otros 2.000, ha hecho 4.000 euros de negocio con él y no lo declara, porque ninguna de las dos claves llega al umbral por separado. La segunda es la simétrica: si le vende 10.000 y le compra 20.000, ese cliente aparece dos veces en su declaración, una por clave. Y no es una forma de hablar. Las instrucciones de cumplimentación de la Agencia Tributaria dicen del resumen que el número total de personas y entidades relacionadas es la suma de todas las relacionadas en las claves A a G y que "si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado".

Tampoco es un límite trimestral. Cuatro trimestres de 800 euros son 3.200 al año y se declaran, aunque ningún trimestre se acerque a la cifra.

El importe lleva IVA, y por eso nunca cuadra con el modelo 303

El artículo 34.2.a) declara "el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados" por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es una diferencia de fondo con el modelo 303 y con el modelo 390, que trabajan con bases imponibles.

Una factura de 1.000 euros más 210 de IVA aporta 1.210 euros al modelo 347 y 1.000 a la base del modelo 303. Los totales de los dos modelos, por tanto, no coinciden nunca, y buscar que coincidan es perseguir un cuadre que la norma no pide. El artículo 34.2.b) añade un caso más: en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se declara la contraprestación total más las compensaciones percibidas o satisfechas.

Un año de solo devoluciones puede ser declarable

El artículo 34.4 obliga a declarar el importe total "neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural", teniendo en cuenta también las alteraciones de precio y las modificaciones de base imponible por insolvencia del artículo 80.tres de la Ley del IVA. Y lo que se compara con los 3.005,06 euros es el valor absoluto de ese resultado.

La Agencia Tributaria resuelve esto con dos ejemplos propios, y los dos van contra la intuición.

En el primero, una entidad vende 4.000 euros en enero y, seis meses después, al no cobrar, modifica la base imponible en el cuarto trimestre. El importe anual es cero, así que no presenta el modelo 347 por esa contraparte: en valor absoluto no llega al umbral, aunque durante el año se emitió una factura de 4.000 euros.

En el segundo, una entidad vende 20.000 euros en diciembre de un año y en el primer trimestre del siguiente recibe una devolución de mercancías de 4.000. El primer año declara clave B, importe anual 20.000, todo en el cuarto trimestre. El segundo año declara clave B, importe anual menos 4.000, todo en el primer trimestre, aunque en ese año no hubo ninguna venta. El diseño del fichero tiene un campo de signo alfabético, que se rellena con una "N" cuando el importe anual es menor que cero, precisamente para esto.

El desglose es trimestral, salvo en tres casos

Desde la declaración correspondiente a 2014 la información se suministra desglosada por trimestres. Hay tres excepciones, todas en el artículo 33.1 y en el 34.1.h):

  • Los cobros en metálico superiores a 6.000 euros de una misma persona. Van en su propio campo y siempre en términos anuales. Y el artículo 35.5 añade un detalle poco conocido: si ese dinero se cobra después de haber presentado la declaración, o si en ese momento aún no llegaba a 6.000 euros, se informa separadamente en la declaración del año siguiente.
  • El régimen especial del criterio de caja, tanto para quien lo aplica como para quien es destinatario de operaciones acogidas a él. Aquí la operación además se informa dos veces: por el devengo general del artículo 75 de la Ley del IVA y por el devengo del artículo 163 terdecies. En el ejemplo de la propia Agencia Tributaria, un proveedor que factura 4.000 euros en 2014 y cobra 2.500 ese año declara importe anual 4.000 e importe devengado con criterio de caja 2.500; al año siguiente declara importe anual 0 e importe devengado con criterio de caja 1.500.
  • Las comunidades de propietarios y las entidades de carácter social, que suministran toda su información en cómputo anual.

Esas dos últimas categorías tienen además exclusiones propias, en los apartados 5 y 6 del artículo 33: una comunidad de propietarios no declara el suministro de agua, de energía eléctrica ni de combustibles destinados al uso y consumo comunitario, ni los seguros que aseguran bienes y derechos de las zonas y elementos comunes. El ejemplo de la Agencia Tributaria lo cifra: una comunidad que hace 20.000 euros de reformas en zonas comunes y gasta 40.000 en combustible declara la clave D por 20.000 euros y no informa de los 40.000.

Por qué su importe y el de su proveedor pueden no coincidir y estar los dos bien

Esta es la duda con más intención de todo el asunto, y merece un apartado propio porque la respuesta no está en el artículo del umbral sino en dos normas distintas leídas juntas.

El artículo 35.1 no imputa la operación por la fecha de la factura ni por la del cobro. La imputa al periodo en el que, "de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura".

Y ese artículo 69 pone dos relojes distintos:

  • Facturas emitidas (apartado 1): deben estar asentadas en el momento en que se realice la liquidación y el pago del impuesto relativo a esas operaciones o, en cualquier caso, antes de que termine el plazo legal para hacerlo en periodo voluntario.
  • Facturas recibidas (apartado 3): "deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción".

El emisor va por su devengo; el receptor, por cuándo le llega la factura y cuándo se deduce el IVA. La Agencia Tributaria lo ilustra con nombres y cifras: la sociedad X vende a Y por 10.000 euros el 20 de marzo, Y recibe la factura el 30 de abril y la registra ese día. En el 347 de X la operación va con la clave B en el primer trimestre; en el de Y, con la clave A en el segundo. Las dos declaraciones son correctas y no cuadran.

La consecuencia práctica es que, ante una diferencia, lo primero es comprobar si es solo de trimestre. Si el importe anual coincide y solo baila el reparto entre trimestres, no hay nada que rectificar. Si lo que no coincide es el importe anual, entonces sí conviene revisar, y ahí importa distinguir las dos vías de corrección, que las instrucciones de la Agencia Tributaria separan con precisión:

  • Complementaria por inclusión de datos: para operaciones que, debiendo haber estado en otra declaración del mismo ejercicio, fueron completamente omitidas. Las dos declaraciones conviven.
  • Sustitutiva: anula y sustituye completamente a una declaración anterior en la que se incluyeron datos inexactos o erróneos.

En los dos casos hay que consignar el número identificativo de trece dígitos de la declaración anterior. Usar la complementaria para corregir un dato equivocado no lo corrige: lo deja dentro y añade otro.

Las operaciones que quedan fuera

El artículo 33.2 excluye nueve categorías del deber de declaración, y conviene tenerlas presentes porque el modelo se rellena a partir de la contabilidad y la contabilidad no las separa:

  1. Las operaciones por las que no debió expedirse factura, o en las que no debieron consignarse los datos del destinatario.
  2. Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  3. Las entregas o adquisiciones a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
  4. Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad.
  5. Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, salvo los que sean objetos de colección.
  6. Las operaciones exentas del sector propio de las entidades de carácter social del artículo 20.tres de la Ley del IVA.
  7. Las importaciones y exportaciones de mercancías, y lo realizado directamente desde o para un establecimiento permanente situado fuera de España.
  8. Los envíos entre el territorio peninsular o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
  9. En general, todo aquello sobre lo que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que ya se haya incluido en una declaración específica distinta con contenido coincidente.

La novena es la que evita duplicidades con los demás modelos informativos, y es también la razón de que las retenciones que ya van en el modelo 180 o en el 190 no se repitan aquí.

Lo que se declara aparte dentro del mismo registro

El artículo 34.1 obliga a consignar seis cosas "separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes". Las dos que más aparecen en la práctica:

  • El arrendamiento de local de negocio (letra d). Se marca con una "X" y, además, el arrendador rellena un registro de inmueble aparte con la referencia catastral y los datos de localización. El anexo es explícito en que ese registro se cumplimenta "con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave B", así que el mismo alquiler figura en dos sitios a propósito. Si quiere localizar la referencia catastral del local, está en el recibo del IBI y en la escritura.
  • Las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA (letra i). Van en casillas propias, trimestrales y anuales, pero dentro del mismo registro y formando parte del importe total: no se suman por encima de él. Lo que sí sale del importe total anual son las operaciones de seguro de las entidades aseguradoras y los arrendamientos, que van en registros separados.

Las otras cuatro son las operaciones de seguro de las aseguradoras, las de mediación de las agencias de viajes, los cobros por cuenta de terceros y las operaciones con inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA, además de las exentas por el régimen de depósito distinto del aduanero.

Cuándo vence, de verdad

El artículo 10 de la Orden dice que la declaración se presentará "durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior". De ahí sale el "hasta el 28 de febrero" que repiten casi todas las páginas sobre este modelo, y que este año es falso.

Cuando el último día del plazo es inhábil, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo prorroga al primer día hábil siguiente, y el apartado 2 de ese mismo artículo declara inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. El 28 de febrero de 2026 es sábado. La declaración del ejercicio 2025 vence por tanto el lunes 2 de marzo de 2026, y así figura en el calendario del contribuyente que publica la propia Agencia Tributaria, donde el modelo 347 del año 2025 aparece bajo el epígrafe "Hasta el 2 de marzo" y no en febrero. El régimen que decide qué días salen del cómputo, y en qué se diferencia del que rige un plazo judicial o uno contractual, está en días hábiles o naturales.

No es un caso raro. El 28 de febrero de 2027 es domingo, así que la declaración del ejercicio 2026 vencerá el 1 de marzo de 2027. La siguiente sin prórroga será la del ejercicio 2027, porque el 29 de febrero de 2028 cae en martes. Y ningún festivo nacional puede alterar esta cuenta: el calendario estatal fijo no tiene nada entre el 6 de enero y el Viernes Santo, que nunca cae antes del 20 de marzo.

El artículo 10 remite además al artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, y ahí está la única ampliación que tiene este modelo: cuando por razones de carácter técnico no sea posible presentar por Internet dentro del plazo, la presentación podrá efectuarse "durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo". Está condicionada al fallo técnico, así que no es una prórroga general, pero conviene conocerla porque desde 2022 no hay ninguna otra vía: el artículo 1 aprueba el modelo "de formato electrónico" y los artículos 3 a 9, que regulaban el impreso y el soporte legible por ordenador, están suprimidos.

Lo único que cuesta dinero es equivocarse

Como no se ingresa nada, presentarlo tarde no genera recargo. Genera sanción, y la aritmética está en dos artículos de la Ley General Tributaria.

SituaciónNormaSanción
No presentado, o presentado tras requerimientoart. 198.120 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, mínimo 300 €, máximo 20.000 €
Presentado tarde por iniciativa propiaart. 198.2La mitad de todo lo anterior: 10 € por persona, mínimo 150 €, máximo 10.000 €
Presentado incompleto o con datos inexactosart. 199.50,5 %, 1 %, 1,5 % o 2 % de lo declarado incorrectamente según supere el 10, 25, 50 o 75 % de lo que debía declararse, mínimo 500 €
Comisión repetidaart. 199.6Incrementa un 100 % la cuantía del artículo 199, no la del 198

Hay tres detalles en esa tabla que se pierden en cualquier resumen. El primero: el artículo 198.2 reduce a la mitad la sanción y también los dos límites, así que el mínimo pasa de 300 a 150 euros. El segundo: el incremento por comisión repetida del artículo 199.6 se refiere a los apartados 4 y 5 de ese artículo y no alcanza al 198, de modo que un reincidente que simplemente no presenta no ve duplicada su sanción. Y el tercero: cuando lo declarado incorrectamente es exactamente el 10 % de lo que debía declararse, la escala del artículo 199.5 no dice nada, porque un párrafo habla de un porcentaje "superior al 10" y el siguiente de uno "inferior al 10 por ciento". En ese punto rige la regla general del primer párrafo, "hasta el 2 por ciento… con un mínimo de 500 euros", y los 500 euros son la cifra operativa.

Un ejemplo con números reales

Una asesoría con un cliente grande y un proveedor grande, en el ejercicio 2025.

Al cliente le factura 6.050 euros con IVA cada trimestre: 24.200 euros al año. Supera los 3.005,06, así que entra con la clave B por 24.200 euros, con 6.050 en cada uno de los cuatro trimestres.

A ese mismo cliente le compra servicios por 1.210 euros con IVA cada trimestre: 4.840 euros al año. También supera el umbral, así que entra otra vez con la clave A por 4.840 euros. En el resumen esa contraparte cuenta como dos personas relacionadas, no como una, y aporta 29.040 euros al importe total anual.

La asesoría le alquila además un despacho al cliente. Ese arrendamiento se marca con una "X" y se declara otra vez en un registro de inmueble aparte con la referencia catastral, aunque su importe ya esté dentro de la clave B: el número total de inmuebles relacionados sube en uno.

Y el cliente le pagó 7.000 euros en metálico a lo largo del año. Superan los 6.000, así que van en su propio campo, en términos anuales y no por trimestres.

La declaración se presenta hasta el 2 de marzo de 2026. Si no la presentara y tuviera doce contrapartes que debían figurar, el artículo 198.1 daría 12 × 20 = 240 euros, elevados al mínimo de 300. Si la presentara tarde por su cuenta, daría 120 euros, elevados al mínimo de 150. Y si la presentara a tiempo pero omitiendo 400.000 de los 900.000 euros que debía declarar, esos 400.000 son el 44,4 % del total, así que el artículo 199.5 aplicaría el 1 %: 4.000 euros.

La novedad del modelo de este año

La Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, publicada en el BOE del 12 de diciembre, creó un campo nuevo en el registro de declarado: "Número de convocatoria BDNS", en las posiciones 300 a 305. Sirve para identificar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que se declaran con la clave E, y solo puede rellenarse cuando la clave de operación es esa.

Su disposición final la hace aplicable por primera vez a la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 y siguientes, es decir a la declaración que se presenta a principios de 2026. Afecta sobre todo a las entidades públicas declarantes, pero es la clase de cambio que una página escrita hace un año no puede recoger.

Cómo encaja con los demás modelos

El modelo 347 cierra el año de un conjunto de obligaciones que ya cubrimos por separado. El modelo 303 liquida el IVA de cada trimestre y trabaja con bases imponibles; el modelo 130 adelanta el IRPF del propio autónomo; el modelo 111 ingresa el IRPF retenido a empleados y profesionales, y el modelo 115, el retenido al arrendador de un local. Ninguno de ellos identifica a las contrapartes por su NIF con el importe anual, y de eso se encarga este.

Si lo que quiere es comprobar su caso concreto, la calculadora del modelo 347 aplica los umbrales por clave y en valor absoluto, calcula el desglose trimestral, computa la fecha de vencimiento del ejercicio que elija y pone precio a la sanción de los artículos 198 y 199.

Errores comunes

  • Sumar las compras y las ventas para ver si se llega a los 3.005,06 euros

    El artículo 33.1 dice que las entregas y las adquisiciones «se computarán de forma separada», y el anexo de la Orden da a la clave A y a la clave B cada una su propio «superiores a 3.005,06 euros». Con 2.000 euros de ventas y 2.000 de compras al mismo cliente no se declara nada. Con 10.000 de ventas y 20.000 de compras, ese cliente aparece dos veces.

  • Declarar bases imponibles, como en el modelo 303

    El artículo 34.2.a) declara el importe total de las contraprestaciones «incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados» por el IVA. Una factura de 1.000 euros más 210 de IVA aporta 1.210 euros al modelo 347 y 1.000 a la base del modelo 303. Los totales de los dos modelos no coinciden y no tienen por qué.

  • Dar por hecho que el plazo termina el 28 de febrero

    El artículo 10 de la Orden dice «durante el mes de febrero», pero el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 prorroga al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo es inhábil. El 28 de febrero de 2026 es sábado, así que la declaración del ejercicio 2025 vence el lunes 2 de marzo, tal y como aparece en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

  • Presentar una complementaria para corregir un dato equivocado

    Son dos casillas distintas y hacen cosas distintas. La complementaria añade operaciones que se omitieron por completo en otra declaración del mismo ejercicio, y las dos conviven. La sustitutiva anula y reemplaza íntegramente la anterior, y es la que corresponde cuando había datos inexactos o erróneos. Usar la complementaria para corregir deja el dato equivocado dentro.

  • Corregir el 347 en cuanto no cuadra con el del proveedor

    Antes de rectificar, compruebe si la diferencia es solo de trimestre. El artículo 35.1 imputa la operación al periodo en que la factura debe anotarse en el libro registro, y el artículo 69 del Reglamento del IVA hace que el emisor y el receptor la anoten en momentos distintos. La propia Agencia Tributaria admite esas diferencias como normales en sus preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve?
Es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Relaciona a cada cliente, proveedor o entidad con la que se han superado los 3.005,06 euros de operaciones durante el año natural, con el importe total y su desglose por trimestres. No liquida ningún impuesto y no se ingresa ni se devuelve nada: sirve para que la Agencia Tributaria cruce su declaración con la de la otra parte. Está regulado en los artículos 31 a 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007 y el modelo lo aprueba la Orden EHA/3012/2008.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Toda persona física o jurídica y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, entendidas como las define el artículo 5.dos de la Ley del IVA. También las comunidades de propietarios y las entidades privadas de carácter social, por las adquisiciones de bienes y servicios que hagan al margen de cualquier actividad económica, aunque no realicen ninguna. Y las sociedades, asociaciones y colegios profesionales que cobren honorarios o derechos de autor por cuenta de sus socios o colegiados.
¿Quién no tiene que presentar el modelo 347?
El artículo 32 excluye a cinco grupos: quien opera en España sin sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscal aquí; quien tributa en módulos y a la vez en el régimen simplificado, agrícola o de recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones que facture; quien no ha superado con nadie los 3.005,06 euros, o los 300,51 en el caso de los cobros por cuenta de terceros; quien solo ha hecho operaciones no declarables; y quien lleva los libros registro del IVA por la Sede electrónica, lo que incluye a todos los inscritos en el REDEME.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
En febrero, respecto de las operaciones del año natural anterior, según el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008. Cuando el último día de febrero cae en sábado o domingo, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 prorroga el plazo al primer día hábil siguiente: la declaración del ejercicio 2025 vence el 2 de marzo de 2026 y la del ejercicio 2026 vencerá el 1 de marzo de 2027. Si un problema técnico impide presentar por Internet, el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013 permite hacerlo en los cuatro días naturales siguientes.
¿Cómo se calculan los 3.005,06 euros del modelo 347?
Por contraparte, por año natural completo, con el IVA incluido y por separado para las entregas y para las adquisiciones. El importe va neto de devoluciones, descuentos, bonificaciones y modificaciones de base imponible producidas en el mismo año, y lo que se compara con el umbral es el valor absoluto de ese resultado. No es un límite trimestral: cuatro trimestres de 800 euros son 3.200 al año y se declaran, aunque ningún trimestre se acerque a la cifra.
¿Qué operaciones no se incluyen en el modelo 347?
El artículo 33.2 excluye nueve categorías: las operaciones sin obligación de expedir factura o de identificar al destinatario, las realizadas al margen de la actividad, las entregas gratuitas no sujetas o exentas, los arrendamientos exentos hechos por particulares al margen de cualquier actividad, los efectos timbrados y el franqueo postal, las operaciones exentas del sector propio de las entidades de carácter social, las importaciones y exportaciones, los envíos entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, y en general todo lo que ya se informa periódicamente en otra declaración específica con contenido coincidente.
¿Qué pasa si el modelo 347 no cuadra con el de mi proveedor?
Puede ser normal y no requerir corrección. La operación se imputa al periodo en que la factura debe anotarse en el libro registro (artículo 35.1), y el artículo 69 del Reglamento del IVA hace que la factura emitida se anote al liquidar el impuesto y la recibida por el orden en que llega y dentro del periodo en que se deduce. Una factura de marzo recibida el 30 de abril está en el primer trimestre del proveedor y en el segundo del cliente. La Agencia Tributaria lo pone con cifras en sus propias preguntas frecuentes.
¿Se puede presentar el modelo 347 en papel?
No. Desde la modificación introducida por la Orden HFP/1395/2021, aplicable por primera vez a la declaración del ejercicio 2021, el artículo 1 de la Orden aprueba el modelo «de formato electrónico» y los artículos 3 a 9, que regulaban la presentación en impreso y en soporte legible por ordenador, están suprimidos. Se presenta con certificado electrónico, obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y Administraciones Públicas, o con Cl@ve en el caso de las personas físicas.
¿Qué sanción hay por no presentar el modelo 347?
Al no ingresarse nada, no hay recargo por presentación tardía sino sanción. El artículo 198.1 de la Ley General Tributaria fija 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debió incluirse, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000. Si se presenta fuera de plazo por iniciativa propia, el artículo 198.2 reduce a la mitad la sanción y también los dos límites. Presentarlo con datos inexactos se sanciona con entre el 0,5 % y el 2 % de lo declarado incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
¿Hay que presentar el modelo 347 si no llego al umbral con nadie?
No. El artículo 32.c) excluye directamente a quien no haya superado los 3.005,06 euros respecto de ninguna persona o entidad, ni los 300,51 en el caso de los cobros por cuenta de socios o colegiados. No existe declaración negativa ni declaración a cero: si no hay nadie que relacionar, no se presenta nada. Es una diferencia notable frente al modelo 130, que hay que presentar todos los trimestres aunque salga a cero.
Compruebe en la calculadora si le toca presentarlo y qué se declara de cada contraparte.

Fuentes

  1. 1.Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007): artículos 31 a 35, obligados, excluidos, contenido, cumplimentación e imputación temporal · Boletín Oficial del Estado
  2. 2.Orden EHA/3012/2008, que aprueba el modelo 347: formato electrónico, plazo de febrero y claves de operación del anexo · Boletín Oficial del Estado
  3. 3.Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre: nuevo campo «Número de convocatoria BDNS», aplicable por primera vez al modelo 347 del ejercicio 2025 · Boletín Oficial del Estado
  4. 4.Orden HAP/2194/2013, artículo 17.2: los cuatro días naturales adicionales por imposibilidad técnica · Boletín Oficial del Estado
  5. 5.Reglamento del IVA (RD 1624/1992): artículo 62.6, artículo 69 y artículo 71.3 · Boletín Oficial del Estado
  6. 6.Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículos 93, 198 y 199 · Boletín Oficial del Estado
  7. 7.Ley 39/2015, artículo 30: cómputo de plazos y prórroga cuando el último día es inhábil · Boletín Oficial del Estado
  8. 8.Modelo 347: instrucciones y preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, con sus ejemplos resueltos · Agencia Tributaria
  9. 9.Calendario del contribuyente 2026: el modelo 347 del ejercicio 2025 figura en «Hasta el 2 de marzo» · Agencia Tributaria

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Thorben Rasmus Idel

Cofundador y autor

Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.

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Nahar Geva

Cofundación y revisión independiente

Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.

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