Qué es el modelo 296: el resumen anual del IRNR
El resumen anual no es la suma de los modelos 216 del año. La propia ley lo hace más ancho.

Respuesta rápida
El modelo 296 es el resumen anual de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas sin establecimiento permanente. Su relación nominativa incluye también a quien cobró renta exenta sobre la que no se retuvo nada, así que es más ancho que la suma de los modelos 216 del año por construcción. Se presenta del 1 al 31 de enero.
¿Qué es el modelo 296?
Es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas sin establecimiento permanente. El apartado 5 del artículo 31 del texto refundido obliga a quien retiene a presentar, además del ingreso periódico, «un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente»1, y el artículo 15.2 del reglamento fija ese contenido: una relación nominativa de los perceptores3.
Quien lo presenta es el pagador español, no el no residente que cobra. Y quien lo presenta ya ha presentado durante el año sus modelos 216, que son las autoliquidaciones trimestrales o mensuales con las que fue ingresando lo retenido.
¿Tiene que cuadrar con mis modelos 216?
En retenciones sí. En importe no, y ésta es la parte que hace perder más tiempo.
El artículo 31.4.a) exime de retener la renta exenta por el artículo 14 o por un convenio, y lo hace con una condición expresa: «sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo»1. El artículo 15.2 del reglamento lo cierra desde el otro lado, exigiendo que la relación nominativa incluya «aquellos a los que se hubiesen satisfecho rentas respecto de las que no se hubiera practicado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 31»3.
Así que el resumen anual es más ancho que la suma de los cuatro modelos 216 del año, por construcción. Quien busca un cuadre euro a euro está buscando algo que la norma no promete.
Lo que sí tiene que coincidir al céntimo son las retenciones, porque ésas son las mismas «cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados» en los dos formularios. Si difieren, hay un error de verdad y conviene localizarlo antes de presentar.
¿Qué pagos entran en el modelo 296?
El artículo 31.4.a) tiene tres párrafos y cada uno hace una cosa distinta1. Juntos producen cuatro casillas y tres respuestas.
| Clase de renta | En el 216 | En el 296 | Lo decide |
|---|---|---|---|
| Sujeta y no exenta | Sí | Sí | art. 31.1 y 31.5 |
| Exenta por el art. 14 o por convenio | No | Sí | art. 31.4.a), párrafo primero |
| Art. 14.1.k) y l) | Sí | Sí | art. 31.4.a), párrafo segundo |
| Deuda Pública, art. 14.1.d) | No | No | art. 31.4.a), párrafo tercero |
El caso más común de la segunda fila son los intereses pagados a un residente en la Unión Europea, que la letra c) del artículo 14.1 declara exentos2. Un banco español que abona intereses a un ahorrador francés no retiene nada y lo relaciona igualmente en su resumen anual.
La tercera fila es la excepción a la excepción: el párrafo segundo dice que «sí existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta» respecto de las letras k) y l), que son los dividendos obtenidos por fondos de pensiones equivalentes residentes en la Unión Europea y por instituciones de inversión colectiva de la Directiva 2009/65/CE2. Renta exenta que se retiene igual.
La cuarta es la única renta del impuesto que no aparece en ningún formulario. El párrafo tercero dice que «no existirá obligación de presentar declaración respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 14.1.d)»1, y esa letra son «los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente»2. Es lo que cobra un no residente que compró letras del tesoro o bonos del Estado.
Un ejemplo con números reales
Una sociedad española paga durante 2025 a dos proveedores alemanes sin establecimiento permanente y, además, 60.000 € de intereses a una persona física residente en Francia.
| Concepto | Renta | Retención | En el 216 | En el 296 |
|---|---|---|---|---|
| Servicios de los proveedores alemanes | 100.000,00 € | 19.000,00 € | Sí | Sí |
| Intereses al ahorrador francés (art. 14.1.c) | 60.000,00 € | 0,00 € | No | Sí |
| Total del modelo 296 | 160.000,00 € | 19.000,00 € |
Los cuatro modelos 216 del año suman 100.000 € de renta y 19.000 € de retención. El modelo 296 declara 160.000 € y 19.000 €. Las retenciones coinciden, el importe no, y el 37,5 % del importe del resumen anual nunca estuvo en una autoliquidación. No hay nada que corregir.
Si esa misma sociedad hubiese pagado además cupones de Deuda Pública a un no residente, esos no irían ni en el 216 ni en el 296.
¿Cuándo se presenta el modelo 296?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente, según el artículo 11 de la Orden EHA/3290/2008 en su redacción vigente4.
No siempre fue así, y el cambio es de 2024. La redacción original decía, «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento», que la presentación se hacía «en los primeros veinte días naturales del mes de enero», con una excepción que llegaba al 31 para quien presentase en soporte legible por ordenador y una frase puente que equiparaba a ese soporte la presentación telemática. Entre las dos, la regla general de veinte días no la podía activar nadie.
El artículo 2.3 de la Orden HAC/56/2024, con efectos desde el 1 de febrero de 2024, la reescribió6: el plazo «será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente», sin condición de formato y sin remitir ya al reglamento.
Mientras tanto el artículo 15.2 del reglamento, cuya última versión es de 2014, sigue diciendo veinte días3. Dos normas del mismo sistema que dejaron de coincidir, y la que gobierna el formulario es la Orden que lo aprueba.
El traslado no viene de esta Orden
El artículo 4 de la misma Orden, el del modelo 216, termina diciendo que «los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente»5. El artículo 11, a siete artículos de distancia y en la misma norma, no la tiene. El traslado del resumen anual viene del artículo 30.5 de la Ley 39/20157.
La respuesta práctica es la misma. El 31 de enero de 2026 es sábado, y la Agencia Tributaria publica el resumen anual 2025 bajo «Hasta el 2 de febrero», junto al modelo 190 y al modelo 1808. El 31 de enero de 2027 es domingo, así que el resumen de 2026 vence el 1 de febrero de 2027.
El segundo plazo, que no está en ningún calendario
El párrafo segundo del artículo 11 manda presentar los anexos al registro de perceptor llamados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» «durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210»4.
Es un vencimiento colgado de cuándo se presentó otro formulario y no del calendario, así que dos entidades con el mismo ejercicio tienen dos fechas distintas y ninguna tabla publicada puede contenerlas. El mes corre de fecha a fecha, con la pinza de fin de mes del artículo 30.4 de la Ley 39/20157: presentado el modelo 210 el 31 de enero, el anexo vence el 28 de febrero y no el 3 de marzo.
Lo que el texto consolidado sigue imprimiendo y ya no existe
El artículo 9 de la Orden, en el texto consolidado de hoy, todavía describe la presentación en impreso para declaraciones de hasta quince registros de perceptores y unos soportes «CD-R de 12 cm» de hasta 700 MB en formato ISO/IEC DIS 9660:19995.
No queda nada de eso. El artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013 suprimió la vía del papel para las declaraciones informativas, y lo hizo por cláusula derogatoria general. Una derogación por cláusula no deja anotación en un texto consolidado, porque el consolidador sólo puede anotar lo que una norma modifica expresamente, así que el artículo se lee entero y aparentemente vigente.
La regla completa, entonces: la Orden del modelo para lo que sólo ella puede decir (el plazo, los anexos, las claves) y la Orden general de las informativas para el canal.
Qué le debe al perceptor
Además del formulario, el artículo 15.3 del reglamento obliga a expedir en favor del contribuyente «certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en la declaración anual»3. Es el documento con el que el no residente acredita la retención española ante su propia administración, y lleva exactamente los mismos datos que van al resumen.
El artículo 15.4 añade una obligación que se olvida con frecuencia: comunicar al cobrador la retención practicada en el momento de pagarle, indicando el porcentaje aplicado3.
Errores comunes
Buscar un descuadre que la norma no promete
El artículo 15.2 del reglamento manda incluir en la relación nominativa a quien cobró rentas sobre las que no se practicó retención. Esos pagos nunca estuvieron en una autoliquidación trimestral, así que el importe del resumen anual supera la suma de los modelos 216 y no hay nada que corregir. Antes de buscar el fallo, compruebe si la diferencia es exactamente la renta exenta del ejercicio.
Dejar fuera del 296 un pago exento
El artículo 31.4.a) exime de retener «sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 de este artículo». Que no haya retención no quita la obligación de relacionar al perceptor. La única excepción es la del párrafo tercero del mismo apartado.
Dar por hecho que la Deuda Pública se declara sin retener
No se declara en absoluto. El párrafo tercero del artículo 31.4.a) dice que «no existirá obligación de presentar declaración respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 14.1.d)», que son los de la Deuda Pública obtenidos sin establecimiento permanente. Es la única renta del impuesto que no aparece ni en el 216 ni en el 296.
Presentar el resumen en los veinte primeros días de enero
Eso es lo que sigue diciendo el artículo 15.2 del reglamento, que no se toca desde 2014. El artículo 11 de la Orden que aprueba el formulario dice, desde el 1 de febrero de 2024, «del 1 de enero al 31 de enero» y ya no remite al reglamento. Gobierna la Orden, y el calendario del contribuyente lo confirma.
Suponer que los anexos de valores negociables van con el resto
Tienen su propio plazo y no es una fecha del calendario. El párrafo segundo del artículo 11 los sitúa «durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210», así que dos entidades del mismo ejercicio tienen dos vencimientos distintos según cuándo presentaron aquel formulario.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 296?
¿Tiene que cuadrar con mis modelos 216?
¿Entra en el modelo 296 un pago exento?
¿Qué renta no aparece en ningún formulario?
¿Hay renta exenta que sí se retiene?
¿Cuándo se presenta el modelo 296?
¿Por qué el reglamento dice veinte días y la Orden treinta y uno?
¿Y los anexos de valores negociables?
¿Se puede presentar en papel?
¿Qué le tengo que dar al perceptor?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 31: los cuatro casos del apartado 4 y el resumen anual del apartado 5 · Boletín Oficial del Estado
- 2.Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 14: las rentas exentas, con la letra c) de los intereses a residentes en la Unión Europea, la letra d) de la Deuda Pública y las letras k) y l) de los dividendos a fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva · Boletín Oficial del Estado
- 3.Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, artículo 15: la relación nominativa que incluye a quien cobró sin retención, los veinte días de enero y el certificado al perceptor · Boletín Oficial del Estado
- 4.Orden EHA/3290/2008, artículo 11: el plazo del modelo 296 y el anexo de valores negociables que vence el mes siguiente a la presentación del modelo 210 · Boletín Oficial del Estado
- 5.Orden EHA/3290/2008, artículos 4 y 9: la cláusula de traslado que sólo lleva el modelo 216 y las formas de presentación que el texto consolidado sigue imprimiendo · Boletín Oficial del Estado
- 6.Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, artículo 2.3: la reescritura del artículo 11 con efectos desde el 1 de febrero de 2024 · Boletín Oficial del Estado
- 7.Ley 39/2015, artículo 30: el cómputo de los plazos por meses de fecha a fecha y el traslado del vencimiento inhábil al primer día hábil siguiente · Boletín Oficial del Estado
- 8.Calendario del contribuyente 2026, hasta el 2 de febrero: el resumen anual 2025 del modelo 296, junto al modelo 190 y al modelo 180 · Agencia Tributaria
Autor / Revisado por
Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
Revisado por
Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
Publicado: Actualizado: Revisado: