Qué es el modelo 115: la retención del alquiler, casilla por casilla
Es el modelo con el que el inquilino de un local ingresa en Hacienda una parte del alquiler que no le ha pagado al propietario.

Respuesta rápida
El modelo 115 es la autoliquidación con la que el arrendatario de un inmueble urbano ingresa en Hacienda la retención practicada sobre el alquiler. El tipo es el 19 % sobre todos los conceptos que se pagan al arrendador, excluido el IVA, así que en un alquiler de 1.000 euros más IVA se transfieren 1.020 euros al propietario y 190 a Hacienda. Se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y el cuarto trimestre vence el día 20 y no el 30. Hay cinco excepciones, tres en el Reglamento del IRPF y dos más solo para arrendadores sujetos al Impuesto sobre Sociedades, y la más invocada exige que el propietario le entregue un certificado de la Agencia Tributaria.
Qué es exactamente el modelo 115
Cuando una empresa o un autónomo alquila un local, una oficina o una nave, no le paga al propietario todo lo que dice el contrato. Se queda una parte, y esa parte la ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto del propietario. El modelo 115 es el documento con el que ese dinero llega a su destino.
Es el cuarto modelo del sobre trimestral de un negocio pequeño, y el único que mira hacia un arrendador. El modelo 303 liquida el IVA que usted cobra a sus clientes por cuenta del Estado. El modelo 130 adelanta su propio IRPF sobre su propio beneficio. El modelo 111 ingresa el IRPF que ha retenido a empleados y a los profesionales que le facturan. Y el 115 ingresa el que ha retenido a quien le alquila el sitio donde trabaja.
Hay una consecuencia práctica que conviene fijar desde el principio, porque cambia cómo hay que leer el resto del artículo: la obligación es suya, no del propietario. Si no retiene lo que debía, la Agencia Tributaria le reclama a usted el importe, aunque el propietario haya cobrado íntegro y haya declarado la renta en su declaración. No es un trámite que se pueda negociar en el contrato.
El modelo cubre tres impuestos a la vez, y eso importa más de lo que parece: el IRPF si el arrendador es una persona física, el Impuesto sobre Sociedades si es una sociedad, y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes si es un establecimiento permanente. Los tres regímenes no dicen lo mismo, y más adelante se ve dónde se separan.
La primera pregunta no es cuánto, es quién paga
Casi todas las páginas resumen esto igual: la vivienda no lleva retención y el local sí. La norma no dice eso.
El artículo 75.2.a) del Reglamento del IRPF sujeta a retención los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos «independientemente de su calificación», y añade que las referencias al arrendamiento se entienden hechas también al subarrendamiento. No distingue entre una vivienda y un local en ningún punto.
Lo que decide el caso normal está un artículo más adelante. El artículo 76 enumera quién está obligado a retener:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
- Los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, y en ciertos casos sin él.
Un particular que alquila un piso para vivir no aparece en esa lista, y por eso el alquiler residencial ordinario no genera ningún modelo 115. Pero una sociedad que alquila un piso para usarlo como oficina sí aparece, y retiene exactamente igual que si fuera un local comercial. La pregunta correcta no es qué se alquila, es quién firma la transferencia.
Hay una segunda condición que también se pasa por alto: el inmueble tiene que ser urbano. Una finca rústica queda fuera del artículo 75.2.a) y también del artículo 61.i) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, así que su alquiler no lleva retención y no va en ningún modelo.
El 19 %, el IVA, y la cifra que no es ninguna de las dos
El artículo 100 fija el tipo en una sola frase:
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las dos piezas de esa frase tiran en direcciones contrarias, y de ahí sale el error de caja más repetido de todo el modelo. Todos los conceptos amplía la base. Excluido el IVA la reduce. Con un alquiler de 1.000 euros al mes en un local:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Alquiler | 1.000,00 € |
| IVA al 21 % | 210,00 € |
| Total de la factura | 1.210,00 € |
| Retención del 19 % sobre 1.000 € | 190,00 € |
| Lo que transfiere al propietario | 1.020,00 € |
La cifra que sale de su cuenta hacia el propietario no es el alquiler ni el total de la factura: es una tercera. Los 190 euros se ingresan con este modelo, y los 210 de IVA soportado se deducen en el modelo 303 del mismo trimestre, así que la misma factura aparece en dos autoliquidaciones distintas por motivos distintos.
La base no contiene lo mismo según quién sea el propietario
Aquí hay una distinción que las instrucciones oficiales del modelo hacen expresamente, en dos guiones consecutivos de la casilla 2, y que casi ninguna guía recoge.
- Si el perceptor es contribuyente del IRPF, la base es «la suma de los importes de los rendimientos que por todos los conceptos se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido».
- Si el perceptor es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente del IRNR con establecimiento permanente, la base es «la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido».
La diferencia entre por todos los conceptos y en concepto de alquiler es la cuota de comunidad, el IBI y las obras que el contrato le traslade al inquilino. Entran en la base de un propietario persona física, y no entran en la de una sociedad.
Sobre una oficina de 1.000 euros al mes con 120 euros de comunidad repercutida:
| Propietario persona física | Propietario sociedad | |
|---|---|---|
| Base de retención mensual | 1.120,00 € | 1.000,00 € |
| Retención mensual | 212,80 € | 190,00 € |
| Casilla 3 del trimestre | 638,40 € | 570,00 € |
| Transferencia mensual al propietario | 1.142,40 € | 1.165,20 € |
Misma oficina, misma factura, 68,40 euros de diferencia al trimestre por una línea de las instrucciones.
Las cinco excepciones, y las dos que solo existen para sociedades
El artículo 75.3.g) del Reglamento del IRPF tiene tres supuestos y solo tres. El artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades repite esos tres con las mismas palabras y añade dos más.
| Excepción | Norma | Persona física | Sociedad |
|---|---|---|---|
| Vivienda alquilada por empresas para sus empleados | 75.3.g).1.º y 61.i).1.º | Sí | Sí |
| Rentas al mismo arrendador que no superen 900 € anuales | 75.3.g).2.º y 61.i).2.º | Sí | Sí |
| Arrendador del grupo 861 del IAE sin cuota cero | 75.3.g).3.º y 61.i).3.º | Sí | Sí |
| Arrendamiento financiero sobre inmuebles urbanos | 61.i).4.º | No | Sí |
| Entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del IS | 61.o) | No | Sí |
Las dos últimas no tienen equivalente en el Reglamento del IRPF, y la segunda no podría tenerlo: una persona física nunca es una de las entidades totalmente exentas del artículo 9.1. Así que invocar cualquiera de las dos frente a un propietario persona física no exime de nada, y la retención se practica igual.
Los 900 euros se miden por año, no por trimestre
El límite del artículo 75.3.g).2.º se lee mal con una frecuencia notable. Habla de las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales. Dos precisiones, y las dos cambian el resultado:
- Por arrendador, no por inmueble. Si alquila dos plazas de garaje al mismo propietario por 40 euros cada una, son 960 euros al año y hay retención.
- Anuales, no trimestrales. Un alquiler de 400 euros al mes son 4.800 euros al año, así que se retiene desde el primer recibo aunque ningún trimestre llegue a 1.500 euros.
Y hay una tercera consecuencia que casi nadie menciona. Como esta excepción depende del importe, es la única de las cinco que encaja en el supuesto de autoliquidación negativa del artículo 108.1: haber satisfecho rentas sometidas a retención sin que procediera practicar retención alguna por razón de su cuantía. Con cualquiera de las otras cuatro, el alquiler sale de la obligación de retener, no se han satisfecho rentas sometidas a retención y no se presenta nada. Con esta, se presenta en negativo.
El grupo 861 es la excepción que usted no decide
Es la que más se invoca y la peor documentada.
El supuesto exige dos cosas: que el arrendador tribute por algún epígrafe del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, o por otro que faculte para esa actividad, y que no le resulte cuota cero. La cuota de los epígrafes 861.1, alquiler de viviendas, y 861.2, alquiler de locales industriales y otros, es en ambos casos el 0,10 % del valor catastral de los inmuebles alquilados, y la nota 2.ª de los dos dice lo mismo:
Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.
Es decir, la exención se aplica cuando el propietario es lo bastante grande como para pagar IAE por su cartera de alquileres. Pero esa cuenta no le corresponde a usted: no conoce el valor catastral de todos los inmuebles que ese propietario alquila, ni tiene forma de saberlo.
El apartado tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2000 resuelve el problema convirtiéndolo en un documento. El arrendador tiene que entregarle un certificado de la Agencia Tributaria que acredite que figura de alta en alguno de esos epígrafes, que no resulta ni podría resultar cuota cero, y que no ha presentado declaración de baja. El certificado vale para el año natural en que se expide, salvo que cambie la situación censal del propietario.
Si no tiene ese papel en la mano, la posición segura es retener. La palabra del propietario no le protege a usted de nada, porque la responsabilidad de la retención no practicada sigue siendo del arrendatario.
Ceuta y Melilla: dos impuestos, dos cuentas, el mismo edificio
La reducción territorial existe en los dos reglamentos, y no es la misma operación.
- Artículo 100 del Reglamento del IRPF: el porcentaje «se reducirá en el 60 por ciento» cuando el inmueble urbano esté en Ceuta o Melilla, en los términos del artículo 68.4 de la Ley. El 19 % queda en un 7,6 %.
- Artículo 66.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades: cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, el porcentaje «se dividirá por dos». El 19 % queda en un 9,5 %.
Sobre el mismo local de Ceuta, la retención es del 7,6 % o del 9,5 % dependiendo únicamente de si el propietario es una persona o una sociedad. Y la versión de Sociedades pide además unas condiciones de domicilio que la versión del IRPF no exige.
Las casillas, una por una
El modelo tiene cinco casillas de liquidación y no admite más lectura que la de sus instrucciones.
| Casilla | Qué va |
|---|---|
| 1 | N.º de perceptores: cuántos arrendadores han cobrado en el periodo rentas sometidas a retención |
| 2 | Base de las retenciones: la suma de las bases de esos perceptores, según la definición que corresponda a cada uno |
| 3 | Retenciones e ingresos a cuenta: el importe total que corresponde a la casilla 2 |
| 4 | Resultado a ingresar de la declaración anterior del mismo ejercicio y periodo, solo en complementaria |
| 5 | Resultado a ingresar: la casilla 3 menos la casilla 4 |
Sobre la complementaria, las instrucciones son estrictas y merece citarlas: solo procede cuando de ella resulte una cantidad a ingresar y su objeto sea regularizar errores u omisiones que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. En ella se hacen constar por sus cuantías correctas todos los datos de las casillas 1, 2 y 3, que sustituyen por completo a los de la declaración anterior. Cualquier rectificación en el otro sentido no es una complementaria, sino una solicitud de rectificación de la autoliquidación, que es otro procedimiento.
Los plazos, y las cinco semanas que mueven la domiciliación de julio
El apartado séptimo de la Orden da los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, y no contempla ninguna ampliación para el cuarto trimestre. El modelo 115 y el modelo 111 vencen el 20 de enero; el modelo 303 y el modelo 130 llegan al día 30. Quien presenta los cuatro tiene dos vencimientos distintos en el mismo mes.
Las grandes empresas, en el sentido estrecho del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, presentan en los veinte primeros días naturales de cada mes, salvo el periodo de julio, que se presenta durante todo el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre. Y cualquier vencimiento que caiga en sábado o día inhábil se traslada al primer día hábil siguiente.
Sobre la domiciliación bancaria hay un detalle que no aparece en ninguna guía y que sale de comparar dos normas. El modelo 115 no tiene regla propia de domiciliación, así que se le aplica el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, cuya lista mensual para este modelo incluye agosto. Doce ventanas para doce periodos mensuales, cada mes cubriendo el periodo anterior, de modo que la domiciliación del periodo de julio se cierra el 15 de agosto, cinco semanas antes del 20 de septiembre en que vence la presentación.
El modelo 111 sí tiene regla propia, el artículo 3.2.a) de la Orden EHA/586/2011, y esa lista deja agosto fuera. Dos modelos del mismo sobre, con el mismo calendario de presentación, y la domiciliación de julio separada por más de un mes.
Y la renta sobre la que se retiene puede subir cada año, con un tope
La retención se calcula sobre lo que se paga en el trimestre, así que cuando la renta se actualiza en el aniversario del contrato la base del modelo 115 sube con ella. Cuánto puede subir no lo decide el contrato solo: desde 2023 el techo de la actualización anual de un arrendamiento de vivienda es el índice de referencia del INE, y para los contratos anteriores sigue siendo el IPC. En un arrendamiento de local, en cambio, no hay techo legal ninguno, porque el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos está en el título de la vivienda.
Lo que no va en el modelo 115
El apartado segundo de la Orden excluye expresamente los rendimientos del subarrendamiento de inmuebles urbanos que generen, para sus perceptores contribuyentes del IRPF, rendimientos del capital mobiliario. La Agencia Tributaria remite esos casos al modelo 123.
| Renta | Modelo |
|---|---|
| Arrendamiento de inmuebles urbanos | 115 |
| Subarriendo que es rendimiento del capital mobiliario para el perceptor | 123 |
| Nóminas y facturas de profesionales | 111 |
| Rentas satisfechas a no residentes sin establecimiento permanente | 216 |
| Arrendamiento de fincas rústicas | ninguno: no hay retención |
Y en enero, además del cuarto trimestre, se presenta el modelo 180: el resumen anual que relaciona a cada arrendador con su NIF, la referencia catastral del inmueble arrendado, lo satisfecho y lo retenido. Lleva un registro por cada inmueble con referencia catastral distinta, no uno por contrato. La suma de las casillas 3 de los cuatro modelos 115 del ejercicio tiene que coincidir con el total del 180, y la comparación es automática.
Ahora hágalo con sus números
La parte conceptual acaba aquí. Lo que queda es aritmética: cuánto se retiene con su alquiler y sus gastos repercutidos, cuánto sale realmente de su cuenta hacia el propietario, si alguna de las cinco excepciones le alcanza, y hasta qué día tiene según pague por domiciliación o no.
Errores comunes
Creer que el alquiler de vivienda nunca lleva retención
El artículo 75.2.a) del Reglamento del IRPF sujeta el arrendamiento de inmuebles urbanos «cualquiera que sea su calificación», sin distinguir vivienda de local. Lo que hace que el alquiler residencial normal no lleve retención es que el inquilino particular no está entre los obligados del artículo 76. Una sociedad que alquila un piso para usarlo de oficina retiene igual que si fuera un local.
Calcular el 19 % sobre el total de la factura
El artículo 100 retiene sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador «excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido». Sobre 1.000 euros más 210 de IVA, la retención son 190 euros y no 229,90. El IVA soportado se deduce aparte, en el modelo 303 del mismo trimestre.
Entender los 900 euros como un límite trimestral
El artículo 75.3.g).2.º habla de las rentas satisfechas a un mismo arrendador que no superen los 900 euros ANUALES. Un alquiler de 400 euros al mes son 4.800 euros al año, así que hay que retener desde el primer recibo aunque ningún trimestre llegue a 1.500.
Aceptar de palabra que el propietario está exento por el grupo 861
El apartado tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2000 exige que el arrendador acredite el cumplimiento entregando al arrendatario un certificado de la Agencia Tributaria, válido para el año natural de expedición. Sin ese documento en su poder, la posición segura es retener: la responsabilidad de la retención no practicada es suya.
Meter la retención del alquiler en el modelo 111
El artículo 2.2 de la Orden EHA/586/2011 remite cada retención al modelo que corresponda a la naturaleza de la renta. El arrendamiento de inmuebles urbanos va en el modelo 115, y el subarriendo que sea rendimiento del capital mobiliario para un contribuyente del IRPF va en el modelo 123.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 115 y para qué sirve?
¿Quién está obligado a presentar el modelo 115?
¿Cuánto se retiene en el alquiler de un local?
¿Cuándo no hay que retener el alquiler?
¿Qué diferencia hay entre el modelo 115 y el modelo 180?
¿Cuándo se presenta el modelo 115?
¿Hay que presentar el modelo 115 si no he retenido nada?
¿Y si el propietario no quiere que le retengan?
Lecturas y calculadoras relacionadas
Fuentes
- 1.Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículos 75, 76, 100 y 108, rentas sujetas, obligados a retener, tipo y plazos · Boletín Oficial del Estado
- 2.Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba el modelo 115: obligados, acreditación del grupo 861 y plazos · Boletín Oficial del Estado
- 3.Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015): artículo 61, excepciones, y artículo 66.a), porcentaje · Boletín Oficial del Estado
- 4.Orden EHA/1658/2009: el modelo 115 en el anexo I y su ventana de domiciliación en el anexo II · Boletín Oficial del Estado
- 5.Tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990), agrupación 86: la cuota del grupo 861 y la nota de la cuota cero · Boletín Oficial del Estado
- 6.Modelo 115 en la Sede Electrónica, con las instrucciones de cada casilla · Agencia Tributaria
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Autor
Thorben Rasmus Idel
Cofundador y autor
Cofundador de Calculadora Capital y autor de la metodología de todas las calculadoras y artículos. Empresario e inversor activo, Thorben fundó Idel Versandhandel GmbH, una empresa de comercio internacional presente en 16 países, e invierte en acciones, ETF y criptomonedas. Él escribe la metodología y verifica los cálculos de cada página, aportando la experiencia de quien gestiona un negocio e invierte para que las herramientas y las explicaciones reflejen cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quienes viven en España.
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Nahar Geva
Cofundación y revisión independiente
Cofundación de Calculadora Capital y revisión independiente de todas las calculadoras y artículos. Con una trayectoria de emprendimiento y de inversión activa en los mercados, Nahar combina un enfoque basado en datos y en producto con la experiencia de invertir en acciones y ETF, en criptomonedas y otros activos digitales, además de finanzas personales e inmobiliario. En cada página, Nahar revisa la metodología y comprueba los cálculos y las cifras, poniendo a prueba si las herramientas y las explicaciones resisten frente a cómo funcionan de verdad el dinero, los mercados y los impuestos para quien invierte.
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